Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de seguridad electrónica En relación con la Licitación Pública Nacional N.º 462839, convocada por el Congreso Nacional, cuyo objeto es el “Servicio de Mantenimiento de Equipos y Sistemas del Congreso de la Nación, la Biblioteca y Centro de Documentación”, se formula la siguiente consulta: Del análisis del Pliego se observa que en los lotes 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 se incluyen expresamente servicios vinculados al mantenimiento de sistemas de CCTV, lo cual constituye una actividad regulada de manera específica por la Ley N.º 5424/2015. Dicha ley establece en su: Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica, reservando dichas actividades exclusivamente a empresas debidamente habilitadas y autorizadas por el órgano competente. Artículo 33: que los sistemas de seguridad serán provistos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización. Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto. En este sentido, resulta indispensable que los oferentes de los lotes antes mencionados acrediten como requisito habilitante de Capacidad Técnica su habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por la autoridad competente. Sin embargo, en la documentación del Pliego no se observa la incorporación expresa de este requisito legal, lo que abre la posibilidad de que se presenten oferentes sin la autorización correspondiente, en contravención a la Ley N.º 5424/2015. Por tanto, se consulta: ¿Puede la Entidad Convocante confirmar de manera expresa que, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015, se exigirá como requisito habilitante que los oferentes de los lotes 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica? ¿Puede además aclararse que no será aceptada la presentación de carnet de instalador independiente, en atención a que el objeto contractual refiere a servicios de mantenimiento, lo cual se encuentra reservado de manera exclusiva a empresas habilitadas conforme al Art. 34 de la citada Ley? Finalmente, y a fin de evitar impugnaciones, dilaciones o riesgos de nulidad del procedimiento y del contrato, solicitamos que esta consulta sea respondida en forma clara, fundada y sin ambigüedades, y que en caso de corresponder la omisión, se disponga su incorporación mediante adenda. 08-09-2025
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