En relación a la consulta realizada, favor remitirse a la Adenda N°1, mediante la cual se corrigió los precios referenciales unitarios correspondientes.
2
Solicitud de prórroga
Consulta 01: Solicitamos una prórroga de 30 días para la presentación de ofertas, esto a fin de poder realizar un análisis mas detallado de los costos de obra.
Consulta 01: Solicitamos una prórroga de 30 días para la presentación de ofertas, esto a fin de poder realizar un análisis mas detallado de los costos de obra.
El mismo se definirá durante la elaboración del ítem Proyecto Básico; su inclusión se ajustará a la pertinencia que se determine en dicho proceso. Asimismo, se modifica la cantidad del ítem en cuestión a través de la Adenda Nº 2.
4
Seguros
Consulta 02: Solicitamos confirmar si los términos ORDEN DE PROCEDER sería lo mismo que ORDEN DE INICIO, ya que las coberturas de riesgos de obras que serían los seguros se presentan habitualmente con vigencia desde la emisión de la ORDEN DE INICIO, a la vez consultamos si la Orden de Ejecución de Estudios Preliminares (O.E.E.P.) tendría el mismo significado que una ORDEN DE INICIO.
Consulta 02: Solicitamos confirmar si los términos ORDEN DE PROCEDER sería lo mismo que ORDEN DE INICIO, ya que las coberturas de riesgos de obras que serían los seguros se presentan habitualmente con vigencia desde la emisión de la ORDEN DE INICIO, a la vez consultamos si la Orden de Ejecución de Estudios Preliminares (O.E.E.P.) tendría el mismo significado que una ORDEN DE INICIO.
Los términos "Orden de Proceder" y "Orden de Inicio" tienen el mismo alcance, constituyendo el acto que marca el inicio formal del plazo contractual de ejecución de las obras, a partir del cual rigen las coberturas de los seguros. Asimismo, se modifica el término, a través de la Adenda Nº 2.
Por su parte, la Orden de Ejecución de Estudios Preliminares (O.E.E.P.) no equivale a una Orden de Inicio, ya que su alcance se limita únicamente a la fase de estudios preliminares (Proyecto Básico) y no al inicio efectivo de los trabajos objeto del contrato.
5
Tasa de Aplicación de Concreto Asfáltico
Consulta 03: Mediante la presente, solicitamos la verificación y confirmación de la tasa de aplicación a considerar para el ítem de "Regularización con Concreto Asfáltico", ya que se ha identificado una discrepancia entre los planos del proyecto, que indican 90 kg/m², y tanto la Planilla de Precios publicada como las Especificaciones Técnicas (EETT) del pliego, que establecen 60 kg/m².
Agradeceremos confirmar cuál de estos valores es el correcto y obligatorio para la elaboración de la oferta.
Consulta 03: Mediante la presente, solicitamos la verificación y confirmación de la tasa de aplicación a considerar para el ítem de "Regularización con Concreto Asfáltico", ya que se ha identificado una discrepancia entre los planos del proyecto, que indican 90 kg/m², y tanto la Planilla de Precios publicada como las Especificaciones Técnicas (EETT) del pliego, que establecen 60 kg/m².
Agradeceremos confirmar cuál de estos valores es el correcto y obligatorio para la elaboración de la oferta.
Se confirma que la tasa de aplicación a considerar para el ítem "Regularización con Concreto Asfáltico" es de 60 kg/m², conforme a lo establecido en la Planilla de Precios publicada y en las Especificaciones Técnicas (EETT) del pliego, siendo este el valor válido y obligatorio para la elaboración de la oferta. Remitirse a la Adenda Nº 2, en la cual se adjunta el plano corregido.
6
Solicitud de corrección de precios referenciales.
Se solicita a la Convocante la revisión y verificación de los precios referenciales unitarios publicados en el portal del SICP, considerando que en distintos ítems se observan diferencias y posibles inconsistencias en relación con las cantidades y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y los planos del proyecto.
Dado que los precios referenciales sirven como parámetro de comparación en el proceso de evaluación de ofertas conforme al Artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y a lo establecido en el apartado “Análisis de precios ofertados” del PBC, resulta fundamental contar con valores correctos y actualizados.
Por lo expuesto, se solicita la verificación integral y actualización de los precios referenciales unitarios, de manera a garantizar la transparencia y equidad en la evaluación económica de las ofertas.
Se solicita a la Convocante la revisión y verificación de los precios referenciales unitarios publicados en el portal del SICP, considerando que en distintos ítems se observan diferencias y posibles inconsistencias en relación con las cantidades y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y los planos del proyecto.
Dado que los precios referenciales sirven como parámetro de comparación en el proceso de evaluación de ofertas conforme al Artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y a lo establecido en el apartado “Análisis de precios ofertados” del PBC, resulta fundamental contar con valores correctos y actualizados.
Por lo expuesto, se solicita la verificación integral y actualización de los precios referenciales unitarios, de manera a garantizar la transparencia y equidad en la evaluación económica de las ofertas.
En relación a la consulta realizada, favor remitirse a la Adenda N°1, mediante la cual se corrigió los precios referenciales unitarios correspondientes.
7
PLANOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OBRAS DE DRENAJE
Solicitamos puedan proveer planos de los ítems 5”Cordón de Hormigón Simple”, Item 12 “Baden de Hormigón Armado fck=18 Mpa, item 23 “Losa de H° A° para acceso a viviendas fck=21 Mpa.
10-10-2025
22-10-2025
PLANOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OBRAS DE DRENAJE
Solicitamos puedan proveer planos de los ítems 5”Cordón de Hormigón Simple”, Item 12 “Baden de Hormigón Armado fck=18 Mpa, item 23 “Losa de H° A° para acceso a viviendas fck=21 Mpa.
En relación a la consulta realizada, cada contratista adjudicado debe realizar el diseño de los tramos a ser intervenidos, incluyendo los planos, sin embargo, como planos referenciales y demás detalles se recomienda consultar el Manual de Carreteras del Paraguay versión Revisión 2019 en la Unidad 8, que se encuentra publicado en la página web del MOPC.
8
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se pueda proveer las EETT del Item 22 “Muro de Piedra Brita Acceso a Viviendas” de manera a cotizar correctamente.
En relación a la consulta realizada, favor remitirse a la Adenda N°2, mediante la cual se agrega Especificaciones Técnicas del item.
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ITEM REGULARIZACIÓN DE CONCRETO ASFALTICO (60 KG/M2)
Entendemos que el riego de liga para el ítem N° 8 Regularización de Concreto Asfáltico (60 kg/m2, será cobrado en el ítem N° 9 de Riego de Liga, es correcto nuestra interpretación. ?
10-10-2025
22-10-2025
ITEM REGULARIZACIÓN DE CONCRETO ASFALTICO (60 KG/M2)
Entendemos que el riego de liga para el ítem N° 8 Regularización de Concreto Asfáltico (60 kg/m2, será cobrado en el ítem N° 9 de Riego de Liga, es correcto nuestra interpretación. ?
En relación a su consulta, se informa que el riego de liga aplicable al Ítem N° 8 "Regularización con Concreto Asfáltico (60 kg/m²)" deberá ser considerado, medido y pagado de forma independiente bajo el Ítem N° 9 "Riego de Liga", conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas Particulares.
Asimismo, mediante la Adenda N° 2 se ha procedido a la modificación de la cantidad del Ítem N° 9, lo cual regulariza y confirma la presente interpretación.
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Item 4 “Bacheo de empedrado existente”
En las EETT del ítem de Bacheo de Empedrado existente indica que incluye cordón de H°, sin embargo el ítem 5 corresponden a “Cordón de Hormigón Simple”, favor indicar si el Cordón será subsidiado en el item N° 4 Bacheo, o será cobrado en el item 5 “Cordón de Hormigón Simple”
En las EETT del ítem de Bacheo de Empedrado existente indica que incluye cordón de H°, sin embargo el ítem 5 corresponden a “Cordón de Hormigón Simple”, favor indicar si el Cordón será subsidiado en el item N° 4 Bacheo, o será cobrado en el item 5 “Cordón de Hormigón Simple”
De acuerdo con las Especificaciones Técnicas, el Ítem N° 4 "Bacheo de empedrado existente" incluye en su precio unitario la reposición de los cordones (simples o cuneta) que formen parte del área intervenida por el bacheo.
En cambio, el Ítem N° 5 "Cordón de Hormigón Simple" corresponde únicamente a cordones nuevos o independientes, ejecutados fuera del área de bacheo.
Por lo tanto:
- Los cordones dentro del área de bacheo se consideran incluidos en el Ítem N° 4.
- Los cordones fuera del bacheo se medirán y pagarán por el Ítem N° 5.