En relación al punto 4.7.41 del Pliego de Bases y Condiciones, que establece como requisito un software predictivo y de selección rápida de tipo de paciente a partir de la talla, solicitamos que dicha funcionalidad sea considerada opcional, ya que se trata de una característica exclusiva de un único fabricante, lo cual restringe la libre competencia y limita la participación de otros oferentes que cuentan con equipos técnicamente adecuados y seguros, capaces de realizar los ajustes necesarios de forma manual o mediante otros sistemas clínicamente válidos.
En relación al punto 4.7.41 del Pliego de Bases y Condiciones, que establece como requisito un software predictivo y de selección rápida de tipo de paciente a partir de la talla, solicitamos que dicha funcionalidad sea considerada opcional, ya que se trata de una característica exclusiva de un único fabricante, lo cual restringe la libre competencia y limita la participación de otros oferentes que cuentan con equipos técnicamente adecuados y seguros, capaces de realizar los ajustes necesarios de forma manual o mediante otros sistemas clínicamente válidos.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
171
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
Solicitamos se reconsidere el requisito del punto 8.4.2 que establece un volumen corriente máximo de 3200 ml, proponiendo que se permita cotizar equipos con un límite de hasta 2500 ml, ya que el valor de 200 ml excede ampliamente los rangos fisiológicos utilizados en ventilación mecánica —donde los volúmenes típicos oscilan entre 6–8 ml/kg de peso ideal— y no corresponde a escenarios clínicos reales, además de representar un riesgo potencial de lesión pulmonar; esta modificación permitiría incluir tecnologías válidas sin comprometer la funcionalidad del equipo, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/2022
13-10-2025
15-10-2025
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
Solicitamos se reconsidere el requisito del punto 8.4.2 que establece un volumen corriente máximo de 3200 ml, proponiendo que se permita cotizar equipos con un límite de hasta 2500 ml, ya que el valor de 200 ml excede ampliamente los rangos fisiológicos utilizados en ventilación mecánica —donde los volúmenes típicos oscilan entre 6–8 ml/kg de peso ideal— y no corresponde a escenarios clínicos reales, además de representar un riesgo potencial de lesión pulmonar; esta modificación permitiría incluir tecnologías válidas sin comprometer la funcionalidad del equipo, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 7021/2022
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
172
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
Solicitamos se reconsidere el requisito 8.4.2 que establece la “Posibilidad de titulación de PEEP”, proponiendo que dicha funcionalidad sea opcional, ya que se trata de una característica específica que no forma parte de los modos ventilatorios estándar ni de las funciones esenciales requeridas para una correcta asistencia respiratoria; además, esta exigencia parece estar orientada a un modelo o fabricante en particular, lo cual podría restringir la libre concurrencia y excluir equipos clínicamente válidos y ampliamente utilizados en el mercado. En virtud de los principios de razonabilidad, eficiencia y libre participación establecidos en la Ley N° 7021/2022, solicitamos que se permita cotizar equipos sin esta función como condición obligatoria
13-10-2025
15-10-2025
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
Solicitamos se reconsidere el requisito 8.4.2 que establece la “Posibilidad de titulación de PEEP”, proponiendo que dicha funcionalidad sea opcional, ya que se trata de una característica específica que no forma parte de los modos ventilatorios estándar ni de las funciones esenciales requeridas para una correcta asistencia respiratoria; además, esta exigencia parece estar orientada a un modelo o fabricante en particular, lo cual podría restringir la libre concurrencia y excluir equipos clínicamente válidos y ampliamente utilizados en el mercado. En virtud de los principios de razonabilidad, eficiencia y libre participación establecidos en la Ley N° 7021/2022, solicitamos que se permita cotizar equipos sin esta función como condición obligatoria
Los requerimientos son los mínimos exigidos. No podrán considerarse como opcionales. El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
173
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
En relación al punto que establece como requisito una pantalla LCD de 19" ± 2" y el uso de perilla o botones selectores para el ajuste de valores, solicitamos que se permita la cotización de equipos con pantalla de 13" y que el control o ajuste de parámetros se realice mediante pantalla táctil, ya que esta configuración es común en equipos modernos, garantiza una operación segura y eficiente, y cumple con los estándares técnicos requeridos; restringir el ajuste exclusivamente a perillas o botones limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes que disponen de soluciones tecnológicas equivalentes o superiores.
13-10-2025
15-10-2025
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
En relación al punto que establece como requisito una pantalla LCD de 19" ± 2" y el uso de perilla o botones selectores para el ajuste de valores, solicitamos que se permita la cotización de equipos con pantalla de 13" y que el control o ajuste de parámetros se realice mediante pantalla táctil, ya que esta configuración es común en equipos modernos, garantiza una operación segura y eficiente, y cumple con los estándares técnicos requeridos; restringir el ajuste exclusivamente a perillas o botones limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes que disponen de soluciones tecnológicas equivalentes o superiores.
Los requerimientos son los mínimos exigidos. No podrán considerarse como opcionales. El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
174
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
En relación al punto 8.6.27 del Pliego de Bases y Condiciones, que establece como requisito la Presión de Conducción o Driving Pressure (PDRIVING) y la Driving Pressure Estimada (PDRIVING-EST), solicitamos que dicho parámetro sea considerado opcional, ya que se trata de una funcionalidad exclusiva de un único fabricante, lo cual restringe la libre competencia y limita la participación de otros oferentes que cuentan con equipos técnicamente adecuados y seguros para la práctica clínica, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22
13-10-2025
15-10-2025
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
En relación al punto 8.6.27 del Pliego de Bases y Condiciones, que establece como requisito la Presión de Conducción o Driving Pressure (PDRIVING) y la Driving Pressure Estimada (PDRIVING-EST), solicitamos que dicho parámetro sea considerado opcional, ya que se trata de una funcionalidad exclusiva de un único fabricante, lo cual restringe la libre competencia y limita la participación de otros oferentes que cuentan con equipos técnicamente adecuados y seguros para la práctica clínica, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22
Remitirse al Articulo N° 50, de la Resolucion DNCP N° 230/2025.
175
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
En relación al punto 8.2.28 del Pliego de Bases y Condiciones, que establece como requisito una herramienta clínica para titulación de PEEP, solicitamos que dicha funcionalidad sea considerada opcional, ya que se trata de una característica específica que no está presente en todos los equipos técnicamente adecuados, y su exigencia favorece a un número limitado de fabricantes, restringiendo la libre competencia y la participación de oferentes que cumplen con los estándares clínicos requeridos mediante otros métodos de ajuste seguros y eficaces
13-10-2025
15-10-2025
ITEM 8 – VENTILADOR PULMONAR DE MEDIANA COMPLEJIDAD
En relación al punto 8.2.28 del Pliego de Bases y Condiciones, que establece como requisito una herramienta clínica para titulación de PEEP, solicitamos que dicha funcionalidad sea considerada opcional, ya que se trata de una característica específica que no está presente en todos los equipos técnicamente adecuados, y su exigencia favorece a un número limitado de fabricantes, restringiendo la libre competencia y la participación de oferentes que cumplen con los estándares clínicos requeridos mediante otros métodos de ajuste seguros y eficaces
Remitirse al Articulo N° 50, de la Resolucion DNCP N° 230/2025.
176
EETT - Item N° 11
En los puntos 4.25, 4.26 y 4.27, favor aclarar estos puntos ya que los nombres utilizados en los modos hacen referencia a un fabricante específico y no a configuraciones estándar.
En los puntos 4.25, 4.26 y 4.27, favor aclarar estos puntos ya que los nombres utilizados en los modos hacen referencia a un fabricante específico y no a configuraciones estándar.
El equipo se usará con un resectoscopio especifico, que posee la FCM UNA. El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
177
Experiencia Requerida
En la Pagina Nº 26 del PBC dice: Experiencia requerida.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar experiencia en Venta y distribución en el ramo de equipos médicos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [30] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los [3] años (2022, 2023, 2024). Solicitamos a la Convocante que para demostrar la experiencia requerida se incluya la presentación de Contratos, de aceptarse nuestra solicitud quedaría redactada de la siguiente forma.
Demostrar experiencia en Venta y distribución en el ramo de equipos médicos, con Contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [30] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los [3] años (2022, 2023, 2024).
En la Pagina Nº 26 del PBC dice: Experiencia requerida.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar experiencia en Venta y distribución en el ramo de equipos médicos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [30] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los [3] años (2022, 2023, 2024). Solicitamos a la Convocante que para demostrar la experiencia requerida se incluya la presentación de Contratos, de aceptarse nuestra solicitud quedaría redactada de la siguiente forma.
Demostrar experiencia en Venta y distribución en el ramo de equipos médicos, con Contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [30] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los [3] años (2022, 2023, 2024).