Estimados Señores de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC):
Por medio de la presente, en el marco del proceso de referencia, se solicita la aclaración del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) específicamente en lo relativo a la Experiencia Mínima Requerida del Licitador, bajo los siguientes términos:
El PBC establece en la Sección de "Requisitos de Capacidad Técnica" que el oferente deberá acreditar una experiencia del 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación. Considerando lo anterior, solicitamos aclarar formalmente lo siguiente:
- ¿Es requisito excluyente que los contratos presentados cubran de forma distributiva los años 2022, 2023 y 2024?
- ¿Se considerará válida la oferta si el licitador acredita la totalidad de la experiencia requerida del 30% del monto total de la oferta presentando únicamente contratos firmados y en ejecución durante uno de los años mencionados?
Esta aclaratoria busca garantizar el Principio de Libre Participación, evitando interpretaciones restrictivas que pudiesen excluir a firmas que, aun teniendo la capacidad técnica y el volumen de facturación requerido, hayan concentrado su operación en uno de los periodos.
Estimados Señores de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC):
Por medio de la presente, en el marco del proceso de referencia, se solicita la aclaración del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) específicamente en lo relativo a la Experiencia Mínima Requerida del Licitador, bajo los siguientes términos:
El PBC establece en la Sección de "Requisitos de Capacidad Técnica" que el oferente deberá acreditar una experiencia del 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación. Considerando lo anterior, solicitamos aclarar formalmente lo siguiente:
- ¿Es requisito excluyente que los contratos presentados cubran de forma distributiva los años 2022, 2023 y 2024?
- ¿Se considerará válida la oferta si el licitador acredita la totalidad de la experiencia requerida del 30% del monto total de la oferta presentando únicamente contratos firmados y en ejecución durante uno de los años mencionados?
Esta aclaratoria busca garantizar el Principio de Libre Participación, evitando interpretaciones restrictivas que pudiesen excluir a firmas que, aun teniendo la capacidad técnica y el volumen de facturación requerido, hayan concentrado su operación en uno de los periodos.
Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. El procedimiento será el siguiente: Se sumarán los valores de las facturas emitidas dentro de los años 2022,2023,2024 cuya descripción deberá estar relacionada a lo exigido como experiencia. El valor resultante deberá ser igual o superior al 30 % del monto ofertado (se aclara que no es necesario presentar una factura por cada año, si se cuenta con una sola factura del periodo solicitado que alcance el porcentaje ya se tomará como cumplido). La/s
fotocopia/s de la/s factura/s deberá/n ser legible/s. Las recepciones finales deberán detallar el valore de los bienes. Las facturaciones y/o recepciones finales con valores en moneda extranjera serán convertidas a guaraníes teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en el Histórico del Banco Central del Paraguay en la fecha de emisión de los documentos. En caso de Consorcio el líder deberá cumplir con el 60%, en tanto que los demás integrantes el 40%.
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ASUNTO: Sección Capacidad Técnica - Capacidad del personal - Página 18 - Punto 5
CONSULTA: Señores de la Convocante, con relación al requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente en el punto 5 de los documentos anexos al formulario de nómina de trabajadores donde se exige la presentación del Certificado de vida y residencia de los vigilantes propuestos, solicitamos respetuosamente la exclusión de dicho requisito para la etapa de presentación de ofertas o su diferimiento para la etapa de ejecución contractual. Fundamentamos esta solicitud en que dicho documento constituye un formalismo no sustancial que no aporta valor agregado para determinar la capacidad técnica o la idoneidad profesional del personal de seguridad, cualidades que ya son suficientemente acreditadas mediante la presentación de la Cédula de Identidad, el Carnet de la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y los Antecedentes Policiales y Judiciales vigentes tal como se solicita en los incisos 1, 2 y 3 del mismo apartado. La exigencia del certificado de vida y residencia para todo el plantel propuesto en esta instancia preliminar impone una carga burocrática y económica excesiva e innecesaria a los oferentes, lo cual contraviene los principios de economía y eficiencia estipulados en el artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas, además de crear barreras que podrían limitar la libre competencia. Entendemos que la ubicación del domicilio del guardia no es un parámetro técnico que defina la calidad del servicio de seguridad a ser prestado en las oficinas de la ARRN, por lo que solicitamos se elimine este requisito del Pliego de Bases y Condiciones o se aclare que el mismo será exigible únicamente a la empresa adjudicada previo al inicio del servicio.
03-02-2026
04-02-2026
ASUNTO: Sección Capacidad Técnica - Capacidad del personal - Página 18 - Punto 5
CONSULTA: Señores de la Convocante, con relación al requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente en el punto 5 de los documentos anexos al formulario de nómina de trabajadores donde se exige la presentación del Certificado de vida y residencia de los vigilantes propuestos, solicitamos respetuosamente la exclusión de dicho requisito para la etapa de presentación de ofertas o su diferimiento para la etapa de ejecución contractual. Fundamentamos esta solicitud en que dicho documento constituye un formalismo no sustancial que no aporta valor agregado para determinar la capacidad técnica o la idoneidad profesional del personal de seguridad, cualidades que ya son suficientemente acreditadas mediante la presentación de la Cédula de Identidad, el Carnet de la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y los Antecedentes Policiales y Judiciales vigentes tal como se solicita en los incisos 1, 2 y 3 del mismo apartado. La exigencia del certificado de vida y residencia para todo el plantel propuesto en esta instancia preliminar impone una carga burocrática y económica excesiva e innecesaria a los oferentes, lo cual contraviene los principios de economía y eficiencia estipulados en el artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas, además de crear barreras que podrían limitar la libre competencia. Entendemos que la ubicación del domicilio del guardia no es un parámetro técnico que defina la calidad del servicio de seguridad a ser prestado en las oficinas de la ARRN, por lo que solicitamos se elimine este requisito del Pliego de Bases y Condiciones o se aclare que el mismo será exigible únicamente a la empresa adjudicada previo al inicio del servicio.
Buenos días. Atendiendo a su consunta, el certificado de vida y residencia no esta dentro de los documentos solicitados para la evaluación de la capacidad técnica, Pag. 16 del pliego
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta).
2. Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado.
3. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.
4. Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato.
5. Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego).
6- Cedula verde o contrato de vehículo, camioneta doble cabina 4x4 a ser utilizada como patrulla de respuesta inmediata
7. Declaración Jurada de Cumplimiento de la Ley 5424/2015
La misma será exigida únicamente a la empresa adjudicada previo al inicio del servicio.