Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 1. EXPERIENCIA REQUERIDA Estimados Señores de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC): Por medio de la presente, en el marco del proceso de referencia, se solicita la aclaración del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) específicamente en lo relativo a la Experiencia Mínima Requerida del Licitador, bajo los siguientes términos: El PBC establece en la Sección de "Requisitos de Capacidad Técnica" que el oferente deberá acreditar una experiencia del 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación. Considerando lo anterior, solicitamos aclarar formalmente lo siguiente: - ¿Es requisito excluyente que los contratos presentados cubran de forma distributiva los años 2022, 2023 y 2024? - ¿Se considerará válida la oferta si el licitador acredita la totalidad de la experiencia requerida del 30% del monto total de la oferta presentando únicamente contratos firmados y en ejecución durante uno de los años mencionados? Esta aclaratoria busca garantizar el Principio de Libre Participación, evitando interpretaciones restrictivas que pudiesen excluir a firmas que, aun teniendo la capacidad técnica y el volumen de facturación requerido, hayan concentrado su operación en uno de los periodos. 02-02-2026 02-02-2026
2 ASUNTO: Sección Capacidad Técnica - Capacidad del personal - Página 18 - Punto 5 CONSULTA: Señores de la Convocante, con relación al requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente en el punto 5 de los documentos anexos al formulario de nómina de trabajadores donde se exige la presentación del Certificado de vida y residencia de los vigilantes propuestos, solicitamos respetuosamente la exclusión de dicho requisito para la etapa de presentación de ofertas o su diferimiento para la etapa de ejecución contractual. Fundamentamos esta solicitud en que dicho documento constituye un formalismo no sustancial que no aporta valor agregado para determinar la capacidad técnica o la idoneidad profesional del personal de seguridad, cualidades que ya son suficientemente acreditadas mediante la presentación de la Cédula de Identidad, el Carnet de la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y los Antecedentes Policiales y Judiciales vigentes tal como se solicita en los incisos 1, 2 y 3 del mismo apartado. La exigencia del certificado de vida y residencia para todo el plantel propuesto en esta instancia preliminar impone una carga burocrática y económica excesiva e innecesaria a los oferentes, lo cual contraviene los principios de economía y eficiencia estipulados en el artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas, además de crear barreras que podrían limitar la libre competencia. Entendemos que la ubicación del domicilio del guardia no es un parámetro técnico que defina la calidad del servicio de seguridad a ser prestado en las oficinas de la ARRN, por lo que solicitamos se elimine este requisito del Pliego de Bases y Condiciones o se aclare que el mismo será exigible únicamente a la empresa adjudicada previo al inicio del servicio. 03-02-2026 04-02-2026
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