* Con relación al Item 1 Proyectores Multimedia, en donde el PBC solicita
"Relación de tiro: 1.55-1.7 o superior", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado Proyector que cumplan con "Relación de tiro 1.55-1.7", considerando que la diferencia es mínima y lo sugerido es el estándar para la mayoría de los fabricantes, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
01-10-2025
06-10-2025
* Con relación al Item 1 Proyectores Multimedia, en donde el PBC solicita
"Relación de tiro: 1.55-1.7 o superior", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado Proyector que cumplan con "Relación de tiro 1.55-1.7", considerando que la diferencia es mínima y lo sugerido es el estándar para la mayoría de los fabricantes, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
La solicitud parece tener un error en la interpretación de la especificación "Relación de tiro: 1.55-1.7 o superior". La solicitud pide que se acepten proyectores con "Relación de tiro 1.55-1.7", lo que en realidad ya está incluido en la especificación tecnica.
12
* Con relación al Item 1 Proyectores Multimedia, en donde el PBC solicita
"Relación de tiro: 1.55-1.7 o superior", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado Proyector que cumplan con "Relación de tiro 1.50-1.7", considerando que la diferencia es mínima y lo sugerido es el estándar para la mayoría de los fabricantes, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
01-10-2025
06-10-2025
* Con relación al Item 1 Proyectores Multimedia, en donde el PBC solicita
"Relación de tiro: 1.55-1.7 o superior", solicitamos respetuosamente que también sean aceptado Proyector que cumplan con "Relación de tiro 1.50-1.7", considerando que la diferencia es mínima y lo sugerido es el estándar para la mayoría de los fabricantes, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Agradecemos su solicitud de modificación de la relación de tiro para los proyectores. Hemos decidido aceptar su propuesta y modificar el pliego de bases y condiciones (PBC)
13
*Con relación al ITEM 1 – proyector donde el PBC solicita
"Sistema de proyección Mínimo: 3LCD de 3 chips", solicitamos respetuosamente a la convocante que también sea aceptado la "Tecnología DLP" teniendo en cuenta que la tecnología ofrecida, poseen mejor funcionamiento y calidad con las imágenes a la hora de proyectar gracias a la combinación de colores del espectro RGB y CMY de la tecnología DLP. Por esta razón consideramos que estamos ofreciendo una mejor tecnología al solicitado lo cual beneficiaría a la entidad y daría oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
01-10-2025
06-10-2025
*Con relación al ITEM 1 – proyector donde el PBC solicita
"Sistema de proyección Mínimo: 3LCD de 3 chips", solicitamos respetuosamente a la convocante que también sea aceptado la "Tecnología DLP" teniendo en cuenta que la tecnología ofrecida, poseen mejor funcionamiento y calidad con las imágenes a la hora de proyectar gracias a la combinación de colores del espectro RGB y CMY de la tecnología DLP. Por esta razón consideramos que estamos ofreciendo una mejor tecnología al solicitado lo cual beneficiaría a la entidad y daría oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
hemos decidido mantener el requisito de "3LCD de 3 chips" como especificado en el pliego de bases y condiciones. Este requisito es fundamental para garantizar la calidad de imagen y el rendimiento que nuestra institución necesita.
14
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Se solicita a la Convocante que en el (PBC) se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente) aplicable a los oferentes participantes del presente procedimiento de contratación pública.
La incorporación de este requisito se fundamenta en los principios de transparencia, eficiencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 8364/2023, que orientan a la Administración a seleccionar ofertas no solo por su precio, sino también por la calidad y confiabilidad del proveedor. En tal sentido, la certificación ISO 9001 constituye una evidencia objetiva y verificable de que el oferente dispone de un sistema de gestión de calidad formalmente implementado, con procedimientos documentados, control de procesos, gestión de riesgos y mejora continua.
Su exigencia a los oferentes resulta plenamente razonable y jurídicamente procedente, dado que el sujeto contratante con la Administración es el proveedor, quien asume la responsabilidad directa por el cumplimiento del contrato, la calidad de los bienes provistos y la satisfacción de los requerimientos técnicos y administrativos. Por tanto, asegurar que el oferente opere bajo estándares internacionales de calidad brinda a la Convocante una garantía adicional de cumplimiento, de trazabilidad de los procesos de provisión y de capacidad técnica y organizacional para responder ante eventuales no conformidades o reclamos.
Esta medida se ajusta a los principios de proporcionalidad y objetividad previstos en el artículo 5° de la Ley N.º 7021/2022, al tratarse de una condición que no restringe la competencia sino que fortalece la igualdad entre oferentes idóneos, promueve la transparencia en la evaluación y contribuye al uso responsable de los recursos públicos.
En consecuencia, la inclusión del requisito de certificación ISO 9001:2015 (o equivalente) para los oferentes constituye una herramienta legítima, técnica y alineada con la normativa vigente, que garantiza que la Convocante reciba bienes de calidad respaldados por procesos controlados, ejecutados por proveedores confiables y comprometidos con la mejora continua, en beneficio del interés público y la correcta ejecución contractual.
08-10-2025
16-10-2025
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Se solicita a la Convocante que en el (PBC) se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente) aplicable a los oferentes participantes del presente procedimiento de contratación pública.
La incorporación de este requisito se fundamenta en los principios de transparencia, eficiencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 8364/2023, que orientan a la Administración a seleccionar ofertas no solo por su precio, sino también por la calidad y confiabilidad del proveedor. En tal sentido, la certificación ISO 9001 constituye una evidencia objetiva y verificable de que el oferente dispone de un sistema de gestión de calidad formalmente implementado, con procedimientos documentados, control de procesos, gestión de riesgos y mejora continua.
Su exigencia a los oferentes resulta plenamente razonable y jurídicamente procedente, dado que el sujeto contratante con la Administración es el proveedor, quien asume la responsabilidad directa por el cumplimiento del contrato, la calidad de los bienes provistos y la satisfacción de los requerimientos técnicos y administrativos. Por tanto, asegurar que el oferente opere bajo estándares internacionales de calidad brinda a la Convocante una garantía adicional de cumplimiento, de trazabilidad de los procesos de provisión y de capacidad técnica y organizacional para responder ante eventuales no conformidades o reclamos.
Esta medida se ajusta a los principios de proporcionalidad y objetividad previstos en el artículo 5° de la Ley N.º 7021/2022, al tratarse de una condición que no restringe la competencia sino que fortalece la igualdad entre oferentes idóneos, promueve la transparencia en la evaluación y contribuye al uso responsable de los recursos públicos.
En consecuencia, la inclusión del requisito de certificación ISO 9001:2015 (o equivalente) para los oferentes constituye una herramienta legítima, técnica y alineada con la normativa vigente, que garantiza que la Convocante reciba bienes de calidad respaldados por procesos controlados, ejecutados por proveedores confiables y comprometidos con la mejora continua, en beneficio del interés público y la correcta ejecución contractual.