Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente:
2. Calificación de la aseguradora: A (sin considerar + o -)
3. Capital Social: Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes nueve mil quinientos millones); Al 30/06/2024: Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes quince mil millones); Al 30/06/2025: Gs. 60.000.000.000.- (Guaraníes sesenta mil millones)
4. Disponibilidades: Al 30/06/2023: Gs. 3.000.000.000.- (Guaraníes tres mil millones); Al 30/06/2024: Gs. 8.000.000.000.- (Guaraníes ocho mil millones). Al 30/06/2025: Gs. 28.000.000.000.- (Guaraníes veintiocho mil millones).
5. Patrimonio propio no comprometido: 24.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2025.
6. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 7.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2025.
Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En seguros, lo que realmente importa son las cifras financieras actualizadas, no los antecedentes históricos, ya que no es como en empresas que producen o comercializan bienes tangibles, donde puede tener sentido demostrar resultados de hace cinco años para probar la permanencia de un producto. En este rubro, lo que se cubren son siniestros, y para ello lo que respalda la capacidad de una compañía es la solvencia que demuestra en el último ejercicio cerrado.
Por ende, tal como se puede ver, los valores que solicitamos sean considerados son suficientes para cubrir y garantizar una solvencia suficiente para responder por eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Patrimonio propio no comprometido, Fondo de Garantía, Disponibilidad y Capital social, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente:
2. Calificación de la aseguradora: A (sin considerar + o -)
3. Capital Social: Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes nueve mil quinientos millones); Al 30/06/2024: Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes quince mil millones); Al 30/06/2025: Gs. 60.000.000.000.- (Guaraníes sesenta mil millones)
4. Disponibilidades: Al 30/06/2023: Gs. 3.000.000.000.- (Guaraníes tres mil millones); Al 30/06/2024: Gs. 8.000.000.000.- (Guaraníes ocho mil millones). Al 30/06/2025: Gs. 28.000.000.000.- (Guaraníes veintiocho mil millones).
5. Patrimonio propio no comprometido: 24.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2025.
6. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 7.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2025.
Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En seguros, lo que realmente importa son las cifras financieras actualizadas, no los antecedentes históricos, ya que no es como en empresas que producen o comercializan bienes tangibles, donde puede tener sentido demostrar resultados de hace cinco años para probar la permanencia de un producto. En este rubro, lo que se cubren son siniestros, y para ello lo que respalda la capacidad de una compañía es la solvencia que demuestra en el último ejercicio cerrado.
Por ende, tal como se puede ver, los valores que solicitamos sean considerados son suficientes para cubrir y garantizar una solvencia suficiente para responder por eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Patrimonio propio no comprometido, Fondo de Garantía, Disponibilidad y Capital social, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Los criterios establecidos responden a la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las aseguradoras. En particular, en casos de siniestros de magnitud o de carácter catastrófico, la solidez de la cobertura depende no solo de los reaseguradores, sino también del Capital de la empresa y de su disponibilidad financiera inmediata. |
Para los ítem 1, 2 y 3:
La aseguradora deberá contar con una calificación mínima de "AA" (desde la calificación "AA" o superior). Calificaciones de los Reaseguradores: como mínimo Empresas de Reaseguro con calificación A (+/-).
La Disponibilidad solicitada se modificará en la versión 2.0 del PBC a Gs. 20.000.000.000.
Tanto las Disponibilidades como el Capital Social serán evaluados considerando el promedio de los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
En cuanto al Margen de Solvencia, el Patrimonio no comprometido y el Fondo de Garantía, estos se modificarán en la versión 2.0 del PBC al 30/06/2025. Asimismo, el Margen de Solvencia se ajustará al valor de 2.00 (al 30/06/2025), con el propósito de fomentar una mayor participación en el proceso.
En ese sentido, la inclusión de los requisitos relativos a Capital Social y Disponibilidades, solicitados el promedio de los últimos tres ejercicios (2022,2023 y 2024) se justifica técnicamente como parámetros esenciales para asegurar que la institución contratante no vea comprometida la cobertura de sus bienes, de mayor magnitud (mayor monto asegurable, riesgos a ser cubiertos): La sección 1 Incendio de Existencia, Sección 2 Incendio de Instalaciones y Sección 3 Transporte fluvial, por lo que es solicitado el promedio de estos tres ejercicios. Por lo tanto, a nuestro criterio, dichos requisitos no resultan limitantes ni excluyentes, sino razonables y proporcionales al objeto de la licitación. |
Para los ítems: 4, 5, 6, 7 y 8.
Secciones de menor magnitud (menor monto en riesgos a ser cubiertos), Transporte terrestre de mercaderías, Responsabilidad civil, Automóviles/embarcaciones, Todo Riesgo Operativo, Accidentes Personales (Colectivo): los criterios de Capital Social y Disponibilidades son más flexibles, se solicitan el del ejercicio al cierre 30/06/2024.
En cuanto al Margen de Solvencia, el Patrimonio no comprometido y el Fondo de Garantía, estos serán modificados en la versión 2.0 del PBC al 30/06/2025.
La aseguradora deberá contar con una calificación mínima de "A" (desde la calificación "A" o superior). La calificación de los Reaseguradores debe ser A (+/-), como mínimo.
2
Siniestralidad
Favor suministrar la Información Siniestral actualizada hasta al menos 30 de Junio del 2025 de de la sección 1 (Incendio Instalaciones) y sección 2 (Incendio Existencias)
Favor suministrar la Información Siniestral actualizada hasta al menos 30 de Junio del 2025 de de la sección 1 (Incendio Instalaciones) y sección 2 (Incendio Existencias)
SINIESTRALIDAD.
Incendio Instalaciones en los últimos 2 años, desde junio de 2023 hasta junio del 2025.
En las fechas indicadas no ha ocurrido siniestro de la Sección Incendio de Existencias. Las denuncias fueron principalmente de EESS (estaciones de servicio), que actualmente se encuentran concesionadas.
A continuación la Lista de los siniestros en el orden:
Fecha de denuncia al asegurador |
Datos del siniestro - Circunstancia |
Daños sufridos |
Estado.
13/7/2023 |
Nota Informe Nª 008/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS FAP 1 LUQUE En el informe recibido del sector se detalla lo siguiente: En el transcurso de la madrugada, a causa de los fuertes vientos, resultó dañado el cartel tótem, correspondiente a la EESS de FAP 1 Luque. |
resultó dañado el cartel tótem |
DENUNCIA ATENDIDA |
13/7/2023 |
Nota Informe Nª 009/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS ÑU GUASU En el informe recibido del sector se detalla lo siguiente: En el transcurso de la madrugada, a causa del temporal y por descargas eléctricas resultó dañado la UPS de la EESS Ñu Guasu . |
resultó dañado la UPS de la EESS |
DENUNCIA ATENDIDA |
1/8/2023 |
Nota Informe Nª 010/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS CURUGUATY En el informe recibido del sector se detalla lo siguiente: En el transcurso de la madrugada, se encontró destruido uno de los carteles de señalización, se presume que el daño fue causado por un vehículo de gran porte. |
resultó dañado uno de los carteles de Señalización |
DENUNCIA ATENDIDA |
3/8/2023 |
Nota Informe Nª 011/2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS CURUGUATY En el informe recibido del sector se detalla lo siguiente: El 03/08/2023 en una revisión de rutina, se constata daños en el cielorraso y parte de las cañerías de la ducha del baño del sector de camioneros, denominado quincho de la EESS, de uso para Camioneros. |
resulto dañado el cielorraso y parte de las cañerías de la ducha del baño del sector de camioneros |
DENUNCIA ATENDIDA |
10/8/2023 |
Nota Informe Nª 012/2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS SAN JUAN MISIONES En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: En el transcurso de la madrugada del 08/08/2023, como consecuencia del temporal en la zona, resultaron dañados: - 2 Monitores de la marca HP. |
Daños 2 Monitores de la marca HP. |
DENUNCIA ATENDIDA |
4/9/2023 |
Nota Informe N° 013/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS HERNANDARIAS |
En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: En la madrugada del 02/09/2023, cayo un fuerte temporal afectando a la EESS, debido al viento parte del techo de la estación se dañó. |
resulto dañado parte del techo debido al viento |
DENUNCIA ATENDIDA |
4/9/2023 |
Nota Informe N° 013/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS SAN JUAN MISIONES En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: En el transcurso de la tarde del 02/09/2023 un fuerte temporal en la zona ocasiono la rotura del blindex de Ñande Tienda de la EESS. |
Rotura del blindex de Ñande Tienda de la EESS |
DENUNCIA ATENDIDA |
10/9/2023 |
Nota Informe N° 015/2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS FAP 1 LUQUE En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: Una cliente de la EESS FAP1, realiza una maniobra equivocada y embiste contra el blindex de la tienda. Y la cliente se hara responsable de los daños ocasionados. |
Rotura del blindex . |
DENUNCIA ATENDIDA |
27/9/2023 |
Nota Informe N° 016/2023 Contrato nuevo: DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS VILLA ELISA En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa de fuertes vientos, el totem ubicado en la EESS se precipitó al suelo |
Daño del totem que cayo al suelo. |
DENUNCIA ATENDIDA |
4/10/2023 |
Nota Informe N° 017/2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS VILLA ELISA En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del temporal, se desprendió una rama y como consecuencia impacto por la Caseta Policial, causando rotura de los vidrios de la puerta y ventana. |
Rotura de los vidrios de la puerta y ventana de la Caseta Policia |
DENUNCIA ATENDIDA |
12/10/2023 |
Nota Informe N° 018/2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS FAP 1 LUQUE En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del temporal con fuertes vientos y lluvia resulto dañado parte del PVC el techo de la EESS y SWITCH. |
Parte del PVC el techo de la EESS y SWITCH. |
DENUNCIA ATENDIDA |
19/10/2023 |
Nota Informe N° 01/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS CURUGUATY En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del temporal resultaron dañadas las instalaciones eléctricas del techo de la isla de la EESS |
Daños en las Instalaciones eléctricas del techo de la isla de la EESS |
DENUNCIA ATENDIDA |
2/11/2023 |
Nota Informe N° 02/2023 Contrato nuevo: DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS VILLA ELISA En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del temporal y los fuertes vientos fueron dañados los teclados de las computadoras de las islas de la EESS. |
Fueron dañados los teclados de las computadoras de las islas de la EESS. |
DENUNCIA ATENDIDA |
3/11/2023 |
Nota Informe N° 03/2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS FAP 1 - LUQUE En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del temporal y los fuertes vientos resulto dañado parte del PVC del techo de la EESS y luces de la isla Nro. 1. |
Daños: parte del PVC del techo de la EESS y luces de la isla Nro. 1. |
DENUNCIA ATENDIDA |
6/11/2023 |
Nota Informe N° 04/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS SAN JUAN MISIONES En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del temporal ingreso agua de lluvia al baño de caballeros y mojo gran parte del cielorraso y sufrió un desprendimiento y otros daños a verificar. |
Daños: desprendimiento del cielorraso y otros daños a verificar |
DENUNCIA ATENDIDA |
10/11/2023 |
Nota Informe N° 05/ 2023 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS AYOLAS En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del fuerte temporal dejo como daños: 1 Ups y 2 monitores dañados. |
Daños: 1 Ups y 2 monitores dañados. |
DENUNCIA ATENDIDA |
20/11/2023 |
Nota Informe N° 06/2023 Contrato nuevo: DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS FAP 1 - LUQUE En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: A causa del fuerte temporal y el corte de luz, resulto dañado parte del techo PVC, e hizo que se quebraran los vidrios de las islas. |
Daños: parte del techo PVC, e hizo que se quebraran los vidrios de las islas. |
DENUNCIA ATENDIDA |
26/12/2023 |
Nota Informe N° 07/2023 Contrato nuevo: DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS HERNANDARIAS En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: La encargada a tomar su turno por la mañana se encuentra con señales de forcejeo de ventanas y daños materiales y comprueba el ingreso de personas extrañas a la empresa ocasionando estos daños: caja fuerte violentada y dañada, moldura de ventana y cerradura dañadas, entre otros daños a verificar. |
Daños: caja fuerte violentada y dañada, moldura de ventana y cerradura dañadas, entre otros daños a verificar. |
DENUNCIA ATENDIDA |
5/1/2024 |
Nota Informe N° 08/2024 Contrato nuevo: DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS CURUGUATY En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: En la mañana del 05/01 los personales se encontraron con el cartel totalmente dañado, presumen que pudo haber sido por un choque de vehiculo. |
Daño en el cartel de la EESS, presumen que pude ser por algún choque vehicular |
DENUNCIA ATENDIDA |
26/1/2024 |
Nota Informe N° 09/ 2024 DENUNCIA DE SINIESTRO - EESS VILLA ELISA En el informe recibido del sector, denuncian lo siguiente: El dia 23/01 se produjo un incidente en el cual un camión de gran porte solto los cables de conexión de algunas cámaras situadas en el predio de la Estación de Villa Elisa |
Cable de conexión de algunas cámaras situadas en la Estación |
DENUNCIA ATENDIDA |
3
Consulta
Actualizar el los ratios Financieros y Técnicos solicitados conforme a los balances actuales
En cuanto al Margen de Solvencia, el Patrimonio no comprometido y el Fondo de Garantía, estos se modificarán en la versión 2.0 del PBC al 30/06/2025, a fin de incentivar la participación
4
CAPACIDAD FINANCIERA
De acuerdo con lo solicitado en la página 11/95 en el apartado de la Capacidad Financiera correspondiente a los ítems Incendio Instalaciones, Incendio Existencia y Transporte Fluvial, en la misma solicitan como criterio que el Margen de Solvencia como mínimo requerido sea de 3.0 al cierre 30/06/2024. Por lo que solicitamos a esta convocante que el Margen de Solvencia solicitado sea de como mínimo 2.0 al cierre del último ejercicio el cual deberá ser al 30/06/2025
De acuerdo con lo solicitado en la página 11/95 en el apartado de la Capacidad Financiera correspondiente a los ítems Incendio Instalaciones, Incendio Existencia y Transporte Fluvial, en la misma solicitan como criterio que el Margen de Solvencia como mínimo requerido sea de 3.0 al cierre 30/06/2024. Por lo que solicitamos a esta convocante que el Margen de Solvencia solicitado sea de como mínimo 2.0 al cierre del último ejercicio el cual deberá ser al 30/06/2025
Para el ítem 1,2 y 3 con el fin de incentivar se modificará en la versión 2.0 del PBC la participación el margen de Solvencia a 2.00 al cierre del ejercicio 30/06/2025.
5
Rango etario
Favor indicar rango etario correspondiente al ítem Accidentes personales. Asi como antecedente siniestral de los últimos 3 años.
Remitirse al PBC. Se detalla el rango etario de Accidentes Personales.
En los últimos 3 años no hemos tenido siniestros en esta sección.
6
Capacidad Financiera
Solicitamos a la Convocante que considere la modificación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado “Capacidad Financiera”, específicamente en el punto 2. Calificación de la aseguradora, correspondiente a las siguientes secciones:
• Transporte Terrestre de Mercaderías
• Responsabilidad Civil
• Automóviles/Embarcaciones
• Todo Riesgo Operativo
• Accidentes Personales en el Trabajo (Colectivo)
Solicitamos considerar la adecuación de la exigencia a “A (+/−), como mínimo”, conforme a las escalas de las calificadoras de riesgo autorizadas a fin de permitir la participación de aseguradoras con calificación A (+/−), como mínimo, de acuerdo con las escalas utilizadas por las calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Asimismo, destacamos que las reaseguradoras —aliados estratégicos en la solvencia del programa de seguros— son requeridos en el mismo pliego con calificación A (+/−) como mínimo, por lo que aplicar igual criterio a las aseguradoras mantiene la coherencia técnica y regulatoria, sin disminuir el nivel de solvencia exigido y favoreciendo una mayor competitividad en el proceso.
Esta solicitud se formula con el objetivo de no restringir injustificadamente la participación de potenciales oferentes, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º de la Ley N° 7021/22 “De Contrataciones Públicas”, que establece el principio de igualdad y libre competencia.
Cabe señalar que las compañías de seguros se encuentran reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Seguros, la cual ejerce un estricto control sobre su funcionamiento, mediante el análisis de diversos indicadores técnicos y financieros tales como: capital mínimo exigido, márgenes de solvencia, provisiones técnicas, reservas, fondos de garantía, entre otros. Dichos mecanismos regulatorios garantizan la solvencia y capacidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las aseguradoras en sus contratos o pólizas.
Solicitamos a la Convocante que considere la modificación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado “Capacidad Financiera”, específicamente en el punto 2. Calificación de la aseguradora, correspondiente a las siguientes secciones:
• Transporte Terrestre de Mercaderías
• Responsabilidad Civil
• Automóviles/Embarcaciones
• Todo Riesgo Operativo
• Accidentes Personales en el Trabajo (Colectivo)
Solicitamos considerar la adecuación de la exigencia a “A (+/−), como mínimo”, conforme a las escalas de las calificadoras de riesgo autorizadas a fin de permitir la participación de aseguradoras con calificación A (+/−), como mínimo, de acuerdo con las escalas utilizadas por las calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Asimismo, destacamos que las reaseguradoras —aliados estratégicos en la solvencia del programa de seguros— son requeridos en el mismo pliego con calificación A (+/−) como mínimo, por lo que aplicar igual criterio a las aseguradoras mantiene la coherencia técnica y regulatoria, sin disminuir el nivel de solvencia exigido y favoreciendo una mayor competitividad en el proceso.
Esta solicitud se formula con el objetivo de no restringir injustificadamente la participación de potenciales oferentes, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º de la Ley N° 7021/22 “De Contrataciones Públicas”, que establece el principio de igualdad y libre competencia.
Cabe señalar que las compañías de seguros se encuentran reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Seguros, la cual ejerce un estricto control sobre su funcionamiento, mediante el análisis de diversos indicadores técnicos y financieros tales como: capital mínimo exigido, márgenes de solvencia, provisiones técnicas, reservas, fondos de garantía, entre otros. Dichos mecanismos regulatorios garantizan la solvencia y capacidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las aseguradoras en sus contratos o pólizas.
En cuanto a los ítems: 4, 5, 6, 7 y 8, secciones de menor magnitud (menor monto en riesgos a ser cubiertos), Transporte terrestre de mercaderías, Responsabilidad civil, Automóviles/embarcaciones, Todo Riesgo Operativo, Accidentes Personales (Colectivo), los criterios de Capital Social y Disponibilidades son más flexibles, se solicitan el del ejercicio al cierre 30/06/2024.
Los criterios de Margen de Solvencia, Patrimonio Propio no comprometido y Fondo de Garantía se modificarán en la versión 2.0 del PBC, al 30/06/2025, con el fin de incentivar la participación.
La aseguradora deberá contar con una calificación mínima de "A" (desde la calificación "A" o superior). La calificación de los Reaseguradores puede ser A (+/-), como mínimo.
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capacidad financiera
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de los ejercicios 2022, 2023, 2024. 7. Disponibilidades: Al 30/06/2022: Gs. 17.900.000.000.- (Guaraníes diecisiete mil novecientos millones); Al 30/06/2023: Gs. 18.800.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil ochocientos millones). Al 30/06/2024: Gs. 25.700.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil setecientos millones). Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia y Disponibilidad, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de los ejercicios 2022, 2023, 2024. 7. Disponibilidades: Al 30/06/2022: Gs. 17.900.000.000.- (Guaraníes diecisiete mil novecientos millones); Al 30/06/2023: Gs. 18.800.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil ochocientos millones). Al 30/06/2024: Gs. 25.700.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil setecientos millones). Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia y Disponibilidad, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Los criterios establecidos responden a la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las aseguradoras. En particular, en casos de siniestros de magnitud o de carácter catastrófico (ítem 1, 2 y 3) , la solidez de la cobertura depende no solo de los reaseguradores, sino también del Capital de la empresa y de su disponibilidad financiera inmediata. |
Para las secciones de mayor magnitud (los ítems 1, 2 y 3), con el propósito de fomentar una mayor participación en el proceso se modificará la en la versión 2.0 del PBC, La Disponibilidad solicitada se modificará en la versión 2.0 del PBC a Gs. 20.000.000.000.
En cuanto al Margen de Solvencia, el Patrimonio no comprometido y el Fondo de Garantía, estos se modificarán en la versión 2.0 del PBC al 30/06/2025. Asimismo, el Margen de Solvencia se ajustará al valor de 2.00 (al 30/06/2025). |
En las secciones de menor magnitud (ítem 4, 5, 6, 7 y 8) los criterios de Capital Social y Disponibilidades son más flexibles, se solicitan el del ejercicio al cierre 30/06/2024.
Con el fin de incentivar la participación para el ítem 4, 5, 6, 7 y 8 Los criterios de Margen de Solvencia, Patrimonio Propio no comprometido y Fondo de Garantía se modificarán en la versión 2.0 del PBC, al 30/06/2025, el Margen de solvencia se modificará 1.60 en la versión 2.0 del PBC.
8
Siniestralidad - Transporte Fluvial
Favor suministrar la Información Siniestral actualizada para al menos los últimos 5 (cinco) años y hasta 30 de Septiembre del 2025 correspondiente al ITEM 3 - Sección “Transporte Fluvial”
Favor suministrar la Información Siniestral actualizada para al menos los últimos 5 (cinco) años y hasta 30 de Septiembre del 2025 correspondiente al ITEM 3 - Sección “Transporte Fluvial”
Desde la fecha y durante los últimos 5 años no se han registrado siniestros en la Sección Transporte Fluvial de mercaderías.
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Capacidad Financiera
Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, apartado “Capacidad Financiera”, a fin de no restringir la participación de potenciales oferentes, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 “De Contrataciones Públicas”.
En particular, respecto al punto 2. Calificación de la aseguradora: A (sin considerar los prefijos + o -), solicitamos adecuar la exigencia a “A (+/−), como mínimo”, conforme a las escalas utilizadas por las calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Esta adecuación mantiene la coherencia técnica y regulatoria con el mismo pliego, que exige a las reaseguradoras una calificación A (+/−) como mínimo, garantizando así el nivel de solvencia requerido y, al mismo tiempo, favoreciendo una mayor participación y competencia, lo que se traducirá en mejores condiciones y precios en beneficio de la Administración Contratante.
Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, apartado “Capacidad Financiera”, a fin de no restringir la participación de potenciales oferentes, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 “De Contrataciones Públicas”.
En particular, respecto al punto 2. Calificación de la aseguradora: A (sin considerar los prefijos + o -), solicitamos adecuar la exigencia a “A (+/−), como mínimo”, conforme a las escalas utilizadas por las calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Esta adecuación mantiene la coherencia técnica y regulatoria con el mismo pliego, que exige a las reaseguradoras una calificación A (+/−) como mínimo, garantizando así el nivel de solvencia requerido y, al mismo tiempo, favoreciendo una mayor participación y competencia, lo que se traducirá en mejores condiciones y precios en beneficio de la Administración Contratante.
Sección de: Transporte terrestre de mercaderías, Responsabilidad civil, Automóviles/Embarcaciones, Todo Riesgo Operativo, Accidentes Personales (Colectivo).
La aseguradora deberá contar con una calificación mínima de "A" (sin considerar los prefijos + o -). En cuanto a los reaseguradores, la calificación requerida será de A (+/−), como mínimo, conforme a las escalas utilizadas por las calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Las aseguradoras que no posean una calificación igual o superior a "A" podrán participar en esta licitación mediante la conformación de un coaseguro con entidades que sí cuenten con dicha calificación o superior. En este esquema, el líder del coaseguro deberá contar obligatoriamente con una calificación igual o superior a "A", condición indispensable para la validez de la participación.
Asimismo, los reaseguradores que intervengan en el coaseguro deberán acreditar una calificación mínima de A (+/−).
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Recomendación de ajuste de requisitos
En nuestro carácter de parte interesada en la correcta salvaguarda de los bienes del Estado, hemos analizado el Pliego de Bases y Condiciones y deseamos presentar una recomendación que consideramos de alto valor para fortalecer la protección del patrimonio de tan importante institución.
Nuestra observación principal se centra en los requisitos de capacidad financiera solicitados a los oferentes. Consideramos que, dada la envergadura de PETROPAR y la criticidad de sus operaciones, los montos y ratios financieros establecidos en el pliego podrían ser ajustados para asegurar una mayor robustez y solvencia por parte de las aseguradoras. Un fortalecimiento general de estos indicadores garantizaría una mayor capacidad de respuesta ante siniestros de gran magnitud, protegiendo la continuidad operativa de la empresa.
Este punto es de especial relevancia en las secciones de Transporte Terrestre de Mercaderías, Responsabilidad Civil, Automóviles/Embarcaciones, Todo Riesgo Operativo y Accidentes Personales en el Trabajo. Si bien comprendemos que las secciones de Incendio y Transporte Fluvial representan los mayores capitales asegurados de forma individual, la suma agregada de estas otras secciones representa un capital expuesto superior a los Gs. 242.336 millones, una cifra de enorme significancia.
El riesgo inherente a estas coberturas es sistémico debido a la alta concentración de activos y personal en las plantas de combustibles. Un único evento adverso podría generar siniestros simultáneos en múltiples pólizas (vehículos, mercaderías, personal y daños a terceros). Esta acumulación de reclamaciones pondría a prueba la capacidad real del asegurador para hacer frente a sus obligaciones. Los requisitos actuales, como un Fondo de Garantía de Gs. 6.000.000.000 y Disponibilidades de Gs. 7.000.000.000, podrían ser insuficientes ante un escenario de siniestralidad acumulada.
Por lo expuesto, y con el ánimo de colaborar constructivamente, sugerimos respetuosamente evaluar la posibilidad de establecer los siguientes parámetros mínimos para los oferentes de estas secciones, considerando los ejercicios cerrados al 30/06/2023, 30/06/2024 y 30/06/2025, para asegurar una estabilidad financiera comprobable:
Margen de solvencia: Mínimo de 2,00.al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Fondo de Garantía: Mínimo de Gs. 20.000.000.000.al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Disponibilidad: como mínimo Gs. 25.000.000.000 al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Capital social mínimo: Gs. 50.000.000.000.al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Reiteramos que esta propuesta no es limitante y se presenta con el único fin de aportar a la protección integral de los bienes de la institución. Entendemos que la decisión final recae exclusivamente en la convocante, en su rol de protectora del patrimonio.
PETROPAR es un de las instituciones con riesgos muy delicados que años atrás sufrió siniestros interesantes y de gran porte.
En nuestro carácter de parte interesada en la correcta salvaguarda de los bienes del Estado, hemos analizado el Pliego de Bases y Condiciones y deseamos presentar una recomendación que consideramos de alto valor para fortalecer la protección del patrimonio de tan importante institución.
Nuestra observación principal se centra en los requisitos de capacidad financiera solicitados a los oferentes. Consideramos que, dada la envergadura de PETROPAR y la criticidad de sus operaciones, los montos y ratios financieros establecidos en el pliego podrían ser ajustados para asegurar una mayor robustez y solvencia por parte de las aseguradoras. Un fortalecimiento general de estos indicadores garantizaría una mayor capacidad de respuesta ante siniestros de gran magnitud, protegiendo la continuidad operativa de la empresa.
Este punto es de especial relevancia en las secciones de Transporte Terrestre de Mercaderías, Responsabilidad Civil, Automóviles/Embarcaciones, Todo Riesgo Operativo y Accidentes Personales en el Trabajo. Si bien comprendemos que las secciones de Incendio y Transporte Fluvial representan los mayores capitales asegurados de forma individual, la suma agregada de estas otras secciones representa un capital expuesto superior a los Gs. 242.336 millones, una cifra de enorme significancia.
El riesgo inherente a estas coberturas es sistémico debido a la alta concentración de activos y personal en las plantas de combustibles. Un único evento adverso podría generar siniestros simultáneos en múltiples pólizas (vehículos, mercaderías, personal y daños a terceros). Esta acumulación de reclamaciones pondría a prueba la capacidad real del asegurador para hacer frente a sus obligaciones. Los requisitos actuales, como un Fondo de Garantía de Gs. 6.000.000.000 y Disponibilidades de Gs. 7.000.000.000, podrían ser insuficientes ante un escenario de siniestralidad acumulada.
Por lo expuesto, y con el ánimo de colaborar constructivamente, sugerimos respetuosamente evaluar la posibilidad de establecer los siguientes parámetros mínimos para los oferentes de estas secciones, considerando los ejercicios cerrados al 30/06/2023, 30/06/2024 y 30/06/2025, para asegurar una estabilidad financiera comprobable:
Margen de solvencia: Mínimo de 2,00.al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Fondo de Garantía: Mínimo de Gs. 20.000.000.000.al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Disponibilidad: como mínimo Gs. 25.000.000.000 al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Capital social mínimo: Gs. 50.000.000.000.al 30/06/2023, 30/06/2024, 30/06/2025
Reiteramos que esta propuesta no es limitante y se presenta con el único fin de aportar a la protección integral de los bienes de la institución. Entendemos que la decisión final recae exclusivamente en la convocante, en su rol de protectora del patrimonio.
PETROPAR es un de las instituciones con riesgos muy delicados que años atrás sufrió siniestros interesantes y de gran porte.
Los requerimientos se encuentran acorde a los riesgos a ser cubiertos, en el caso de modificar en los ítems solicitados estaríamos limitando la participación.