Solicitamos respetuosamente a la convocante incluir que el oferente se encuentre debidamente habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica de conformidad con la La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente. Asi también, según lo establecido en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, e) Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad. Así también, CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS, Art. 15, b) Seguridad Electrónica. Sección V DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA Art. 31, a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparataos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa en la cual se exigió expresamente esta habilitación cumpliendo con la Ley, ID 435355, que es el llamado original del sistema existente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante incluir que el oferente se encuentre debidamente habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica de conformidad con la La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente. Asi también, según lo establecido en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, e) Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad. Así también, CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS, Art. 15, b) Seguridad Electrónica. Sección V DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA Art. 31, a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparataos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa en la cual se exigió expresamente esta habilitación cumpliendo con la Ley, ID 435355, que es el llamado original del sistema existente.
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que, considerando que los sistemas con los que cuenta el Registro Civil son certificados conforme a los más altos estándares internacionales de calidad y seguridad establecidos por la NFPA/UL/FM, se permita ofrecer la reposición de cilindros certificados y cargados con agente limpio certificado tipo Fluoro-K (FK-5-1-12), del mismo fabricante del sistema, en lugar de únicamente realizar recargas de cilindros.
Es importante destacar que, a nivel nacional, no existe una certificación oficial para recargas de agentes limpios certificados UL/FM. La práctica de recargar cilindros con agentes de origen dudoso, sin certificación, implica riesgos para la institución, como la utilización de agentes de efectividad no comprobada, y pone en peligro la integridad del sistema, ya que el uso de agentes no certificados puede afectar la clasificación de SISTEMA CERTIFICADO que actualmente posee el Registro Civil.
Queremos enfatizar que un sistema certificado garantiza la calidad, efectividad, la protección de la salud de las personas, evita daños en los equipos y materiales protegidos, y cumple con todos los requisitos normativos aplicables. Por lo tanto, permitir la reposición con cilindros certificados asegura que la institución mantenga un sistema en línea con sus certificaciones vigentes y con los estándares internacionales.
Finalmente, al facilitar la reposición con cilindros certificados, no se limita a la institución a mantener un sistema acorde con su instalación actual, sino que también se cumple con lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece que en los procedimientos de contratación las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud posible, considerando la naturaleza específica del contrato, para promover la participación de la mayor cantidad de oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que, considerando que los sistemas con los que cuenta el Registro Civil son certificados conforme a los más altos estándares internacionales de calidad y seguridad establecidos por la NFPA/UL/FM, se permita ofrecer la reposición de cilindros certificados y cargados con agente limpio certificado tipo Fluoro-K (FK-5-1-12), del mismo fabricante del sistema, en lugar de únicamente realizar recargas de cilindros.
Es importante destacar que, a nivel nacional, no existe una certificación oficial para recargas de agentes limpios certificados UL/FM. La práctica de recargar cilindros con agentes de origen dudoso, sin certificación, implica riesgos para la institución, como la utilización de agentes de efectividad no comprobada, y pone en peligro la integridad del sistema, ya que el uso de agentes no certificados puede afectar la clasificación de SISTEMA CERTIFICADO que actualmente posee el Registro Civil.
Queremos enfatizar que un sistema certificado garantiza la calidad, efectividad, la protección de la salud de las personas, evita daños en los equipos y materiales protegidos, y cumple con todos los requisitos normativos aplicables. Por lo tanto, permitir la reposición con cilindros certificados asegura que la institución mantenga un sistema en línea con sus certificaciones vigentes y con los estándares internacionales.
Finalmente, al facilitar la reposición con cilindros certificados, no se limita a la institución a mantener un sistema acorde con su instalación actual, sino que también se cumple con lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece que en los procedimientos de contratación las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud posible, considerando la naturaleza específica del contrato, para promover la participación de la mayor cantidad de oferentes.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, nuevamente, requerir la habilitacion vigente para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica de conformidad con la La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente. Asi también, según lo establecido en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, e) Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad. Así también, CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS, Art. 15, b) Seguridad Electrónica. Sección V DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA Art. 31, a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparataos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa en la cual se exigió expresamente esta habilitación, ID 435.355, que es el llamado original del sistema existente, que es lo que corresponde para servicios y/o provisión de bienes de seguridad.
Lo expresado es en virtud de una competencia justa y en igualdad de condiciones, como lo establece la ley de contrataciones publicas y la misma Constitución Nacional, ya que, mal puede ofrecer el servicio requerido por la presente licitación, un oferente que desconoce y no cumple las leyes vigentes, donde el cumplimiento de la misma, conlleva altas exigencias para las empresas que si cumplen y respetan la misma.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, nuevamente, requerir la habilitacion vigente para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica de conformidad con la La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente. Asi también, según lo establecido en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, e) Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad. Así también, CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS, Art. 15, b) Seguridad Electrónica. Sección V DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA Art. 31, a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparataos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa en la cual se exigió expresamente esta habilitación, ID 435.355, que es el llamado original del sistema existente, que es lo que corresponde para servicios y/o provisión de bienes de seguridad.
Lo expresado es en virtud de una competencia justa y en igualdad de condiciones, como lo establece la ley de contrataciones publicas y la misma Constitución Nacional, ya que, mal puede ofrecer el servicio requerido por la presente licitación, un oferente que desconoce y no cumple las leyes vigentes, donde el cumplimiento de la misma, conlleva altas exigencias para las empresas que si cumplen y respetan la misma.
Reiteramos nuevamente, sobre lo requerido en el PBC. Servicio de Recarga de Cilindros del Sistema de Detección y Extinción de Incendios del Archivo Central de la DGREC. Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, que no existiendo en nuestro país, en todo el territorio nacional, el servicio de recarga certificada, y que, considerando que los sistemas con que cuenta el Registro Civil, son Sistemas Certificados con los más altos estándares de calidad y seguridad internacional establecidos en la NFPA/UL/FM; y considerando que para que un sistema sea considerado CERTIFICADO debe contar con todos sus componentes CERTIFICADOS, se permita ofertar la reposición de cilindros CERTIFICADOS y cargados con agente limpio certificado tipo Fluoro-K o (FK-5-1-12) del mismo fabricante del sistema, y no únicamente recarga de cilindros, ya que, volvemos a explicar, que a nivel nacional no existe la recarga certificada de agentes limpios certificados UL/FM, y que dejando las especificaciones tal cual están, sin modificar lo requerido, insistiendo con un servicio de recarga inexistente, el riesgo para la institución es que se recargue agentes de dudosa procedencia, tipología, efectividad y con la certeza de que NO SERAN AGENTES CERTIFICADOS y que al permitirlo, estarán perdiendo la clasificación de SISTEMA CERTIFICADO que el Registro Civil posee hoy en día. Aclaramos que un SISTEMA CERTIFICADO GARANTIZA LA CALIDAD, EFECTIVIDAD, LA SALUD DE LAS PERSONAS, LA NO DESTRUCCION DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES PROTEGIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE LA NORMA. Finalmente, que si la convocante permite la reposición de cilindros certificados con agente certificado y cargado desde el fabricante, estaría garantizando a la convocante, poder contar con un sistema acorde a las normas que rigen este tipo de sistemas, se garantiza no perder el alto estándar con el que cuenta hoy en día, de un sistema certificado UL/FM como ya explicado, con lo que ya tiene instalado, y se permitirá dar cumplimiento a lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”Estamos seguros que la convocante cuenta con profesionales que comprenden y conocen de normativa y certificaciones, y obraran en consecuencia, de modo a que prevalezca el cumplimiento de las mismas.
Reiteramos nuevamente, sobre lo requerido en el PBC. Servicio de Recarga de Cilindros del Sistema de Detección y Extinción de Incendios del Archivo Central de la DGREC. Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, que no existiendo en nuestro país, en todo el territorio nacional, el servicio de recarga certificada, y que, considerando que los sistemas con que cuenta el Registro Civil, son Sistemas Certificados con los más altos estándares de calidad y seguridad internacional establecidos en la NFPA/UL/FM; y considerando que para que un sistema sea considerado CERTIFICADO debe contar con todos sus componentes CERTIFICADOS, se permita ofertar la reposición de cilindros CERTIFICADOS y cargados con agente limpio certificado tipo Fluoro-K o (FK-5-1-12) del mismo fabricante del sistema, y no únicamente recarga de cilindros, ya que, volvemos a explicar, que a nivel nacional no existe la recarga certificada de agentes limpios certificados UL/FM, y que dejando las especificaciones tal cual están, sin modificar lo requerido, insistiendo con un servicio de recarga inexistente, el riesgo para la institución es que se recargue agentes de dudosa procedencia, tipología, efectividad y con la certeza de que NO SERAN AGENTES CERTIFICADOS y que al permitirlo, estarán perdiendo la clasificación de SISTEMA CERTIFICADO que el Registro Civil posee hoy en día. Aclaramos que un SISTEMA CERTIFICADO GARANTIZA LA CALIDAD, EFECTIVIDAD, LA SALUD DE LAS PERSONAS, LA NO DESTRUCCION DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES PROTEGIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE LA NORMA. Finalmente, que si la convocante permite la reposición de cilindros certificados con agente certificado y cargado desde el fabricante, estaría garantizando a la convocante, poder contar con un sistema acorde a las normas que rigen este tipo de sistemas, se garantiza no perder el alto estándar con el que cuenta hoy en día, de un sistema certificado UL/FM como ya explicado, con lo que ya tiene instalado, y se permitirá dar cumplimiento a lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”Estamos seguros que la convocante cuenta con profesionales que comprenden y conocen de normativa y certificaciones, y obraran en consecuencia, de modo a que prevalezca el cumplimiento de las mismas.