En caso de que el oferente sea una persona física, que cuente con la experiencia necesaria para la ejecución del trabajo, pero cuyo perfil académico no corresponda al perfil ambiental requerido ¿Es posible presentarse al llamado en calidad de oferente y, a la vez, designar a un consultor ambiental que cumpla con el perfil académico solicitado (Ingeniero Ambiental) para la realización del trabajo?
En caso de que el oferente sea una persona física, que cuente con la experiencia necesaria para la ejecución del trabajo, pero cuyo perfil académico no corresponda al perfil ambiental requerido ¿Es posible presentarse al llamado en calidad de oferente y, a la vez, designar a un consultor ambiental que cumpla con el perfil académico solicitado (Ingeniero Ambiental) para la realización del trabajo?
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones no tiene como propósito restringir la participación de profesionales consultores ambientales. En este sentido, se considerará válida la participación de todo profesional debidamente habilitado y catastrado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), conforme a lo establecido en la Ley N° 294/93 y su reglamentación. Por lo tanto, no se limita la presentación a determinadas carreras universitarias, sino que se reconocerá la habilitación otorgada por el MADES como criterio de admisión y evaluación.
2
a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental
En el apartado a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental (hasta 30 puntos) se establece lo siguiente:
a.2.1 Se otorgarán 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante. Para acceder a este puntaje, el consultor deberá presentar, como mínimo, certificaciones que acrediten la prestación de servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios, tanto para entidades y organismos de la Administración Pública como del Sector Privado a nivel local, hasta un máximo de 30 puntos.
Ante lo expuesto, se consulta si será posible presentar otro tipo de experiencias, tales como proyectos ambientales en sanatorios u otras instalaciones similares, de manera que no se limite exclusivamente a laboratorios la demostración de la experiencia del consultor. Se solicita aclarar si se aceptará la inclusión de experiencias en otros rubros, además de laboratorios.
22-09-2025
03-10-2025
a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental
En el apartado a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental (hasta 30 puntos) se establece lo siguiente:
a.2.1 Se otorgarán 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante. Para acceder a este puntaje, el consultor deberá presentar, como mínimo, certificaciones que acrediten la prestación de servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios, tanto para entidades y organismos de la Administración Pública como del Sector Privado a nivel local, hasta un máximo de 30 puntos.
Ante lo expuesto, se consulta si será posible presentar otro tipo de experiencias, tales como proyectos ambientales en sanatorios u otras instalaciones similares, de manera que no se limite exclusivamente a laboratorios la demostración de la experiencia del consultor. Se solicita aclarar si se aceptará la inclusión de experiencias en otros rubros, además de laboratorios.
En relación con lo señalado en el apartado a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental, se aclara que el criterio establecido en el Pliego tiene por finalidad asegurar que el consultor cuente con experiencia directamente vinculada a la naturaleza de los trabajos solicitados por la Dirección de Laboratorios, es decir, estudios ambientales relacionados con laboratorios.
No obstante, podrán ser consideradas otras experiencias en proyectos ambientales de infraestructuras con características técnicas y operativas similares (por ejemplo, sanatorios e industrias que impliquen el manejo de sustancias químicas, residuos especiales o procesos que guarden relación con la gestión ambiental de laboratorios), siempre que dichas experiencias sean debidamente acreditadas y guarden relación con los aspectos ambientales que se requieren evaluar y gestionar en los laboratorios del SENAVE.
3
a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental
En el apartado a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental (hasta 30 puntos) se establece lo siguiente:
a.2.1 Se otorgarán 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante. Para acceder a este puntaje, el consultor deberá presentar, como mínimo, certificaciones que acrediten la prestación de servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios, tanto para entidades y organismos de la Administración Pública como del Sector Privado a nivel local, hasta un máximo de 30 puntos.
Al respecto, se considera que la experiencia del consultor ambiental no puede demostrarse únicamente con proyectos vinculados a laboratorios, sino también mediante la participación en otros tipos de proyectos ambientales, como ser en sanatorios, industrias, establecimientos educativos, comerciales y de servicios, los cuales igualmente requieren el desarrollo de estudios ambientales conforme a la normativa vigente.
En llamados anteriores de características similares se ha admitido este tipo de experiencia diversificada, reconociendo que la capacidad técnica y profesional se evidencia en la variedad de proyectos ejecutados y no solamente en un rubro específico.
En ese sentido, se solicita que se aclare y amplíe el criterio establecido, de manera a aceptar como válidas las certificaciones de otros sectores además de laboratorios, para que la evaluación refleje de forma más completa la experiencia real de los consultores.
22-09-2025
03-10-2025
a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental
En el apartado a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental (hasta 30 puntos) se establece lo siguiente:
a.2.1 Se otorgarán 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante. Para acceder a este puntaje, el consultor deberá presentar, como mínimo, certificaciones que acrediten la prestación de servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios, tanto para entidades y organismos de la Administración Pública como del Sector Privado a nivel local, hasta un máximo de 30 puntos.
Al respecto, se considera que la experiencia del consultor ambiental no puede demostrarse únicamente con proyectos vinculados a laboratorios, sino también mediante la participación en otros tipos de proyectos ambientales, como ser en sanatorios, industrias, establecimientos educativos, comerciales y de servicios, los cuales igualmente requieren el desarrollo de estudios ambientales conforme a la normativa vigente.
En llamados anteriores de características similares se ha admitido este tipo de experiencia diversificada, reconociendo que la capacidad técnica y profesional se evidencia en la variedad de proyectos ejecutados y no solamente en un rubro específico.
En ese sentido, se solicita que se aclare y amplíe el criterio establecido, de manera a aceptar como válidas las certificaciones de otros sectores además de laboratorios, para que la evaluación refleje de forma más completa la experiencia real de los consultores.
En relación con lo señalado en el apartado a.2 Experiencia Específica del Consultor Ambiental, se aclara que el criterio establecido en el Pliego tiene por finalidad asegurar que el consultor cuente con experiencia directamente vinculada a la naturaleza de los trabajos solicitados por la Dirección de Laboratorios, es decir, estudios ambientales relacionados con laboratorios.
No obstante, podrán ser consideradas otras experiencias en proyectos ambientales de infraestructuras con características técnicas y operativas similares (por ejemplo, sanatorios e industrias que impliquen el manejo de sustancias químicas, residuos especiales o procesos que guarden relación con la gestión ambiental de laboratorios), siempre que dichas experiencias sean debidamente acreditadas y guarden relación con los aspectos ambientales que se requieren evaluar y gestionar en los laboratorios del SENAVE.
4
PERFIL ACADEMICO
Lo solicitado en el PBC resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia, afectando el derecho de participación y la búsqueda de calidad en la provisión de servicios al estado.
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capítulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Consideramos necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades.
Lo solicitado en el PBC resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia, afectando el derecho de participación y la búsqueda de calidad en la provisión de servicios al estado.
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capítulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Consideramos necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones no tiene como propósito restringir la participación de profesionales consultores ambientales. En este sentido, se considerará válida la participación de todo profesional debidamente habilitado y catastrado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), conforme a lo establecido en la Ley N° 294/93 y su reglamentación. Por lo tanto, no se limita la presentación a determinadas carreras universitarias, sino que se reconocerá la habilitación otorgada por el MADES como criterio de admisión y evaluación.
5
Perfil académico
En vista de que en el item b.1 Calificación de Perfil Académico se califican las siguientes carreras universitarias: Ingeniería Química; Licenciatura en Química Industrial, quisiera saber si también califica la carrera de Ingeniería Industrial ya que también es de la misma rama a las mencionadas anteriormente.
En vista de que en el item b.1 Calificación de Perfil Académico se califican las siguientes carreras universitarias: Ingeniería Química; Licenciatura en Química Industrial, quisiera saber si también califica la carrera de Ingeniería Industrial ya que también es de la misma rama a las mencionadas anteriormente.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones no tiene como propósito restringir la participación de profesionales consultores ambientales. En este sentido, se considerará válida la participación de todo profesional debidamente habilitado y catastrado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), conforme a lo establecido en la Ley N° 294/93 y su reglamentación. Por lo tanto, no se limita la presentación a determinadas carreras universitarias, sino que se reconocerá la habilitación otorgada por el MADES como criterio de admisión y evaluación.
6
PERFIL PROFESIONAL
en la página 20 del Pliego de Bases y condiciones se solicita lo siguiente:
"b) Perfil académico (30 puntos)
b.1 Calificación de Perfil Académico
b.1.1. Se otorgarán 15 puntos por el título de Estudio Universitario concluido en las carreras de Ingeniería Agronómica, Forestal, Ambiental, Licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciatura en Tecnología de la Producción; Ingeniería Química; Licenciatura en Química Industrial. Para acceder a este puntaje, el consultor deberá presentar copia del título Universitario emitido por la Universidad. Hasta un máximo de 15 puntos totales."
Otros profesionales, como arquitectos, ingenieros civiles o industriales, no obtendrán el puntaje total, siendo el MADES el ente regulador del catastro tecnico de consultores ambientales, lo cual habilita a profesionales especializados en el área ambiental para cumplir con el trabajo requerido, a pesar contar con la experiencia solicitada y ser consultores ambientales catastrados.
en la página 20 del Pliego de Bases y condiciones se solicita lo siguiente:
"b) Perfil académico (30 puntos)
b.1 Calificación de Perfil Académico
b.1.1. Se otorgarán 15 puntos por el título de Estudio Universitario concluido en las carreras de Ingeniería Agronómica, Forestal, Ambiental, Licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciatura en Tecnología de la Producción; Ingeniería Química; Licenciatura en Química Industrial. Para acceder a este puntaje, el consultor deberá presentar copia del título Universitario emitido por la Universidad. Hasta un máximo de 15 puntos totales."
Otros profesionales, como arquitectos, ingenieros civiles o industriales, no obtendrán el puntaje total, siendo el MADES el ente regulador del catastro tecnico de consultores ambientales, lo cual habilita a profesionales especializados en el área ambiental para cumplir con el trabajo requerido, a pesar contar con la experiencia solicitada y ser consultores ambientales catastrados.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones no tiene como propósito restringir la participación de profesionales consultores ambientales. En este sentido, se considerará válida la participación de todo profesional debidamente habilitado y catastrado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), conforme a lo establecido en la Ley N° 294/93 y su reglamentación. Por lo tanto, no se limita la presentación a determinadas carreras universitarias, sino que se reconocerá la habilitación otorgada por el MADES como criterio de admisión y evaluación.
7
Solicitud de aclaración sobre plazo de primer pago en Detalle de los bienes y/o servicios
En el siguiente texto del PBC se indica: "El pago inicial equivalente al 20% del monto total adjudicado se realizará dentro de los 10 (veinte) días hábiles posteriores al retiro de la Orden de Compra y/o Servicio por parte del consultor/a adjudicado, debiendo entregar el cronograma de trabajo correspondiente al Entregable 1, el cual debe ser aprobado por el administrador del contrato."
Ante la inconsistencia entre el número (10) y lo escrito entre paréntesis (veinte), se solicita confirmar cuál es el plazo correcto, y además, consultar si corresponde la emisión de una adenda para modificar el plazo contractual, considerando que el inicio está condicionado a la entrega y aprobación del cronograma.
30-09-2025
03-10-2025
Solicitud de aclaración sobre plazo de primer pago en Detalle de los bienes y/o servicios
En el siguiente texto del PBC se indica: "El pago inicial equivalente al 20% del monto total adjudicado se realizará dentro de los 10 (veinte) días hábiles posteriores al retiro de la Orden de Compra y/o Servicio por parte del consultor/a adjudicado, debiendo entregar el cronograma de trabajo correspondiente al Entregable 1, el cual debe ser aprobado por el administrador del contrato."
Ante la inconsistencia entre el número (10) y lo escrito entre paréntesis (veinte), se solicita confirmar cuál es el plazo correcto, y además, consultar si corresponde la emisión de una adenda para modificar el plazo contractual, considerando que el inicio está condicionado a la entrega y aprobación del cronograma.
Se procede a Adendar el Pliego de Bases y Condiciones, favor remitirse al mismo.
8
Licencias ambientales
Se solicita informacion sobre las Licencias Ambientales anteriores de los locales que van a ser intervenidos en esta Licitacion, fecha de elaboracion y presentacion. En caso de exisitr multas a ser aplicadas por el MADES, a cargo de quien queda el pago de las mismas
Se solicita informacion sobre las Licencias Ambientales anteriores de los locales que van a ser intervenidos en esta Licitacion, fecha de elaboracion y presentacion. En caso de exisitr multas a ser aplicadas por el MADES, a cargo de quien queda el pago de las mismas
Se agradece la consulta, la consultoría ambiental abarcaría la Dirección de Laboratorios, la cual tiene a su cargo los Laboratorio Químicos, Laboratorio de Sanidad Vegetal y Biología Molecular y Laboratorio de Semillas. Conforme al plan de prestación de servicios los plazos y productos a entregar serían:
- Dentro de los 10 (diez) días hábiles, posterior al retiro de la Orden de Compra y/o Servicio por parte del Consultor/a adjudicado. Producto a entregar: Cronograma y calendarización de actividades a ser desarrolladas.
- En un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la presentación y aprobación del entregable 1, Producto a entregar: Informe de PCI y certificados que acrediten proceso de evacuación.
- En un plazo máximo de 70 (setenta) días hábiles, contados desde la entrega y aprobación del informe concerniente al entregable 2. Producto a entregar: Licencia Ambiental emitida y aprobada por el MADES (juego de 3 copias).
En caso de existir multas, se analizaría el caso; si es por provisión de información tardía o fuera de la fecha establecida por parte de la institución, la misma corre a cargo de la última; en tanto que si es por presentación extemporánea ante el MADES por realizar y/o presentar informe fuera de la fecha establecida, la misma corre a cargo del consultor.