El criterio de mantener un mínimo de 1.000 titulares por contrato en cada año responde al principio de proporcionalidad respecto al volumen de beneficiarios titulares que serán cubiertos en el presente llamado (2160 titulares). Este umbral representa menos del 50% de la carga poblacional que el proveedor deberá administrar durante 2 años y por tanto, se considera razonable para verificar la capacidad técnica del oferente. Reducir este número comprometería la garantía de que el proveedor cuenta con la capacidad necesaria para gestionar contratos de esta naturaleza, en volumen y complejidad.
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PBC AÑOS DE EXPERIENCIA
Se solicita a la convocante para dar mayor participación a mayores oferentes cambiar la experiencia requerida en el punto 2 bajando a los años 2022 2023 2024
Se solicita a la convocante para dar mayor participación a mayores oferentes cambiar la experiencia requerida en el punto 2 bajando a los años 2022 2023 2024
La exigencia de experiencia continua desde el año 2020 hasta 2024 tiene como finalidad verificar la sostenibilidad operativa del oferente en el tiempo, especialmente en contextos sanitarios cambiantes como los vividos durante la pandemia. Limitar la evaluación a los últimos tres años podría permitir la participación de empresas sin trayectoria consolidada, lo cual no se ajusta a los estándares de calidad requeridos para la tutela del derecho a la salud de los funcionarios del SNPP y su grupo familiar, más aún considerando que se trata de un contrato de 2 años continuos.
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PBC INICIO DEL CONTRATO
Se solicita aclarar la fecha de inicio del presente contrato
El presente contrato entrará en vigencia una vez cumplido los trámites y plazos previstos en la Ley N° 7021/22, como ser presentación de oferta, evaluación, adjudicación y plazo de impugnación y posterior firma de contrato. La institución está sometida al cumplimiento de la normativa vigente en materia de suministro y al debido proceso por lo que determinar una fecha cierta de inicio no resulta posible.
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PBC HEMODIAFILTRACION
Se solicita aclarar que entiende la convocante por hemodiafiltracion
El pliego ya indica el uso: Para la especialidad "Nefrología: incluyendo hemodiálisis y hemodiafiltración en los casos agudos". Este tratamiento nefrológico especializado es utilizado según el criterio médico quien conforme a la necesidad del paciente.
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PBC HEMODIAFILTRACION
Se solicita a la convocante aclarar porque solicitan hemodiafiltracion, si esta técnica de diálisis no ha demostrado beneficio clínico respecto a la hemodiálisis convencional
Se solicita a la convocante aclarar porque solicitan hemodiafiltracion, si esta técnica de diálisis no ha demostrado beneficio clínico respecto a la hemodiálisis convencional
La hemodiafiltración permite el tratamiento en pacientes con insuficiencia renal, la exigencia busca asegurar que el prestador tenga capacidad instalada para responder a situaciones clínicas que puedan requerir este tipo de tratamiento especializado dejando a criterio médico la utilización de la hemodiálisis o de la hemodiafiltración según la necesidad del paciente. Se debe considerar que este contrato es para atención de 2160 titulares más su grupo familiar que pueden requerir una u otra técnica.
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Experiencia requerida
DONDE DICE:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
2. Demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga mediante la presentación de como mínimo 1 (un) contrato de 1.000 (mil) titulares por cada año durante los siguientes años 2020; 2021; 2022; 2023, y 2024 a instituciones públicas y/o privadas (la sumatoria total de los contratos presentados por cada año debe ser de al menos un monto equivalente al 50% del monto ofertado).
Se solicita disminuir la cantidad de titulares en un solo contrato a 600 (seiscientos) titulares o ampliar la posibilidad de participación y requerir contratos que en sumatoria cubran la cantidad de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrará la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecución paralela.
DONDE DICE:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
2. Demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga mediante la presentación de como mínimo 1 (un) contrato de 1.000 (mil) titulares por cada año durante los siguientes años 2020; 2021; 2022; 2023, y 2024 a instituciones públicas y/o privadas (la sumatoria total de los contratos presentados por cada año debe ser de al menos un monto equivalente al 50% del monto ofertado).
Se solicita disminuir la cantidad de titulares en un solo contrato a 600 (seiscientos) titulares o ampliar la posibilidad de participación y requerir contratos que en sumatoria cubran la cantidad de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrará la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecución paralela.
La exigencia busca asegurar que el oferente haya gestionado estructuras organizativas y logísticas equivalentes a las que se requerirán en el presente contrato. La fragmentación de la experiencia en múltiples contratos menores no permite verificar la capacidad de administrar un servicio integral, centralizado y de escala institucional. El criterio cuida el principio de proporcionalidad respecto al volumen de beneficiarios que serán cubiertos en el presente llamado (2160 titulares). Este umbral representa menos del 50% de la carga poblacional de titulares que el proveedor deberá administrar durante 2 años.
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Experiencia requerida
Los documentos a ser presentados respecto del numeral 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los contratos para ser considerados deberán tener una vigencia mínima de un año y un mínimo de 1.000 (mil) titulares por contrato.
b. Los contratos plurianuales serán considerados por cada año de ejecución, siempre que cumplan el requisito anterior. (Cantidad mínima de 1.000 titulares por contrato y vigencia mínima de 1 año).
Se solicita disminuir la cantidad de titulares en un solo contrato a un mínimo de 600 (seiscientos) titulares o ampliar la posibilidad de participación y requerir contratos que en sumatoria cubran la cantidd de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrará la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecución paralela.
Los documentos a ser presentados respecto del numeral 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los contratos para ser considerados deberán tener una vigencia mínima de un año y un mínimo de 1.000 (mil) titulares por contrato.
b. Los contratos plurianuales serán considerados por cada año de ejecución, siempre que cumplan el requisito anterior. (Cantidad mínima de 1.000 titulares por contrato y vigencia mínima de 1 año).
Se solicita disminuir la cantidad de titulares en un solo contrato a un mínimo de 600 (seiscientos) titulares o ampliar la posibilidad de participación y requerir contratos que en sumatoria cubran la cantidd de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrará la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecución paralela.
La administración de servicios médicos bajo contratos de medicina prepaga para más de 2.000 titulares exige una capacidad instalada sólida, tanto en infraestructura, recursos humanos y manejo de red de prestadores. La exigencia de contratos individuales de al menos 1.000 titulares por año permite verificar que el oferente ha operado en condiciones similares en al menos la mitad de los titulares que serán incluidos en este contrato que además deben ser atendidos en todo el territorio nacional considerando que el SNPP tiene presencia en los mismos.
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Capacidad Técnica
DONDE DICE:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
2. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de Sanatorios, medicina por imágenes, servicio de ambulancia y servicios laboratoriales, conforme a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones, con sus respectivas direcciones y números de teléfono. Los prestadores ofertados deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS o en trámite. El oferente deberá presentar copia simple del contrato vigente con cada uno de los prestadores ofertados.
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia simple del contrato vigente con cada uno de los prestadores ofertados. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el listado de sanatorios y centros requeridos.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
DONDE DICE:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
2. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de Sanatorios, medicina por imágenes, servicio de ambulancia y servicios laboratoriales, conforme a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones, con sus respectivas direcciones y números de teléfono. Los prestadores ofertados deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS o en trámite. El oferente deberá presentar copia simple del contrato vigente con cada uno de los prestadores ofertados.
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia simple del contrato vigente con cada uno de los prestadores ofertados. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el listado de sanatorios y centros requeridos.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
La exigencia de presentar copia simple del contrato vigente con cada prestador ofertado tiene como finalidad verificar de manera objetiva y documentada que el oferente cuenta con vínculos formales y activos con la red de sanatorios, laboratorios, servicios de ambulancia y medicina por imágenes que serán utilizados para la ejecución del contrato. La presentación de una declaración jurada, si bien válida como manifestación de intención, no permite constatar fehacientemente la existencia de un vínculo bilateral, los términos y condiciones, ni el alcance real de los servicios comprometidos por cada prestador. Esto es especialmente relevante en un contrato de cobertura médica integral, donde la disponibilidad, especialidades, y condiciones de atención deben estar claramente establecidos, para evitar que los funcionarios y su grupo familiar cuando acudan al servicio no se encuentren con situaciones adversas de no cobertura.
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Capacidad Técnica
3. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, al menos 1 (uno) de ellos deberá ser de categoría correspondiente a Nivel II, y 4 (cuatro) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel III (3), de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública. Al menos uno (1) de los Sanatorios Nivel III (3) deberá contar con servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento y otro Sanatorio del mismo Nivel III (3) deberá contar con servicio de resonancia magnética, con certificación de equipos en funcionamiento; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, áreas pediátricas y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.).
SE SOLICITA: eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 3 eventos por año por grupo familiar, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
3. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, al menos 1 (uno) de ellos deberá ser de categoría correspondiente a Nivel II, y 4 (cuatro) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel III (3), de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública. Al menos uno (1) de los Sanatorios Nivel III (3) deberá contar con servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento y otro Sanatorio del mismo Nivel III (3) deberá contar con servicio de resonancia magnética, con certificación de equipos en funcionamiento; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, áreas pediátricas y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.).
SE SOLICITA: eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 3 eventos por año por grupo familiar, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
La hemodiafiltración permite el tratamiento en pacientes con insuficiencia renal, la exigencia busca asegurar que el prestador tenga capacidad instalada para responder a situaciones clínicas que puedan requerir este tipo de tratamiento especializado dejando a criterio médico la utilización de la hemodiálisis o de la hemodiafiltración según la necesidad del paciente. Se debe considerar que este contrato es para atención de 2160 titulares más su grupo familiar que pueden requerir una u otra técnica y dar cobertura de hasta tres (3) evento por año de contrato, para un paciente que lo necesita configura un apoyo médico y económico de enorme valor y no "solo 3" como pretende minimizar el tenor de la consulta.
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ANEXO DE PRESTADORES REQUERIDOS
El contratista deberá habilitar prestadores en los siguientes lugares:
De la cantidad precedentemente indicada, como mínimo 1 (uno) de los sanatorios Nivel III deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento.
Se solicita aclarar en el PBC que, en caso de no contar con prestadores en las ciudades requeridas, se considerarán las capitales departamentales o puntos más cercanos que cuenten con dichos servicios. Asimismo, se solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 3 eventos por año por grupo familiar, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
El contratista deberá habilitar prestadores en los siguientes lugares:
De la cantidad precedentemente indicada, como mínimo 1 (uno) de los sanatorios Nivel III deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento.
Se solicita aclarar en el PBC que, en caso de no contar con prestadores en las ciudades requeridas, se considerarán las capitales departamentales o puntos más cercanos que cuenten con dichos servicios. Asimismo, se solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 3 eventos por año por grupo familiar, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
La exigencia busca asegurar que el prestador tenga capacidad instalada para responder a situaciones clínicas que puedan requerir este tipo de tratamiento especializado dejando a criterio médico la utilización de la hemodiálisis o de la hemodiafiltración según la necesidad del paciente. Se debe considerar que este contrato es para atención de 2160 titulares más su grupo familiar que pueden requerir una u otra técnica y dar cobertura de hasta tres (3) evento por año de contrato, para un paciente que lo necesita configura un apoyo médico y económico de enorme valor y no "solo 3" como pretende minimizar el tenor de la consulta. Las especificaciones técnicas buscan asegurar que los centros asistenciales cumplan con los estándares necesarios para brindar atención médica eficiente y de calidad. La disponibilidad de servicios especializados las 24 horas en un mismo lugar es clave para reducir tiempos de espera y traslado, especialmente en emergencias.