Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
La Estructura Mínima del Desglose de Composición de Precios Unitarios Ofertados deberá contemplar:
Para Bienes (Productos).
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.] |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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8.1. Personas Físicas. |
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8.2. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio en formación. |
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8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados. |
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Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.
Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyentes del IRACIS
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los años (2022,2023,2024)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años (2022,2023,2024)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio de los años (2022,2023,2024) , no deberá ser negativo.
En caso de Consorcios: todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en los puntos (a, b y c).
Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2022,2023,2024)
Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2022,2023,2024)
Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 ultimos meses
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en ventas de productos alimenticios en general con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años (2022,2023,2024 y 2025).
Copia de Contratos ejecutados en ventas de productos alimenticios en general, de los años (2022,2023,2024 y 2025), cuya sumatoria asciendan a un monto equivalente al 30% como mínimo del monto de la oferta en la presente licitación. Deberá adjuntarse los certificados de cumplimiento a cabalidad emitidos por las Instituciones publicas y/o privadas encargadas de la ejecución de los contratos presentados.
Copia de Facturaciones de ventas a crédito o contado en ventas de productos alimenticios en general, de los años (2022,2023,2024 y 205), cuya sumatoria asciendan a un monto equivalente al 30% como mínimo.
Copia de Guías de remisiones y recepciones finales, en ventas de productos alimenticios en general, de los años (2022,2023,2024 y 2025) , cuya sumatoria asciendan a un monto equivalente al 30% como mínimo del monto de la oferta en la presente licitación.
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
Para los Oferentes que cuentan con contratos de productos alimenticios con esta Convocante de los años (2022,2023,2024 y 2025) .Deberán presentar copias simples de los Contratos firmados con copia simple de las facturas emitidas, copias simples de las guías de remisión y certificado de buen cumplimiento de los contratos presentados y certificado de no contar con atrasos para la provisión de ordenes emitidas por la convocante a la fecha de presentacion de ofertas por contratos vigentes. Los certificados deberán estar firmados por los responsables de la ejecución de los mismos, cuya sumatoria asciendan a un monto equivalente al 30% como mínimo de la cantidad de bienes ofertados en la presente licitación, si los contratos con esta convocante no alcanza el 30% del monto ofertado, podran completar el monto faltante con Copia simple de Contratos por entidades Públicas y/o Privadas, con sus respectivos certificados de Buen cumplimiento de contrato, y/o Copia de Facturaciones de ventas a crédito o contado, en ventas de productos alimenticios para Personas similares a los items ofertados, de los años (2022,2023,2024 y 2025), y/o presentar Copia de Guías de remisiones y recepciones finales, en ventas de productos alimenticios para Personas similares a los items ofertados, de los años (2022,2023,2024 y 2025), pudiendo ser un combinacion de los tres metodos siendo unicamente la exigencia de que la sumatoria ascienda a un monto equivalente al 30% como mínimo de la cantidad de bienes ofertados.
Para Oferentes que no cuenten con contratos de productos alimenticios con esta Convocante de los años (2022,2023,2024 y 2025) : Deberán presentar Copia simple de Contratos por entidades Públicas y/o Privadas, con sus respectivos certificados de Buen cumplimiento de contrato, y/o Copia de Facturaciones de ventas a crédito o contado, en ventas de productos alimenticios para Personas similares a los items ofertados, de los años (2022,2023,2024 y 2025), y/o presentar Copia de Guías de remisiones y recepciones finales, en ventas de productos alimenticios para Personas similares a los items ofertados, de los años (2022,2023,2024 y 2025), cuya sumatoria asciendan a un monto equivalente al 30% como mínimo de la cantidad de bienes ofertados en la presente licitación, pudiendo ser un combinacion de los tres metodos siendo unicamente la exigencia de que la sumatoria ascienda a un monto equivalente al 30% como mínimo de la cantidad de bienes ofertados.
Patente comercial vigente a la fecha de apertura, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente.
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
CAPACIDAD TECNICA PARA OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS ITEMS N° 1, 2, 3 Y 4
Para Oferentes Distribuidores y Comercializadores de carne vacuna y/o porcina, deberán presentar los siguientes documentos de respaldo:
En el caso de adquirir animales vacunos y/o porcinos de Ferias:
Constancia de Ferias, donde conste la cantidad de animales adquiridos en los periodos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que represente por lo menos el 50% de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne. Deberá ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal.
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o compromiso debidamente firmado entre el Matadero y el oferente de formular Contrato, para el caso de ser adjudicado.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI de la marca ofertada.
En el caso de adquirir animales vacunos y/o porcinos de Establecimientos Ganaderos habilitados:
Copia simple del Contrato respectivo para la provisión de animales en pie.
Constancia expedida por SENACSA que certifique la cantidad de animales con que cuenta el / los Establecimiento/s Ganadero/s y que represente como mínimo el 50% de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne. Debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal.
Copia Autenticada del Certificado de Habilitación expedido por SENACSA de el / los Establecimiento/s Ganadero/s.
Copia Autenticada del Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Establecimiento/s Ganadero/s.
Patente Municipal vigente, del municipio donde se encuentra el / los Establecimiento/s Ganadero/s.
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o del compromiso de prestación del servicio en caso de ser adjudicado, debidamente firmado entre el Matadero y el Oferente.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI (de la marca ofertada).
Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial del Establecimiento/s Ganadero/s.
Certificado de Habilitación expedido por SENACSA del Establecimiento/s Ganadero/s.
Para los oferentes del ítem carne porcina deberán presentar autorización y carta compromiso a favor del distribuidor del producto ofertado, por lo cual el fabricante garantiza la producción constante y continua durante los doce meses de vigencia del contrato con una producción de 6000 cerdos mensuales
Para los oferentes del ítem carne porcina Deberá contar con tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud
En el caso de adquirir carne vacuna y/o porcina de Frigorífico/s habilitado/s:
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o del compromiso de prestación del servicio en caso de ser adjudicado, debidamente firmado entre el Matadero y el Oferente.
Registro del Establecimiento del Frigorífico autorizante, vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente y del Frigorífico autorizante.
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente y del Frigorífico autorizante.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI de la marca ofertada.
Documentos que avalen y/o certifiquen que el Frigorífico habilitado de donde se adquiere la carne ofertada, cumple con los requisitos de capacidad técnica exigidos (más arriba mencionados).
En el caso de ser Oferente/Productor de carne vacuna y/o porcina con Establecimiento Ganadero habilitado:
Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial.
Certificado de Habilitación expedido por SENACSA del Establecimiento Ganadero.
Constancia expedida por SENACSA que certifique la cantidad de animales con que cuenta el Establecimiento Ganadero y que represente como mínimo el 50% de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne. Debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal.
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o compromiso debidamente firmado entre el Matadero y el oferente de formular Contrato, para el caso de ser adjudicado.
Patente Municipal vigente, del municipio donde se encuentra el establecimiento productor de animales, propiedad del oferente cuya carne oferta.
Certificado de Habilitación de Empresa oferente expedido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI de la marca ofertada.
-Registro de Establecimiento vigente R.E., expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición)
-El oferente deberá contar con Registro de Prestadores de Servicio REPSE otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, vigente
-Contar con 20 personas en planilla de ips
-El oferente deberá contar con Deposito con 300 m2 para lo cual deberá presentar titulo de propiedad o contrato de arrendamiento con un año de antigüedad
-El oferente deberá garantizar que cuenta con Cámaras frigoríficas con 200 m3 de almacenamiento para carnes
-El comité se reserva la Verificación in situ de las instalaciones
-Ruc con 5 años de experiencia en el rubro
-Experiencia en facturación del 30% del monto ofertado
-No haber sido multado o inhabilitado en los ultimos 3 años
Observación:
1- En el caso que el oferente no sea productor deberá presentar una Autorización del Fabricante o Productor y este último deberá acompañar a esa Autorización con los documentos descriptos anteriormente para Productores.
2- Para distribuidores y comerciantes de productos cárnicos: deberán presentar el Registro de Marca expedido por la Direccion Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).
3- Para distribuidores y comerciantes de productos cárnicos: deberán presentar el Habilitación expedida por el MADES vigente y/o constancia de tramite de renovación de dicha habilitación correspondiente al matadero donde se realiza la faena.
4- Para distribuidores y comerciantes de carne vacuna: deberán presentar la Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial.
Para Oferentes de carne de pollo: deberán presentar:
Certificado de Habilitación de cámara frigorífica para carne de pollo expedido por SENACSA del productor. Se admitirán arrendamiento de cámaras habilitadas por SENACSA con su correspondiente habilitación al día, no se admitirán prorrogas provisorias ni documentos que no sean los firmados por los directores de los organismos competentes.
Para oferentes de productos lácteos: conforme a la Ley N° 5264 que en su Art 6º expresa:
Productos Lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), conforme los artículos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De fomento de la cadena láctea, fortalecimiento de la producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos, deberán considerar que las mismas solo podrán ser de origen nacional
Certificado de Habilitación de cámara frigorífica para carne de pollo expedido por SENACSA del productor. Se admitirán arrendamiento de cámaras habilitadas por SENACSA con su correspondiente habilitación al día, no se admitirán prorrogas provisorias ni documentos que no sean los firmados por los directores de los organismos competentes.
Para Oferentes que oferten productos vegetales, hortalizas y granos deberan presentar la habilitacion de registos de plantas de acondicionamiento de productos vegetales destinados al consumo humano en cumplimiento a la Resolucion del SENAVE Nro 246 de fecha 28 de abril del 2022.
Registro Sanitario de producción del SENAVE.
Podra ser igualmente aceptado el Certificado de Registro de Importador emitido por SENAVE.
PARA PARA OFERENTES QUE COTICEN LOS ITEMS 7 AL 36
Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE del fabricante de la marca ofertada.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) VIGENTE del fabricante de la marca ofertada..
Listado de personal con que cuenta para gestiones administrativas y funciones operativas.
Patente Comercial Municipal vigente del Oferente.
Croquis de Ubicación de las Oficinas Administrativas y de los Almacenes o Depósitos.
Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE del fabricante de la marca ofertada.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) VIGENTE.
Registro Sanitario de producción del SENAVE.
Podra ser igualmente aceptado el Certificado de Registro de Importador emitido por SENAVE.
Listado de personal con que cuenta para gestiones administrativas y funciones operativas.
Patente Comercial Municipal vigente del Oferente.
Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifiesta que: posee toda la infraestructura necesaria para la elaboración, fraccionamiento almacenaje y/o depósito de los bienes ofertados.
Croquis de Ubicación de las Oficinas Administrativas y de los Almacenes o Depósitos.
Autorización por escrito al Comité de Evaluación para realizar visitas
CAPACIDAD TECNICA PARA OFERENTES DE LOS ITEMS N° 1, 2, 3 y 4.
Para Oferentes Distribuidores y Comercializadores de carne vacuna y/o porcina, deberán presentar los siguientes documentos de respaldo:
En el caso de adquirir animales vacunos y/o porcinos de Ferias:
Constancia de Ferias, donde conste la cantidad de animales adquiridos en los periodos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que represente por lo menos el 80% de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne. Deberá ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal.
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o compromiso debidamente firmado entre el Matadero y el oferente de formular Contrato, para el caso de ser adjudicado.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI del Oferente.
En el caso de adquirir animales vacunos y/o porcinos de Establecimientos Ganaderos habilitados:
Copia simple del Contrato respectivo para la provisión de animales en pie.
Constancia expedida por SENACSA que certifique la cantidad de animales con que cuenta el / los Establecimiento/s Ganadero/s y que represente como mínimo el 50% de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne. Debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal.
Copia Autenticada del Certificado de Habilitación expedido por SENACSA de el / los Establecimiento/s Ganadero/s.
Copia Autenticada del Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Establecimiento/s Ganadero/s.
Patente Municipal vigente, del municipio donde se encuentra el / los Establecimiento/s Ganadero/s.
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o del compromiso de prestación del servicio en caso de ser adjudicado, debidamente firmado entre el Matadero y el Oferente.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI (de la marca ofertada).
Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial del Establecimiento/s Ganadero/s.
Certificado de Habilitación expedido por SENACSA del Establecimiento/s Ganadero/s.
-R.E. del Oferente Vigente
-BPA del Oferente
-Inscripto en el REPSE
-Contar con 20 personas en planilla de ips
-Depósito con 300 m2 con patente a nombre del Oferente
-Cámaras con 200 m3 de almacenamiento para carnes
-Verificación in situ de las instalaciones
-Ruc con 5 años de experiencia en el rubro
-No haber sido multado o inhabilitado en los últimos 3 años
- RSPA vigente de los productos ofertados con dinavisa
Para los oferentes del ítem carne porcina deberán presentar autorización y carta compromiso a favor del distribuidor del producto ofertado, por lo cual el fabricante garantiza la producción constante y continua durante los doce meses de vigencia del contrato con una producción de 6000 cerdos mensuales
Para los oferentes del ítem carne porcina Deberá contar con tecnólogo matriculado y registrado en el Ministerio de Salud
En el caso de adquirir carne vacuna y/o porcina de Frigorífico/s habilitado/s:
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o del compromiso de prestación del servicio en caso de ser adjudicado, debidamente firmado entre el Matadero y el Oferente.
Registro del Establecimiento del Frigorífico autorizante, vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente y del Frigorífico autorizante.
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente y del Frigorífico autorizante.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI de la marca ofertada.
Documentos que avalen y/o certifiquen que el Frigorífico habilitado de donde se adquiere la carne ofertada, cumple con los requisitos de capacidad técnica exigidos (más arriba mencionados).
En el caso de ser Oferente/Productor de carne vacuna y/o porcina con Establecimiento Ganadero habilitado:
Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial.
Certificado de Habilitación expedido por SENACSA del Establecimiento Ganadero.
Constancia expedida por SENACSA que certifique la cantidad de animales con que cuenta el Establecimiento Ganadero y que represente como mínimo el 50% de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne. Debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal.
Fotocopia simple de la Constancia de habilitación del matadero respectivo emitida por la SENACSA o Constancia de Renovación y Habilitación de dicho matadero. En caso de no contar con matadero propio: deberá presentar copia autenticada del Contrato de Prestación de Servicios o compromiso debidamente firmado entre el Matadero y el oferente de formular Contrato, para el caso de ser adjudicado.
Patente Municipal vigente, del municipio donde se encuentra el establecimiento productor de animales, propiedad del oferente cuya carne oferta.
Certificado de Habilitación de Empresa oferente expedido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente.
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI de la marca ofertada.
Registro de Establecimiento vigente R.E., expedido por el INAN (Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición)
-El oferente deberá contar con Registro de Prestadores de Servicio REPSE otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, vigente
-Contar con 20 personas en planilla de ips
-El oferente deberá contar con Deposito con 300 m2 para lo cual deberá presentar titulo de propiedad o contrato de arrendamiento con un año de antigüedad
-El oferente deberá garantizar que cuenta con Cámaras frigoríficas con 200 m3 de almacenamiento para carnes
-El comité se reserva la Verificación in situ de las instalaciones
-Ruc con 5 años de experiencia en el rubro
-Experiencia en facturación del 50% del monto ofertado
-No haber sido multado o inhabilitado en los ultimos 3 años
Observación:
1- En el caso que el oferente no sea productor deberá presentar una Autorización del Fabricante o Productor y este último deberá acompañar a esa Autorización con los documentos descriptos anteriormente para Productores.
2- Para distribuidores y comerciantes de productos cárnicos: deberán presentar el Registro y Titulo de Marca expedido por la Direccion Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y/o constancia de renovación de las clases 29 y 35 según clasificador NIZA.
3- Para distribuidores y comerciantes de productos cárnicos: deberán presentar el Habilitación expedida por el MADES vigente y/o constancia de tramite de renovación de dicha habilitación correspondiente al matadero donde se realiza la faena.
4- Para distribuidores y comerciantes de carne vacuna: deberán presentar la Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial.
Para Oferentes de carne de pollo: deberán presentar:
Certificado de Habilitación de cámara frigorífica para carne de pollo expedido por SENACSA del productor. Se admitirán arrendamiento de cámaras habilitadas por SENACSA con su correspondiente habilitación al día, no se admitirán prorrogas provisorias ni documentos que no sean los firmados por los directores de los organismos competentes.
Para oferentes de productos lácteos: conforme a la Ley N° 5264 que en su Art 6º expresa:
Productos Lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), conforme los artículos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De fomento de la cadena láctea, fortalecimiento de la producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos, deberán considerar que las mismas solo podrán ser de origen nacional.
Certificado de Habilitación de cámara frigorífica para carne de pollo expedido por SENACSA del productor. Se admitirán arrendamiento de cámaras habilitadas por SENACSA con su correspondiente habilitación al día, no se admitirán prorrogas provisorias ni documentos que no sean los firmados por los directores de los organismos competentes.
OBSERVACION: Las personas Físicas y/o Jurídicas que solo oferten Frutas y/o Verduras en estado natural, estarán exceptuadas de la obligatoriedad de poseer el Registro de Establecimiento emitido por el INAN (RE) (RSPA) para el fabricante de la marca ofertada.
Autorización por escrito al Comité de Evaluación para realizar visitas
Para Oferentes que oferten productos vegetales, hortalizas y granos deberan presentar la habilitacion de registos de plantas de acondicionamiento de productos vegetales destinados al consumo humano en cumplimiento a la Resolucion del SENAVE Nro 246 de fecha 28 de abril del 2022.
Registro Sanitario de producción del SENAVE.
Podra ser igualmente aceptado el Certificado de Registro de Importador emitido por SENAVE.
PARA PARA OFERENTES QUE COTICEN LOS ITEMS 7 AL 36
Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE del fabricante de la marca ofertada.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) VIGENTE del fabricante de la marca ofertada..
Listado de personal con que cuenta para gestiones administrativas y funciones operativas.
Patente Comercial Municipal vigente del Oferente.
Croquis de Ubicación de las Oficinas Administrativas y de los Almacenes o Depósitos.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Las muestras solicitadas serán verificadas en detalle en cuanto a su composición, calidad, presentación de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas por la Convocante por profesionales en tecnología de alimentos y en caso necesario el Comité de Evaluación remitirá las muestras a la Institución competente para realizar otras verificaciones , como ser la INTN o el INAN.
La presentación de las muestras será necesaria para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y marcas de productos ofertados o que los mismos no se encuentren vencidos ni deteriorados o infectados, al momento de la presentación conforme se detalla a continuación.
- Las muestras deberán estar empaquetadas y selladas a fin de no sufrir ningún tipo de deterioro o infestación por algún tipo de insectos o microorganismos.
- Si las muestras al momento de la entrega a la Convocante, tengan algún tipo de organismo ajeno al producto, automáticamente, la oferta de la empresa afectada por el hecho será descalificada en el ítems correspondiente, según corresponda.
- Será obligatoria la presentación del producto ofertado en envases y/o cajas, con la marca impresa en los mismos, las que deberán llevar impresa la habilitación correspondiente por el INAM, R.E., R.S.P.A, como también la habilitación correspondiente del SENACSA, de conformidad a lo que corresponda por cada bien.
- Serán descalificadas las ofertas en donde la muestra difiera en la marca ofertada por el proveedor en su planilla de ofertas y/o los datos impresos en los mismos no coincidan con los datos establecidos en el RE y/o RSPA.
Los Oferentes de productos alimenticios para la DISERINTE, deberán ajustarse a los requisitos de calificación y criterios de evaluación estipulados en el PBC, y presentar muestras que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la Institución, a fin de demostrar la capacidad técnica necesaria en la provisión de los bienes a ser adquiridos en el presente proceso licitatorio.
- Será obligatoria la presentación del producto ofertado en envases y/o cajas, con la marca impresa en los mismos, las que deberán llevar impresa la habilitación correspondiente por el INAM, R.E., R.S.P.A, como también la habilitación correspondiente del SENACSA, de conformidad a lo que corresponda por cada bien.
- Serán descalificadas las ofertas en donde la muestra difiera en la marca ofertada por el proveedor en su planilla de ofertas y/o los datos impresos en los mismos no coincidan con los datos establecidos en el RE y/o RSPA.
Para Oferentes del Ítem de Leche Entera Liquida:
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.