Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
IDENTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DEL LLAMADO
La presente solicitud tiene por objeto satisfacer las necesidades de Productos Alimenticios a ser proveídos al Ministerio de Defensa Nacional, Comando de las Fuerzas Militares y las distintas Unidades del Comando del Ejército y del Comando Logístico durante el Ejercicio Fiscal 2025-2026, cumpliendo con la Directiva General Bienio y demás exigencias del Escalón Superior.
IDENTIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
La presente solicitud para el llamado de Adquisición de Productos Alimenticios es periódica para cada Ejercicio Fiscal 2025-2026, por tratarse de una necesidad vital para la alimentación de todo el personal militar y para el desarrollo normal de las actividades de las Unidades.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de cada artículo que comprende la presente solicitud es el resultado de un trabajo de identificación específica de cada producto alimenticio, que sirve para optimizar la utilización del mismo, posterior comparación con otros artículos de similares características buscando siempre la economía y eficiencia, y las fuentes utilizadas fueron los precios de posibles oferentes y contratos de llamados anteriores.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ITEM 1 - Carne Vacuna en Res Capital:
Carne Vacuna Capital: Se recibirá carne limpia al gancho de novillos medio gordo como mínimo, de 2 a 4 años (hasta 4 dientes), en cortes de media res (entero: delantero, centro y trasero) con un peso promedio de 110 kilos como mínimo a 140 kilos como máximo cada media res, de clasificación en el mercado tipo exportación, el rendimiento de los cortes de 1° categoría (trasero) y 2° categoría (delantero) serán de un mínimo de 54% del total del animal, con todas sus partes (lomo, lomito, rabadilla, carnaza negra, bola de lomo, etc.).
Inocuidad de la carne: en buen estado, con buena calidad higiénica, libre de contaminantes físicos (cuerpos extraños, lascas de metal, vidrios, pelos, cuero, suciedad de arrastre, materia fecal, contenido gastrointestinal, bilis, etc.) y químicos (residuos de detergentes, hipoclorito de sodio, grasa de roldana, etc.) o cualquier sustancia que indique que el producto no cumple con las normas de inocuidad según la inspección veterinaria, el producto debe ser reflejo de animales sanos, sin sufrir estrés, con un mínimo de 24 hs., de descanso en corrales antes de la faena.
Características organolépticas: con color rojo cereza de carne fresca, sin olor desagradable, con determinada firmeza y textura. La merma líquida no será mayor al 3% del peso del producto, no deberán observarse abscesos, tumoraciones, ni hematomas.
El producto en el momento de la entrega: deberá contar con 24 hs., de refrigeración como mínimo, en cámaras frigoríficas con una temperatura promedio de 2 a 7 grados Celsius.
Para el traslado del producto: desde la cámara frigorífica hasta el lugar determinado por la Contratante, deberá contar con el Certificado de autorización emitido por la SENACSA y deberá ser colgado (enganchado), bien separados y no apilonados.
El traslado del producto para su entrega: deberá ser en Camiones Frigoríficos para carne vacuna, habilitados por la SENACSA, que mantengan la misma temperatura de 2 a 7 grados Celsius para evitar perder la cadena de frio. Observación: el conductor deberá contar con la copia del certificado de habilitación respectivo y el vehículo deberá contar con las señales impresas y/o pintadas de forma visible.
El producto debe ser cotizado por kilogramos limpio.
ITEM 2- Carne Vacuna en Res Interior:
Carne Vacuna Interior: Se recibirá carne limpia al gancho de novillos medio gordo como mínimo, de 2 a 4 años (hasta 4 dientes), en cortes de media res (entero: delantero, centro y trasero) con un peso promedio de 110 kilos como mínimo a 140 kilos como máximo cada media res, de clasificación en el mercado tipo exportación, el rendimiento de los cortes de 1° categoría (trasero) y 2° categoría (delantero) serán de un mínimo de 54% del total del animal, con todas sus partes (lomo, lomito, rabadilla, carnaza negra, bola de lomo, etc.).
Inocuidad de la carne: en buen estado, con buena calidad higiénica, libre de contaminantes físicos (cuerpos extraños, lascas de metal, vidrios, pelos, cuero, suciedad de arrastre, materia fecal, contenido gastrointestinal, bilis, etc.) y químicos (residuos de detergentes, hipoclorito de sodio, grasa de roldana, etc.) o cualquier sustancia que indique que el producto no cumple con las normas de inocuidad según la inspección veterinaria, el producto debe ser reflejo de animales sanos, sin sufrir estrés, con un mínimo de 24 hs., de descanso en corrales antes de la faena.
Características organolépticas: con color rojo cereza de carne fresca, sin olor desagradable, con determinada firmeza y textura. La merma líquida no será mayor al 3% del peso del producto, no deberán observarse abscesos, tumoraciones, ni hematomas.
El producto en el momento de la entrega: deberá contar con 24 hs., de refrigeración como mínimo, en cámaras frigoríficas con una temperatura promedio de 2 a 7 grados Celsius.
Para el traslado del producto: desde la cámara frigorífica hasta el lugar determinado por la Contratante, deberá contar con el Certificado de autorización emitido por la SENACSA y deberá ser colgado (enganchado), bien separados y no apilonados.
El traslado del producto para su entrega: deberá ser en Camiones Frigoríficos para carne vacuna, habilitados por la SENACSA, que mantengan la misma temperatura de 2 a 7 grados Celsius para evitar perder la cadena de frio. Observación: el conductor deberá contar con la copia del certificado de habilitación respectivo y el vehículo deberá contar con las señales impresas y/o pintadas de forma visible.
El producto debe ser cotizado por kilogramos limpio.
ITEM 3 - Carne de Cerdo en Res- Capital:
1. Descripción del Producto:
Se remitirá carne de cerdo limpia, clasificada para consumo interno, en cortes de media res (delantero, centro y trasero completos), sin incluir patitas, cola, piel, cuero ni tocino.
2. Inocuidad del Producto:
La carne deberá encontrarse en buen estado sanitario, con condiciones higiénicas óptimas y libre de contaminantes, tales como:
Contaminantes físicos: pelo, fragmentos metálicos, tierra, residuos por arrastre, materia fecal, bilis, entre otros.
Contaminantes químicos: residuos de detergentes, hipoclorito de sodio, grasa de roldana, o cualquier otro compuesto que comprometa la inocuidad del producto.
El cumplimiento de estas condiciones deberá ser verificado mediante inspección veterinaria oficial, conforme a las normativas vigentes de sanidad e inocuidad alimentaria.
3. Características Organolépticas:
La carne deberá presentar las siguientes propiedades organolépticas:
Color: rojo cereza.
Olor y sabor: característicos del producto cárnico fresco.
Textura: característicos del producto cárnico fresco.
Otros: No contendrá tumor, abscesos y hematomas.
4. Condiciones de Conservación y Entrega:
Al momento de la entrega, el producto deberá haber sido refrigerado durante un período mínimo de 24 a 72 horas, conservado en cámaras frigoríficas con temperaturas controladas entre 0 °C y 7 °C.
5. Transporte del Producto:
El traslado se realizará en vehículos refrigerados habilitados, que garanticen una temperatura interna de hasta 7 °C. Las medias reses serán transportadas colgadas mediante sistema de rielera y protegidas con bolsas de polietileno grado alimenticio, con el fin de preservar la higiene e integridad del producto.
6. Documentación Requerida:
Cada unidad de transporte deberá portar una copia del certificado de habilitación emitido por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), debidamente autenticado por escribanía
El producto debe ser cotizado por kilogramos limpio
ITEM 4 - Carne de cerdo Interior:
Se recibirá carne limpia al gancho de cerdos grandes de primera categoría, de clasificación en el mercado tipo exportación, en cortes de media res (entero: delantero, centro y trasero) sin patas, sin cabeza, sin piel, sin cuero y sin tocino.
Inocuidad de la carne: en buen estado, con buena calidad higiénica, libre de contaminantes físicos (cuerpos extraños, lascas de metal, vidrios, pelos, cuero, suciedad de arrastre, materia fecal, contenido gastrointestinal, bilis, etc.) y químicos (residuos de detergentes, hipoclorito de sodio, grasa de roldana, etc.) o cualquier sustancia que indique que el producto no cumple con las normas de inocuidad según la inspección veterinaria, el producto debe ser reflejo de animales sanos, sin sufrir estrés, con un mínimo de 24 hs. de descanso en corrales antes de la faena.
Características organolépticas: con color rojo cereza de carne fresca, sin olor desagradable, con determinada firmeza y textura. La merma líquida no será mayor al 3% del peso del producto, no deberán observarse abscesos, tumoraciones, ni hematomas.
El producto en el momento de la entrega: deberá contar con 24 hs. de refrigeración como mínimo, en cámaras frigoríficas con una temperatura promedio de 2 a 7 grados Celsius.
Para el traslado del producto: desde la cámara frigorífica hasta el lugar determinado por la Contratante, deberá contar con el Certificado de autorización emitido por la SENACSA y deberá ser colgado (enganchado), bien separados y no apilonados.
El traslado del producto para su entrega: deberá ser en Camiones Frigoríficos para carne porcina, habilitados por la SENACSA, que mantengan la misma temperatura de 2 a 7 grados Celsius para evitar perder la cadena de frio. Observación: el conductor deberá contar con la copia del certificado de habilitación respectivo y el vehículo deberá contar con las señales impresas y/o pintadas de forma visible.
1. Descripción del Producto:
Se remitirá carne de cerdo limpia, clasificada para consumo interno, en cortes de media res (delantero, centro y trasero completos), sin incluir patitas, cola, piel, cuero ni tocino.
2. Inocuidad del Producto:
La carne deberá encontrarse en buen estado sanitario, con condiciones higiénicas óptimas y libre de contaminantes, tales como:
Contaminantes físicos: pelo, fragmentos metálicos, tierra, residuos por arrastre, materia fecal, bilis, entre otros.
Contaminantes químicos: residuos de detergentes, hipoclorito de sodio, grasa de roldana, o cualquier otro compuesto que comprometa la inocuidad del producto.
El cumplimiento de estas condiciones deberá ser verificado mediante inspección veterinaria oficial, conforme a las normativas vigentes de sanidad e inocuidad alimentaria.
3. Características Organolépticas:
La carne deberá presentar las siguientes propiedades organolépticas:
Color: rojo cereza.
Olor y sabor: característicos del producto cárnico fresco.
Textura: característicos del producto cárnico fresco.
Otros: No contendrá tumor, abscesos y hematomas.
4. Condiciones de Conservación y Entrega:
Al momento de la entrega, el producto deberá haber sido refrigerado durante un período mínimo de 24 a 72 horas, conservado en cámaras frigoríficas con temperaturas controladas entre 0 °C y 7 °C.
5. Transporte del Producto:
El traslado se realizará en vehículos refrigerados habilitados, que garanticen una temperatura interna de hasta 7 °C. Las medias reses serán transportadas colgadas mediante sistema de rielera y protegidas con bolsas de polietileno grado alimenticio, con el fin de preservar la higiene e integridad del producto.
6. Documentación Requerida:
Cada unidad de transporte deberá portar una copia del certificado de habilitación emitido por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), debidamente autenticado por escribanía
El producto debe ser cotizado por kilogramos limpio
ITEM 5- Pollo entero Capital:
Se recibirá carne de pollo parrilleros entero, frescos , congelados, sin menudencias, envasados en bolsas de polietileno transparente con su marca correspondiente impresa, provenientes de establecimientos autorizados y con inspección sanitaria habilitada podrán ser recibidos en bolsas plastilleras y/o cajas de carton, nuevas en cantidades de hasta 10 (diez) unidades, los cuales deberán ser transportados en vehículos especialmente refrigerados habilitados para el efecto por el SENACSA, el bien ofertado debera llevar la marca impresa por el envoltorio primario, igualmente deberá llevar impresa la habilitación correspondiente por el INAM , R.E. , R.S.P.A, como también la habilitación correspondiente de SENACSA.
Se deberá cotizar por kilo.
ITEM 6 - Pollo entero Interior:
Se recibirá carne de pollo parrilleros entero, frescos , congelados, sin menudencias, envasados en bolsas de polietileno transparente con su marca correspondiente impresa, provenientes de establecimientos autorizados y con inspección sanitaria habilitada podrán ser recibidos en bolsas plastilleras y/o cajas de carton, nuevas en cantidades de hasta 10 (diez) unidades, los cuales deberán ser transportados en vehículos especialmente refrigerados habilitados para el efecto por el SENACSA, el bien ofertado debera llevar la marca impresa por el envoltorio primario, igualmente deberá llevar impresa la habilitación correspondiente por el INAM , R.E. , R.S.P.A, como también la habilitación correspondiente de SENACSA.
Se deberá cotizar por kilo.
ITEM 7- Harina de trigo:
Deberá ser de la clase tipo 000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de panificados, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40 % de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso de 25 kilos cada una como minimo, con la marca contratada impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, el R.E., y R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Deberá presentar el Informe de ensayo expedido por el INTN, para verificar si cumple con lo establecido en el Decreto Nº 20830 de fecha 28 de abril de 1998 por el cual se declara obligatorio el Enriquecimiento de la Harina de Trigo, con hierro y vitaminas con los parámetros físicos químicos, microbiológicos y niveles de enriquecimiento.
Se deberá cotizar por kilo.
ITEM 8 - Harina de trigo:
Deberá ser de la clase tipo 0000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40 % de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso de 25 kilos cada una como minimo, con la marca contratada impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº , el R.E., y R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Deberá presentar el Informe de ensayo expedido por el INTN, para verificar si cumple con lo establecido en el Decreto Nº 20830 de fecha 28 de abril de 1998 por el cual se declara obligatorio el Enriquecimiento de la Harina de Trigo, con hierro y vitaminas con los parámetros físicos químicos, microbiológicos y niveles de enriquecimiento.
Se debera cotizar por kilo.
ITEM 9 - Poroto San Francisco:
Serán proveídos en paquetes de 30 Kilos, enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas. Deben ser de la cosecha del año, los envases deben contener impresa la marca registrada, la habilitación del INAM R.E., fecha de Vencimiento, lote Nº. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos
ITEM 10- Sal gruesa:
Granulado, solubles en el agua. Sal para consumo humano. En el rotulado debe indicarse la calidad, fecha de vencimiento del año y mes. Llevará impreso en el envase: su origen, informaciones nutricionales, habilitación del INAM, R.E., R.S.P.A. Se recibirá en bolsas de 20 kilos como mínimo. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO 1 AÑO DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos
ITEM 11 - Yerba Mate tradicional:
Será Provisto en bolsas de 25 kilos como mínimo. Yerba Mate Tradicional, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturados, con buen aroma para la elaboración de Cocidos, en buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista, lote Nº, su composición, la habilitación del INAM, R.E. y R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilo.
ITEM 12 - Fideos Tallarín:
Fideo tallarín: Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harina de trigo tipo 000, ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de 5 kilogramos. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. La Información Nutricional (como mínimo) que deberá estar impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones mínimas: Valor energético - 289 kcal; Carbohidratos 62 gr; Proteínas 10 gr; grasas totales 0,16 gr; Grasas saturadas 0 gr; Grasas trans 0 gr; Colesterol 0 gr; Fibra alimentaria 0,045 gr; sodio mg. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos.
ITEM 13 - Fideos Espagueti:
Fideo espagueti: Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harina de trigo tipo 000, ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de 5 kilogramos. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. La Información Nutricional (como mínimo) que deberá estar impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones mínimas: Valor energético - 289 kcal; Carbohidratos 62 gr; Proteínas 10 gr; grasas totales 0,16 gr; Grasas saturadas 0 gr; Grasas trans 0 gr; Colesterol 0 gr; Fibra alimentaria 0,045 gr; sodio mg. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos.
ITEM 14 - Fideos Cortadito:
Fideo cortadito: Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harina de trigo tipo 000, ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de 5 kilogramos. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. La Información Nutricional (como mínimo) que deberá estar impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones mínimas: Valor energético - 289 kcal; Carbohidratos 62 gr; Proteínas 10 gr; grasas totales 0,16 gr; Grasas saturadas 0 gr; Grasas trans 0 gr; Colesterol 0 gr; Fibra alimentaria 0,045 gr; sodio mg. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos.
ITEM 15 Arroz:
El producto deberá corresponder a la característica del "Arroz Glaseado Largo Fino Tipo I (Grano entero de Oriza Sativa), no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cáscaras o sustancias extrañas. Deben ser de la cosecha del año, envasados en bolsas de primer uso. Los envases deben contener la información nutricional correspondiente, la habilitación del INAN, R.E., R.S.P.A., fecha de Vencimiento, Lote Nº etc. Serán proveídos en bolsas de 30 kilogramos como mínimo.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. La Información Nutricional (como mínimo) que deberá estar impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones mínimas: Valor energético - 170 kcal; Carbohidratos 38 gr; Proteínas 3,4 gr; Grasas totales 0 gr; Grasas saturadas 0 gr; Grasas trans 0 gr; Fibra alimentaria 0,5 gr; sodio mg. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos.
ITEM 16 Locro:
Serán proveídos en paquetes de 30 kilos, serán uniformes por cada partida. Serán de 1ª Calidad de granos serán enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos o sustancias extrañas. Deben ser de la cosecha del año, envasados en bolsas de primer uso. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilogramos.
ITEM 17 Azúcar:
Tipo 1 de la zafra del año, cristalina, refinada, sin sustancias extrañas contaminantes, con contenido de sacarosa 0,2 insoluble, envasadas en bolsas, sanas y nuevas de 1er uso, de 50 kilos cada una, con la marca contratada en cada paquete. Deberá llevar impresa en las bolsas información nutricional correspondiente, composición, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente para su comercialización en el MERCOSUR, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E. y R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por kilo.
ITEM 18 - Aceite de soja:
Aceite de Soja: según requerimiento de la convocante, refinado, de color claro y translucido, sin olor ni sabor desagradable, sin contenido de colesterol, envasado en fabrica con la marca registrada en el envase, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento, lote Nº, habilitación del INAN, Lote Nº R.E., R.S.P.A. Deberá presentar el Informe de Ensayo expedido por el INTN, a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones (técnicas) fisicoquímicas detalladas más abajo . Será proveído en tambores nuevos de 190 Litros uniformes por cada partida. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por litro.
ITEM 19 - Cafe Molido:
Negro Tradicional en paquetes de 500 gramos, Etiquetado con habilitación de INAM R.S.P.A. y R.E. fecha de vencimiento FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO 1 AÑO DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE.
Se deberá cotizar por unidad de paquete de 500 gramos.
ITEM 20 Levadura:
Deberá ser en panes de 500 gr, para la elaboración de panificados, deberá contar con fecha de elaboración además de que la fecha de vencimiento deberá ser como mínimo 25 días posteriores a la fecha de elaboración, deberá contar con la información nutricional correspondiente, su composición, la autorización del INAM, R.E., R.S.P.A.
Se deberá cotizar por unidad.
ITEM 21 - Anís común:
Deberá ser proveído 100% granos puros y enteros, sin mescla de otros tipos de semillas, sin insectos, no ardidos, bien limpios cosecha del año. Bien maduros, secos, con buen aroma y sabor, envasados en bolsas de 25 kilos, con la marca registrada en cada envase, la habilitación del INAM R.E. y RSPA vigente. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Se deberá cotizar por kilogramos
ITEM 22 - Manteca para panadería
Será Proveído en cajas de cartón de 10 Kilos c/u (para panadería), según requerimiento de la Convocante: Deberá ser elaborado de aceites de origen vegetal líquidos, hidrogenado hasta 40% de agua y 60% materia grasa (lípidos), aromatizados con sabor natural de manteca. Sin contenido de colesterol, con la marca contratada en el envase, deberá contar además con la información de sus ingredientes, información nutricional, fecha de elaboración, fecha de envasado, fecha de vencimiento, Lote Nº, la habilitación del INAM, su R.E. y R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por kilogramos
ITEM 23 - Fruta abrillantada:
Deberán ser elaborados de Cáscara de frutas: mamón, sandia, naranja, zanahoria, azúcar, protegidas en paquete y en cajas de 10 de Kilos, con fecha de vencimiento a la vista. Llevará impreso en cada envase, su origen, información nutricional, composición, habilitación del INAM, RE y RSPA. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por kilogramos
ITEM 24 - Uva pasa:
Deberán ser elaborados de Uvas sin semillas, protegidas en paquete y en cajas de 10 de Kilos, con fecha de vencimiento a la vista. Llevará impresa en cada envase, su origen, información nutricional, composición, habilitación del INAM, RE y RSPA. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por kilogramos
ITEM 25 Nuez:
Nuez de Castilla, Serán recibidos enteros, secos, sin cascaras, protegidas en paquete y en cajas de 10 de Kilos, con fecha de vencimiento a la vista., llevará impreso en el envase su origen, informaciones nutricionales, habilitación del INAM, R.E., R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por kilogramos
ITEM 26 Almendra:
Serán recibidos enteros, secos, sin cascaras, protegidas en paquete y en cajas de 10 de Kilos, con fecha de vencimiento a la vista., llevará impreso en el envase su origen, informaciones nutricionales, habilitación del INAM, R.E., R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por kilogramos
ITEM 27- Extracto de tomate:
Elaborado de Tomates frescos, sin contenido de gluten ni conservantes ni colorantes. Deberá ser marca registrada en cada envase tetra pack de 500 gramos como mínimo cada uno, con fecha de vencimiento a la vista, llevará impresa la información nutricional, habilitación del INAM, su R.E. y RSPA. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por unidad.
ITEM 28- Banana:
Serán proveídos en cajas de 20 docenas, a puntos de maduración, de tamaño mediano, Sin picaduras, ni machucaduras. Deben ser de color amarillo o verdoso o amarillo con puntas verdes. Peso mínimo de cada fruta 185 gramos. Cotizar por unidad.
ITEM 29 Naranja:
Serán proveídos en bolsas de 100 Unidades, de tamaño mediano, a punto de maduración de sabor agradable (dulces) para postre, sin semilla injertados. Con la piel limpia y firme, sin defectos o alteraciones graves que tengan cáliz, con la forma y tamaño adecuados y con una coloración anaranjada característica y uniforme. Peso mínimo de cada fruta 195 gramos. Cotizar por unidad.
ITEM 30 Margarina Vegetal:
Será proveído en potes de 500 gr, para consumo directo y untable, según requerimiento de la convocante. Deberá ser elaborado de Aceites de origen vegetal líquido, hidrogenado hasta 50 % de soja y algodón, aromatizados con sabor natural de manteca, y de aroma agradable. Ingredientes: aceite de soja neutralizado, blanqueado hidrogenado y desodorizado, aceite de algodón neutralizado, leche en polvo, betacaroteno, antioxidantes. Sin contenido de colesterol, con la marca contratada en el envase, deberá contener información sobre su composición, fecha de Vencimiento a la vista Lote Nº, habilitación correspondiente para su comercialización en el MERCOSUR, la habilitación del INAM, su R.E., y R.S.P.A. FECHA DE VENCIMIENTO MINIMO 8 MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION, RE Y RSPA TODO INDICADO EN EL ENVASE. Cotizar por unidad.
ITEM 31 - Huevo de gallina:
Deberá ser proveído huevo de gallina del tamaño A con peso de 60 gramos como mínimo, frescos, en planchas de cartón prensado, que provengan de establecimientos especialmente habilitados para el efecto por SENACSA, serán rechazados los productos con sospecha de descomposición, (olor o sonidos característicos) no podrán transportarse en planchas apiladas indebidamente. Cotizar por unidad.
ITEM 32 - Leche de entera liquido:
En base a la Plantilla de la DNCP
ITEM 33 Ajo:
Ajo: deberán ser proveídas en cabezas de ajo (bulbo del ajo completo sin quitarle ninguno de sus dientes), frescas de tamaño mediano bien maduro sin picaduras ni descomposición. Deberá proveerse en bolsas de 100 unidades como mínimo. Peso mínimo de 100 gramos cada unidad de cabeza de ajo. Se deberá cotizar por unidad de cabeza de ajo.
ITEM 34 - Jugo Elaborado en Polvo:
Serán proveídos en polvo para la preparación instantánea de 8 LTS de jugo bebible preparados en sobres 200 grs., de variados gustos (Naranja, Frutilla, Piña, Grosella) con contenido adicional de vitamina c, con la marca registrada impresa en el envase, deberá llevar impresa además la información nutricional correspondiente, su composición, y la habilitación del INAM, R.E, R.S.P.A., fecha de Vencimiento, Lote Nº etc. Cotizar por unidad.
ITEM 35 - Dulce de maní:
DULCE DE MANI EN PANES : serán proveídos de 30 gramos c/u como mínimo, con las dimensiones mínimas de 7 cm. de largo x 4 cm. de ancho x 0,7 cm. de grosor, envueltos en forma individual, bien firmes, de color oscuro, bien cocidos, deberá llevar impresa la marca contratada en cada envase, con la información nutricional correspondiente, composición, fecha de elaboración, fecha de envasado, fecha de vencimiento, Lote Nº, Certificado de comercialización dentro del MERCOSUR, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E. y R.S.P.A. Serán proveídos en paquetes de 12 barras. Se deberá cotizar por unidad.
ITEM 36 - Mermelada de guayaba:
Será proveído en potes de 1 Kilo, bien espesos colores obscuros bien cocidos deberán llevar impresa la marca contratada en cada envase, con la información nutricional correspondiente, composición, fecha de elaboración, fecha de envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E. y R.S.P.A. Cotizar por unidad.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
PLAN DE ENTREGA PARA BIENES:
PARA SOLICITUDES DE BIENES DE MANERA CONVENCIONAL:
Las Ordenes de compras de bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) de acuerdo a la necesidad de la institución y remitidas al correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para la comunicaciones debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en las mismas en un plazo no mayor a 5 (cinco) días calendarios contados desde el día siguiente de la remisión de las solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la necesidad del acuse de recibo por parte del mismo.
Dentro de los 5 (cinco) días calendarios contados desde el momento de la recepción de la Orden de compra de los bienes hasta el 31 de diciembre de 2026.-
DETALLE DE LUGAR DE ENTREGA POR ITEMS:
PARA LOS ITEMS 1, 3 y 5 LA ENTREGA PODRA SER SOLICITADA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, REGULADO POR ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR LA DISERINTE COMO LUGAR DE ENTREGA: JEFATURA DE ABASTECIMIENTO DE CARNE - TABLADA NUEVA.
PARA LOS ITEMS 2, 4 y 6 LA ENTREGA PODRA SER SOLICITADA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, REGULADO POR ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR LA DISERINTE COMO LUGAR DE ENTREGA EN LAS DISTINTAS UNIDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
1 - I CUERPO DE EJÉRCITO - CIUDAD DE CURUGUATY
2 - 3º DIVISIÓN DE CABALLERÍA - CIUDAD DE CURUGUATY
3 - 3º DIVISIÓN DE INFANTERÍA - CIUDAD DEL ESTE
4 - 4º DIVISIÓN DE INFANTERÍA - CIUDAD DE CONCEPCIÓN
5 - II CUERPO DE EJÉRCITO - CIUDAD DE SAN JUAN BAUTISTA MISIONES
6 - 2º DIVISIÓN DE CABALLERÍA - CIUDAD DE SAN JUAN BAUTISTA MISIONES
7 - 2º DIVISIÓN DE INFANTERÍA - CIUDAD DE VILLARRICA
8 - III CUERPO DE EJÉRCITO - MARISCAL JOSÉ FELIX ESTIGARRIBIA (CHACO PARAGUAYO)
9 - 6º DIVISIÓN DE INFANTERÍA - MARISCAL JOSÉ FELIX ESTIGARRIBIA (CHACO PARAGUAYO)
10- 5º DIVISIÓN DE INFANTERÍA - MAYOR PABLO LAGERENZA (CHACO PARAGUAYO)
11- 1º DIVISIÓN DE CABALLERÍA - JOEL ESTIGARRIBIA (CHACO PARAGUAYO)
12- COMISOE - CIUDAD DE ENCARNACIÓN
PARA LOS ITEMS 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
LA ENTREGA PODRA SER SOLICITADA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, REGULADO POR ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR LA DISERINTE COMO LUGAR DE ENTREGA: EN EL DEPÓSITO CENTRAL DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO, SITO EN LA CIUDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO, RUTA TRANSCHACO KM 13,5.
PARA LOS ITEMS 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,35,36
LA ENTREGA PODRA SER SOLICITADA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, REGULADO POR ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR LA DISERINTE COMO LUGAR DE ENTREGA: JEFATURA DE ABASTECIMIENTO DE CARNE - TABLADA NUEVA.
PARA TODOS LOS ITEMS DETALLADOS CON ANTERIORIDAD Y EN CASO DE RECHAZO DE LOS MISMOS POR PARTE DE LAS UNIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS POR CAUSAS ATRIBUIBLES A DEFECTOS DE LOS PRODUCTOS LA REPOSICION DE ESTOS Y LOS GASTOS QUE DE ELLAS DEVENGAN CORRERAN POR CUENTA DEL PROVEEDOR ADJUDICADO.
PARA SOLICITUDES DE BIENES POR MOTIVOS DE URGENCIA:
Para los casos de urgencias por necesidades o motivos de fuerza mayor la convocante podrá emitir Ordenes de compras de carácter Urgente para bienes los cuales no podrán sobrepasar las cantidades de 1.000 Kilogramos y/o 1.000 Litros de los productos adjudicados, dichas ordenes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) y remitidas al correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para la comunicaciones debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en las mismas en un plazo no mayor a 2 (dos) días calendarios contados desde el día siguiente de la remisión de las solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la necesidad del acuse de recibo por parte del mismo.
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los bienes a ser entregados serán verificados en detalle en cuanto a su composición, calidad, presentación con especialistas en nutrición y en caso necesario el comité de recepción remitirá los bienes a la Institución competente para realizar dicha verificación, como ser la INTN o la INAN.
La presentación de los bienes a ser entregados deberá cumplir con las especificaciones técnicas y marcas de productos que los mismos no se encuentren vencidas ni deterioradas o infectadas, al momento de la presentación conforme se detalla a continuación.
Los bienes deberán estar empaquetadas y selladas a fin de no sufrir ningún tipo de deterioro o infestación por algún tipo de insectos o microorganismos.
Si los bienes al momento de la entrega, que tengan algún tipo de organismo ajeno al producto, automáticamente serán rechazados.
Será obligatoria la presentación de los productos en envases y/o cajas de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas, con la marca impresa en los mismos, las que deberán llevar impresa la habilitación correspondiente por el INAM, R.E., R.S.P.A, como también la habilitación correspondiente del SENACSA, de conformidad a lo que corresponda por cada bien.
OBSERVACION PARA EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote N°
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
La Convocante se reserva el derecho de realizar visitas a los locales de los oferentes, a fin de corroborar la ubicación de los depósitos y/o almacenes y las condiciones en que se encuentran los mismos.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.