Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CINCO de CAPACIDAD TECNICA: El porque de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de LA ISO 45001:2018???, EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se CUMPLE con la presentación de la Certificación ISO 45001:2018??? FINALMENTE El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si. FAVOR MODIFICAR LAS MISMAS.
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CINCO de CAPACIDAD TECNICA: El porque de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de LA ISO 45001:2018???, EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se CUMPLE con la presentación de la Certificación ISO 45001:2018??? FINALMENTE El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si. FAVOR MODIFICAR LAS MISMAS.
La certificación ISO 45001:2018 es un estándar internacional reconocido que asegura que la empresa cuenta con un sistema de gestión efectivo para la prevención de riesgos laborales, protección de la salud y seguridad de los trabajadores. En servicios de limpieza integral, donde las condiciones de trabajo implican riesgos químicos, biológicos y físicos, contar con esta certificación garantiza el compromiso real y verificable con la seguridad ocupacional.
Aunque la presencia de profesionales técnicos en seguridad y salud ocupacional es indispensable, la certificación ISO 45001 asegura que toda la organización, y no solo individuos, cumple con estándares sistemáticos y documentados para gestionar riesgos, capacitar personal y mantener condiciones seguras en todas las áreas y niveles.
Por lo tanto, se mantiene el requisito en cuestión.
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CONSULTA
5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo contrariando así el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo contrariando así el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
El requerimiento de acreditar un capital operativo no inferior al 50% del monto total ofertado, conforme a balance 2024 o mediante complementación con línea de crédito o disponibilidad bancaria, responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con capacidad financiera inmediata para asumir los compromisos derivados del contrato.
Este tipo de servicio, se trata de un proceso de gran envergadura, que abarca múltiples dependencias de la Policía Nacional, distribuidas en distintas ubicaciones y sedes, y que requiere una disponibilidad constante de recursos humanos, insumos, equipamientos, traslado y gestión administrativa coordinada. Todo ello implica una alta carga operativa inicial y sostenida, que debe estar respaldada financieramente para evitar interrupciones, incumplimientos o dependencia exclusiva de los pagos del contratante.
Este requerimiento ha sido establecido como un criterio razonable, objetivo y técnicamente proporcional, considerando el tipo de servicio, su duración y el alcance territorial. No se trata de un umbral arbitrario ni diseñado para limitar la participación de empresas, sino de una medida de garantía mínima frente a los riesgos inherentes a este tipo de contrataciones públicas de servicios esenciales y continuos.
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CONSULTA
Constancia de entrada al Instituto de Previsión Social donde figure un plantel mínimo de 60 % (sesenta por ciento) de trabajadores estables solicitados en las Especificaciones técnicas, con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa. Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar que los personales tengan un minimo de antiguedad en ips, teniendo en cuenta que para cada llamado adjudicado las empresas deben contratar nuevos personales y no así los ya antiguos pues cada uno tiene un contrato específico para el cual es contratado, este requisito no es sustancial al momento de evaluación de un llamado. Además es por bien sabido que los personales por algún u otro motivo es removido de su cargo o los mismos renuncian y deben ser reemplazados, por lo que solicitamos que este requisito sea excluido.
Constancia de entrada al Instituto de Previsión Social donde figure un plantel mínimo de 60 % (sesenta por ciento) de trabajadores estables solicitados en las Especificaciones técnicas, con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa. Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar que los personales tengan un minimo de antiguedad en ips, teniendo en cuenta que para cada llamado adjudicado las empresas deben contratar nuevos personales y no así los ya antiguos pues cada uno tiene un contrato específico para el cual es contratado, este requisito no es sustancial al momento de evaluación de un llamado. Además es por bien sabido que los personales por algún u otro motivo es removido de su cargo o los mismos renuncian y deben ser reemplazados, por lo que solicitamos que este requisito sea excluido.
El requisito tiene por objetivo verificar que la empresa cuenta con un plantel estable, capacitado y con experiencia previa dentro de su estructura organizacional, lo que representa una garantía de madurez operativa, conocimiento del oficio y manejo de procedimientos internos que son fundamentales para la correcta prestación del servicio.
Este requisito permite al oferente iniciar el servicio de forma ágil y organizada, minimizando el riesgo de errores operativos, improvisaciones o procesos de capacitación acelerada. Esto es clave en servicios que deben implementarse de forma inmediata, continua y con niveles altos de eficiencia.
Por lo tanto, el requisito debe mantenerse en los términos expresados en el PBC.
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CONSULTA
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. Solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. Solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
Las actividades de servicios de limpieza en sedes institucionales involucran logística operativa, uso de insumos químicos, almacenamiento de materiales o circulación sistemática de personal en áreas específicas, por lo que indefectiblemente debe contarse con una evaluación previa emitida por la autoridad competente (en este caso, el MADES.
La inclusión del requisito de contar con una Declaración de Impacto Ambiental responde a principios de prevención y responsabilidad ambiental, en cumplimiento de las políticas institucionales vigentes. Su eliminación comprometería el cumplimiento de requisitos legales, así como los estándares mínimos exigidos en la contratación de servicios públicos.
Además, la exigencia es proporcional y no restrictiva, Por tanto, se considera técnicamente razonable y legalmente válida la permanencia del requisito.
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CONSULTA
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
El presente requerimiento responde a la complejidad de los trabajos de limpieza que se llevarán dentro de las distintas dependencias de la institución, por lo que debemos garantizar que los operarios de limpieza asignados a estas áreas debidamente capacitados con el respaldo de estos profesionales, ya que los trabajos desarrollados por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, como la exposición a productos químicos. Los Técnicos en Seguridad Ocupacional evaluarán los riesgos en el lugar de trabajo y en base a ello desarrollarán los planes para cuidar la integridad física de los empleados, funcionarios, pacientes y visitantes, por lo tanto, consideramos un requisito técnicamente indispensable.
En cuanto a la antigüedad exigida, esta garantiza además que los mismos ya conocen la cultura organizacional de la empresa, que han tenido el tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que pueden darse en este segmento específico, como lo es el servicio de limpieza, y que cuentan con sobrada experiencia en la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Esta exigencia se encuentra vigente en diversos llamados de servicios de limpieza de múltiples instituciones públicas, no limitándose a un requerimiento únicamente de nuestra institución.
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CONSULTA
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
El presente requerimiento responde a la complejidad de los trabajos de limpieza que se llevarán dentro de las distintas dependencias de la institución, por lo que debemos garantizar que los operarios de limpieza asignados a estas áreas debidamente capacitados con el respaldo de estos profesionales, ya que los trabajos desarrollados por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, como la exposición a productos químicos. Los Técnicos en Seguridad Ocupacional evaluarán los riesgos en el lugar de trabajo y en base a ello desarrollarán los planes para cuidar la integridad física de los empleados, funcionarios, pacientes y visitantes, por lo tanto, consideramos un requisito técnicamente indispensable.
En cuanto a la antigüedad exigida, esta garantiza además que los mismos ya conocen la cultura organizacional de la empresa, que han tenido el tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que pueden darse en este segmento específico, como lo es el servicio de limpieza, y que cuentan con sobrada experiencia en la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Esta exigencia se encuentra vigente en diversos llamados de servicios de limpieza de múltiples instituciones públicas, no limitándose a un requerimiento únicamente de nuestra institución.
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CONSULTA
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
La exigencia de que las certificaciones presentadas en el marco del presente procedimiento correspondan exclusivamente a aquellas emitidas por entidades certificadoras acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) responde a criterios estrictamente técnicos, de control institucional y de resguardo del interés público en las contrataciones.
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno nacional en materia ambiental, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias, ambientales y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría ambiental y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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CONSULTA
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CUATRO de CAPACIDAD TECNICA: Si Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015???, como se EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se salva con la simple presentación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015??? El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si ........
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CUATRO de CAPACIDAD TECNICA: Si Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015???, como se EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se salva con la simple presentación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015??? El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si ........
La simple presentación del certificado no permite verificar, por sí sola, la autenticidad, validez ni el cumplimiento estricto de los requisitos que establece la norma ISO. En este sentido, la solicitud de documentación citada tiene como finalidad asegurar que dicho certificado haya sido emitido como resultado de un proceso formal, transparente y técnicamente válido, ejecutado por una entidad certificadora debidamente acreditada, conforme a las normas internacionales de evaluación de la conformidad.
Estas documentaciones garantizan que la evaluación se haya realizado conforme a los criterios técnicos aplicables y que fue ejecutada por un auditor calificado, cuya competencia esté debidamente acreditada. De esta forma, se previene la presentación de certificados emitidos por entidades sin reconocimiento oficial, auditorías simuladas o procesos internos sin validez ante organismos acreditadores.
La trazabilidad de todo el proceso de certificación también permite a esta Convocante comprobar que el proveedor cumple con los principios de gestión establecidos por la norma ISO, en concordancia con los criterios de sostenibilidad, cumplimiento normativo y mejora continua, que cada vez son más exigidos en el marco de las contrataciones públicas responsables.
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CONSULTA
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO DOS de CAPACIDAD TECNICA: SI Cual es la Necesidad de exigir que se presenten todo el proceso que conlleva a la Certificación en si de las ISO???, como se piden : Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este unto ya se salva con la simpe presentación del Certificado de la ISO 14001?
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO DOS de CAPACIDAD TECNICA: SI Cual es la Necesidad de exigir que se presenten todo el proceso que conlleva a la Certificación en si de las ISO???, como se piden : Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este unto ya se salva con la simpe presentación del Certificado de la ISO 14001?
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno nacional en materia ambiental, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias, ambientales y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría ambiental y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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EXPERIENCIA
En la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” punto “Experiencia Requerida”, literal c), el Pliego de Bases y Condiciones requiere: “Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza de Hospitales Públicos y/o Privados con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos, demostrados con la presentación de Contratos acompañados de las Constancias de Cumplimiento Satisfactorio y/o Facturas acompañadas del Informe de Servicio, equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado inicialmente en la Subasta a la Baja Electrónica, en la presente licitación de los años (2022, 2023, 2024). (Aplicable al Lote 04 y 05)”. Tal como puede observarse, el citado requisito resulta sumamente elevado y limitante dado que la experiencia que requiere es excesivamente específica, por ende, a los efectos de que el cumplimiento del citado requisito no se muestre demasiado gravoso solicitamos que el porcentaje requerido sea reducido del 50% al 10%.
En la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” punto “Experiencia Requerida”, literal c), el Pliego de Bases y Condiciones requiere: “Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza de Hospitales Públicos y/o Privados con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos, demostrados con la presentación de Contratos acompañados de las Constancias de Cumplimiento Satisfactorio y/o Facturas acompañadas del Informe de Servicio, equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado inicialmente en la Subasta a la Baja Electrónica, en la presente licitación de los años (2022, 2023, 2024). (Aplicable al Lote 04 y 05)”. Tal como puede observarse, el citado requisito resulta sumamente elevado y limitante dado que la experiencia que requiere es excesivamente específica, por ende, a los efectos de que el cumplimiento del citado requisito no se muestre demasiado gravoso solicitamos que el porcentaje requerido sea reducido del 50% al 10%.
El servicio objeto del llamado involucra la limpieza especializada de áreas de alta sensibilidad operativa dentro de dependencias de la Policía Nacional, muchas de las cuales funcionan con un nivel de riesgo y exigencia similar al de áreas hospitalarias críticas, como laboratorios, espacios de detención, donde el más mínimo descuido puede comprometer la seguridad operativa y sanitaria.
No se trata únicamente de una prestación de limpieza general, sino de un servicio integral que requiere protocolos especiales, personal capacitado en manejo de residuos biológicos y peligrosos, uso adecuado de insumos de alta complejidad, así como conocimiento de flujos de trabajo en ambientes con riesgo biológico o controlado. Por lo tanto, exigir experiencia previa en entornos similares es indispensable para garantizar que el oferente pueda cumplir con los niveles de exigencia establecidos sin incurrir en riesgos de interrupción o fallas operativas.
La experiencia demostrada por al menos el 50% del monto ofertado no solo acredita la capacidad operativa y financiera del oferente, sino que actúa como una herramienta de mitigación de riesgos para la Convocante. Empresas sin trayectoria comprobada en contextos de alta complejidad podrían comprometer la ejecución efectiva del contrato, afectando no solo la limpieza de los espacios, sino también la seguridad del personal, la ciudadanía y de las instalaciones.
Por to tanto, el porcentaje requerido no puede ser disminuido.