VISITA TECNICA: Procedimiento: visita guiada - Obligatoria Se solicita que los potenciales oferentes realicen una visita al sitio de realización del servicio de Limpieza integral, de manera a poder realizar una correcta cotización teniendo en cuenta que el mismo deberá correr con todos los gastos descriptos en la planilla de especificaciones técnicas. En caso de que no se realice la visita el oferente deberá presentar una Declaración Jurada. Se solicita a la convocante que se reabra la posibilidad de una nueva fecha para la visita técnica puesto que existe una discrepancia y genera una duda a lo expuesto en el PBC al indicar primero visita obligatoria pero más abajo se expresa que en caso de no realizar se debe presentar una declaración jurada, pues la fecha tope de realizar dichas visitas fue el 13/10, Considerando que recién en ese mismo día. en horas más tarde se realizó la aclaración que era obligatoria, no pudiendo así realizar algunos la visita técnica por tratarse además de varios locales, por lo que rogamos una prorroga de dicha fecha mediante adenda indicando la correcta descripción en el PBC. Este punto es aplicable a una protesta al Pliego, considerando que en los horarios en que fueron procesados los Mismos son a destiempo y o permitieron realizar las mismas.......
VISITA TECNICA: Procedimiento: visita guiada - Obligatoria Se solicita que los potenciales oferentes realicen una visita al sitio de realización del servicio de Limpieza integral, de manera a poder realizar una correcta cotización teniendo en cuenta que el mismo deberá correr con todos los gastos descriptos en la planilla de especificaciones técnicas. En caso de que no se realice la visita el oferente deberá presentar una Declaración Jurada. Se solicita a la convocante que se reabra la posibilidad de una nueva fecha para la visita técnica puesto que existe una discrepancia y genera una duda a lo expuesto en el PBC al indicar primero visita obligatoria pero más abajo se expresa que en caso de no realizar se debe presentar una declaración jurada, pues la fecha tope de realizar dichas visitas fue el 13/10, Considerando que recién en ese mismo día. en horas más tarde se realizó la aclaración que era obligatoria, no pudiendo así realizar algunos la visita técnica por tratarse además de varios locales, por lo que rogamos una prorroga de dicha fecha mediante adenda indicando la correcta descripción en el PBC. Este punto es aplicable a una protesta al Pliego, considerando que en los horarios en que fueron procesados los Mismos son a destiempo y o permitieron realizar las mismas.......
La fecha límite para la realización de las visitas fue debidamente comunicada con antelación suficiente, y la aclaración sobre la obligatoriedad se realizó oportunamente, permitiendo que todos los interesados puedan coordinar y cumplir con este requisito esencial.
Dado que el servicio objeto del presente llamado tiene una necesidad prioritaria y tiempos definidos para su ejecución, no es posible fijar una nueva fecha para la visita técnica ni prorrogar el plazo, por lo que se mantiene la condición establecida en el PBC.
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CONSULTA
Se consulta a la CONVOCANTE porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la CERTIFICACION ISO 45001:2018??? Esto representa una enorme arbitrariedad, habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se LIMITAN las posibilidades de participación. E IMPIDEN la libre participación de mayores A POTABLES OFERENTES.
Se consulta a la CONVOCANTE porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la CERTIFICACION ISO 45001:2018??? Esto representa una enorme arbitrariedad, habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se LIMITAN las posibilidades de participación. E IMPIDEN la libre participación de mayores A POTABLES OFERENTES.
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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CONSULTA
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CINCO de CAPACIDAD TECNICA: El porque de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de LA ISO 45001:2018???, EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se CUMPLE con la presentación de la Certificación ISO 45001:2018??? FINALMENTE El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si. FAVOR MODIFICAR LAS MISMAS.
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CINCO de CAPACIDAD TECNICA: El porque de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de LA ISO 45001:2018???, EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se CUMPLE con la presentación de la Certificación ISO 45001:2018??? FINALMENTE El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si. FAVOR MODIFICAR LAS MISMAS.
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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CONSULTA
5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo contrariando así el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo contrariando así el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
El requerimiento de acreditar un capital operativo no inferior al 50% del monto total ofertado, conforme a balance 2024 o mediante complementación con línea de crédito o disponibilidad bancaria, responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con capacidad financiera inmediata para asumir los compromisos derivados del contrato.
Este tipo de servicio, se trata de un proceso de gran envergadura, que abarca múltiples dependencias de la Policía Nacional, distribuidas en distintas ubicaciones y sedes, y que requiere una disponibilidad constante de recursos humanos, insumos, equipamientos, traslado y gestión administrativa coordinada. Todo ello implica una alta carga operativa inicial y sostenida, que debe estar respaldada financieramente para evitar interrupciones, incumplimientos o dependencia exclusiva de los pagos del contratante.
Este requerimiento ha sido establecido como un criterio razonable, objetivo y técnicamente proporcional, considerando el tipo de servicio, su duración y el alcance territorial. No se trata de un umbral arbitrario ni diseñado para limitar la participación de empresas, sino de una medida de garantía mínima frente a los riesgos inherentes a este tipo de contrataciones públicas de servicios esenciales y continuos.
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CONSULTA
Constancia de entrada al Instituto de Previsión Social donde figure un plantel mínimo de 60 % (sesenta por ciento) de trabajadores estables solicitados en las Especificaciones técnicas, con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa. Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar que los personales tengan un minimo de antiguedad en ips, teniendo en cuenta que para cada llamado adjudicado las empresas deben contratar nuevos personales y no así los ya antiguos pues cada uno tiene un contrato específico para el cual es contratado, este requisito no es sustancial al momento de evaluación de un llamado. Además es por bien sabido que los personales por algún u otro motivo es removido de su cargo o los mismos renuncian y deben ser reemplazados, por lo que solicitamos que este requisito sea excluido.
Constancia de entrada al Instituto de Previsión Social donde figure un plantel mínimo de 60 % (sesenta por ciento) de trabajadores estables solicitados en las Especificaciones técnicas, con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa. Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar que los personales tengan un minimo de antiguedad en ips, teniendo en cuenta que para cada llamado adjudicado las empresas deben contratar nuevos personales y no así los ya antiguos pues cada uno tiene un contrato específico para el cual es contratado, este requisito no es sustancial al momento de evaluación de un llamado. Además es por bien sabido que los personales por algún u otro motivo es removido de su cargo o los mismos renuncian y deben ser reemplazados, por lo que solicitamos que este requisito sea excluido.
El requisito tiene por objetivo verificar que la empresa cuenta con un plantel estable, capacitado y con experiencia previa dentro de su estructura organizacional, lo que representa una garantía de madurez operativa, conocimiento del oficio y manejo de procedimientos internos que son fundamentales para la correcta prestación del servicio.
Este requisito permite al oferente iniciar el servicio de forma ágil y organizada, minimizando el riesgo de errores operativos, improvisaciones o procesos de capacitación acelerada. Esto es clave en servicios que deben implementarse de forma inmediata, continua y con niveles altos de eficiencia.
Por lo tanto, el requisito debe mantenerse en los términos expresados en el PBC.
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CAPACIDAD FINANCIERA
“El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (ciincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas” Sobre el punto solicitamos a la convocante eliminar dicho requisito ya que no todas las empresas cumplen con un capital operativo como este, favor eliminar dicha solicitud atendiendo la igualdad de condiciones para competir con el estado pyo.
“El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (ciincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas” Sobre el punto solicitamos a la convocante eliminar dicho requisito ya que no todas las empresas cumplen con un capital operativo como este, favor eliminar dicha solicitud atendiendo la igualdad de condiciones para competir con el estado pyo.
El requerimiento de acreditar un capital operativo no inferior al 50% del monto total ofertado, conforme a balance 2024 o mediante complementación con línea de crédito o disponibilidad bancaria, responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con capacidad financiera inmediata para asumir los compromisos derivados del contrato.
Este tipo de servicio, se trata de un proceso de gran envergadura, que abarca múltiples dependencias de la Policía Nacional, distribuidas en distintas ubicaciones y sedes, y que requiere una disponibilidad constante de recursos humanos, insumos, equipamientos, traslado y gestión administrativa coordinada. Todo ello implica una alta carga operativa inicial y sostenida, que debe estar respaldada financieramente para evitar interrupciones, incumplimientos o dependencia exclusiva de los pagos del contratante.
Este requerimiento ha sido establecido como un criterio razonable, objetivo y técnicamente proporcional, considerando el tipo de servicio, su duración y el alcance territorial. No se trata de un umbral arbitrario ni diseñado para limitar la participación de empresas, sino de una medida de garantía mínima frente a los riesgos inherentes a este tipo de contrataciones públicas de servicios esenciales y continuos, por lo que debe mantenerse como se encuentra en el PBC.
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CONSULTA
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida. Se solicita a la convocante que se considere un solo técnico, ya sea permanente de la empresa o con contrato externo, no hay necesidad de solicitar ambos, teniendo en cuenta que un personal cumplirá con la labor que su profesión conlleva y será encargado de supervisar y planear lo que fuere necesario para la correcta realización del servicio, y la seguridad tanto de los personales, como de los funcionarios de cada entidad, esto solo limita la libre participación de mayores oferentes que tienen la posibilidad de competir en este llamado.
La exigencia de contar con dos profesionales calificados permite garantizar la continuidad técnica y operativa del servicio, incluso ante eventuales ausencias, licencias o desvinculaciones. Esto otorga a la Convocante un mayor grado de certeza respecto a la capacidad de respuesta inmediata y permanente del oferente durante toda la ejecución contractual, permite una mejor planificación, supervisión y ejecución de las medidas de prevención y control de riesgos laborales, asegurando cobertura tanto en tareas administrativas como en el acompañamiento operativo en campo, según corresponda
La presencia de estos profesionales en las condiciones establecidas en el PBC garantiza que el servicio se ejecute con plena observancia de las disposiciones legales, minimizando riesgos laborales y mejorando la calidad de la prestación.
Por tanto, la Convocante reitera que el requisito de contar con dos (2) Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional se mantiene sin modificaciones.
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FACTURAS
"El oferente deberá presentar los siguientes documentos: Declaración Jurada del Listado de Insumos Solicitados en las Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, en el apartado Detalle de Insumos Requeridos para el Servicio, indicando marca, procedencia y características principales. Así mismo el mencionado listado debe ir respaldado de las facturas de compra a nombre del oferente" consultamos a la convocante la necesidad de presentar las facturas de compra? Favor modificar dicha solicitud mediante una DDJJ ya que en el caso de que la empresa sea adjudicada debera remitir si o si los insumos y maquinarias necesarias
"El oferente deberá presentar los siguientes documentos: Declaración Jurada del Listado de Insumos Solicitados en las Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, en el apartado Detalle de Insumos Requeridos para el Servicio, indicando marca, procedencia y características principales. Así mismo el mencionado listado debe ir respaldado de las facturas de compra a nombre del oferente" consultamos a la convocante la necesidad de presentar las facturas de compra? Favor modificar dicha solicitud mediante una DDJJ ya que en el caso de que la empresa sea adjudicada debera remitir si o si los insumos y maquinarias necesarias
La presentación de facturas a nombre del oferente constituye un medio objetivo y verificable que permite a la Convocante constatar que el oferente cuenta con capacidad logística y operativa para cumplir efectivamente con el servicio, asegurando que los insumos y suministros necesarios ya forman parte de su stock o han sido adquiridos conforme a los requerimientos establecidos.
Exigir solo una declaración jurada, sin el respaldo de facturas, no garantiza que los productos ofertados estén disponibles ni que sean genuinamente comercializados por el oferente. Esto podría derivar en demoras, incumplimientos o sustituciones de insumos durante la ejecución del contrato, afectando la calidad y continuidad del servicio.
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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
La empresa de limpieza debe estar habilitada por el MADES y deberá contar con el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE como así también el Certificado de DIGESA
Se consulta a la convocante cual es el motivo por el cual solicitan dichos certificados de habilitación teniendo en cuenta que el servicio es el de limpieza y ésta no requiere de impacto ambiental, ambos requerimientos son solicitados pero para servicios de fumigación y en el caso de Impacto Ambiental el MADES otorga una nota consulta de no requerir por tratarse de actividades de uso domiciliario o para empresas.
Se solicita la exclusión del mismo, para una mayor participación de oferentes dedicados al rubro de limpieza
La empresa de limpieza debe estar habilitada por el MADES y deberá contar con el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE como así también el Certificado de DIGESA
Se consulta a la convocante cual es el motivo por el cual solicitan dichos certificados de habilitación teniendo en cuenta que el servicio es el de limpieza y ésta no requiere de impacto ambiental, ambos requerimientos son solicitados pero para servicios de fumigación y en el caso de Impacto Ambiental el MADES otorga una nota consulta de no requerir por tratarse de actividades de uso domiciliario o para empresas.
Se solicita la exclusión del mismo, para una mayor participación de oferentes dedicados al rubro de limpieza
La inclusión de estos certificados responde a una política de cumplimiento normativo y responsabilidad ambiental por parte de la Convocante, quien debe asegurar que las empresas contratadas manejen adecuadamente los residuos, productos químicos, aguas servidas y otros subproductos generados durante la prestación del servicio, evitando la contaminación ambiental o afectaciones indirectas a la salud pública.
Esta exigencia no genera costos indebidos, pero sí acredita que la empresa está alineada con la normativa ambiental vigente.
El certificado emitido por DIGESA es necesario, ya que este organismo regula el uso, comercialización y manipulación de productos de limpieza y desinfección, especialmente en contextos donde se requiere el cumplimiento de normativas sanitarias. La habilitación por DIGESA asegura que los insumos utilizados están aprobados y que los procesos del proveedor no representan un riesgo para la salud de los usuarios ni del entorno.
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ENSAYOS DE INTN
Con respecto a las muestras solicitamos a la convocante que solicite las muestras solamente con los registros sanitarios atendiendo que los registros sanitarios emitidos por la DINAVISA solicitan los ensayos de INTN por ende los registros ya engloban esos ensayos
Con respecto a las muestras solicitamos a la convocante que solicite las muestras solamente con los registros sanitarios atendiendo que los registros sanitarios emitidos por la DINAVISA solicitan los ensayos de INTN por ende los registros ya engloban esos ensayos
Los registros sanitarios emitidos por DINAVISA tienen como objetivo autorizar la comercialización de productos dentro del territorio nacional, verificando que cumplan con requisitos mínimos de seguridad y composición. Sin embargo, no garantizan que el lote o muestra ofrecida específicamente en esta licitación posea las características físico-químicas o técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por el contrario, los ensayos del INTN permiten verificar puntualmente la conformidad de las muestras presentadas, garantizando que coinciden con los parámetros solicitados para este proceso y asegurando la trazabilidad y calidad del producto ofertado, lote por lote.