CONSULTA SOBRE EL PUNTO A.2 Perfil y experiencia del Consultor
En los Términos de Referencia, el factor “Perfil y experiencia del Consultor” (puntaje máximo 30) establece que se otorgarán los 30 puntos al consultor que tenga título universitario en Economía, Administración de Empresas, Contador Público u otras carreras afines, pero no se mencionan criterios para la experiencia profesional.
Solicitamos su aclaración sobre si la experiencia laboral del consultor será considerada para la asignación de puntaje, y en caso afirmativo, cuáles son los criterios o metodología que se aplicarán para su evaluación.
02-10-2025
03-10-2025
CONSULTA SOBRE EL PUNTO A.2 Perfil y experiencia del Consultor
En los Términos de Referencia, el factor “Perfil y experiencia del Consultor” (puntaje máximo 30) establece que se otorgarán los 30 puntos al consultor que tenga título universitario en Economía, Administración de Empresas, Contador Público u otras carreras afines, pero no se mencionan criterios para la experiencia profesional.
Solicitamos su aclaración sobre si la experiencia laboral del consultor será considerada para la asignación de puntaje, y en caso afirmativo, cuáles son los criterios o metodología que se aplicarán para su evaluación.
Aclaración: conforme a lo establecido en la matriz de evaluación de calidad establecido en el criterio de Capacidad Técnica del PBC, el factor PERFIL DEL PROFESIONAL PROPUESTO Y/O CONSULTOR INDIVIDUAL contempla únicamente la formación académica del profesional. En específico: Se otorgarán 30 (treinta) puntos al consultor que cuente con título universitario de nivel de grado en Economía, Administración de Empresas, Contador Público u otras carreras afines a la gestión de calidad por procesos. Se aclara que, NO se evaluará la experiencia laboral dentro de este factor, dado que el puntaje asignado está exclusivamente vinculado a la formación profesional del consultor.
Por otra parte, se aclara que, la experiencia de la empresa será evaluada en el factor EXPERIENCIA GENERAL. La calificación máxima de este factor será de 50 (cincuenta) puntos. Se otorgará 10 (diez) puntos por cada contrato de consultoría en Diseño y Elaboración del Organigrama Actualizado y Dinámico de la Institución, Manual de Organización, Funciones, Perfiles de Cargo y Procedimientos e implementación del MECIP ya sea en instituciones públicas y/o privadas en los últimos 5 (cinco) años del (2020 al 2024), hasta un máximo de 5 (cinco) contratos.
Remitirse al PBC.
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Criterios de evaluación
Consulta sobre el Criterio de Evaluación "PERFIL DEL PROFESIONAL PROPUESTO Y/O CONSULTOR INDIVIDUAL" y la naturaleza multidisciplinaria de los productos requeridos. En virtud de la complejidad y el alcance de las actividades y tareas a realizar, y considerando que los productos requeridos, inevitablemente requieren una visión y experiencia multidisciplinaria, solicitamos la presentación de un equipo consultor multidisciplinario, para asegurar la ejecución óptima de las actividades y la entrega satisfactoria de los productos establecidos en los Términos de Referencia (TDR), solicitamos modificar el criterio, incluyendo el concurso de al menos cuatro (4) consultores que sean evaluados. Ya que el trabajo demanda un enfoque integral que un solo profesional, no puede cubrir con la profundidad y garantía de calidad necesaria. Por lo tanto, se solicita formalmente la modificación del criterio de evaluación referente al personal clave, con el objetivo de asegurar la conformación de un Equipo Consultor Multidisciplinario Mínimo de Cuatro (4) Profesionales Clave cuyas capacidades y experiencia conjunta garanticen la excelencia y el cabal cumplimiento de todos los entregables
Consulta sobre el Criterio de Evaluación "PERFIL DEL PROFESIONAL PROPUESTO Y/O CONSULTOR INDIVIDUAL" y la naturaleza multidisciplinaria de los productos requeridos. En virtud de la complejidad y el alcance de las actividades y tareas a realizar, y considerando que los productos requeridos, inevitablemente requieren una visión y experiencia multidisciplinaria, solicitamos la presentación de un equipo consultor multidisciplinario, para asegurar la ejecución óptima de las actividades y la entrega satisfactoria de los productos establecidos en los Términos de Referencia (TDR), solicitamos modificar el criterio, incluyendo el concurso de al menos cuatro (4) consultores que sean evaluados. Ya que el trabajo demanda un enfoque integral que un solo profesional, no puede cubrir con la profundidad y garantía de calidad necesaria. Por lo tanto, se solicita formalmente la modificación del criterio de evaluación referente al personal clave, con el objetivo de asegurar la conformación de un Equipo Consultor Multidisciplinario Mínimo de Cuatro (4) Profesionales Clave cuyas capacidades y experiencia conjunta garanticen la excelencia y el cabal cumplimiento de todos los entregables
Aclaración: Conforme a los trabajos y/o productos requeridos en la presente convocatoria, así como los plazos de vigencia establecidos, la consultoría puede ser realizada por una empresa consultora con personal propuesto y/o consultor individual que cuente con experiencia suficiente en procesos organizacionales, control interno y norma MECIP 2015, teniendo en cuenta las exigencias requeridas solicitadas en cuanto a la experiencia comprobada en gestión por procesos, implementación de MECIP 2015 u otras normas de control interno, competencias en rediseño de procesos organizacionales, elaboración de flujogramas, análisis de riesgos, facilitación de talleres y entrevistas, redacción técnica y documental. En cuanto a la necesidad de un equipo multidisciplinario, esto sería necesario si el plazo de ejecución requerido fuese más corto, el volumen de procesos fuera muy alto y/o se exigiera conocimientos técnicos diversos, por lo tanto, no resulta indispensable contar con más de un profesional para la ejecución del contrato.
Remitirse al PBC.
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Criterios de evaluación
En base a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 – De Suministro Público, la cual establece como principios y regla para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la contratación pública, establece que deben incluirse entre los criterios de evaluación a la capacidad técnica de la empresa, debido a verificar la idoneidad del oferente, lo cual tiene sustento legal en el artículo 19. Por lo que, solicitamos que la convocante se sirva incluir dicho criterio de evaluación de la Experiencia de la Empresa a los efectos de velar por el cumplimento de los principios generales del Contrataciones Públicas.
En base a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 – De Suministro Público, la cual establece como principios y regla para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la contratación pública, establece que deben incluirse entre los criterios de evaluación a la capacidad técnica de la empresa, debido a verificar la idoneidad del oferente, lo cual tiene sustento legal en el artículo 19. Por lo que, solicitamos que la convocante se sirva incluir dicho criterio de evaluación de la Experiencia de la Empresa a los efectos de velar por el cumplimento de los principios generales del Contrataciones Públicas.
Aclaración: Debido a la naturaleza del presente proceso, la cual corresponde a un servicio de consultoría, para este tipo de contrataciones, la capacidad técnica, la experiencia específica y la idoneidad del profesional y/o consultor constituyen los factores determinantes para garantizar el cumplimiento del objeto del llamado, no siendo la capacidad financiera un criterio que resulte indispensable para evaluar la aptitud de los posibles oferentes. El Art. 92 de la Ley N° 7021/2022 establece: "La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en méritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización, experiencia, honorabilidad y capacidad técnica" ... En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente contratación ya se encuentran establecidos los requisitos que deben cumplir quienes deseen participar del presente procedimiento de contratación, como ser: los requisitos de capacidad para contratar, habilitación legal, no
estar incursos en prohibiciones o inhabilitaciones, acreditación de solvencia técnica y/o profesional.
Remitirse al PBC.
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Criterios de evaluación
En base a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 – De Suministro Público, la cual establece como principios y regla para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la contratación pública, establece que deben incluirse entre los criterios de evaluación a la capacidad técnica en base a la experiencia de la empresa, debido a verificar la idoneidad del oferente, lo cual tiene sustento legal en el artículo 19. Por lo que, solicitamos que la convocante se sirva incluir dicho criterio de evaluación de la Experiencia del Proveedor como requisito a los efectos de velar por el cumplimento de los principios generales del Contrataciones Públicas.
En base a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 – De Suministro Público, la cual establece como principios y regla para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la contratación pública, establece que deben incluirse entre los criterios de evaluación a la capacidad técnica en base a la experiencia de la empresa, debido a verificar la idoneidad del oferente, lo cual tiene sustento legal en el artículo 19. Por lo que, solicitamos que la convocante se sirva incluir dicho criterio de evaluación de la Experiencia del Proveedor como requisito a los efectos de velar por el cumplimento de los principios generales del Contrataciones Públicas.
Aclaración: Debido a la naturaleza del presente proceso, la cual corresponde a un servicio de consultoría, para este tipo de contrataciones, la capacidad técnica, la experiencia específica y la idoneidad del profesional y/o consultor constituyen los factores determinantes para garantizar el cumplimiento del objeto del llamado, no siendo la capacidad financiera un criterio que resulte indispensable para evaluar la aptitud de los posibles oferentes. El Art. 92 de la Ley N° 7021/2022 establece: "La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en méritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización, experiencia, honorabilidad y capacidad técnica" ... En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente contratación ya se encuentran establecidos los requisitos que deben cumplir quienes deseen participar del presente procedimiento de contratación, como ser: los requisitos de capacidad para contratar, habilitación legal, no estar incursos en prohibiciones o inhabilitaciones, acreditación de solvencia técnica y/o profesional.
Remitirse al PBC.
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Criterios de evaluación
En base a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 – De Suministro Público, la cual establece como principios y regla para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la contratación pública, establece que deben incluirse entre los criterios de evaluación a la capacidad financiera del proveedor, debido a verificar la idoneidad del oferente, lo cual tiene sustento legal en el artículo 19. Por lo que, solicitamos que la convocante se sirva incluir dicho criterio de evaluación de la capacidad financiera a los efectos de velar por el cumplimento de los principios generales del Contrataciones Públicas.
En base a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 – De Suministro Público, la cual establece como principios y regla para garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la contratación pública, establece que deben incluirse entre los criterios de evaluación a la capacidad financiera del proveedor, debido a verificar la idoneidad del oferente, lo cual tiene sustento legal en el artículo 19. Por lo que, solicitamos que la convocante se sirva incluir dicho criterio de evaluación de la capacidad financiera a los efectos de velar por el cumplimento de los principios generales del Contrataciones Públicas.
Aclaración: Debido a la naturaleza del presente proceso, la cual corresponde a un servicio de consultoría, para este tipo de contrataciones, la capacidad técnica, la experiencia específica y la idoneidad del profesional y/o consultor constituyen los factores determinantes para garantizar el cumplimiento del objeto del llamado, no siendo la capacidad financiera un criterio que resulte indispensable para evaluar la aptitud de los posibles oferentes. El Art. 92 de la Ley N° 7021/2022 establece: "La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en méritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización, experiencia, honorabilidad y capacidad técnica" ... En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente contratación ya se encuentran establecidos los requisitos que deben cumplir quienes deseen participar del presente procedimiento de contratación, como ser: los requisitos de capacidad para contratar, habilitación legal, no estar incursos en prohibiciones o inhabilitaciones, acreditación de solvencia técnica y/o profesional.
Remitirse al PBC.
6
Método de evaluación
Considerando que el método de evaluación se efectuará siguiendo los criterios del procedimiento de “Calidad y Costo” de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y a los artículos 136 y 137 del Decreto 2264/24 Que reglamenta la Ley 7021/2022. Se solicita expresamente que la convocante incluye en el PBC, a través de una modificación una Grilla que incluya y clarifique cada uno de los Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, de modo tal a determinar con precisión el contenido del Sobre No 1 y Sobre No 2.
Considerando que el método de evaluación se efectuará siguiendo los criterios del procedimiento de “Calidad y Costo” de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y a los artículos 136 y 137 del Decreto 2264/24 Que reglamenta la Ley 7021/2022. Se solicita expresamente que la convocante incluye en el PBC, a través de una modificación una Grilla que incluya y clarifique cada uno de los Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, de modo tal a determinar con precisión el contenido del Sobre No 1 y Sobre No 2.
El primer sobre deberá contener la oferta técnica, incluyendo los documentos que acrediten la personería del oferente así como el formulario de oferta disponible en el SICP (ver Guía de Formularios de Oferta publicada en módulo de Servicios-Guías online). Remitirse al apartado Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación del PBC.
El segundo sobre, deberá contener la oferta económica (planilla de oferta disponible en el SICP) incluyendo la garantía de mantenimiento de oferta.