Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de 2024. Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
06-10-2025
28-10-2025
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de 2024. Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
En atención a dicha solicitud y conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad que rigen los procedimientos de contratación pública, el MOPC procedió a evaluar la pertinencia de la reducción solicitada en dicho criterio, como resultado del análisis técnico-financiero y en consulta con los organismos competentes, el Ministerio ha resuelto reducir el margen de solvencia exigido de 2.4 a 1.0, valor que se considera aun financieramente sólido y prudente, alineado con las prácticas del mercado asegurador local, sin comprometer la solvencia de la institución contratada. La misma es aclarada a través de la Adenda N° 2.
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CAPACIDAD FINANCIERA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE LOS REQUISITOS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA SEAN MODIFICADOS A FIN DE NO LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES REQUIRIENDO CUÁNTO SIGUE: DONDE DICE:
1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 2.4 al 30 de junio de 2024
2. Calificación de la aseguradora: Las compañías deberán acreditar a la fecha del acto de apertura, una calificación que no podrá ser inferior a A+ otorgada por una calificadora de riesgo registrada como tal en la República del Paraguay. Calificación menor a esta al cierre del ejercicio al 30 de junio de 2024.
4. Fondo de garantía: G. 15.000.000.000 (guaraníes Quince Mil Millones) en los últimos tres años al 30 de junio de 2022, al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024 DEBE DECIR:
1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 1,0 al 30 de junio de 2024
2. Calificación de la aseguradora: Las compañías deberán acreditar a la fecha del acto de apertura, una calificación que no podrá ser inferior a A- otorgada por una calificadora de riesgo registrada como tal en la República del Paraguay. Calificación menor a esta al cierre del ejercicio al 30 de junio de 2024.
4. Fondo de garantía: G. 10.000.000.000 (guaraníes diez Mil Millones) al 30 de junio de 2024
LAS MODIFICACIONES SE ADECUAN A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N°7021 DE SUMINISTROS PÚBLICOS GARANTIZADOS EN SU ARTÍCULO 4.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE LOS REQUISITOS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA SEAN MODIFICADOS A FIN DE NO LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES REQUIRIENDO CUÁNTO SIGUE: DONDE DICE:
1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 2.4 al 30 de junio de 2024
2. Calificación de la aseguradora: Las compañías deberán acreditar a la fecha del acto de apertura, una calificación que no podrá ser inferior a A+ otorgada por una calificadora de riesgo registrada como tal en la República del Paraguay. Calificación menor a esta al cierre del ejercicio al 30 de junio de 2024.
4. Fondo de garantía: G. 15.000.000.000 (guaraníes Quince Mil Millones) en los últimos tres años al 30 de junio de 2022, al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024 DEBE DECIR:
1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 1,0 al 30 de junio de 2024
2. Calificación de la aseguradora: Las compañías deberán acreditar a la fecha del acto de apertura, una calificación que no podrá ser inferior a A- otorgada por una calificadora de riesgo registrada como tal en la República del Paraguay. Calificación menor a esta al cierre del ejercicio al 30 de junio de 2024.
4. Fondo de garantía: G. 10.000.000.000 (guaraníes diez Mil Millones) al 30 de junio de 2024
LAS MODIFICACIONES SE ADECUAN A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N°7021 DE SUMINISTROS PÚBLICOS GARANTIZADOS EN SU ARTÍCULO 4.
En atención a dicha solicitud y conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad que rigen los procedimientos de contratación pública, el MOPC procedió a evaluar la pertinencia de la reducción solicitada en dichos criterios, como resultado del análisis técnico-financiero y en consulta con los organismos competentes, el Ministerio ha resuelto reducir el margen de solvencia exigido de 2.4 a 1.0, Calificación de la aseguradora A-; y fondo de garantía: Gs 10.000.000.000; valores que se consideran aun financieramente sólido y prudente, alineados con las prácticas del mercado asegurador local, La misma es aclarada a través de la Adenda N° 2.
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Consulta capacidad financiera
Solicitamos a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente:
2. Calificación de la aseguradora: A (sin considerar + o -)
4. Fondo de garantía: Igual a Gs. 10.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
Solicitamos a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente:
2. Calificación de la aseguradora: A (sin considerar + o -)
4. Fondo de garantía: Igual a Gs. 10.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
En atención a dicha solicitud y conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad que rigen los procedimientos de contratación pública, el MOPC procedió a evaluar la pertinencia de la reducción solicitada en dichos criterios, como resultado del análisis técnico-financiero y en consulta con los organismos competentes, el Ministerio ha resuelto reducir el margen de solvencia exigido de 2.4 a 1.0, Calificación de la aseguradora A-; y fondo de garantía: Gs 10.000.000.000; valores que se consideran aun financieramente sólido y prudente, alineados con las prácticas del mercado asegurador local, La misma es aclarada a través de la Adenda N° 2.
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SINIESTRALIDAD
favor informar la siniestralidad de todos los riesgos a ser cotizados, indicando año, evento y valor indemnizado
Se aclara que el índice de siniestralidad es elaborado por las compañías aseguradoras que han tenido a su cargo los lotes adjudicados, razón por la cual la información es comunicada a través de la Adenda N° 2.
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Capcidad Financiera
En relación con las solicitudes presentadas por otros oferentes para modificar a la baja los requisitos financieros establecidos en el Pliego, manifestamos nuestro total y firme rechazo a dichas propuestas, y solicitamos a la Convocante que mantenga íntegramente los criterios originales, por las siguientes razones:
Los requisitos actuales —que incluyen:
Margen de solvencia mínimo de 2,4
Calificación de aseguradora no inferior a A+
Patrimonio propio no comprometido de G. 20.000.000.000
Fondo de garantía de G. 15.000.000.000 en los últimos tres años
Mínimo 1 reasegurador calificado en grado A o equivalente
—fueron correctamente establecidos en atención a la alta exposición al riesgo, el valor elevado de los bienes asegurables, y la necesidad de proteger el patrimonio del Estado paraguayo.
Reducir estos estándares sería una decisión sumamente irresponsable, ya que abriría la puerta a la participación de compañías con capacidad financiera limitada, lo cual incrementaría gravemente el riesgo de incumplimiento en caso de siniestros. En contratos de esta naturaleza, la solvencia es un aspecto esencial, no negociable.
Recordamos que el artículo 4° de la Ley N° 7021 establece como principio rector la responsabilidad en la contratación pública, lo que implica asegurar que el proveedor adjudicado pueda cumplir cabalmente con las prestaciones y responder ante eventos críticos.
En consecuencia, solicitamos enfáticamente que no se modifiquen los criterios de capacidad financiera y que se mantenga la versión original del PBC, en resguardo de los intereses públicos.
En relación con las solicitudes presentadas por otros oferentes para modificar a la baja los requisitos financieros establecidos en el Pliego, manifestamos nuestro total y firme rechazo a dichas propuestas, y solicitamos a la Convocante que mantenga íntegramente los criterios originales, por las siguientes razones:
Los requisitos actuales —que incluyen:
Margen de solvencia mínimo de 2,4
Calificación de aseguradora no inferior a A+
Patrimonio propio no comprometido de G. 20.000.000.000
Fondo de garantía de G. 15.000.000.000 en los últimos tres años
Mínimo 1 reasegurador calificado en grado A o equivalente
—fueron correctamente establecidos en atención a la alta exposición al riesgo, el valor elevado de los bienes asegurables, y la necesidad de proteger el patrimonio del Estado paraguayo.
Reducir estos estándares sería una decisión sumamente irresponsable, ya que abriría la puerta a la participación de compañías con capacidad financiera limitada, lo cual incrementaría gravemente el riesgo de incumplimiento en caso de siniestros. En contratos de esta naturaleza, la solvencia es un aspecto esencial, no negociable.
Recordamos que el artículo 4° de la Ley N° 7021 establece como principio rector la responsabilidad en la contratación pública, lo que implica asegurar que el proveedor adjudicado pueda cumplir cabalmente con las prestaciones y responder ante eventos críticos.
En consecuencia, solicitamos enfáticamente que no se modifiquen los criterios de capacidad financiera y que se mantenga la versión original del PBC, en resguardo de los intereses públicos.
La convocante responde todas las consultas conforme a lo previsto en el art. 49 de la Ley 7021/22 y en la normativa de la DNCP, con el fin de brindar aclaraciones a todos los oferentes en igualdad de condiciones.
En atención a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad que rigen los procedimientos de contratación pública, el MOPC procedió a evaluar la pertinencia de la reducción solicitada en dichos criterios, como resultado del análisis técnico-financiero y en consulta con los organismos competentes, el Ministerio ha resuelto reducir el margen de solvencia exigido de 2.4 a 1.0, Calificación de la aseguradora A-; y fondo de garantía: Gs 10.000.000.000; valores que se consideran aun financieramente sólido y prudente, alineados con las prácticas del mercado asegurador local, La misma es aclarada a través de la Adenda N° 2.
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Consulta Capacidad financiera
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que modifique los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado correspondiente a la “Capacidad Financiera”, en lo relativo al punto 7. Disponibilidades: Gs. 10.000.000.000 al 30 de junio de 2024, proponiendo que dicho valor sea ajustado a Gs. 8.000.000.000 al 30 de junio de 2024, atendiendo a que dicho requerimiento no formaba parte de la versión inicial del Pliego y constituye una restricción que limita la participación de potenciales oferentes.
De conformidad con el inciso d) del Artículo 4º de la Ley N° 7021/22 “De Contrataciones Públicas”, las convocatorias deben regirse por los principios de libre competencia, igualdad y participación, evitando la inclusión de condiciones que restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes idóneos.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que modifique los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado correspondiente a la “Capacidad Financiera”, en lo relativo al punto 7. Disponibilidades: Gs. 10.000.000.000 al 30 de junio de 2024, proponiendo que dicho valor sea ajustado a Gs. 8.000.000.000 al 30 de junio de 2024, atendiendo a que dicho requerimiento no formaba parte de la versión inicial del Pliego y constituye una restricción que limita la participación de potenciales oferentes.
De conformidad con el inciso d) del Artículo 4º de la Ley N° 7021/22 “De Contrataciones Públicas”, las convocatorias deben regirse por los principios de libre competencia, igualdad y participación, evitando la inclusión de condiciones que restrinjan injustificadamente la concurrencia de oferentes idóneos.
El criterio de disponibilidad financiera mínima de Gs. 10.000.000.000, establecido en la Adenda N.º 2, responde a la necesidad de garantizar que la empresa aseguradora cuente con la capacidad económica y liquidez suficientes para hacer frente a las eventuales indemnizaciones derivadas de siniestros de alta magnitud, considerando el volumen y valor de los bienes institucionales asegurados por el MOPC.
Este requisito se dicta en ejercicio de la facultad que otorga la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", la cual permite a las entidades contratantes establecer condiciones técnicas y financieras que aseguren la correcta ejecución contractual, conforme a los principios de eficiencia, economía, competencia y responsabilidad.
Asimismo, el criterio es coherente con las normas prudenciales de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (SIS-BCP), que -en el marco de la Ley N.º 827/96 "De Seguros" y sus normativas inherentes establecen que las aseguradoras deben mantener márgenes de solvencia, fondos de garantía, reservas técnicas e inversiones con adecuada liquidez, con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema asegurador y el cumplimiento de sus obligaciones frente a siniestros.
Estas disposiciones no fijan un monto específico en guaraníes, pero sí imponen el principio de suficiencia patrimonial y de liquidez mínima para responder a compromisos de alto impacto.
El monto definido en el PBC se encuentra directamente vinculado al alcance y naturaleza del contrato, y no constituye una barrera injustificada a la competencia, sino una medida proporcional al nivel de riesgo que el MOPC transfiere al contratista. Reducir dicho umbral podría generar riesgos operativos y financieros para la administración pública, afectando la capacidad de respuesta de la aseguradora ante eventuales reclamos o contingencias.
En consecuencia, se considera que el monto fijado es razonable, proporcional y necesario para garantizar la correcta ejecución del contrato, por lo que se mantiene el criterio establecido en la Adenda N.º 2.