Señores MEC el presente PBC observado es la parte de: Experiencia requerida, página 25, que dice:
1. “Contar con experiencia general de al menos 5 (cinco) años en trabajos de auditorías externas.”
2. “Contar con experiencia específica en auditorías externas de gestión y auditorías externas financieras a programas y proyectos públicos en los últimos 3 (tres) años.”
Consulta y Fundamentación:
En relación con los requisitos de experiencia establecidos en los numerales 1 y 2 del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante considerar su modificación, en atención a lo siguiente:
1. Principio de Igualdad y Libre Concurrencia:
El artículo 4 de la Ley N.º 7021/22 dispone que los procesos de contratación pública deben garantizar la igualdad entre oferentes y la libre concurrencia. Asimismo, el artículo 47 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades económicas y profesionales.
2. Derecho al trabajo y libre ejercicio profesional:
El artículo 86 de la Constitución Nacional reconoce a todas las personas el derecho de trabajar en la profesión, oficio o industria lícita de su elección. La exigencia de contar con cinco años de experiencia general y tres años específicos constituye una limitación excesiva que restringe injustificadamente el acceso de empresas nuevas o con menor antigüedad, aun cuando posean plena capacidad técnica y profesional para cumplir con el objeto del llamado.
3. Proporcionalidad y razonabilidad de los requisitos:
El principio de proporcionalidad exige que las condiciones de participación sean acordes a la naturaleza y complejidad del servicio requerido. En este caso, la experiencia mínima podría fijarse en un año de ejercicio comprobado en auditorías externas, lo cual resulta suficiente para demostrar solvencia técnica sin restringir la participación de oferentes, además las auditorias no necesariamente deben ser a programas públicos toda vez que se ajusten a normas y manuales de auditoría.
4. Efecto anticompetitivo:
Mantener los plazos de experiencia exigidos en los términos actuales podría restringir de manera injustificada la competencia, limitando la participación a un grupo reducido de oferentes con trayectoria prolongada, en desmedro de empresas emergentes que cuentan con profesionales calificados y experiencia concreta.
Solicitud concreta:
Se solicita a la Convocante modificar los numerales 1 y 2 del PBC, de modo que los requisitos de experiencia se establezcan en:
• “Contar con experiencia general de al menos 1 (un) año en trabajos de auditorías externas.”
• “Contar con experiencia específica en auditorías externas de gestión y/o auditorías externas a instituciones públicas y/o privadas por un monto igual o superior al hoy licitado”
Con ello se garantizará el principio de igualdad, se fomentará la libre concurrencia y se permitirá que un mayor número de oferentes con capacidad técnica acreditada puedan participar en el proceso.
Señores MEC el presente PBC observado es la parte de: Experiencia requerida, página 25, que dice:
1. “Contar con experiencia general de al menos 5 (cinco) años en trabajos de auditorías externas.”
2. “Contar con experiencia específica en auditorías externas de gestión y auditorías externas financieras a programas y proyectos públicos en los últimos 3 (tres) años.”
Consulta y Fundamentación:
En relación con los requisitos de experiencia establecidos en los numerales 1 y 2 del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante considerar su modificación, en atención a lo siguiente:
1. Principio de Igualdad y Libre Concurrencia:
El artículo 4 de la Ley N.º 7021/22 dispone que los procesos de contratación pública deben garantizar la igualdad entre oferentes y la libre concurrencia. Asimismo, el artículo 47 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades económicas y profesionales.
2. Derecho al trabajo y libre ejercicio profesional:
El artículo 86 de la Constitución Nacional reconoce a todas las personas el derecho de trabajar en la profesión, oficio o industria lícita de su elección. La exigencia de contar con cinco años de experiencia general y tres años específicos constituye una limitación excesiva que restringe injustificadamente el acceso de empresas nuevas o con menor antigüedad, aun cuando posean plena capacidad técnica y profesional para cumplir con el objeto del llamado.
3. Proporcionalidad y razonabilidad de los requisitos:
El principio de proporcionalidad exige que las condiciones de participación sean acordes a la naturaleza y complejidad del servicio requerido. En este caso, la experiencia mínima podría fijarse en un año de ejercicio comprobado en auditorías externas, lo cual resulta suficiente para demostrar solvencia técnica sin restringir la participación de oferentes, además las auditorias no necesariamente deben ser a programas públicos toda vez que se ajusten a normas y manuales de auditoría.
4. Efecto anticompetitivo:
Mantener los plazos de experiencia exigidos en los términos actuales podría restringir de manera injustificada la competencia, limitando la participación a un grupo reducido de oferentes con trayectoria prolongada, en desmedro de empresas emergentes que cuentan con profesionales calificados y experiencia concreta.
Solicitud concreta:
Se solicita a la Convocante modificar los numerales 1 y 2 del PBC, de modo que los requisitos de experiencia se establezcan en:
• “Contar con experiencia general de al menos 1 (un) año en trabajos de auditorías externas.”
• “Contar con experiencia específica en auditorías externas de gestión y/o auditorías externas a instituciones públicas y/o privadas por un monto igual o superior al hoy licitado”
Con ello se garantizará el principio de igualdad, se fomentará la libre concurrencia y se permitirá que un mayor número de oferentes con capacidad técnica acreditada puedan participar en el proceso.
Los criterios establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se fundamentan en la Resolución FEEI N.º 49/2017, de fecha 27 de abril de 2017, "Por la cual se reglamentan los mecanismos de implementación de las auditorías externas requeridas por ley, para los programas y proyectos financiados por el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación".
En particular, se toma como referencia lo dispuesto en el Artículo 7 - Requisitos de calificación requeridos a las firmas auditoras, el cual establece, entre otros aspectos, que:
"Deberán cumplirse, como mínimo, los siguientes requisitos:
c) Contar con una experiencia general mínima de cinco (5) años en la realización de auditorías externas.
d) Acreditar experiencia específica en auditorías externas de gestión y auditorías externas financieras a programas y proyectos del sector público, dentro de los últimos tres (3) años."
Por tal motivo el criterio de experiencia se encuentra establecido en dicha normativa la cual no puede ser modificada por esta insitución.