El PBC describe servicios de instalación pero no especifica qué productos debe suministrar el contratista. Se menciona:
Cableado Cat 6 – Sin especificaciones tecnicas mínimas
Switches 24 y 48 puertos – Sin especificaciones tecnicas mínimas
UPS 1kva, 3kva, 6kva, 10kva – Sin especificaciones técnicas mínimas
¿Quién suministra estos equipos: el proveedor o SENAVE?
¿Puede proporcionar Anexo técnico con especificaciones o catálogo de productos aceptables?
El PBC describe servicios de instalación pero no especifica qué productos debe suministrar el contratista. Se menciona:
Cableado Cat 6 – Sin especificaciones tecnicas mínimas
Switches 24 y 48 puertos – Sin especificaciones tecnicas mínimas
UPS 1kva, 3kva, 6kva, 10kva – Sin especificaciones técnicas mínimas
¿Quién suministra estos equipos: el proveedor o SENAVE?
¿Puede proporcionar Anexo técnico con especificaciones o catálogo de productos aceptables?
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el llamado es de "servicio de Cableado estructurado" y no de provisión de equipamiento. Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad Técnica
Se solicita revisar el requisito referido a la exigencia de un profesional con certificación CDCP o superior, emitida por entidades específicas, con antigüedad mínima de un (1) año en planilla del oferente y sin posibilidad de subcontratación, considerando que dicha condición podría configurar una exigencia direccionada o desproporcionadamente restrictiva, afectando la libre concurrencia y reduciendo la participación de oferentes técnicamente aptos.
Se solicita, en consecuencia, que dicho requisito pueda ser acreditado alternativamente mediante certificaciones institucionales tales como ISO 9001, ISO 27001 y/o ISO 45001, las cuales permiten asegurar que la organización en su conjunto cuente con procedimientos estandarizados de calidad, seguridad, trazabilidad y respuesta ante contingencias, y no únicamente una persona en particular.
Igualmente, se solicita admitir que la conducción técnica del proyecto pueda recaer en un ingeniero informático con experiencia comprobable en infraestructura de Data Center y cableado estructurado, cuando dicho perfil resulte idóneo para liderar al equipo técnico asignado.
Se solicita revisar el requisito referido a la exigencia de un profesional con certificación CDCP o superior, emitida por entidades específicas, con antigüedad mínima de un (1) año en planilla del oferente y sin posibilidad de subcontratación, considerando que dicha condición podría configurar una exigencia direccionada o desproporcionadamente restrictiva, afectando la libre concurrencia y reduciendo la participación de oferentes técnicamente aptos.
Se solicita, en consecuencia, que dicho requisito pueda ser acreditado alternativamente mediante certificaciones institucionales tales como ISO 9001, ISO 27001 y/o ISO 45001, las cuales permiten asegurar que la organización en su conjunto cuente con procedimientos estandarizados de calidad, seguridad, trazabilidad y respuesta ante contingencias, y no únicamente una persona en particular.
Igualmente, se solicita admitir que la conducción técnica del proyecto pueda recaer en un ingeniero informático con experiencia comprobable en infraestructura de Data Center y cableado estructurado, cuando dicho perfil resulte idóneo para liderar al equipo técnico asignado.
El requisito de contar con un profesional con certificación CDCP o superior obedece a que el objeto de la contratación involucra infraestructura crítica de Data Center, requiriéndose conocimientos técnicos especializados y certificaciones específicas que garanticen la idoneidad del personal clave. Las certificaciones ISO propuestas corresponden a sistemas de gestión organizacional y no sustituyen la certificación técnica individual exigida. Asimismo, la exigencia de antigüedad en la planilla y la no subcontratación buscan asegurar la disponibilidad, estabilidad y responsabilidad directa del recurso durante la ejecución contractual. El requisito no excluye perfiles profesionales como ingenieros informáticos, siempre que cuenten con la certificación técnica requerida. Por todo lo expuesto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.
23
Capacidad Técnica
En los puntos 1, 2 y 3 se establece que "Deberán contar con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS".
El requisito es desproporcionado y no resulta técnicamente indispensable, pudiendo remitirse la contratación del profesional a la etapa de ejecución del contrato, bastando una declaración jurada y/o carta compromiso de contratación al momento de la presentación de la oferta. En nada influye ni beneficia a la convocante que el personal requerido tenga cierta antigüedad en la empresa si lo que se pretende es que los 4 técnicos certificados realicen los trabajos (etapa de ejecución), el profesional con certificación PMP coordine y planifique los trabajos (en etapa de ejecución) y el personal con Certificación CDCP se encargará de certificar la implementación, es decir, una vez terminados los servicios contratados. Es decir, no existe justificativo técnico ni legal para que dichos perfiles estén inscriptos en la nómina de IPS de la empresa con 1 (un) año de antigüedad, ya que solo serán necesarios en caso de resultar de que la empresa resulte adjudicada.
Por tanto, la prohibición de proponer personales subcontratados representa una barrera y una restricción innecesaria para la libre concurrencia en igualdad de condiciones. Lo que sí debería valorarse es la experiencia del profesional en ejecución de proyectos de similar envergadura. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente modificar el requisito de tener una antigüedad de 1 (un) año demostrable con la planilla de IPS para los puntos 1, 2 y 3 de Capacidad Técnica, aceptando una declaración jurada de contar con los perfiles establecidos en el PBC con las certificaciones indicadas, acompañada del currículum vitae y las certificaciones correspondientes de cada personal propuesto, a fin de acreditar y cumplir con el requisito establecido en el PBC.
Al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 se ha expedido respecto a la solicitud de documentaciones que guardan relación con la ejecución contractual, dejando asentado cuanto sigue: "... esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que, hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo... Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia...".
Al respecto se trae a colación el Art. 45 de la Ley 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas” que dispone: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley”.
En los puntos 1, 2 y 3 se establece que "Deberán contar con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS".
El requisito es desproporcionado y no resulta técnicamente indispensable, pudiendo remitirse la contratación del profesional a la etapa de ejecución del contrato, bastando una declaración jurada y/o carta compromiso de contratación al momento de la presentación de la oferta. En nada influye ni beneficia a la convocante que el personal requerido tenga cierta antigüedad en la empresa si lo que se pretende es que los 4 técnicos certificados realicen los trabajos (etapa de ejecución), el profesional con certificación PMP coordine y planifique los trabajos (en etapa de ejecución) y el personal con Certificación CDCP se encargará de certificar la implementación, es decir, una vez terminados los servicios contratados. Es decir, no existe justificativo técnico ni legal para que dichos perfiles estén inscriptos en la nómina de IPS de la empresa con 1 (un) año de antigüedad, ya que solo serán necesarios en caso de resultar de que la empresa resulte adjudicada.
Por tanto, la prohibición de proponer personales subcontratados representa una barrera y una restricción innecesaria para la libre concurrencia en igualdad de condiciones. Lo que sí debería valorarse es la experiencia del profesional en ejecución de proyectos de similar envergadura. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente modificar el requisito de tener una antigüedad de 1 (un) año demostrable con la planilla de IPS para los puntos 1, 2 y 3 de Capacidad Técnica, aceptando una declaración jurada de contar con los perfiles establecidos en el PBC con las certificaciones indicadas, acompañada del currículum vitae y las certificaciones correspondientes de cada personal propuesto, a fin de acreditar y cumplir con el requisito establecido en el PBC.
Al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 se ha expedido respecto a la solicitud de documentaciones que guardan relación con la ejecución contractual, dejando asentado cuanto sigue: "... esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que, hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo... Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia...".
Al respecto se trae a colación el Art. 45 de la Ley 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas” que dispone: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley”.
Los requisitos de que el personal clave cuente con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la planilla del IPS del oferente, se exigen en atención a que la misma busca garantizar la disponibilidad efectiva, estabilidad y dependencia directa del recurso humano durante toda la ejecución contractual, considerando la criticidad y especialización de los servicios requeridos. Asimismo, este requisito permite mitigar riesgos asociados a la rotación de personal, subcontrataciones no controladas y falta de compromiso del equipo técnico, asegurando que el oferente cuente con una estructura operativa consolidada al momento de la presentación de la oferta. Respecto a lo señalado en la Resolución DNCP Nº 2576/23 y el Art. 45 de la Ley Nº 7021/22, cabe indicar que los mismos no resultan de aplicación restrictiva al presente caso, toda vez que la convocante se encuentra facultada a establecer requisitos técnicos que resulten razonables y proporcionales al objeto de la contratación. En ese sentido, la exigencia establecida no limita indebidamente la participación, sino que responde a la necesidad de asegurar la correcta ejecución del contrato mediante la disponibilidad de personal propio y calificado. Por todo lo expuesto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad Técnica
Sobre certificaciones PMP y CDCP (Puntos 2 y 3, respectivamente): Si bien se reconoce la validez de dichas certificaciones como estándares internacionales, se solicita evaluar la posibilidad de aceptar certificaciones equivalentes o experiencia comprobable en proyectos similares, considerando que el propio dictamen menciona la adopción de buenas prácticas y estándares internacionales como base técnica.
En este sentido, favor reconsiderar o tener en cuenta certificaciones tales como la ISO 9001 y la ISO 27001, lo cual garantiza la gestión de la seguridad de la información, control de procesos y calidad en la ejecución de servicios tecnológicos.
Favor establecer las certificaciones ISO 9001 y 27001 como alternativas a la PMP y CDCP.
Sobre certificaciones PMP y CDCP (Puntos 2 y 3, respectivamente): Si bien se reconoce la validez de dichas certificaciones como estándares internacionales, se solicita evaluar la posibilidad de aceptar certificaciones equivalentes o experiencia comprobable en proyectos similares, considerando que el propio dictamen menciona la adopción de buenas prácticas y estándares internacionales como base técnica.
En este sentido, favor reconsiderar o tener en cuenta certificaciones tales como la ISO 9001 y la ISO 27001, lo cual garantiza la gestión de la seguridad de la información, control de procesos y calidad en la ejecución de servicios tecnológicos.
Favor establecer las certificaciones ISO 9001 y 27001 como alternativas a la PMP y CDCP.
Las certificaciones PMP y CDCP exigidas en el PBC se mantienen, en atención a que las mismas acreditan competencias técnicas específicas a nivel individual en gestión de proyectos y en infraestructura de Data Center, respectivamente, alineadas al objeto de la contratación. Las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001 corresponden a sistemas de gestión organizacional y no sustituyen ni equivalen a certificaciones técnicas individuales requeridas para los roles definidos, por lo que no resultan suficientes para acreditar la idoneidad del personal clave. Por todo lo expuesto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Incongruencias en el alcance del servicio
En el pliego se establece un “Servicio de Cableado Estructurado”, sin embargo, no queda claramente definido si la convocante proveerá los materiales (cables, racks, patch panels, etc.) y equipos activos o si estos deben ser provistos por el oferente.
👉 ¿Se solicita aclarar si la contratación incluye provisión de materiales y equipos, o únicamente la instalación?
En el pliego se establece un “Servicio de Cableado Estructurado”, sin embargo, no queda claramente definido si la convocante proveerá los materiales (cables, racks, patch panels, etc.) y equipos activos o si estos deben ser provistos por el oferente.
👉 ¿Se solicita aclarar si la contratación incluye provisión de materiales y equipos, o únicamente la instalación?
Se aclara que el alcance del "Servicio de Cableado Estructurado" incluye tanto la provisión de materiales como la instalación completa, salvo que en algún ítem específico del PBC se indique expresamente lo contrario. En consecuencia, los oferentes deberán contemplar en su oferta todos los materiales, insumos, equipos y mano de obra necesarios para la correcta ejecución y puesta en funcionamiento de la solución requerida, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el PBC.
26
Experiencia requerida vs. objeto del llamado
En el apartado de experiencia se exige experiencia en:
Cableado estructurado
Fibra óptica
UPS
👉 Considerando que el objeto del llamado es cableado estructurado, ¿cuál es la justificación técnica de requerir experiencia en sistemas UPS, que no forman parte directa del alcance?
En el apartado de experiencia se exige experiencia en:
Cableado estructurado
Fibra óptica
UPS
👉 Considerando que el objeto del llamado es cableado estructurado, ¿cuál es la justificación técnica de requerir experiencia en sistemas UPS, que no forman parte directa del alcance?
La exigencia de experiencia en sistemas UPS se mantiene, considerando que dentro del alcance del presente llamado se incluyen ítems específicos relacionados a la instalación y configuración de sistemas de UPS. En ese sentido, la experiencia requerida no resulta ajena al objeto de la contratación, sino complementaria y necesaria para garantizar la correcta ejecución de los trabajos, especialmente en entornos de infraestructura tecnológica crítica. Por todo lo expuesto, favor remitirse a lo establecido en el PBC.
27
Requisitos técnicos del personal (posible restricción)
Se exige:
4 técnicos certificados
1 PMP
1 CDCP
👉 ¿Podría la convocante justificar la necesidad de contar con un profesional certificado PMP y un CDCP para un servicio de cableado estructurado, considerando que estos perfiles corresponden a gestión de proyectos y data centers de alta complejidad?
👉 ¿Se evaluará como equivalente experiencia comprobable en lugar de certificaciones específicas (PMP, CDCP), a fin de no limitar la participación?
25-03-2026
27-03-2026
Requisitos técnicos del personal (posible restricción)
👉 ¿Podría la convocante justificar la necesidad de contar con un profesional certificado PMP y un CDCP para un servicio de cableado estructurado, considerando que estos perfiles corresponden a gestión de proyectos y data centers de alta complejidad?
👉 ¿Se evaluará como equivalente experiencia comprobable en lugar de certificaciones específicas (PMP, CDCP), a fin de no limitar la participación?
La exigencia de contar con 1 profesional certificado PMP y 1 profesional certificado CDCP se mantiene, ya que dichos perfiles son considerados claves para garantizar la correcta planificación, coordinación y certificación técnica del servicio de cableado estructurado en entornos de infraestructura crítica. La certificación PMP asegura que el profesional posee competencias internacionales en gestión de proyectos, necesarias para coordinar el cronograma, recursos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos. La certificación CDCP garantiza que el profesional tiene conocimientos específicos sobre infraestructura de Data Center, incluyendo normas de cableado, conectividad y buenas prácticas, asegurando que la implementación cumpla estándares de calidad y seguridad. Se aceptan certificaciones superiores a fin de no limitar la participación de posibles oferentes.
28
Método de evaluación (solo precio) vs. alta exigencia técnica
El método de evaluación es basado únicamente en precio, sin embargo se establecen exigentes criterios técnicos y de experiencia.
👉 ¿Cómo se garantiza que estos criterios técnicos serán efectivamente considerados si la adjudicación se basa únicamente en el precio?
25-03-2026
27-03-2026
Método de evaluación (solo precio) vs. alta exigencia técnica
Si bien el método de evaluación es basado en precio, los criterios técnicos y de experiencia establecidos en el PBC son requisitos habilitantes obligatorios para que la oferta sea considerada admisible. Es decir, los oferentes deberán cumplir con todos los requerimientos técnicos y de experiencia exigidos; de no hacerlo, su oferta será descalificada y no participará en la comparación de precios.
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Visita técnica no requerida
👉 Dado que se trata de trabajos de cableado estructurado que dependen de condiciones físicas del sitio, ¿cómo se garantiza que los oferentes cuenten con información suficiente para una correcta cotización?
👉 Dado que se trata de trabajos de cableado estructurado que dependen de condiciones físicas del sitio, ¿cómo se garantiza que los oferentes cuenten con información suficiente para una correcta cotización?
Se aclara que el PBC proporciona toda la información necesaria para que los oferentes elaboren sus propuestas. Debido a que la institución posee múltiples localidades, no resulta viable realizar visitas físicas a todos los sitios, por lo que la información disponible en el pliego se considera suficiente para cotizar correctamente el servicio.
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Plazo de reposición
Se establece un plazo de reposición de 24 horas según complejidad.
👉 ¿Podría la convocante aclarar qué se entiende por “según complejidad” y cuáles son los criterios para determinar dicho plazo?
Se aclara que el plazo de reposición de 24 horas según complejidad hace referencia a la variación de tiempo que puede requerir la reposición o atención de los servicios o elementos afectados, dependiendo de factores técnicos propios de cada caso, como ubicación, alcance del trabajo y disponibilidad de materiales. No se establecen criterios cuantitativos adicionales en el PBC, ya que el plazo de 24 horas constituye un estándar máximo orientativo, aplicable a situaciones habituales de atención, garantizando la continuidad operativa de la infraestructura.