Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad técnica En el PBC en la sección de Capacidad técnica dice: 2. El oferente deberá poseer certificación de Calidad ISO 27001 vigente, con el objetivo de cumplir con los más altos estándares de seguridad de la información, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con la convocante Al respecto y teniendo en cuenta que solicitar una certificación de ésa índole en una Licitación de esta naturaleza provoca automáticamente la imposibilidad de participación de importantes empresas que por su experiencia, trayectoria y responsabilidad en los servicios prestados durante los años de su existencia, en algunos casos más de 10 años, brindando servicios de alto nivel a muchas entidades bancarias e instituciones con alto grado de criticidad en su datacenter, donde las exigencias relacionadas con la Gestión en la Seguridad de la Información son de alto grado de responsabilidad y confidencialidad.- Ante tal situación estimamos que la exigencia (más aún cuando no existen en el llamado respectivo hechos concretos sobre servicios de sistemas de digitalización y guarda de información digital) de disponer de tal certificación como esencial para la participación en esta licitación, solicitamos la eliminación de dicha obligatoriedad con el fin de la participación plena de todos los calificados oferentes de los Servicios que por este motivo serian descartados en forma automática, facilitando solo a quienes dispongan de la certificación enunciada para ser favorecidos al respecto 25-09-2025 06-10-2025
2 EETT se solicita amablemente que la convocante pueda poner como OPCIONAL este requerimiento "1 (un) personal técnico certificado en operación y/o diseño de Data Center (ATD, AOS, ATS o similares)." atendiendo que ya solicitan distintos otros perfiles que llevarían al éxito de lo solicitado. O en su defecto pueda ser aceptado un perfil PMP 02-10-2025 06-10-2025
3 EETT se solicita amablemente que la convocante pueda poner como OPCIONAL este requerimiento "1 (un) personal técnico certificado en servidores y/o storage de alguna marca reconocida (DEL, HPE NIMBLE, etc.)" atendiendo que ya solicitan distintos otros perfiles que llevarían al éxito de lo solicitado. O en su defecto pueda ser aceptado un perfil PMP 02-10-2025 06-10-2025
4 Certificaciones exigidas en el PBC En carácter de oferente interesado en el presente llamado, y con fundamento en la Ley Nº 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario Nº 2264/2024, presentamos la siguiente consulta jurídica y técnica respecto a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC): 1. Sobre las certificaciones técnicas requeridas El PBC exige contar con: Al menos 2 técnicos certificados en cableado estructurado de marcas específicas (Furukawa, Commscope, Siemon, etc.), uno de ellos en la marca ofertada. 1 técnico certificado en operación y/o diseño de Data Center (ATD, AOS, ATS o similares). 1 técnico certificado en servidores y/o storage de marcas específicas (Dell, HPE Nimble, etc.). 1 técnico certificado en switches con nivel profesional de marcas específicas (Cisco, Juniper, etc.), excluyendo certificados comerciales o de preventa. 1 técnico certificado en Fortinet con nivel profesional (NSE 4 o NSE 7), igualmente excluyendo certificados comerciales o de preventa. 2. Limitación a la libre concurrencia Estas exigencias, en la forma en que están planteadas, restringen injustificadamente la participación de oferentes al condicionar la admisión a un número elevado de certificaciones simultáneas y a marcas determinadas. Ello contraviene los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y no discriminación previstos en los arts. 3, 5 y 6 de la Ley 7021/2022, así como el art. 26 del Decreto 2264/2024, que prohíbe la descripción de requisitos técnicos en referencia exclusiva a fabricantes o certificaciones particulares que restrinjan la competencia, salvo que exista una justificación técnica debidamente fundada, lo que no se observa en este caso. 3. Principio de proporcionalidad y eficiencia Si bien es razonable exigir idoneidad técnica, la acumulación de tantas certificaciones en distintos fabricantes y marcas resulta desproporcionada, excediendo lo necesario para garantizar la correcta ejecución del contrato. Esta carga limita la participación de proveedores locales y afecta el principio de eficiencia en las contrataciones públicas (art. 4 de la Ley 7021/2022). 4. Petición concreta Solicitamos que las exigencias se reformulen en términos de competencias profesionales equivalentes y no limitadas a marcas específicas, estableciendo como criterio suficiente la certificación vigente y reconocida en la materia ofertada, sin imponer la obligatoriedad de contar con múltiples acreditaciones en fabricantes distintos. De esta manera, se garantizará la igualdad de condiciones, la libre concurrencia y la eficiencia, en línea con la normativa vigente. En virtud de lo expuesto, solicitamos que la respuesta a la presente consulta se fundamente en criterios técnico–jurídicos conforme lo disponen el art. 33 de la Ley 7021/2022 y el art. 28 del Decreto 2264/2024, y no en una mera remisión al Pliego de Bases y Condiciones. Favor no responder con remitirse al PBC. 02-10-2025 06-10-2025
5 Capacidad Técnica En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos respetuosamente a la Convocante la exclusión de los requisitos que exigen contar con certificación ISO 27001:2013 y también la certificación ISO 9001:2015, por considerar que dichas exigencias constituyen una limitación injustificada a la libre concurrencia y discriminan a empresas nacionales con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dichas certificaciones internacionales. La naturaleza del llamado, puede garantizarse adecuadamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, personal calificado y cumplimiento de las especificaciones técnicas, sin necesidad de imponer requisitos que no guardan relación directa con el objeto contractual. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, por lo tanto, solicitamos se eliminen dichos requisitos a fin de no restringir la participación de oferentes idóneos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso. Quedamos atentos a la consideración favorable de esta solicitud. 03-10-2025 06-10-2025
6 Capacidad Técnica De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser razonables, proporcionales y adecuados al objeto contractual, sin constituir barreras injustificadas a la libre concurrencia. En el presente llamado se observa que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige la participación de un número excesivo de técnicos certificados, lo cual resulta desproporcionado teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura del contrato. Dicha exigencia, en los términos planteados, constituye una limitación injustificada a la libre competencia, y discrimina a empresas nacionales que poseen capacidad técnica, experiencia comprobada y trayectoria en el rubro, pero que no disponen de certificaciones internacionales de alto costo que no guardan relación directa con el objeto contractual. La finalidad del llamado puede garantizarse plenamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, la idoneidad del personal propuesto, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas, sin necesidad de imponer requisitos que exceden las necesidades reales del proyecto. En este sentido, la exigencia planteada vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N.º 7021/2022, además de restringir injustificadamente la participación de oferentes nacionales idóneos, reduciendo la concurrencia y afectando la eficiencia del procedimiento de contratación. Por tanto, solicitamos a la Convocante: Eliminar el requisito relativo a la cantidad actual de técnicos certificados exigidos; o, en su defecto, Modificarlo estableciendo un número razonable de cinco (5) técnicos calificados, debidamente registrados en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS), cuya idoneidad y experiencia puedan acreditarse mediante títulos, constancias o certificaciones nacionales válidas. Esta adecuación permitirá garantizar el cumplimiento técnico del contrato, respetando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia que rigen los procesos de contratación pública. 09-10-2025 14-10-2025
7 REQUISITO DE CANTIDAD DE TÉCNICOS CERTIFICADOS De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 de su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser razonables, proporcionales y adecuados al objeto contractual, evitando la imposición de condiciones que constituyan barreras injustificadas a la libre concurrencia. En el presente llamado se advierte que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige la participación de un número excesivo de técnicos certificados, lo cual resulta desproporcionado considerando la naturaleza, magnitud y complejidad del contrato. Dicha exigencia, en los términos planteados, limita injustificadamente la libre competencia y discrimina a empresas nacionales que cuentan con capacidad técnica, experiencia comprobada y trayectoria en el rubro, pero que no disponen de certificaciones internacionales de alto costo, las cuales no guardan relación directa con el objeto contractual ni con la ejecución efectiva del proyecto. La finalidad de garantizar la correcta ejecución del contrato puede asegurarse plenamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, la idoneidad del personal propuesto y el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, sin necesidad de imponer condiciones que excedan las necesidades reales del servicio. En este sentido, el requisito cuestionado vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N.º 7021/2022, al restringir de manera injustificada la participación de oferentes nacionales idóneos, reduciendo la concurrencia y afectando la eficiencia y transparencia del procedimiento de contratación. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante: Eliminar el requisito relativo a la cantidad actual de técnicos certificados exigidos; o, en su defecto, Modificarlo, estableciendo un número razonable de 03 (tres) técnicos calificados, debidamente registrados en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS), cuya idoneidad y experiencia puedan acreditarse mediante títulos, constancias o certificaciones nacionales válidas. Esta adecuación permitirá garantizar el cumplimiento técnico del contrato sin vulnerar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia que rigen los procedimientos de contratación pública. Finalmente, se solicita a la Convocante abstenerse de responder remitiéndose genéricamente al contenido del PBC, a fin de que la respuesta se fundamente en el marco jurídico vigente y en los principios rectores de la Ley N.º 7021/2022. 09-10-2025 14-10-2025
8 Direccionamiento del Pliego De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos. En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas. Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022. Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024. 09-10-2025 14-10-2025
9 Requisitos de Calificación Técnica De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados al objeto de la contratación, de modo que no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y competencia entre oferentes. En ese sentido, la exigencia de contar con un número elevado de técnicos certificados Nivel 1 por la marca —sin una justificación técnica o proporcional al alcance, magnitud y complejidad del objeto contractual— podría considerarse excesiva y desproporcionada, constituyendo una restricción indebida a la participación y competencia. Tal disposición podría afectar los principios de igualdad, razonabilidad, eficiencia y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública, conforme a lo previsto en la Ley N.º 7021/2022. En virtud de lo expuesto, se solicita a la entidad convocante: Revisar y adecuar el requisito técnico señalado, de manera que guarde proporcionalidad con el objeto contractual y el volumen de prestación requerida, permitiendo una participación más amplia y competitiva de los oferentes, ya que es excesivamente exagerado es requisito teniendo en cuenta la envergadura del llamado. Abstenerse de responder remitiéndose únicamente al PBC, y en su lugar, emitir una respuesta debidamente fundada en argumentos jurídicos o técnicos, conforme a los principios de transparencia, motivación y legalidad que deben regir los actos administrativos, según la normativa vigente. 13-10-2025 14-10-2025
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