En relación al Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al procedimiento ID N.º 444720 – “Adquisición de Equipos de Computación para el SENEPA”, en el marco de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, respetuosamente realizamos la siguiente consulta y solicitud de aclaración:
De la revisión del Pliego surge que el sistema de adjudicación establecido es por el TOTAL, conforme se indica en el Resumen del Llamado y en la sección de “Lista de Precios”.
Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley 7021/22, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24, los requisitos y condiciones de participación deben ajustarse a los principios de razonabilidad, libre competencia, proporcionalidad y equidad, evitando restricciones innecesarias que puedan limitar la concurrencia de oferentes o afectar la eficiencia del gasto público.
Desde un punto de vista técnico y económico, los bienes previstos en el presente procedimiento (equipos informáticos de diversas especificaciones y funcionalidades) son independientes y divisibles entre sí, por lo que su adquisición por ítems resultaría más coherente con el principio de eficiencia y permitiría una mayor participación de oferentes especializados por categoría de producto, sin afectar la uniformidad técnica del suministro.
Por tanto, solicitamos a la Convocante que evalúe la modificación del sistema de adjudicación, disponiendo la adjudicación por ítems en lugar de por el TOTAL, en observancia de los principios establecidos en la Ley 7021/22 y su Decreto 2264/24, en especial lo relativo a:
Art. 18 (Principios de igualdad y libre competencia).
Art. 19 (Razonabilidad y proporcionalidad de las exigencias).
Art. 56 (Adecuación de los criterios de adjudicación).
Arts. 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24 (proporcionalidad, justificación técnica y razonabilidad de los requisitos de calificación).
La apertura del sistema de adjudicación por ítems garantizaría la transparencia, la concurrencia de mayor número de oferentes y una mejor relación costo-beneficio para la Administración.
Aguardamos la aclaración correspondiente conforme al procedimiento previsto en el Pliego y el SICP, dentro del plazo reglamentario.
En relación al Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al procedimiento ID N.º 444720 – “Adquisición de Equipos de Computación para el SENEPA”, en el marco de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, respetuosamente realizamos la siguiente consulta y solicitud de aclaración:
De la revisión del Pliego surge que el sistema de adjudicación establecido es por el TOTAL, conforme se indica en el Resumen del Llamado y en la sección de “Lista de Precios”.
Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley 7021/22, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24, los requisitos y condiciones de participación deben ajustarse a los principios de razonabilidad, libre competencia, proporcionalidad y equidad, evitando restricciones innecesarias que puedan limitar la concurrencia de oferentes o afectar la eficiencia del gasto público.
Desde un punto de vista técnico y económico, los bienes previstos en el presente procedimiento (equipos informáticos de diversas especificaciones y funcionalidades) son independientes y divisibles entre sí, por lo que su adquisición por ítems resultaría más coherente con el principio de eficiencia y permitiría una mayor participación de oferentes especializados por categoría de producto, sin afectar la uniformidad técnica del suministro.
Por tanto, solicitamos a la Convocante que evalúe la modificación del sistema de adjudicación, disponiendo la adjudicación por ítems en lugar de por el TOTAL, en observancia de los principios establecidos en la Ley 7021/22 y su Decreto 2264/24, en especial lo relativo a:
Art. 18 (Principios de igualdad y libre competencia).
Art. 19 (Razonabilidad y proporcionalidad de las exigencias).
Art. 56 (Adecuación de los criterios de adjudicación).
Arts. 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24 (proporcionalidad, justificación técnica y razonabilidad de los requisitos de calificación).
La apertura del sistema de adjudicación por ítems garantizaría la transparencia, la concurrencia de mayor número de oferentes y una mejor relación costo-beneficio para la Administración.
Aguardamos la aclaración correspondiente conforme al procedimiento previsto en el Pliego y el SICP, dentro del plazo reglamentario.
La convocante aclara que la consulta no corresponde al ID del llamado, tampoco al nombre del mismo.
2
Direccionamiento del Pliego
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como de los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/24, formulamos la presente consulta y observación técnica y jurídica en relación al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, por considerar que los requerimientos establecidos limitan la libre concurrencia y contravienen los principios de igualdad y razonabilidad que deben regir los procedimientos de contratación pública.
Del análisis del Pliego surge que las especificaciones técnicas, las exigencias de autorizaciones de fabricante, exclusividades de distribución y certificaciones específicas se encuentran redactadas de forma tal que únicamente una empresa local (ITCS S.A.) podría cumplirlas integralmente, lo cual direcciona el procedimiento hacia dicho oferente, excluyendo de hecho a otros potenciales participantes con igual capacidad técnica y solvencia comprobable.
Este direccionamiento vulnera lo previsto en el artículo 18 de la Ley N.º 7021/22, que establece que los pliegos deben contener requisitos objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación, y en el artículo 19, que ordena a la convocante promover la mayor participación de oferentes en condiciones de igualdad. Asimismo, contraviene el artículo 56, que faculta a la DNCP a intervenir ante cualquier acto que implique restricción indebida de la competencia o vulneración de los principios de la contratación pública.
El Decreto N.º 2264/24, en su artículo 77, dispone expresamente que los criterios de calificación técnica deben guardar relación directa con el objeto de la contratación y no incluir exigencias desproporcionadas o carentes de sustento técnico. La incorporación de requerimientos excesivos o de certificaciones que no guardan relación directa con los bienes a adquirir (UPS, interruptores, unidades de distribución de energía y aires de precisión)constituye una restricción técnica injustificada.
Por tanto, solicitamos a esa Convocante:
Revisar y adecuar los requisitos técnicos y de calificación, a fin de asegurar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones para todos los oferentes.
Emitir una aclaratoria o adenda que elimine o justifique fundadamente las exigencias que resultan restrictivas o direccionadas hacia un único proveedor.
Garantizar el respeto a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y transparencia consagrados en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario.
Confiamos en que se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la transparencia, legalidad y equidad del proceso licitatorio.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como de los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/24, formulamos la presente consulta y observación técnica y jurídica en relación al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, por considerar que los requerimientos establecidos limitan la libre concurrencia y contravienen los principios de igualdad y razonabilidad que deben regir los procedimientos de contratación pública.
Del análisis del Pliego surge que las especificaciones técnicas, las exigencias de autorizaciones de fabricante, exclusividades de distribución y certificaciones específicas se encuentran redactadas de forma tal que únicamente una empresa local (ITCS S.A.) podría cumplirlas integralmente, lo cual direcciona el procedimiento hacia dicho oferente, excluyendo de hecho a otros potenciales participantes con igual capacidad técnica y solvencia comprobable.
Este direccionamiento vulnera lo previsto en el artículo 18 de la Ley N.º 7021/22, que establece que los pliegos deben contener requisitos objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación, y en el artículo 19, que ordena a la convocante promover la mayor participación de oferentes en condiciones de igualdad. Asimismo, contraviene el artículo 56, que faculta a la DNCP a intervenir ante cualquier acto que implique restricción indebida de la competencia o vulneración de los principios de la contratación pública.
El Decreto N.º 2264/24, en su artículo 77, dispone expresamente que los criterios de calificación técnica deben guardar relación directa con el objeto de la contratación y no incluir exigencias desproporcionadas o carentes de sustento técnico. La incorporación de requerimientos excesivos o de certificaciones que no guardan relación directa con los bienes a adquirir (UPS, interruptores, unidades de distribución de energía y aires de precisión)constituye una restricción técnica injustificada.
Por tanto, solicitamos a esa Convocante:
Revisar y adecuar los requisitos técnicos y de calificación, a fin de asegurar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones para todos los oferentes.
Emitir una aclaratoria o adenda que elimine o justifique fundadamente las exigencias que resultan restrictivas o direccionadas hacia un único proveedor.
Garantizar el respeto a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y transparencia consagrados en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario.
Confiamos en que se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la transparencia, legalidad y equidad del proceso licitatorio.
En atención a la observación formulada respecto al Pliego de Bases y Condiciones del proceso licitatorio en cuestión, se expone lo siguiente:
Sobre la legalidad y razonabilidad de los requisitos técnicos
Los requerimientos establecidos en el Pliego responden a un estudio técnico previo, conforme lo dispone la Ley N.º 7021/22 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/24. La entidad convocante tiene la facultad de definir especificaciones técnicas que garanticen la calidad, seguridad y compatibilidad de los bienes a adquirir, especialmente tratándose de equipos de misión crítica para Data Centers como UPS, interruptores, unidades de distribución de energía y aires de precisión.
Certificaciones
Considerando que se trata de infraestructura crítica, las certificaciones en Dirección de Proyectos requeridas garantizan a la convocante la correcta coordinación y planificación de las tareas de implementación y provisión de todos los servicios requeridos. De esta manera la convocante asegura que la implementación se llevará con la planificación adecuada desde el inicio y contará con un manejo adecuado de las comunicaciones entre el equipo técnico del contratista y la convocante, reduciendo riesgos de fallos por mala organización o descoordinación y aporta una mejor trazabilidad y control documentado de avances y entregables.
Capacidad técnica
Así también, los requisitos de Capacidad Técnica fueron establecidos de acuerdo con los requerimientos y delineamientos específicos para garantizar la calidad de los productos y servicios contratados. Esto implica contar con todas las certificaciones suficientes para brindar la representación de la marca ofertada para nuestro territorio, respaldo técnico en tiempo y forma durante el plazo de garantía establecido.
Carta del fabricante
La exigencia de autorización del fabricante está respaldada por criterios técnicos y comerciales válidos. Según la DNCP, este tipo de requisitos son admisibles cuando se trata de ítems especializados que requieren validación técnica o soporte exclusivo, como es el caso de los equipos mencionados. Mediante la Autorización del Fabricante exigido para los ítems del presente llamado, se busca que la empresa oferente se encuentre debidamente autorizado para contar con el apoyo y acompañamiento del Fabricante al integrador autorizado de la marca ofertada y llevar a cabo la ejecución de la garantía y/o los servicios conexos derivados del contrato. De esta forma, esta convocante podrá mitigar el riesgo potencial que los oferentes presenten ofertas de bienes que ya no se encuentran en comercialización activa (discontinuados), o que ya no cuentan con soporte técnico de fábrica, o que estén próximos a ser retirados del mercado.
Los principios de proporcionalidad y razonabilidad permiten que las exigencias técnicas sean más rigurosas cuando el objeto de la contratación lo amerita. En este caso, los bienes a adquirir son de alta criticidad operativa, por lo que las exigencias no son excesivas, sino proporcionales al riesgo y responsabilidad del contrato.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Direccionamiento del PBC
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
En atención a la consulta formulada, se informa que las especificaciones técnicas y los requisitos documentales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido definidos conforme a los estándares internacionales y normativas aplicables para la implementación y operación de un Centro de Datos, atendiendo a criterios de seguridad, eficiencia energética, continuidad operativa y cumplimiento de certificaciones reconocidas en la industria.
Las exigencias técnicas responden a la necesidad de garantizar:
Infraestructura crítica con niveles de redundancia adecuados (por ejemplo, N+1 o superior).
Certificaciones internacionales como ANSI/TIA-942, ISO/IEC 27001, Uptime Institute (Tier), entre otras, que aseguran la calidad y confiabilidad del servicio.
Compatibilidad tecnológica con sistemas de gestión, monitoreo y respaldo que requieren condiciones específicas de instalación y operación.
Seguridad física y lógica, incluyendo control de accesos, sistemas contra incendios, climatización especializada y protección eléctrica.
En virtud de lo anterior, se aclara que las especificaciones no tienen por objeto restringir la participación de oferentes, sino garantizar la idoneidad técnica de las soluciones propuestas, conforme al principio de razonabilidad previsto en el artículo 19 de la Ley N.º 7021/2022.
4
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Experiencia Requerida.
En relación con el requisito de experiencia establecido para el Ítem 4:Solcitiamos a la convocante Equipos de Aire de Precisión, donde se solicita acreditar experiencia en la provisión de estos equipos, solicitamos a la convocante considerar también como válidas las experiencias en instalación, operación y/o mantenimiento de equipos de aire de precisión o de características técnicas equivalentes.
Esto debido a que dichas actividades requieren conocimientos técnicos equivalentes en climatización de precisión, sistemas de refrigeración y control ambiental, los cuales aseguran la idoneidad del oferente para el correcto cumplimiento del contrato.
13-10-2025
15-10-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Experiencia Requerida.
En relación con el requisito de experiencia establecido para el Ítem 4:Solcitiamos a la convocante Equipos de Aire de Precisión, donde se solicita acreditar experiencia en la provisión de estos equipos, solicitamos a la convocante considerar también como válidas las experiencias en instalación, operación y/o mantenimiento de equipos de aire de precisión o de características técnicas equivalentes.
Esto debido a que dichas actividades requieren conocimientos técnicos equivalentes en climatización de precisión, sistemas de refrigeración y control ambiental, los cuales aseguran la idoneidad del oferente para el correcto cumplimiento del contrato.
En atención a la consulta formulada, se comunica que los requisitos de experiencia, capacidad y las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido definidos conforme a las exigencias técnicas, certificaciones de calidad del oferente y requerimientos específicos para infraestructuras de misión crítica, como los Centros de Datos.
Dichos criterios responden a la necesidad de garantizar:
La idoneidad técnica del proveedor en la provisión de equipos de aire de precisión.
El respaldo oficial de la marca ofertada, incluyendo soporte técnico válido, actualizaciones y garantía.
La compatibilidad con normativas y certificaciones internacionales, tales como ANSI/TIA-942, ISO/IEC 27001, entre otras, que aseguran el cumplimiento de estándares de climatización de precisión, eficiencia energética y continuidad operativa.
Por tanto, se solicita al oferente remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual contiene los requisitos técnicos y documentales definidos para asegurar el cumplimiento adecuado del objeto contractual.
5
- Suministros Requeridos/Especificaciones Técnicas - Plan de Entrega de Bienes
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de referencia, observamos que no se encuentra especificado un plazo de entrega individual por ítem, sino únicamente un plazo general de provisión para el total del lote.
Dado que el Ítem 4 corresponde a Acondicionadores de Aire de Precisión, cuya provisión involucra equipos de tecnología especializada y normalmente fabricados o configurados bajo pedido, solicitamos se considere la posibilidad de establecer para este ítem un plazo de provisión específico de hasta 120 días corridos, contados a partir de la firma del contrato.
Esta solicitud se fundamenta en que los procesos de importación, transporte y despacho de este tipo de equipos presentan tiempos logísticos que exceden los plazos habituales de entrega local. Además, los fabricantes suelen requerir un tiempo de producción o adaptación de fábrica según las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego.
En este sentido, la fijación de un plazo diferenciado para el Ítem 4 permitiría favorecer la participación de oferentes con equipamientos de calidad internacional, asegurando el cumplimiento contractual sin afectar el cronograma general del proyecto.
13-10-2025
15-10-2025
- Suministros Requeridos/Especificaciones Técnicas - Plan de Entrega de Bienes
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de referencia, observamos que no se encuentra especificado un plazo de entrega individual por ítem, sino únicamente un plazo general de provisión para el total del lote.
Dado que el Ítem 4 corresponde a Acondicionadores de Aire de Precisión, cuya provisión involucra equipos de tecnología especializada y normalmente fabricados o configurados bajo pedido, solicitamos se considere la posibilidad de establecer para este ítem un plazo de provisión específico de hasta 120 días corridos, contados a partir de la firma del contrato.
Esta solicitud se fundamenta en que los procesos de importación, transporte y despacho de este tipo de equipos presentan tiempos logísticos que exceden los plazos habituales de entrega local. Además, los fabricantes suelen requerir un tiempo de producción o adaptación de fábrica según las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego.
En este sentido, la fijación de un plazo diferenciado para el Ítem 4 permitiría favorecer la participación de oferentes con equipamientos de calidad internacional, asegurando el cumplimiento contractual sin afectar el cronograma general del proyecto.
En atención a la consulta formulada, se comunica que los plazos de provisión establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido definidos conforme a la urgencia operativa que presenta la Convocante, atendiendo a que el Centro de Datos actualmente no cuenta con un sistema de climatización controlada, lo cual es una condición esencial para infraestructuras de misión crítica.
La necesidad de contar con equipos de climatización de precisión en el menor tiempo posible responde a criterios de:
Continuidad operativa y protección de los sistemas informáticos.
Prevención de riesgos técnicos por condiciones ambientales inadecuadas.
Cumplimiento de estándares internacionales aplicables a centros de datos.
Por tanto, se solicita al oferente remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En relación con las especificaciones técnicas del Ítem 4 – Acondicionadores de Aire de Precisión, observamos que los parámetros técnicos establecidos (tales como las dimensiones de 1990 × 1090 × 300 mm, capacidad de 25 kW, uso de refrigerante R-410A, válvula de expansión electrónica, configuración modular “InRow”, ventiladores EC hot-swap, pantalla táctil a color y tarjeta de gestión de red integrada) coinciden de forma casi exacta con las características comerciales de la línea “APC InRow RC/RD” de Schneider Electric.
Si bien comprendemos la intención de la convocante de garantizar un alto nivel de calidad y confiabilidad en el sistema de climatización, los valores y denominaciones tan específicos podrían restringir la participación de otros fabricantes que ofrecen soluciones equivalentes o incluso superiores bajo diferentes configuraciones técnicas o dimensiones.
En virtud de lo anterior, y con el objetivo de favorecer la libre competencia y ampliar el universo de posibles oferentes, solicitamos respetuosamente se aclaren o flexibilicen los parámetros técnicos del Ítem 4, adoptando una redacción más genérica que permita ofrecer equipos de aire de precisión equivalentes en capacidad, desempeño y eficiencia energética, aunque difieran en dimensiones o diseño estructural.
En relación con las especificaciones técnicas del Ítem 4 – Acondicionadores de Aire de Precisión, observamos que los parámetros técnicos establecidos (tales como las dimensiones de 1990 × 1090 × 300 mm, capacidad de 25 kW, uso de refrigerante R-410A, válvula de expansión electrónica, configuración modular “InRow”, ventiladores EC hot-swap, pantalla táctil a color y tarjeta de gestión de red integrada) coinciden de forma casi exacta con las características comerciales de la línea “APC InRow RC/RD” de Schneider Electric.
Si bien comprendemos la intención de la convocante de garantizar un alto nivel de calidad y confiabilidad en el sistema de climatización, los valores y denominaciones tan específicos podrían restringir la participación de otros fabricantes que ofrecen soluciones equivalentes o incluso superiores bajo diferentes configuraciones técnicas o dimensiones.
En virtud de lo anterior, y con el objetivo de favorecer la libre competencia y ampliar el universo de posibles oferentes, solicitamos respetuosamente se aclaren o flexibilicen los parámetros técnicos del Ítem 4, adoptando una redacción más genérica que permita ofrecer equipos de aire de precisión equivalentes en capacidad, desempeño y eficiencia energética, aunque difieran en dimensiones o diseño estructural.
En atención a la consulta formulada, se comunica que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el Ítem 4 han sido definidas conforme a los requisitos técnicos, operativos y de certificación exigidos para la instalación en un Centro de Datos de misión crítica.
Los parámetros técnicos indicados en el PBC , como el uso de refrigerante R-410A, ventiladores EC hot-swap, pantalla táctil, tarjeta de gestión de red integrada, configuración modular tipo InRow, entre otros, han sido definidos con base en las necesidades específicas del entorno operativo, y no son exclusivos de una sola marca o modelo. Diversos fabricantes reconocidos en el mercado de climatización de precisión ofrecen soluciones equivalentes o superiores del tipo InRow que cumplen con estos estándares, permitiendo la participación de múltiples oferentes. Algunas de las marcas que cumplen con los parámetros citados: Vertiv - Liebert, KSTAR, STULZ, ATTOM.
Por tanto, se aclara que el PBC no restringe la participación de otros oferentes, siempre que los equipos propuestos cumplan o superen los parámetros funcionales y de calidad establecidos, pudiendo diferir en sus aspectos o diseño estructural, siempre que se justifique su equivalencia técnica o superioridad en la oferta. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.