Donde solicitan: El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el representante de la marca en la república del Paraguay. Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar sobre la exigencia de este punto, ya que el llamado se refiere a provisión del equipo, por tanto vemos que resulta innecesario solicitar que la empresa cuente con tecnicos certificados de la marca ofertada, dicho pedido solo limita la participación de oferentes. Solicitamos a la convocante excluir del pliego esta exigencia.
Donde solicitan: El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el representante de la marca en la república del Paraguay. Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar sobre la exigencia de este punto, ya que el llamado se refiere a provisión del equipo, por tanto vemos que resulta innecesario solicitar que la empresa cuente con tecnicos certificados de la marca ofertada, dicho pedido solo limita la participación de oferentes. Solicitamos a la convocante excluir del pliego esta exigencia.
se mantiene. Dicha exigencia tiene por finalidad asegurar la adecuada instalación, mantenimiento y posterior soporte técnico de los equipos adquiridos, garantizando su funcionamiento óptimo durante el periodo de garantía y la vida útil del producto.
Asimismo, conforme al artículo 26 inciso d) de la Ley N° 7021/2022, las entidades contratantes pueden establecer requisitos técnicos y de capacidad que aseguren la idoneidad del proveedor, siempre que estos sean proporcionales y guarden relación directa con el objeto del llamado.
En este caso, la certificación técnica solicitada no constituye una restricción injustificada a la competencia, sino una medida preventiva que busca garantizar que los equipos sean atendidos por personal calificado y autorizado, evitando pérdidas o demoras en el servicio postventa.
Por tanto, la cláusula se mantiene sin modificaciones.
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Muestras
La solicitud de muestras físicas de los bienes ofertados, en especial cuando se trata de equipos electrónicos, informáticos o tecnológicos, resulta innecesaria e inapropiada, considerando que dichos productos cuentan con especificaciones técnicas claras, documentación respaldatoria y material gráfico suficiente para su evaluación.
En la actualidad, los fabricantes y distribuidores oficiales proveen folletos, catálogos y fichas técnicas detalladas, que permiten verificar con precisión todas las características, prestaciones y certificaciones de los equipos. Estos documentos constituyen una fuente fidedigna de información técnica y garantizan la adecuada evaluación de las ofertas sin necesidad de manipular físicamente los bienes.
Asimismo, debe considerarse que la presentación de muestras físicas de equipos electrónicos implica un riesgo de pérdida de valor comercial, dado que una vez desembalados o utilizados con fines demostrativos, los productos ya no pueden ser vendidos como nuevos, generando un perjuicio económico para los oferentes.
Por tanto, resulta más razonable y eficiente admitir la presentación de catálogos, fichas técnicas, fotografías y enlaces al sitio oficial del fabricante, en sustitución de las muestras físicas, salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario verificar una característica que no pueda demostrarse documentalmente.
En conclusión, se solicita que se acepte la presentación de documentación técnica oficial en reemplazo de las muestras físicas, garantizando así la transparencia del proceso y evitando costos innecesarios para los oferentes, sin afectar en modo alguno la correcta evaluación técnica de los bienes ofertados.
La solicitud de muestras físicas de los bienes ofertados, en especial cuando se trata de equipos electrónicos, informáticos o tecnológicos, resulta innecesaria e inapropiada, considerando que dichos productos cuentan con especificaciones técnicas claras, documentación respaldatoria y material gráfico suficiente para su evaluación.
En la actualidad, los fabricantes y distribuidores oficiales proveen folletos, catálogos y fichas técnicas detalladas, que permiten verificar con precisión todas las características, prestaciones y certificaciones de los equipos. Estos documentos constituyen una fuente fidedigna de información técnica y garantizan la adecuada evaluación de las ofertas sin necesidad de manipular físicamente los bienes.
Asimismo, debe considerarse que la presentación de muestras físicas de equipos electrónicos implica un riesgo de pérdida de valor comercial, dado que una vez desembalados o utilizados con fines demostrativos, los productos ya no pueden ser vendidos como nuevos, generando un perjuicio económico para los oferentes.
Por tanto, resulta más razonable y eficiente admitir la presentación de catálogos, fichas técnicas, fotografías y enlaces al sitio oficial del fabricante, en sustitución de las muestras físicas, salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario verificar una característica que no pueda demostrarse documentalmente.
En conclusión, se solicita que se acepte la presentación de documentación técnica oficial en reemplazo de las muestras físicas, garantizando así la transparencia del proceso y evitando costos innecesarios para los oferentes, sin afectar en modo alguno la correcta evaluación técnica de los bienes ofertados.
La exigencia de presentación de muestras físicas establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantiene.
El requerimiento de muestras tiene como objetivo verificar físicamente las características externas, dimensiones, calidad de materiales, conectividad y componentes del producto ofrecido, las cuales no siempre pueden ser constatadas mediante documentación o catálogos.
No obstante, la convocatoria evaluará las muestras únicamente en la etapa de Apertura y solo en caso de ser necesario para corroborar especificaciones técnicas críticas.
De esta manera, se garantiza el equilibrio entre una evaluación técnica objetiva y la no afectación del principio de libre competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso f) y el artículo 26 de la Ley N° 7021/2022.
Por tanto, la cláusula relativa a la presentación de muestras físicas se mantiene.
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***Con relación al Ítem 1 –
Proyectores, y tras realizar una revisión técnica detallada de las especificaciones solicitadas en el pliego, se observa que varios de los requerimientos —como el sistema de proyección con obturador de cristal líquido (LCD RGB), la resolución nativa WXGA (1280×800) y algunos tipos de conectores específicos (USB tipo B de servicio)— corresponden a características propias de determinadas marcas del mercado, particularmente Epson, y no son comunes ni aplicables a otros fabricantes reconocidos internacionalmente. Por tal motivo, y con el objetivo de garantizar la libre competencia y una mayor participación de oferentes, solicitamos respetuosamente que los puntos mencionados sean considerados como opcionales o equivalentes, permitiendo así la presentación de equipos de igual o superior desempeño que cumplan con los estándares de brillo, calidad de imagen, vida útil de lámpara y confiabilidad requeridos. Cabe destacar que el modelo propuesto cumple con todas las demás especificaciones técnicas de rendimiento, seguridad, eficiencia energética y compatibilidad eléctrica solicitadas, asegurando un funcionamiento plenamente adecuado a las necesidades previstas en el pliego. Por lo expuesto, se solicita amablemente que los requerimientos antes citados (tecnología de proyección LCD RGB, resolución WXGA y conectores tipo USB-B) sean tratados como no excluyentes o opcionales, al ser características de diseño propias de una marca específica y no determinantes en el rendimiento general del equipo.
Proyectores, y tras realizar una revisión técnica detallada de las especificaciones solicitadas en el pliego, se observa que varios de los requerimientos —como el sistema de proyección con obturador de cristal líquido (LCD RGB), la resolución nativa WXGA (1280×800) y algunos tipos de conectores específicos (USB tipo B de servicio)— corresponden a características propias de determinadas marcas del mercado, particularmente Epson, y no son comunes ni aplicables a otros fabricantes reconocidos internacionalmente. Por tal motivo, y con el objetivo de garantizar la libre competencia y una mayor participación de oferentes, solicitamos respetuosamente que los puntos mencionados sean considerados como opcionales o equivalentes, permitiendo así la presentación de equipos de igual o superior desempeño que cumplan con los estándares de brillo, calidad de imagen, vida útil de lámpara y confiabilidad requeridos. Cabe destacar que el modelo propuesto cumple con todas las demás especificaciones técnicas de rendimiento, seguridad, eficiencia energética y compatibilidad eléctrica solicitadas, asegurando un funcionamiento plenamente adecuado a las necesidades previstas en el pliego. Por lo expuesto, se solicita amablemente que los requerimientos antes citados (tecnología de proyección LCD RGB, resolución WXGA y conectores tipo USB-B) sean tratados como no excluyentes o opcionales, al ser características de diseño propias de una marca específica y no determinantes en el rendimiento general del equipo.
Las especificaciones técnicas indicadas en el PBC fueron establecidas en base a las necesidades funcionales y operativas de la institución, considerando el uso educativo y la compatibilidad con equipos existentes.
No obstante, conforme al principio de libre competencia y equivalencia técnica previsto en el artículo 26, inciso d) de la Ley N° 7021/2022, la convocante admitirá ofertas que presenten equipos de igual o superior desempeño técnico, siempre que cumplan o superen los parámetros mínimos exigidos en materia de brillo, calidad de imagen, resolución y conectividad.
En consecuencia, se aceptarán equipos equivalentes técnicamente, siempre que las diferencias no afecten el rendimiento, la funcionalidad ni la compatibilidad con el entorno de uso previsto.
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Con relación al Ítem 1 –
Proyector, solicitamos respetuosamente que sean aceptados equipos que cuenten con lente de zoom óptico 1.1x, enfoque manual, con apertura F=2.56–2.68 y distancia focal f=22–24.1 mm, características presentes en varios modelos de reconocidas marcas internacionales. Cabe mencionar que las especificaciones de lente solicitadas en el pliego (sin zoom óptico, F=1.44, distancia focal 16.4 mm) corresponden a configuraciones propias de ciertas marcas específicas, limitando la posibilidad de participación de otras marcas de igual calidad y desempeño. En virtud de ello, y con el fin de fomentar la libre competencia y la igualdad de condiciones entre oferentes, solicitamos que dichas características de lente (zoom óptico, apertura y distancia focal) sean consideradas como opcionales o equivalentes, siempre que el equipo ofertado cumpla con los requerimientos principales de brillo, resolución, confiabilidad y calidad de imagen exigidos en el pliego.
Proyector, solicitamos respetuosamente que sean aceptados equipos que cuenten con lente de zoom óptico 1.1x, enfoque manual, con apertura F=2.56–2.68 y distancia focal f=22–24.1 mm, características presentes en varios modelos de reconocidas marcas internacionales. Cabe mencionar que las especificaciones de lente solicitadas en el pliego (sin zoom óptico, F=1.44, distancia focal 16.4 mm) corresponden a configuraciones propias de ciertas marcas específicas, limitando la posibilidad de participación de otras marcas de igual calidad y desempeño. En virtud de ello, y con el fin de fomentar la libre competencia y la igualdad de condiciones entre oferentes, solicitamos que dichas características de lente (zoom óptico, apertura y distancia focal) sean consideradas como opcionales o equivalentes, siempre que el equipo ofertado cumpla con los requerimientos principales de brillo, resolución, confiabilidad y calidad de imagen exigidos en el pliego.
El requerimiento técnico relacionado al lente fue definido considerando la proyección en aulas de distintos tamaños y la distancia de proyección limitada en algunas dependencias académicas.
Sin embargo, la convocante admitirá equipos equivalentes, siempre que las variaciones en el lente no afecten la calidad de imagen, brillo, enfoque o funcionalidad general del equipo.
Por tanto, se aclara que los valores de zoom óptico, apertura y distancia focal podrán presentar equivalencias razonables, siempre que se mantenga la calidad técnica y compatibilidad funcional requerida en el pliego.
Esta interpretación se ajusta al principio de proporcionalidad y eficiencia técnica, conforme al artículo 5, inciso f) y al artículo 26, inciso d) de la Ley N° 7021/2022
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Con relación al Ítem 1 –
Proyector, solicitamos respetuosamente que se acepten equipos que dispongan de corrección trapezoidal 1D vertical automática ±40°, aun cuando no cuenten con ajuste horizontal manual. La función de corrección trapezoidal vertical automática cumple el mismo propósito de ajuste de imagen en la mayoría de los entornos de proyección educativa y corporativa, garantizando una proyección perfectamente alineada y centrada sin distorsión visible. Cabe destacar que las características requeridas en el pliego (corrección trapezoidal vertical y horizontal ±30° simultáneamente) son propias de ciertas marcas específicas, limitando la participación de otros fabricantes reconocidos que implementan ajustes automáticos verticales de mayor rango, pero no horizontales manuales. En virtud de lo anterior, solicitamos que dichos requerimientos sean considerados como opcionales o equivalentes, siempre que el equipo ofrecido asegure un ajuste de imagen estable, de igual o superior calidad, y cumpla con los parámetros de brillo, resolución y confiabilidad exigidos en el pliego.
Proyector, solicitamos respetuosamente que se acepten equipos que dispongan de corrección trapezoidal 1D vertical automática ±40°, aun cuando no cuenten con ajuste horizontal manual. La función de corrección trapezoidal vertical automática cumple el mismo propósito de ajuste de imagen en la mayoría de los entornos de proyección educativa y corporativa, garantizando una proyección perfectamente alineada y centrada sin distorsión visible. Cabe destacar que las características requeridas en el pliego (corrección trapezoidal vertical y horizontal ±30° simultáneamente) son propias de ciertas marcas específicas, limitando la participación de otros fabricantes reconocidos que implementan ajustes automáticos verticales de mayor rango, pero no horizontales manuales. En virtud de lo anterior, solicitamos que dichos requerimientos sean considerados como opcionales o equivalentes, siempre que el equipo ofrecido asegure un ajuste de imagen estable, de igual o superior calidad, y cumpla con los parámetros de brillo, resolución y confiabilidad exigidos en el pliego.
La característica de corrección trapezoidal horizontal y vertical simultánea fue solicitada con el objetivo de facilitar la instalación flexible del proyector en aulas y laboratorios, donde las condiciones físicas pueden requerir ajustes en ambas direcciones.
Sin embargo, atendiendo al principio de equivalencia funcional, se aclara que también se aceptarán equipos que cuenten con corrección trapezoidal automática vertical, siempre que aseguren una proyección estable y correctamente alineada, cumpliendo los demás requisitos técnicos exigidos (brillo, resolución, conectividad, etc.).