Ítem 18 "Refrigerador Para Laboratorio" - "Heladera tipo visicooler de 350 Litros que contengan 4 estantes con luz LED y control manual. Temperatura de 0 C ~ 10. Puerta de doble capa de vidrio templado. Con garantía, representación y servicio pos venta en el país. El proveedor deberá presentar el catálogo del equipo ofertado y garantía de al menos 2 años y sobre todo defecto de fabrica."
Con base en los requisitos operativos estándar para el almacenamiento en laboratorio, se solicita a la convocante ajustar el rango de temperatura a +2°C a +10°C. Este intervalo es el óptimo para garantizar las condiciones de conservación necesarias, cumpliendo con los protocolos establecidos para la preservación de materiales biológicos y químicos de uso general en laboratorio.
Ítem 18 "Refrigerador Para Laboratorio" - "Heladera tipo visicooler de 350 Litros que contengan 4 estantes con luz LED y control manual. Temperatura de 0 C ~ 10. Puerta de doble capa de vidrio templado. Con garantía, representación y servicio pos venta en el país. El proveedor deberá presentar el catálogo del equipo ofertado y garantía de al menos 2 años y sobre todo defecto de fabrica."
Con base en los requisitos operativos estándar para el almacenamiento en laboratorio, se solicita a la convocante ajustar el rango de temperatura a +2°C a +10°C. Este intervalo es el óptimo para garantizar las condiciones de conservación necesarias, cumpliendo con los protocolos establecidos para la preservación de materiales biológicos y químicos de uso general en laboratorio.
Se agradece la consulta, se solicita amablemente al oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Ítem 23 Agitador vortex
Establece el PBC : Con almohadilla de goma suave de aproximadamente 8,9 cm de diámetro en la parte superior para sujetar los elementos que se van a mezclar, 1 a 4 tubos de ensayo simultáneamente. Favor indicar el volumen de los tubos.
Establece el PBC : Con almohadilla de goma suave de aproximadamente 8,9 cm de diámetro en la parte superior para sujetar los elementos que se van a mezclar, 1 a 4 tubos de ensayo simultáneamente. Favor indicar el volumen de los tubos.
Se agradece la consulta, se aclara que se utilizarán para tubos de hasta 250 mL.
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ITEM 4 REFRIGERADOR DE LABORATORIO
Establece el PBC, medidas máximas 55 cm de ancho, 85 cm de alto y 67 cm de fondo.
Solicitamos a la convocante aceptar un equipo con las siguientes medidas máximas: ancho 61 cm , alto 81 cm y fondo 61 cm.
Establece el PBC, medidas máximas 55 cm de ancho, 85 cm de alto y 67 cm de fondo.
Solicitamos a la convocante aceptar un equipo con las siguientes medidas máximas: ancho 61 cm , alto 81 cm y fondo 61 cm.
Se agradece la consulta, se solicita amablemente al oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Especificaciones técnicas Ítem 33
En relación con las especificaciones, donde se indica: “Detector dual simultáneo con rango dinámico de 10 órdenes de magnitud”
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación, cuando en el mercado existen equipos con mejores prestaciones que permiten medir tanto trazas y analitos en altas concentraciones en la misma corrida sin dilución. Por lo que se solicita modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga equipos con mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Detector dual simultáneo con rango dinámico de 10 órdenes de magnitud o mejor”
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En relación con las especificaciones, donde se indica: “Detector dual simultáneo con rango dinámico de 10 órdenes de magnitud”
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación, cuando en el mercado existen equipos con mejores prestaciones que permiten medir tanto trazas y analitos en altas concentraciones en la misma corrida sin dilución. Por lo que se solicita modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga equipos con mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Detector dual simultáneo con rango dinámico de 10 órdenes de magnitud o mejor”
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Se agradece la consulta, se solicita amablemente al oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Especificaciones técnicas Ítem 33
En relación con las especificaciones, donde se indica: “Los iones que salgan del sistema de enfoque deben tener energías cinéticas similares (menores a 10 eV). Debido a la energía cinética que impactan negativamente sobre la sensibilidad de abundancia en el cuadrupolo de resolución de masas posterior y Diferencias en energía cinética podrían provocar pulverización iónica de superficies metálicas en la óptica posterior, generando ruido de fondo químico”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen equipos que aplican otra tecnología igualmente válida para la misma finalidad. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Los iones que salgan del sistema de enfoque deben tener energías cinéticas similares (menores a 10 eV). Debido a la energía cinética que impactan negativamente sobre la sensibilidad de abundancia en el cuadrupolo de resolución de masas posterior y Diferencias en energía cinética podrían provocar pulverización iónica de superficies metálicas en la óptica posterior, generando ruido de fondo químico o debe aplicar otra tecnología similar para la misma finalidad”.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En relación con las especificaciones, donde se indica: “Los iones que salgan del sistema de enfoque deben tener energías cinéticas similares (menores a 10 eV). Debido a la energía cinética que impactan negativamente sobre la sensibilidad de abundancia en el cuadrupolo de resolución de masas posterior y Diferencias en energía cinética podrían provocar pulverización iónica de superficies metálicas en la óptica posterior, generando ruido de fondo químico”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen equipos que aplican otra tecnología igualmente válida para la misma finalidad. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Los iones que salgan del sistema de enfoque deben tener energías cinéticas similares (menores a 10 eV). Debido a la energía cinética que impactan negativamente sobre la sensibilidad de abundancia en el cuadrupolo de resolución de masas posterior y Diferencias en energía cinética podrían provocar pulverización iónica de superficies metálicas en la óptica posterior, generando ruido de fondo químico o debe aplicar otra tecnología similar para la misma finalidad”.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Se agradece la consulta, el requisito se debería mantener sin modificación, a fin de asegurar que el equipo adjudicado cumpla con los parámetros de desempeño definidos y reproducibles bajo condiciones verificables.
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Especificaciones técnicas Ítem 33
En relación con las especificaciones, donde se indica: “La celda debe permitir operar en tres modos: STD (sin gas), KED (colisión) y modo de reacción, funcionamiento por modulación de frecuencia, el ajuste del ancho de banda de la celda debe lograrse mediante modulación de frecuencia, manteniendo constante la amplitud de RF. Debido a que las celdas impulsadas por modulación de amplitud podrán favorecer la aparición de reacciones químicas no deseadas dentro de la celda”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen equipos que aplican otra tecnología igualmente válida para la misma finalidad. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, se recomienda la siguiente redacción “La celda debe permitir operar en tres modos: STD (sin gas), KED (colisión) y modo de reacción, funcionamiento por modulación de frecuencia, el ajuste del ancho de banda de la celda debe lograrse mediante modulación de frecuencia, manteniendo constante la amplitud de RF. Debido a que las celdas impulsadas por modulación de amplitud podrán favorecer la aparición de reacciones químicas no deseadas dentro de la celda o que la celda permita operar en los tres modos anteriores y sea eficaz en la eliminación de interferencias espectroscópicas aplicando una tecnología similar como la ICRC (celda de reacción de colisión integrada) con las mismas prestaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En relación con las especificaciones, donde se indica: “La celda debe permitir operar en tres modos: STD (sin gas), KED (colisión) y modo de reacción, funcionamiento por modulación de frecuencia, el ajuste del ancho de banda de la celda debe lograrse mediante modulación de frecuencia, manteniendo constante la amplitud de RF. Debido a que las celdas impulsadas por modulación de amplitud podrán favorecer la aparición de reacciones químicas no deseadas dentro de la celda”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen equipos que aplican otra tecnología igualmente válida para la misma finalidad. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, se recomienda la siguiente redacción “La celda debe permitir operar en tres modos: STD (sin gas), KED (colisión) y modo de reacción, funcionamiento por modulación de frecuencia, el ajuste del ancho de banda de la celda debe lograrse mediante modulación de frecuencia, manteniendo constante la amplitud de RF. Debido a que las celdas impulsadas por modulación de amplitud podrán favorecer la aparición de reacciones químicas no deseadas dentro de la celda o que la celda permita operar en los tres modos anteriores y sea eficaz en la eliminación de interferencias espectroscópicas aplicando una tecnología similar como la ICRC (celda de reacción de colisión integrada) con las mismas prestaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Se agradece la consulta, no corresponde modificar la especificación, ya que el principio de modulación de frecuencia constituye una condición técnica crítica para asegurar la estabilidad, la precisión y la reproducibilidad analítica en el rango de masas y concentraciones definidos en el pliego.
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Especificaciones técnicas Ítem 33
En relación con las especificaciones, donde se indica “Bobina de carga, libre de mantenimiento, no requiere refrigeración activa por agua, gases o aceite, debe requerir accesorios adicionales para refrigerar la bobina de carga”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico o marca, cuando en el mercado existen equipos que aplican otra tecnología igualmente válida para la misma finalidad, con ventajas y a costos menores. Por ejemplo, debido a la gran cantidad de carga térmica producida por la bobina de carga, la refrigeración por agua puede absorber gran cantidad de calor y disiparla de forma eficaz, con una alta eficiencia, alargando la vida útil del generador y asegura un encendido de plasma más confiable y estable.
Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Bobina de carga, libre de mantenimiento, no requiere refrigeración por gases o aceite, debe requerir accesorios adicionales para refrigerar la bobina de carga o refrigeración por agua”.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
En relación con las especificaciones, donde se indica “Bobina de carga, libre de mantenimiento, no requiere refrigeración activa por agua, gases o aceite, debe requerir accesorios adicionales para refrigerar la bobina de carga”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico o marca, cuando en el mercado existen equipos que aplican otra tecnología igualmente válida para la misma finalidad, con ventajas y a costos menores. Por ejemplo, debido a la gran cantidad de carga térmica producida por la bobina de carga, la refrigeración por agua puede absorber gran cantidad de calor y disiparla de forma eficaz, con una alta eficiencia, alargando la vida útil del generador y asegura un encendido de plasma más confiable y estable.
Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Bobina de carga, libre de mantenimiento, no requiere refrigeración por gases o aceite, debe requerir accesorios adicionales para refrigerar la bobina de carga o refrigeración por agua”.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes.
Se agradece la consulta, no corresponde aceptar la modificación, dado que el método de disipación pasiva establecido ofrece mayor estabilidad, menor mantenimiento y menor riesgo operativo que cualquier sistema de enfriamiento activo.
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Especificaciones técnicas Ítem 33
En relación con las especificaciones técnicas, donde se indica “desde la masa mínima hasta la masa máxima del instrumento (1-285 amu)” y “Rango de masa: De 1 a 285 amu”
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación, además que lo expuesto no es operativamente real para la determinación de hidrogeno (1 uma), además de que para elementos con masa mayores a 260, no existen de forma natural, son radiactivos, son sintéticos y de muy corta vida media, por lo que carece de sentido su determinación. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, además para que los datos expuestos sean los operativamente reales de medición, el cual cubre completamente y más las necesidades institucionales, se recomienda amablemente la siguiente redacción “desde la masa mínima hasta la masa máxima del instrumento (3-260 amu)” y “Rango de masa: De 3 a 260 amu”.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente.
En relación con las especificaciones técnicas, donde se indica “desde la masa mínima hasta la masa máxima del instrumento (1-285 amu)” y “Rango de masa: De 1 a 285 amu”
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación, además que lo expuesto no es operativamente real para la determinación de hidrogeno (1 uma), además de que para elementos con masa mayores a 260, no existen de forma natural, son radiactivos, son sintéticos y de muy corta vida media, por lo que carece de sentido su determinación. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, además para que los datos expuestos sean los operativamente reales de medición, el cual cubre completamente y más las necesidades institucionales, se recomienda amablemente la siguiente redacción “desde la masa mínima hasta la masa máxima del instrumento (3-260 amu)” y “Rango de masa: De 3 a 260 amu”.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente.
Se agradece la consulta, no corresponde reducir a un rango más acotado, pues implicaría limitaciones de detección en los extremos, afectando la versatilidad analítica y la capacidad de futuras aplicaciones o análisis isotópicos
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Especificaciones técnicas Ítem 33
En relación con las especificaciones técnicas, donde se indica “Interfase de tres conos accesibles desde el frente sin romper vacío, compuesto por conos de muestreo (Sampler), de enfoque (Skimmer) y hyperskimmer, que proporciona una reducción escalonada de las presiones de vacío para minimizar la dispersión del haz de iones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen equipos que aplican otras soluciones o tecnologías igualmente válidas para la misma finalidad, en el caso de nuestro equipo de ICP-MS, por la configuración y las tecnologías aplicadas no requiere la tecnología denominada Hyperskimer, logrando con esto mayor eficiencia, menos mantenimiento, alta sensibilidad y menos costo operativo al utilizar menos gas argón. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Interfase de tres conos accesibles desde el frente sin romper vacío, compuesto por conos de muestreo (Sampler), de enfoque (Skimmer) y hyperskimmer, que proporciona una reducción escalonada de las presiones de vacío para minimizar la dispersión del haz de iones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones”, o en su defecto el sistema debe aplicar las tecnologías de interfaz de dos conos robusta (sampler y skimer), con el sistema de óptico Reflexion para gestionar la transición de presión y eliminar las partículas no deseadas y el pre-cuadrupolo del sistema debe tener una geometría especial que le otorga propiedades de autolimpieza, con un flujo de argón optimizado muy bajo menos de 10 l/min.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
En relación con las especificaciones técnicas, donde se indica “Interfase de tres conos accesibles desde el frente sin romper vacío, compuesto por conos de muestreo (Sampler), de enfoque (Skimmer) y hyperskimmer, que proporciona una reducción escalonada de las presiones de vacío para minimizar la dispersión del haz de iones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones”.
Queremos manifestar que dicha condición limita la participación a un diseño específico, cuando en el mercado existen equipos que aplican otras soluciones o tecnologías igualmente válidas para la misma finalidad, en el caso de nuestro equipo de ICP-MS, por la configuración y las tecnologías aplicadas no requiere la tecnología denominada Hyperskimer, logrando con esto mayor eficiencia, menos mantenimiento, alta sensibilidad y menos costo operativo al utilizar menos gas argón. Por lo que se solicita amablemente modificar las especificaciones para no limitar la participación y que la convocante obtenga un equipo con las mejores prestaciones, se recomienda amablemente la siguiente redacción “Interfase de tres conos accesibles desde el frente sin romper vacío, compuesto por conos de muestreo (Sampler), de enfoque (Skimmer) y hyperskimmer, que proporciona una reducción escalonada de las presiones de vacío para minimizar la dispersión del haz de iones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones. El sistema debe incluir conos de muestreo, skimmer y hyperskimmer con orificios de gran diámetro de 1.1 mm, 0.9 mm y 1.0 mm respectivamente, con el fin de reducir la acumulación de material sobre los conos y evitar obstrucciones”, o en su defecto el sistema debe aplicar las tecnologías de interfaz de dos conos robusta (sampler y skimer), con el sistema de óptico Reflexion para gestionar la transición de presión y eliminar las partículas no deseadas y el pre-cuadrupolo del sistema debe tener una geometría especial que le otorga propiedades de autolimpieza, con un flujo de argón optimizado muy bajo menos de 10 l/min.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
Se agradece la consulta, no corresponde aceptar la modificación solicitada, ya que la interfase de tres conos constituye un requisito técnico fundamental para asegurar una transmisión iónica eficiente, alta sensibilidad, estabilidad prolongada y bajo mantenimiento en las condiciones operativas exigidas por el pliego.