Fecha de Respuesta:
08-10-2025
Respuesta:
RESPUESTA: La convocante aclara que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas en función de la necesidad institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 73 del Decreto N° 2264/24, que facultan a la Entidad Convocante a establecer requisitos técnicos que aseguren la calidad y eficacia de los bienes y servicios a contratar.
En el caso particular del producto indicado (Diclorovinil dimetil fosfato al 53,76%), se mantiene como referencia técnica mínima para garantizar la eficacia de los servicios de fumigación requeridos. Sin embargo, y en observancia de los principios de ampliación de la concurrencia y libre competencia previstos en la Ley N° 7021/22, la Entidad Convocante admite la presentación de productos equivalentes que:
1. Cuenten con Certificado de Registro Sanitario vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) del MSPBS.
2. Acrediten eficacia comprobada en el control de plagas especificadas en el PBC.
3. Sean de toxicología equivalente o inferior (categoría franja azul o verde, según normativas vigentes).
4. Estén acompañados de catálogos técnicos y fichas de seguridad que respalden su uso en el ámbito de aplicación solicitado.
De esta manera, podrán ser considerados como válidas las ofertas que incluyan productos alternativos como Lamdociolotrina, Deltametrina o Clorpirifos, siempre que cumplan con los requisitos arriba señalados y se garantice su equivalencia técnica.
En consecuencia, el criterio de evaluación se centrará en la idoneidad técnica y legal del producto ofertado, sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, en línea con el marco normativo vigente. Favor tener en cuenta la Adenda N° 1.