En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante la exclusión de los requisitos que exigen a los oferentes de contar con certificación ISO 27001/2022 y también la certificación ISO 9001:2015, por considerar que dichas exigencias constituyen una limitación injustificada a la libre concurrencia y discriminan a empresas nacionales con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dichas certificaciones internacionales. La naturaleza del llamado, orientado a la provisión e instalación de equipos de CCTV, puede garantizarse adecuadamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, personal calificado y cumplimiento de las especificaciones técnicas, sin necesidad de imponer requisitos que no guardan relación directa con el objeto contractual. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, por lo tanto, solicitamos se eliminen dichos requisitos a fin de no restringir la participación de oferentes idóneos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso.
En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante la exclusión de los requisitos que exigen a los oferentes de contar con certificación ISO 27001/2022 y también la certificación ISO 9001:2015, por considerar que dichas exigencias constituyen una limitación injustificada a la libre concurrencia y discriminan a empresas nacionales con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dichas certificaciones internacionales. La naturaleza del llamado, orientado a la provisión e instalación de equipos de CCTV, puede garantizarse adecuadamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, personal calificado y cumplimiento de las especificaciones técnicas, sin necesidad de imponer requisitos que no guardan relación directa con el objeto contractual. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, por lo tanto, solicitamos se eliminen dichos requisitos a fin de no restringir la participación de oferentes idóneos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso.
En atención a la solicitud presentada respecto a la exclusión de los requisitos de certificación ISO 27001:2022 e ISO 9001:2015, se informa cuanto sigue:
Fundamentación conforme al Pliego de Bases y Condiciones (PBC)
Los requisitos mencionados se encuentran debidamente establecidos en el PBC dentro del apartado de "Capacidad Técnica", y tienen como finalidad verificar el cumplimiento de estándares internacionales de calidad y seguridad de la información, considerando el objeto del llamado.
En particular:
La ISO 9001:2015 asegura que el oferente cuente con un sistema de gestión de calidad documentado, implementado y mantenido en forma continua, lo cual es relevante tratándose de la provisión, instalación y soporte de equipos electrónicos sensibles como sistemas de CCTV, que requieren consistencia en la prestación del servicio.
La ISO 27001:2022, por su parte, establece estándares específicos para la gestión de la seguridad de la información, lo cual resulta pertinente dado que los sistemas de videovigilancia involucran el tratamiento de datos sensibles, privacidad y resguardo de la integridad de la información captada y almacenada.
Ambos requisitos fueron definidos conforme al Principio de Razonabilidad, previsto en la Ley N.º 7021/2022, artículo 7, inciso e), considerando la naturaleza técnica del objeto contractual y la necesidad de garantizar niveles mínimos de calidad y seguridad en la provisión e instalación de los sistemas requeridos.
Sobre la libre concurrencia y no discriminación
Si bien se valora la observación del oferente en cuanto a asegurar la mayor participación posible, se aclara que la exigencia de estas certificaciones no tiene carácter excluyente per se, sino que responde a la intención de:
Asegurar un nivel de calidad técnica uniforme entre los oferentes.
Proteger adecuadamente los intereses de la Entidad Convocante respecto a la seguridad operativa de los sistemas.
Reducir riesgos de fallas técnicas o vulnerabilidades, que puedan derivarse de una ejecución sin estándares de calidad formalizados.
Cabe señalar que las certificaciones solicitadas son ampliamente accesibles a nivel nacional e internacional, y no constituyen una barrera irrazonable ni discriminatoria, sino un medio de verificación objetiva del cumplimiento técnico esperado.
Por lo expuesto, se mantienen los requisitos de certificación ISO 9001:2015 e ISO 27001:2022 establecidos en el PBC, por considerarlos técnicamente justificados, proporcionales al objeto contractual y alineados con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y libre competencia que rigen la contratación pública.
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Capacidad Técnica
Con respecto al cumplimiento de la Ley 5424/15, solicitamos a la entidad convocante la aceptación como requisito de la Capacidad Técnica, la habilitación vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas jurídicas el documento será la Habilitación vigente y en el caso de unipersonales será la Resolución que habilita a un instalador independiente con el carnet vigente.
Con respecto al cumplimiento de la Ley 5424/15, solicitamos a la entidad convocante la aceptación como requisito de la Capacidad Técnica, la habilitación vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas jurídicas el documento será la Habilitación vigente y en el caso de unipersonales será la Resolución que habilita a un instalador independiente con el carnet vigente.
En relación con la solicitud de aceptación de la habilitación vigente conforme a la Ley N.º 5424/15 como documento válido para acreditar la Capacidad Técnica, se informa cuanto sigue:
La Entidad Convocante mantiene los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), conforme al marco normativo vigente y a los criterios técnicos definidos para este procedimiento de contratación.
Por tanto, los documentos exigidos en el apartado de Capacidad Técnica deberán presentarse conforme a lo estipulado en el PBC.