Buenas tardes
Hemos observado que las condiciones de pago de esta contratación establece un periodo de gracia de un año, por lo que solicitamos amáblemente a la convocante pueda confirmar si la cesión de derecho de cobro o de crédito del contrato sería autorizada por la institución, conforme está previsto en La Ley 2051/03 Art.38 y el Art.80 del Decreto Reglamentario 21909.
Atte.
Buenas tardes
Hemos observado que las condiciones de pago de esta contratación establece un periodo de gracia de un año, por lo que solicitamos amáblemente a la convocante pueda confirmar si la cesión de derecho de cobro o de crédito del contrato sería autorizada por la institución, conforme está previsto en La Ley 2051/03 Art.38 y el Art.80 del Decreto Reglamentario 21909.
Atte.
Se aclara que la cesión de derecho de cobro se encuentra habilitado conforme las normativas legales vigentes.
2
Inclusión de cláusula de cesión de derechos de cobro
Considerando el alto costo que representa el producto y los servicios licitados, consistente en el licenciamiento con el fabricante del software SAP y el servicio de implementación a ser prestados en el presente llamado, el cual será abonado por la institución luego de un período de gracia de un (1) año y en 7 pagos posteriores sumando un plazo de 26 meses, lo que obliga al contratista a cargar con el costo de financiamiento del proyecto durante ese plazo, lo cual puede requerir que el proveedor/contratista necesite de apalancamiento a través del sistema financiero. Atento a lo manifestado se solicita que se incluya en el PBC y el contrato a ser suscripto, una autorización expresa al contratista para que el mismo pueda recurrir a la utilización de la cesión irrevocable de los derechos de cobro derivados de las facturas aprobadas en el marco de la ejecución del contrato al ser esta una figura legal contemplada en la Ley 7021/22 - Artículo 68.- Cesión. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante.
El hecho de contar en el mismo contrato con la autorización expresa de la contratante para que el proveedor/contratista pueda utilizar dicha herramienta legal, sin perjuicio de que entendemos que el IPS deberá en cada caso emitir una resolución de aprobación especifica, el hecho de contar con el consentimiento general de parte de la contratante facilitara de sobre manera al proveedor /contratista la negociación con las instituciones bancarias, sin que dicha situación repercuta de ninguna condición negativa para el IPS, sino que todo lo contrario, ayudara a garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de todo el proyecto.
03-10-2025
21-10-2025
Inclusión de cláusula de cesión de derechos de cobro
Considerando el alto costo que representa el producto y los servicios licitados, consistente en el licenciamiento con el fabricante del software SAP y el servicio de implementación a ser prestados en el presente llamado, el cual será abonado por la institución luego de un período de gracia de un (1) año y en 7 pagos posteriores sumando un plazo de 26 meses, lo que obliga al contratista a cargar con el costo de financiamiento del proyecto durante ese plazo, lo cual puede requerir que el proveedor/contratista necesite de apalancamiento a través del sistema financiero. Atento a lo manifestado se solicita que se incluya en el PBC y el contrato a ser suscripto, una autorización expresa al contratista para que el mismo pueda recurrir a la utilización de la cesión irrevocable de los derechos de cobro derivados de las facturas aprobadas en el marco de la ejecución del contrato al ser esta una figura legal contemplada en la Ley 7021/22 - Artículo 68.- Cesión. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante.
El hecho de contar en el mismo contrato con la autorización expresa de la contratante para que el proveedor/contratista pueda utilizar dicha herramienta legal, sin perjuicio de que entendemos que el IPS deberá en cada caso emitir una resolución de aprobación especifica, el hecho de contar con el consentimiento general de parte de la contratante facilitara de sobre manera al proveedor /contratista la negociación con las instituciones bancarias, sin que dicha situación repercuta de ninguna condición negativa para el IPS, sino que todo lo contrario, ayudara a garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de todo el proyecto.
Se aclara que la cesión de derecho de cobro se encuentra habilitado conforme las normativas legales vigentes.
3
Se elimine la exigencia de uso exclusivo de SAP
Me dirijo a usted, con relación al llamado a Licitación Pública Nacional N° 151/2025, “Contratación de servicio de Gestión Integral de Aporte Obrero Patronal y Recaudaciones” – ID 474838, a fin de solicitar la modificación de las especificaciones técnicas, que establecen la obligatoriedad del uso exclusivo de la plataforma: Sistemas aplicaciones y productos en procesamiento de datos (SAP), conforme a los fundamentos jurídicos y económicos que se detallan a continuación:
1. Principios de la Ley Nº 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/2023.
• La Ley establece como principios rectores de la contratación pública la igualdad, libre competencia, transparencia, economía y eficiencia.
• La exigencia de uso exclusivo del SAP contraviene estos principios, al restringir injustificadamente la participación de oferentes capaces de proveer soluciones equivalentes o superiores, limitando la concurrencia y encareciendo el proceso.
2. Necesidades institucionales del Instituto de Previsión Social.
• El IPS requiere licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas para garantizar la cobertura integral de sus procesos.
• Un sistema a medida o una solución equivalente permitiría que el IPS no tenga que adaptar sus procesos internos a las limitaciones de SAP, como ocurrió en las dos implementaciones previas de gran envergadura, que generaron rigideces operativas y altos costos de mantenimiento.
3. Impacto económico documentado
• En el marco de la Licitación Pública Nacional SBE Nº 146/18 “Renovación, mantenimiento de servidores, soporte de licencias SAP y servicio de implementación de SAP Solution manager en el SIP”, se adjudicó a la firma INFOCENTER S.A., la suma de Gs. 9.010.000 (Guaraníes nueve mil diez millones) IVA incluido, contratación que se repite cada tres años, incrementando el costo de manera sostenida.
• En la Licitación Pública Nacional SBE Nº 29/2022 “Contratación de Servicios de soporte técnico y provisión de licencias del sistema SAP” – ID N° 409864, adjudicado a la firma INFOCENTER S.A., el IPS destinó Gs. 12.335.482.256. (Guaraníes doce mil trecientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y seis), a la compra de tan solo, 200 licencias de usuarios SAP y servicios asociados, lo que evidencia un costo unitario elevado y recurrente.
• Estas cifras demuestran que la estrategia basada en SAP genera un modelo de dependencia tecnológica con ALTOS costos permanentes que afectan directamente a los principios rectores de economía, eficacia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022.
4. Riesgo de dependencia tecnológica y falta de transferencia
• La adopción exclusiva de SAP implica la dependencia de un único proveedor “INFOCENTER S.A”, lo que reduce la capacidad de negociación del IPS, compromete la continuidad operativa y contradice la necesidad de garantizar la propiedad plena del software por parte de la institución.
• Al no contar con acceso al código fuente ni con la transferencia tecnológica adecuada, el IPS queda atado a costos recurrentes y a criterios de terceros, vulnerando la soberanía tecnológica y los principios de gestión eficiente de los recursos públicos.
Petición concreta
Con base en lo expuesto, solicitamos que:
• Se elimine la exigencia de uso exclusivo de SAP, llamado dirigido única y exclusivamente para la firma INFOCENTER S.A., violando los principios rectores de igualdad y libre competencia previstas en la Ley N° 7021/2022.
• Las Especificaciones Técnicas se formulen en términos de requerimientos funcionales, técnicos, de seguridad e interoperabilidad, permitiendo la presentación de soluciones equivalentes o desarrollos a medida.
• Se garantice la propiedad plena del software por parte del IPS, incluyendo la entrega de código fuente, documentación técnica y licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas.
• Se prioricen criterios de eficiencia económica, libre competencia y transferencia tecnológica como ejes de evaluación técnica y económica.
Conclusión
El mantenimiento de la exclusividad de SAP no solo limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, sino que además compromete la sostenibilidad financiera del IPS, tal como lo evidencian los antecedentes recientes de contrataciones millonarias que no se condicen con los principios de la Ley Nº 7021/2022.
Un enfoque abierto y funcional, basado en requisitos técnicos objetivos y no en marcas o plataformas determinadas, permitirá al IPS acceder a una solución que optimice sus recursos, garantice independencia tecnológica y maximice el beneficio para el interés público.
Me dirijo a usted, con relación al llamado a Licitación Pública Nacional N° 151/2025, “Contratación de servicio de Gestión Integral de Aporte Obrero Patronal y Recaudaciones” – ID 474838, a fin de solicitar la modificación de las especificaciones técnicas, que establecen la obligatoriedad del uso exclusivo de la plataforma: Sistemas aplicaciones y productos en procesamiento de datos (SAP), conforme a los fundamentos jurídicos y económicos que se detallan a continuación:
1. Principios de la Ley Nº 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/2023.
• La Ley establece como principios rectores de la contratación pública la igualdad, libre competencia, transparencia, economía y eficiencia.
• La exigencia de uso exclusivo del SAP contraviene estos principios, al restringir injustificadamente la participación de oferentes capaces de proveer soluciones equivalentes o superiores, limitando la concurrencia y encareciendo el proceso.
2. Necesidades institucionales del Instituto de Previsión Social.
• El IPS requiere licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas para garantizar la cobertura integral de sus procesos.
• Un sistema a medida o una solución equivalente permitiría que el IPS no tenga que adaptar sus procesos internos a las limitaciones de SAP, como ocurrió en las dos implementaciones previas de gran envergadura, que generaron rigideces operativas y altos costos de mantenimiento.
3. Impacto económico documentado
• En el marco de la Licitación Pública Nacional SBE Nº 146/18 “Renovación, mantenimiento de servidores, soporte de licencias SAP y servicio de implementación de SAP Solution manager en el SIP”, se adjudicó a la firma INFOCENTER S.A., la suma de Gs. 9.010.000 (Guaraníes nueve mil diez millones) IVA incluido, contratación que se repite cada tres años, incrementando el costo de manera sostenida.
• En la Licitación Pública Nacional SBE Nº 29/2022 “Contratación de Servicios de soporte técnico y provisión de licencias del sistema SAP” – ID N° 409864, adjudicado a la firma INFOCENTER S.A., el IPS destinó Gs. 12.335.482.256. (Guaraníes doce mil trecientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y seis), a la compra de tan solo, 200 licencias de usuarios SAP y servicios asociados, lo que evidencia un costo unitario elevado y recurrente.
• Estas cifras demuestran que la estrategia basada en SAP genera un modelo de dependencia tecnológica con ALTOS costos permanentes que afectan directamente a los principios rectores de economía, eficacia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022.
4. Riesgo de dependencia tecnológica y falta de transferencia
• La adopción exclusiva de SAP implica la dependencia de un único proveedor “INFOCENTER S.A”, lo que reduce la capacidad de negociación del IPS, compromete la continuidad operativa y contradice la necesidad de garantizar la propiedad plena del software por parte de la institución.
• Al no contar con acceso al código fuente ni con la transferencia tecnológica adecuada, el IPS queda atado a costos recurrentes y a criterios de terceros, vulnerando la soberanía tecnológica y los principios de gestión eficiente de los recursos públicos.
Petición concreta
Con base en lo expuesto, solicitamos que:
• Se elimine la exigencia de uso exclusivo de SAP, llamado dirigido única y exclusivamente para la firma INFOCENTER S.A., violando los principios rectores de igualdad y libre competencia previstas en la Ley N° 7021/2022.
• Las Especificaciones Técnicas se formulen en términos de requerimientos funcionales, técnicos, de seguridad e interoperabilidad, permitiendo la presentación de soluciones equivalentes o desarrollos a medida.
• Se garantice la propiedad plena del software por parte del IPS, incluyendo la entrega de código fuente, documentación técnica y licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas.
• Se prioricen criterios de eficiencia económica, libre competencia y transferencia tecnológica como ejes de evaluación técnica y económica.
Conclusión
El mantenimiento de la exclusividad de SAP no solo limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, sino que además compromete la sostenibilidad financiera del IPS, tal como lo evidencian los antecedentes recientes de contrataciones millonarias que no se condicen con los principios de la Ley Nº 7021/2022.
Un enfoque abierto y funcional, basado en requisitos técnicos objetivos y no en marcas o plataformas determinadas, permitirá al IPS acceder a una solución que optimice sus recursos, garantice independencia tecnológica y maximice el beneficio para el interés público.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado en fecha 28/09/25.
4
ESPECIFICACIONES TECNICAS LIMITANTES
Solicitamos la modificación de las especificaciones técnicas, que establecen la obligatoriedad del uso exclusivo de la plataforma: Sistemas aplicaciones y productos en procesamiento de datos (SAP), conforme a los fundamentos jurídicos y económicos que se detallan a continuación:
1. Principios de la Ley Nº 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/2023.
• La Ley establece como principios rectores de la contratación pública la igualdad, libre competencia, transparencia, economía y eficiencia.
• La exigencia de uso exclusivo del SAP contraviene estos principios, al restringir injustificadamente la participación de oferentes capaces de proveer soluciones equivalentes o superiores, limitando la concurrencia y encareciendo el proceso.
2. Necesidades institucionales del Instituto de Previsión Social.
• El IPS requiere licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas para garantizar la cobertura integral de sus procesos.
• Un sistema a medida o una solución equivalente permitiría que el IPS no tenga que adaptar sus procesos internos a las limitaciones de SAP, como ocurrió en las dos implementaciones previas de gran envergadura, que generaron rigideces operativas y altos costos de mantenimiento.
3. Impacto económico documentado
• En el marco de la Licitación Pública Nacional SBE Nº 146/18 “Renovación, mantenimiento de servidores, soporte de licencias SAP y servicio de implementación de SAP Solution manager en el SIP”, se adjudicó a la firma INFOCENTER S.A., la suma de Gs. 9.010.000 (Guaraníes nueve mil diez millones) IVA incluido, contratación que se repite cada tres años, incrementando el costo de manera sostenida.
• En la Licitación Pública Nacional SBE Nº 29/2022 “Contratación de Servicios de soporte técnico y provisión de licencias del sistema SAP” – ID N° 409864, adjudicado a la firma INFOCENTER S.A., el IPS destinó Gs. 12.335.482.256. (Guaraníes doce mil trecientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y seis), a la compra de tan solo, 200 licencias de usuarios SAP y servicios asociados, lo que evidencia un costo unitario elevado y recurrente.
• Estas cifras demuestran que la estrategia basada en SAP genera un modelo de dependencia tecnológica con ALTOS costos permanentes que afectan directamente a los principios rectores de economía, eficacia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022.
4. Riesgo de dependencia tecnológica y falta de transferencia
• La adopción exclusiva de SAP implica la dependencia de un único proveedor “INFOCENTER S.A”, lo que reduce la capacidad de negociación del IPS, compromete la continuidad operativa y contradice la necesidad de garantizar la propiedad plena del software por parte de la institución.
• Al no contar con acceso al código fuente ni con la transferencia tecnológica adecuada, el IPS queda atado a costos recurrentes y a criterios de terceros, vulnerando la soberanía tecnológica y los principios de gestión eficiente de los recursos públicos.
Petición concreta
Con base en lo expuesto, solicitamos que:
• Se elimine la exigencia de uso exclusivo de SAP, llamado dirigido única y exclusivamente para la firma INFOCENTER S.A., violando los principios rectores de igualdad y libre competencia previstas en la Ley N° 7021/2022.
• Las Especificaciones Técnicas se formulen en términos de requerimientos funcionales, técnicos, de seguridad e interoperabilidad, permitiendo la presentación de soluciones equivalentes o desarrollos a medida.
• Se garantice la propiedad plena del software por parte del IPS, incluyendo la entrega de código fuente, documentación técnica y licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas.
• Se prioricen criterios de eficiencia económica, libre competencia y transferencia tecnológica como ejes de evaluación técnica y económica.
Conclusión
El mantenimiento de la exclusividad de SAP no solo limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, sino que además compromete la sostenibilidad financiera del IPS, tal como lo evidencian los antecedentes recientes de contrataciones millonarias que no se condicen con los principios de la Ley Nº 7021/2022.
Un enfoque abierto y funcional, basado en requisitos técnicos objetivos y no en marcas o plataformas determinadas, permitirá al IPS acceder a una solución que optimice sus recursos, garantice independencia tecnológica y maximice el beneficio para el interés público.
Por ese motivo, el mantenimiento de la exclusividad de SAP no solo limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, sino que además compromete la sostenibilidad financiera del IPS, tal como lo evidencian los antecedentes recientes de contrataciones millonarias que no se condicen con los principios de la Ley Nº 7021/2022.
Un enfoque abierto y funcional, basado en requisitos técnicos objetivos y no en marcas o plataformas determinadas, permitirá al IPS acceder a una solución que optimice sus recursos, garantice independencia tecnológica y maximice el beneficio para el interés público.
Solicitamos la modificación de las especificaciones técnicas, que establecen la obligatoriedad del uso exclusivo de la plataforma: Sistemas aplicaciones y productos en procesamiento de datos (SAP), conforme a los fundamentos jurídicos y económicos que se detallan a continuación:
1. Principios de la Ley Nº 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/2023.
• La Ley establece como principios rectores de la contratación pública la igualdad, libre competencia, transparencia, economía y eficiencia.
• La exigencia de uso exclusivo del SAP contraviene estos principios, al restringir injustificadamente la participación de oferentes capaces de proveer soluciones equivalentes o superiores, limitando la concurrencia y encareciendo el proceso.
2. Necesidades institucionales del Instituto de Previsión Social.
• El IPS requiere licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas para garantizar la cobertura integral de sus procesos.
• Un sistema a medida o una solución equivalente permitiría que el IPS no tenga que adaptar sus procesos internos a las limitaciones de SAP, como ocurrió en las dos implementaciones previas de gran envergadura, que generaron rigideces operativas y altos costos de mantenimiento.
3. Impacto económico documentado
• En el marco de la Licitación Pública Nacional SBE Nº 146/18 “Renovación, mantenimiento de servidores, soporte de licencias SAP y servicio de implementación de SAP Solution manager en el SIP”, se adjudicó a la firma INFOCENTER S.A., la suma de Gs. 9.010.000 (Guaraníes nueve mil diez millones) IVA incluido, contratación que se repite cada tres años, incrementando el costo de manera sostenida.
• En la Licitación Pública Nacional SBE Nº 29/2022 “Contratación de Servicios de soporte técnico y provisión de licencias del sistema SAP” – ID N° 409864, adjudicado a la firma INFOCENTER S.A., el IPS destinó Gs. 12.335.482.256. (Guaraníes doce mil trecientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y seis), a la compra de tan solo, 200 licencias de usuarios SAP y servicios asociados, lo que evidencia un costo unitario elevado y recurrente.
• Estas cifras demuestran que la estrategia basada en SAP genera un modelo de dependencia tecnológica con ALTOS costos permanentes que afectan directamente a los principios rectores de economía, eficacia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022.
4. Riesgo de dependencia tecnológica y falta de transferencia
• La adopción exclusiva de SAP implica la dependencia de un único proveedor “INFOCENTER S.A”, lo que reduce la capacidad de negociación del IPS, compromete la continuidad operativa y contradice la necesidad de garantizar la propiedad plena del software por parte de la institución.
• Al no contar con acceso al código fuente ni con la transferencia tecnológica adecuada, el IPS queda atado a costos recurrentes y a criterios de terceros, vulnerando la soberanía tecnológica y los principios de gestión eficiente de los recursos públicos.
Petición concreta
Con base en lo expuesto, solicitamos que:
• Se elimine la exigencia de uso exclusivo de SAP, llamado dirigido única y exclusivamente para la firma INFOCENTER S.A., violando los principios rectores de igualdad y libre competencia previstas en la Ley N° 7021/2022.
• Las Especificaciones Técnicas se formulen en términos de requerimientos funcionales, técnicos, de seguridad e interoperabilidad, permitiendo la presentación de soluciones equivalentes o desarrollos a medida.
• Se garantice la propiedad plena del software por parte del IPS, incluyendo la entrega de código fuente, documentación técnica y licencias de usuarios ilimitadas y perpetuas.
• Se prioricen criterios de eficiencia económica, libre competencia y transferencia tecnológica como ejes de evaluación técnica y económica.
Conclusión
El mantenimiento de la exclusividad de SAP no solo limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, sino que además compromete la sostenibilidad financiera del IPS, tal como lo evidencian los antecedentes recientes de contrataciones millonarias que no se condicen con los principios de la Ley Nº 7021/2022.
Un enfoque abierto y funcional, basado en requisitos técnicos objetivos y no en marcas o plataformas determinadas, permitirá al IPS acceder a una solución que optimice sus recursos, garantice independencia tecnológica y maximice el beneficio para el interés público.
Por ese motivo, el mantenimiento de la exclusividad de SAP no solo limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, sino que además compromete la sostenibilidad financiera del IPS, tal como lo evidencian los antecedentes recientes de contrataciones millonarias que no se condicen con los principios de la Ley Nº 7021/2022.
Un enfoque abierto y funcional, basado en requisitos técnicos objetivos y no en marcas o plataformas determinadas, permitirá al IPS acceder a una solución que optimice sus recursos, garantice independencia tecnológica y maximice el beneficio para el interés público.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado en fecha 28/09/25.
5
Capacidad técnica - Lote 2
Respecto a este requisito de capacidad técnica se solicita: "El oferente deberá contar con autorización del fabricante para representar los productos y prestar los servicios profesionales relacionados".
Al respecto consultamos si este requisito para el Lote 2 – Servidores, se refiere a que el oferente deberá contar con autorización del representante autorizado y/o fabricante sobre los productos ofertados y ser CAS para los servicios profesionales relacionados. Con lo cual se garantiza la cadena de suministro y el servicio técnico e instalación requerida.
Respecto a este requisito de capacidad técnica se solicita: "El oferente deberá contar con autorización del fabricante para representar los productos y prestar los servicios profesionales relacionados".
Al respecto consultamos si este requisito para el Lote 2 – Servidores, se refiere a que el oferente deberá contar con autorización del representante autorizado y/o fabricante sobre los productos ofertados y ser CAS para los servicios profesionales relacionados. Con lo cual se garantiza la cadena de suministro y el servicio técnico e instalación requerida.
Se aclara que no es necesario que el oferente sea CAS para los servicios profesionales, solo debe contar con las autorizaciones correspondientes.
6
LOTE 2 - Exigencia de ISO 14001
Solicitamos a la Convocante fundamentar técnica y normativamente la necesidad, pertinencia y proporcionalidad de exigir ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) al oferente para el LOTE 2, considerando que el objeto del lote corresponde a servicios informáticos/implementación y operación de solución tipo SAP/gestión de plataforma, donde los impactos ambientales directos del prestador no resultan evidentes (p. ej., no hay construcción de obras, gestión directa de residuos peligrosos, manipulación de materiales, etc.). Tal exigencia, sin una relación técnica directa con el objeto y sin criterios de proporcionalidad, podría restringir la concurrencia de potenciales oferentes que cumplen la solución y el nivel de servicio requerido, pero no cuentan con esa certificación empresarial específica.
El Art. 45 dispone, entre otros, que las bases deben elaborarse con la mayor amplitud para que concurra el mayor número de oferentes, y que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en el PBC si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de proveedores. Asimismo, no se pueden exigir requisitos distintos a los señalados por la Ley para la participación, contratación o adjudicación, cuando no sean técnicamente indispensables. (Texto: “...las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud…; ...no se podrán exigir... elementos que no resulten técnicamente indispensables... si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia...”).
Solicitud concreta:
Justificación técnica detallada que explique por qué la certificación ISO 14001 del oferente es indispensable para el LOTE 2, identificando riesgos/impactos ambientales específicos del servicio que hacen imprescindible esa certificación empresarial (y no otras medidas).
En caso de que el riesgo ambiental se vincule principalmente al centro de datos/infraestructura (p. ej., consumo energético, enfriamiento, gestión de e-waste del proveedor de hosting), se aclare si basta la certificación ambiental del datacenter/tercero subcontratado o equivalentes (p. ej., ISO 14001 del proveedor de nube, ISO 50001, política y plan de gestión ambiental verificables, u otros estándares reconocidos), evitando que el requisito opere como barrera exclusivamente al nivel del oferente.
Si no hay relación técnica directa ni proporcionalidad demostrable, solicitamos adecuar el requisito para:
(a) aceptar equivalentes razonables (certificación del datacenter/tercero o evidencias de gestión ambiental aplicables al servicio), o
(b) trasladarlo como criterio de evaluación no excluyente (puntuable), manteniendo el objetivo ambiental sin restringir indebidamente la participación, conforme al Art. 45 de la Ley 7021 (mayor amplitud y no exigencia de elementos no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia).
La exigencia de ISO 14001 del oferente –cuando el impacto ambiental del servicio está concentrado en la infraestructura de terceros (datacenter/cloud)– excluye a proveedores capaces de cumplir técnicamente el servicio y con gestión ambiental adecuada a través de sus aliados críticos, sin aportar un beneficio ambiental proporcional. Por eso, solicitamos la justificación y, de corresponder, la adecuación del requisito.
Solicitamos a la Convocante fundamentar técnica y normativamente la necesidad, pertinencia y proporcionalidad de exigir ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) al oferente para el LOTE 2, considerando que el objeto del lote corresponde a servicios informáticos/implementación y operación de solución tipo SAP/gestión de plataforma, donde los impactos ambientales directos del prestador no resultan evidentes (p. ej., no hay construcción de obras, gestión directa de residuos peligrosos, manipulación de materiales, etc.). Tal exigencia, sin una relación técnica directa con el objeto y sin criterios de proporcionalidad, podría restringir la concurrencia de potenciales oferentes que cumplen la solución y el nivel de servicio requerido, pero no cuentan con esa certificación empresarial específica.
El Art. 45 dispone, entre otros, que las bases deben elaborarse con la mayor amplitud para que concurra el mayor número de oferentes, y que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en el PBC si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de proveedores. Asimismo, no se pueden exigir requisitos distintos a los señalados por la Ley para la participación, contratación o adjudicación, cuando no sean técnicamente indispensables. (Texto: “...las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud…; ...no se podrán exigir... elementos que no resulten técnicamente indispensables... si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia...”).
Solicitud concreta:
Justificación técnica detallada que explique por qué la certificación ISO 14001 del oferente es indispensable para el LOTE 2, identificando riesgos/impactos ambientales específicos del servicio que hacen imprescindible esa certificación empresarial (y no otras medidas).
En caso de que el riesgo ambiental se vincule principalmente al centro de datos/infraestructura (p. ej., consumo energético, enfriamiento, gestión de e-waste del proveedor de hosting), se aclare si basta la certificación ambiental del datacenter/tercero subcontratado o equivalentes (p. ej., ISO 14001 del proveedor de nube, ISO 50001, política y plan de gestión ambiental verificables, u otros estándares reconocidos), evitando que el requisito opere como barrera exclusivamente al nivel del oferente.
Si no hay relación técnica directa ni proporcionalidad demostrable, solicitamos adecuar el requisito para:
(a) aceptar equivalentes razonables (certificación del datacenter/tercero o evidencias de gestión ambiental aplicables al servicio), o
(b) trasladarlo como criterio de evaluación no excluyente (puntuable), manteniendo el objetivo ambiental sin restringir indebidamente la participación, conforme al Art. 45 de la Ley 7021 (mayor amplitud y no exigencia de elementos no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia).
La exigencia de ISO 14001 del oferente –cuando el impacto ambiental del servicio está concentrado en la infraestructura de terceros (datacenter/cloud)– excluye a proveedores capaces de cumplir técnicamente el servicio y con gestión ambiental adecuada a través de sus aliados críticos, sin aportar un beneficio ambiental proporcional. Por eso, solicitamos la justificación y, de corresponder, la adecuación del requisito.
Se aclara que la certificación mencionada corresponde al equipo y no al oferente.
7
Posible direccionamiento del ítem (Equipos RISC con DDR5 y activación dinámica de cores)
Tras un análisis técnico detallado de las Especificaciones del ítem referido a servidores RISC, observamos que los requerimientos establecidos —combinando procesadores RISC de 20 cores a 3.4 GHz, memoria DDR5, activación dinámica de cores mediante créditos de capacidad, pool de recursos compartidos, y certificación SAP HANA (SAP Note 2235581)— coinciden de manera exacta, línea por línea, con las características técnicas exclusivas de los equipos IBM Power10.
Ningún otro fabricante RISC (Oracle SPARC, Fujitsu SPARC64, ARM A64FX, entre otros) ofrece hoy en el mercado un conjunto de prestaciones idéntico que cumpla simultáneamente con todos los puntos exigidos, en particular las funciones de "bolsa de créditos de capacidad disponible" y la gestión dinámica de cores, que son propietarias y patentadas por IBM bajo el esquema Enterprise Pools 2.0 y Capacity on Demand (CoD).
Por tanto, la redacción actual del pliego no describe un requerimiento funcional o abierto, sino que reproduce términos comerciales y capacidades patentadas de una marca específica, lo que constituye un claro direccionamiento técnico hacia un único fabricante, en este caso IBM.
Este tipo de redacción viola los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia establecidos en los Artículos 4° de la Ley N.º 7021/2022, al impedir la participación de otros oferentes que podrían satisfacer las necesidades del proyecto con soluciones técnicamente equivalentes, pero de distinta arquitectura o fabricante.
De esta manera, la especificación técnica, en su forma actual, no garantiza la concurrencia ni la transparencia que debe primar en todo proceso licitatorio, transformando lo que debería ser una competencia abierta en una licitación de un solo oferente, encubierta bajo una apariencia de pluralidad.
Solicitamos, por tanto, que la convocante revise y reformule los puntos mencionados, eliminando expresiones patentadas o exclusivas de una marca, y sustituyéndolas por requisitos funcionales y medibles, que permitan la participación de otros fabricantes de servidores empresariales equivalentes, tales como HPE, Lenovo, Dell, xFusion u otros con arquitectura y rendimiento equiparables. Conforme al artículo 45 de la Ley 7021/22.
Solo de esa forma se respetarán los principios de transparencia, concurrencia y trato equitativo, asegurando que el proceso sea verdaderamente competitivo y no una simple formalidad para validar una elección ya predefinida.
14-10-2025
21-10-2025
Posible direccionamiento del ítem (Equipos RISC con DDR5 y activación dinámica de cores)
Tras un análisis técnico detallado de las Especificaciones del ítem referido a servidores RISC, observamos que los requerimientos establecidos —combinando procesadores RISC de 20 cores a 3.4 GHz, memoria DDR5, activación dinámica de cores mediante créditos de capacidad, pool de recursos compartidos, y certificación SAP HANA (SAP Note 2235581)— coinciden de manera exacta, línea por línea, con las características técnicas exclusivas de los equipos IBM Power10.
Ningún otro fabricante RISC (Oracle SPARC, Fujitsu SPARC64, ARM A64FX, entre otros) ofrece hoy en el mercado un conjunto de prestaciones idéntico que cumpla simultáneamente con todos los puntos exigidos, en particular las funciones de "bolsa de créditos de capacidad disponible" y la gestión dinámica de cores, que son propietarias y patentadas por IBM bajo el esquema Enterprise Pools 2.0 y Capacity on Demand (CoD).
Por tanto, la redacción actual del pliego no describe un requerimiento funcional o abierto, sino que reproduce términos comerciales y capacidades patentadas de una marca específica, lo que constituye un claro direccionamiento técnico hacia un único fabricante, en este caso IBM.
Este tipo de redacción viola los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia establecidos en los Artículos 4° de la Ley N.º 7021/2022, al impedir la participación de otros oferentes que podrían satisfacer las necesidades del proyecto con soluciones técnicamente equivalentes, pero de distinta arquitectura o fabricante.
De esta manera, la especificación técnica, en su forma actual, no garantiza la concurrencia ni la transparencia que debe primar en todo proceso licitatorio, transformando lo que debería ser una competencia abierta en una licitación de un solo oferente, encubierta bajo una apariencia de pluralidad.
Solicitamos, por tanto, que la convocante revise y reformule los puntos mencionados, eliminando expresiones patentadas o exclusivas de una marca, y sustituyéndolas por requisitos funcionales y medibles, que permitan la participación de otros fabricantes de servidores empresariales equivalentes, tales como HPE, Lenovo, Dell, xFusion u otros con arquitectura y rendimiento equiparables. Conforme al artículo 45 de la Ley 7021/22.
Solo de esa forma se respetarán los principios de transparencia, concurrencia y trato equitativo, asegurando que el proceso sea verdaderamente competitivo y no una simple formalidad para validar una elección ya predefinida.
Se aclara que el requerimiento solicitado se ajusta a la necesidad de dar respuesta a sobrecargas esporádicas de la plataforma para parte de la operativa diaria, asegurando el uso eficiente de los recursos e inversión, para lo cual el oferente puede aplicar modelos que den respuesta a este requerimiento detallando la forma en que la propuesta cumple con los mismos, teniendo en cuenta la capacidad máxima de recursos computacionales solicitados. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado en fecha 28/09/25.
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LOTE 2 - Forma de pago y alcance de infraestructura.
Solicitamos confirmar si en el Lote 2 existe obligación de suministro/entrega de servidores físicos (compra y transferencia de propiedad a la Entidad) o si el alcance corresponde a servicios y licencias (mantenimiento/soporte/suscripciones) sobre infraestructura existente definida por el IPS.
En caso de requerirse infraestructura por parte del oferente, favor especificar modalidad (compra, arrendamiento/hosting/cloud, comodato), propiedad de los equipos, garantías aplicables y su vinculación con las 7 actas de recepción (si son hitos pagables y con qué porcentaje cada uno).
Si los requisitos de “servidores” del PBC corresponden solo a parámetros de compatibilidad/entorno (p. ej. cumplir con SAP Certified Hardware Directory / Note 2235581), solicitamos dejarlo explícito en el texto para evitar confusión con un suministro de hardware.
La Ley 7021/22, art. 45, exige a la convocante una mayor claridad y proporcionalidad en las bases a fin de asegurar amplitud de concurrencia y evitar interpretaciones que afecten la preparación de ofertas y la claridad en el esquema de pagos.
14-10-2025
21-10-2025
LOTE 2 - Forma de pago y alcance de infraestructura.
Solicitamos confirmar si en el Lote 2 existe obligación de suministro/entrega de servidores físicos (compra y transferencia de propiedad a la Entidad) o si el alcance corresponde a servicios y licencias (mantenimiento/soporte/suscripciones) sobre infraestructura existente definida por el IPS.
En caso de requerirse infraestructura por parte del oferente, favor especificar modalidad (compra, arrendamiento/hosting/cloud, comodato), propiedad de los equipos, garantías aplicables y su vinculación con las 7 actas de recepción (si son hitos pagables y con qué porcentaje cada uno).
Si los requisitos de “servidores” del PBC corresponden solo a parámetros de compatibilidad/entorno (p. ej. cumplir con SAP Certified Hardware Directory / Note 2235581), solicitamos dejarlo explícito en el texto para evitar confusión con un suministro de hardware.
La Ley 7021/22, art. 45, exige a la convocante una mayor claridad y proporcionalidad en las bases a fin de asegurar amplitud de concurrencia y evitar interpretaciones que afecten la preparación de ofertas y la claridad en el esquema de pagos.
Se aclara que es correcta la apreciación de entrega de servidores físicos y los porcentuales por acta se encuentra detallados en las Condiciones Contractuales del Pliego de Bases y Condiciones.