El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
El presente llamado ha sido solicitado por el Lic. Julio Sosa, Director Administrativo, quien tiene a su cargo el Departamento de Servicios Generales, y cuyo dictamen técnico cuenta con la rúbrica del mismo.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La Dirección Administrativa a través del Departamento de Servicios Generales, es la encargada de velar por la seguridad de los Bienes Institucionales y los sitios donde son almacenados, por lo que resulta de vital importancia la contratación del servicio solicitado en el presente llamado a licitación, esto atendiendo a la falta de disponibilidad de equipamientos y personales para la cobertura detallada en las especificaciones técnicas.
Justificación de la planificación, se trata de un procedimiento que responde a una necesidad temporal.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas corresponden a las características de los servicios requeridos con el fin de garantizar la seguridad y protección de los bienes institucionales y los sitios donde se encuentran almacenados dichos bienes.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Uniforme y Equipamiento
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, la misma deberá ser proveída por la empresa empleadora.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semiautomática y no automática
La empresa bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 46/36/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias.
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones
La empresa prestadora deberá contar con un sistema de radiofrecuencia propio, autorizada por la CONATEL.
El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación, para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades
La empresa Prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
Chalecos antibalas, con certificación NIJ AT300S1 para nivel IIIA (o superior), y con antigüedad inferior a 5 años
Tonfa (cachiporra)
Picanas.
Gas pimienta,
Silbatos
Linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Detectores de metales
Espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Circuito cerrado (CCTV): deberá ser proveído un total de 30 cámaras de seguridad, 15 sensores de movimiento con alarma, 4 monitores de 32 como mínimo, y los materiales requeridos para la instalación correspondiente (instalación a cargo del proveedor) a ser distribuidos de la siguiente manera:
El monitoreo de las cámaras deberá ser supervisadas desde cada local por parte de los guardias de turno, así también desde la central de la prestadora del servicio.
Las cámaras, monitores, sensores de movimientos y alarmas deberán ser proporcionadas por el proveedor en carácter de comodato, sin costo alguno para la contratante.
La Empresa Prestadora deberá implementar un sistema de control de rondas con tecnología GPS que permita verificar en tiempo real el cumplimiento de las rutinas de patrullaje.
La Empresa Prestadora deberá contar con una flota mínima de tres (3) vehículos destinados exclusivamente a la supervisión. El año de fabricación de los vehículos deberá ser del 2023 en adelante.
Plazo de resolución
La prestadora de servicio, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar cualquier incumplimiento que le sea notificado por escrito, vía correo electrónico oficial proveído por el oferente.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
|
HORARIO DIURNO |
||||||||
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Dirección de Laboratorios |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Dirección de Semillas |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
EX OFAT |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Regional Paraguarí |
SI |
SI |
|
HORARIO NOCTURNO |
||||||||
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Dirección de Laboratorios |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Dirección de Semillas |
SI |
SI |
|
12 horas |
03 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
EX OFAT |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Regional Paraguarí |
SI |
SI |
DIRECCIÓN:
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
| INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
| Informe 1 | Informe | Noviembre 2025 |
| Informe 2 | Informe | Diciembre 2025 |
| Informe 3 | Informe | Enero 2026 |
| Informe 4 | Informe | Febrero 2026 |
| Informe 5 | Informe | Marzo 2026 |
| Informe 6 | Informe | Abril 2026 |
| Informe 7 | Informe | Mayo 2026 |
| Informe 8 | Informe | Abril 2026 |
| Informe 9 | Informe | Junio 2026 |
| Informe 10 | Informe | Julio 2026 |
| Informe 11 | Informe | Agosto 2026 |
| Informe 12 | Informe | Setiembre 2026 |
| Informe 13 | Informe | Octubre 2026 |
| Informe 14 | Informe | Noviembre 2026 |
| Informe 15 | Informe | Diciembre 2026 |
| Informe 16 | Informe | Enero 2027 |
| Informe 17 | Informe | Febrero 2027 |
| Informe 18 | Informe | Marzo 2027 |
| Informe 19 | Informe | Abril 2027 |
| Informe 20 | Informe | Mayo 2027 |
| Informe 21 | Informe | Abril 2027 |
| Informe 22 | Informe | Junio 2027 |
| Informe 23 | Informe | Julio 2027 |
| Informe 24 | Informe | Agosto 2027 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.