En atención al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, solicitamos a la Convocante que proceda a modificar el sistema de adjudicación, a fin de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones entre los oferentes.
Del análisis del PBC se verifica un claro direccionamiento del llamado, lo que contraviene los principios de transparencia y competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
En virtud de ello, solicitamos que se reconsidere la modalidad actual de adjudicación y se adecue conforme a las disposiciones de la normativa vigente, permitiendo una evaluación objetiva, equitativa y ajustada al interés público.
Favor abstenerse de responder con referencias genéricas al PBC, solicitándose una revisión concreta del punto observado.
En atención al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, solicitamos a la Convocante que proceda a modificar el sistema de adjudicación, a fin de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones entre los oferentes.
Del análisis del PBC se verifica un claro direccionamiento del llamado, lo que contraviene los principios de transparencia y competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
En virtud de ello, solicitamos que se reconsidere la modalidad actual de adjudicación y se adecue conforme a las disposiciones de la normativa vigente, permitiendo una evaluación objetiva, equitativa y ajustada al interés público.
Favor abstenerse de responder con referencias genéricas al PBC, solicitándose una revisión concreta del punto observado.
Conforme a la consulta, se procede a modificar el Sistema de Adjudicación "Por Ítems", a través de la Adenda 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
2
EXPERIENCIA REQUERIDA
En relación con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en los numerales:
“Demostrar la experiencia en venta de artículos electrónicos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos tres años (2022, 2023, 2024). Podrá presentar la cantidad de facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarios para alcanzar el porcentaje requerido, siempre y cuando sean dentro del periodo solicitado.”
“Patente comercial del municipio donde esté asentado el establecimiento principal del oferente.”
“La actividad comercial debe corresponder al rubro ofertado. Se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con los servicios ofertados.”
Se solicita a la Convocante abrir o ampliar la interpretación de dichos puntos, dado que se advierte un direccionamiento que restringe injustificadamente la participación de oferentes capacitados. Estos requisitos, en su redacción actual, limitan la concurrencia y no guardan proporcionalidad con el objeto del llamado.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que la Convocante revise estos apartados conforme al principio de libre concurrencia y competencia previsto en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, a fin de permitir la participación de más oferentes dentro del mismo rubro o con experiencia comprobable en provisión de bienes o servicios equivalentes.
Favor abstenerse de responder con la fórmula “remítase al PBC”, en atención a que la consulta busca precisamente la aclaración o ampliación interpretativa de los puntos indicados.
En relación con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en los numerales:
“Demostrar la experiencia en venta de artículos electrónicos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de los últimos tres años (2022, 2023, 2024). Podrá presentar la cantidad de facturaciones de venta y/o recepciones finales que sean necesarios para alcanzar el porcentaje requerido, siempre y cuando sean dentro del periodo solicitado.”
“Patente comercial del municipio donde esté asentado el establecimiento principal del oferente.”
“La actividad comercial debe corresponder al rubro ofertado. Se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con los servicios ofertados.”
Se solicita a la Convocante abrir o ampliar la interpretación de dichos puntos, dado que se advierte un direccionamiento que restringe injustificadamente la participación de oferentes capacitados. Estos requisitos, en su redacción actual, limitan la concurrencia y no guardan proporcionalidad con el objeto del llamado.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que la Convocante revise estos apartados conforme al principio de libre concurrencia y competencia previsto en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, a fin de permitir la participación de más oferentes dentro del mismo rubro o con experiencia comprobable en provisión de bienes o servicios equivalentes.
Favor abstenerse de responder con la fórmula “remítase al PBC”, en atención a que la consulta busca precisamente la aclaración o ampliación interpretativa de los puntos indicados.
En atención a la consulta formulada, se informa que se ha procedido a modificar el requerimiento de experiencia, eliminando la exigencia de "Experiencia en venta de artículos electrónicos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales".
No obstante, los requisitos de Patente Comercial vigente y Constancia del RUC, establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se mantienen sin modificaciones.
Favor remitirse a la Adenda N°1 del Pliego de Bases y Condiciones.