Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
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Elementos que determinan el precio del servicio ofertado. |
Costo expresado en la moneda de la oferta. |
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Para los ítems correspondiente a Mano de obra: |
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Elementos de valor fijo |
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Mano de obra: Salario Jornal, Aporte IPS, Aguinaldo, de acuerdo con la cantidad de personal requerido. |
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Herramientas |
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Vehículos |
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Seguros, (Pólizas). |
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Elementos de valor variable |
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Insumos, Materiales, Maquinaria |
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Gastos administrativos |
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Total de costos |
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Utilidad esperada |
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Precio del servicio antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio final de servicio impuestos incluidos |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los años 2022, 2023 y 2024. .
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024., no deberá ser negativo.
Para los consorcios: todos los integrantes deberán cumplir los índices financieros solicitados.
Observación: Para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa.
d. Las empresas o sociedades privadas de limpieza deberán contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 70 % (setenta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado otorgado por un banco o financiera de plaza de primera línea que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobres. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado.
En caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir con el 70% y los demás integrantes mínimamente con el 30% del porcentaje solicitado.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
| Fotocopia del Balance General y Cuadro de Estado de Resultados presentados a la DNIT (Ex Ministerio de Hacienda) de los años 2022, 2023 y 2024. |
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Balance General del último período cerrado (año 2.024), pudiendo completar con una línea de crédito otorgado por un banco de plaza o la disponibilidad en el extracto bancario cuya impresión deberá realizarse hasta un máximo de 5(cinco) días antes de la entrega de la oferta. |
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Resumen de Información Financiera conforme al Formulario de Información Financiera de la Sección FORMULARIOS del presente Pliego |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en los servicios solicitados en este llamado, demostrados con la presentación de contratos y/o facturas equivalentes al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024). Se aclara que no es necesaria la presentación de un contrato por cada año. Los contratos y/o facturas deben estar acompañados de las constancias y/o certificado expedido por la contratante que acredite un desempeño satisfactorio. Las constancias y/o certificados deberán corresponder a cada contrato y/o facturas presentado. La factura y/o contrato que no venga acompañado de su correspondiente constancia o certificado de cumplimiento no será considerada. Se sumarán los valores de los contratos y/o facturas emitidas en los años (2022, 2023 y 2024). El resultado será promediado dividiendo el mismo por 3 (tres). El valor resultante deberá ser igual o superior al 30 % del monto total ofertado en la presente contratación. Las fotocopias de los contratos deberán ser legibles.
En casos de oferentes en consorcio se considerará los contratos y/o facturas de todos los miembros integrantes del consorcio. El Líder deberá cubrir el 60 % y los demás integrantes del 40 % de los requisitos.
1. Copias de facturas y/o contratos acompañados de las constancias, certificaciones y/o Actas de Recepción Final, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los años 2022, 2023 y 2024.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1-Las empresas oferentes deberán contar con las siguientes Certificaciones ISO:
Certificado de Gestión de Calidad 9001:2015, Certificado de Gestión Ambiental 14001:2015 y, Certificado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 45001:2018.
Las empresas certificadoras deberán encontrarse debidamente constituidas en la República del Paraguay, y deberán estar acreditadas y reconocidas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA). Así también las certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación.
La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Facturas y Contratos con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria, Informes de Auditorias, acciones de mejoras, manual de funciones, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores.
Justificación de los requerimientos:
- Certificado de Gestión de Calidad 9001:2015, es a los efectos de poder garantizar la correcta ejecución del contrato, específicamente en cuanto a la calidad de los Servicios de Limpieza y Desinfección, reduciendo fallos o errores. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
- Certificado de Gestión Ambiental 14001:2015, esta certificación permite asegurar que las operaciones de limpieza se realicen bajo criterios que previenen la contaminación, promueven el uso eficiente de recursos y gestionan adecuadamente los residuos generados. Así también, se garantiza que se respeten las normativas locales, regionales y nacionales sobre el uso de productos, manipulación de residuos y protección del entorno. Esto contribuye a generar ambientes más saludables para los usuarios y reduce la huella ambiental de los servicios prestados; contar con proveedores certificados asegura las prácticas responsables y verificadas en materia ambiental.
- Certificado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 45001:2018, dicha certificación garantiza la prevención de accidentes, la protección del personal y el cumplimiento legal, asegura que la empresa implementa un sistema efectivo de identificación, evaluación y control de riesgos laborales específicos del sector limpieza. Con la certificación la empresa demuestra que prioriza el bienestar de sus trabajadores, lo que se traduce en menor tasa de accidentes, ausentismo y rotación de personal, y mayor estabilidad en el servicio. Esta certificación garantiza que el proveedor cumple con las obligaciones legales en materia de salud y seguridad en el trabajo, protegiendo también a la organización contratante frente a posibles responsabilidades solidarias. En conclusión, solicitar la certificación ISO 45001:2018 promueve condiciones laborales dignas y seguras, en línea con los principios de sostenibilidad y ética organizacional.
2-Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un (01) técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El mismo deberá ser parte del staff permanente de la empresa oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con la Planilla de Declaración Jurada de Salarios presentada al Instituto de Previsión Social (IPS).
Justificativo: Dado que el servicio de limpieza y desinfección conlleva múltiples riesgos laborales, y con el fin de garantizar condiciones de trabajo seguras, cumplimiento normativo y prevención efectiva de accidentes, se considera necesario solicitar: que la empresa contratista cuente con certificación en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo según la norma ISO 45001:2018, y que designe un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A. Esta medida asegura no solo el cumplimiento formal, sino la implementación efectiva de un enfoque preventivo y profesionalizado en materia de seguridad laboral.
La combinación de un sistema certificado y un profesional calificado asegura que la prevención de accidentes no solo esté en los documentos, sino implementada y verificada en terreno. Su presencia permite actuar preventivamente, realizar inducciones periódicas, y generar reportes técnicos que aseguren el cumplimiento de los protocolos.
3-El oferente deberá presentar su Patente Comercial cuyo rubro debe ser de Limpieza, la cual deberá estar acorde a la dirección declarada en el formulario de ofertas y la Constancia del RUC. La empresa oferente será pasible de verificación por parte de la Convocante la infraestructura edilicia del oferente, la cual deberá poseer la infraestructura mínima donde se centralizan sus actividades administrativas y logísticas, tales como: oficinas administrativas, equipos informáticos, depósito e insumos, personal administrativo. En caso de tratarse de un consorcio, cada integrante deberá contar con la infraestructura descrita más arriba.
Justificación La Patente Comercial, en relación con la dirección declarada, implica demostrar que la actividad comercial se realiza en el lugar especificado en la solicitud y cumple con los requisitos municipales. Este requisito asegura que la empresa opera dentro de la jurisdicción de la municipalidad y que cumple con las normativas locales
4-Los oferentes deberán presentar licencia comercial emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, en el rubro de limpieza. La licencia no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia u otros que pongan en riesgo la debida habilitación durante el plazo de ejecución del contrato, en caso de ser adjudicado. En caso que el municipio asiento principal de sus operaciones no emita licencia, el oferente deberá presentar una constancia emitida por la autoridad municipal donde conste la excepción.
Justificación : La licencia Comercial es el permiso otorgado por la municipalidad para ejercer actividades comerciales, industriales, profesionales u otras de carácter lucrativo dentro de su jurisdicción. Para obtenerla, es necesario presentar una justificación que vincule la actividad comercial con la dirección declarada, lo que implica que ha cumplido con las normativas municipales para operar en la localidad.
5-Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 02 (dos) vehículos cuya antigüedad no deberá exceder de los 5 (cinco) años. Los mismos deben ser de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos uno (01) de 1000kg de capacidad de carga y uno (01) con capacidad de 1,600 kg capacidad de carga, con capacidad de transportar como mínimo 5 personas. Todos ellos con logo de la empresa, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente
Justificación: Se requiere que la firma oferente cuente con dos vehículos cuya antigüedad no deberá exceder de los últimos cinco (05) años, que sean propios de la misma, conforme a los siguientes justificativos:
6-La empresa deberá contar con tres (03) personales capacitados para trabajos en altura. A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, la oferente deberá presentar los documentos que acrediten al personal como Persona Autorizada para Trabajos en Altura . A su vez en el documento deberá constar que el personal ha sido instruido por técnicos capacitados bajo las normas OSHA y ANSI, mínimamente. A tal efecto se deberá presentar los documentos que acrediten la formación y certificación de los instructores. El personal propuesto deberá pertenecer al staff de la empresa con una antigüedad mínima de un (01) año, previos a la fecha de apertura de ofertas, que será acreditada con la Planilla de Declaración Jurada de Salarios presentada al Instituto de Previsión Social (IPS).
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Constancia de Visita técnica a los Edificios. |
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Copia simple del Certificado ISO 9001:2015. |
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Copia simple del Certificado ISO 14.001:2015 |
| Copia simple del Certificado ISO 45.001:2018 |
| Certificado del técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A, |
| Copia de La licencia Comercial, o la excepción según municipio. |
| Copia de cédula verde u otro documento que acredite la propiedad a nombre de la empresa y/o del oferente de los 2(dos) vehículos solicitados. |
| Certificados de los funcionarios capacitados para trabajos en altura, y documentos que acrediten la formación y certificación de los instructores. |
NO APLICA
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.