Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 capacidad tecnica El oferente no deberá contar con ninguna sanción por incumplimiento de contratos, con alguna empresa privada y/o institución pública, en los últimos 10 (diez) años. Se solicita eliminar este requerimiento debido a que es absolutamente ilegal y arbitrario dado que supone imponer una segunda sanción a un proveedor por la comisión de una falta por la que ya se le aplicó una sanción previamente. 30-09-2025 08-10-2025
2 visita tecnica se verifica en el pliego de bases y condiciones que la visita tecnica es el dia 03-10-25 , se solicita que dicha visita tecnica sea de caracter obligatorio para que los posibles oferentes puedan verificar en situ los trabajos de desmonante , trabajo civil y electrico de los ascensores antiguos. y puedan asi preparar su oferta . 30-09-2025 08-10-2025
3 capacidad tecnica revisando el pliego de bases y condiciones solicitamos incluir en la capacidad tecnica lo siguiente 1 INGENIERO ELECTRONICO CON 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES 2.INGENIERO INDUSTRIAL CON 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES 3.INGENIERO EELECTRICO CON 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES 3.INGENIERO ELECTROMECANICO CON MATRICULA DE ANDE COMO RESIDENTE Y ENCARGADO DEL DESMONTAJE Y MONTAJE DE LOS ASCENSORES QUE SEA PARTE DEL PLANTEL , INCLUYENDO ULTIMA PLANILLA DE IPS VIGENTE LOS PROFESIONALES DEBEN DE ADJUNTAR SU TITULO Y CI DEBIDAMENTE AUTENTICADOS 30-09-2025 08-10-2025
4 EXPERIENCIA REQUERIDA EN CUANTO A EXPERIENCIA COMO DICE EL PLIEGO - La presentación de documentos, con Entidades Públicas y/o Privadas: (contratos, recepciones definitivas, órdenes de compra o facturas) que certifiquen que el mismo ha trabajado bajo la representación de la marca ofertada y constancias de experiencias requeridas en el rubro. LOS CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS DEBERÁN IR ACOMPAÑADAS DE SU RESPECTIVA FACTURA? 03-12-2025 12-12-2025
5 CAPACIDAD TECNICA El oferente deberá contar con depósito/taller techado, superficie mínima de 200m2, propio de la empresa, para el correcto, seguro y eficiente resguardo correspondiente de los equipos, componentes, accesorios y herramientas que serán utilizados para el presente llamado. EN CASO DE SER ALQUILADO SE DEBERÁ DE PRESENTAR UN CONTRATO DE ALQUILER MÁS PATENTE COMERCIAL DEL DEPOSITO? O DE SER PROPIO COPIA DEL TITULO MÁS PATENTE COMERCIAL? 03-12-2025 12-12-2025
6 capacidad tecnica El oferente deberá presentar un certificado de calidad ISO 9000 EN ESTE PUNTO SE SOLICITA A LA CONVOCANTE ACEPTAR LA ULTIMA ACTUALIZACION DE ESTE ISO , QUE SERIA EL ISO 9001/2015 04-12-2025 12-12-2025
7 capacidad tecnica El oferente deberá entregar un certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante del objeto del presente concurso. EN ESTE PUNTO SE SOLICITA A LA CONVOCANTE DAR COMO ALTERNATIVA PODER PRESENTAR EL ISO 50001 DICHO ISO ES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA REDUCIR COSTOS Y DISMINUIR LAS EMISIONES DE GASES 04-12-2025 12-12-2025
8 capacidad tecnica CONSULTA TÉCNICA – OBSERVACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Referencia: Pliego de Bases y Condiciones – Procedimiento de Contratación Pública del Estado A la Entidad Convocante: Quien suscribe, en carácter de interesado y en ejercicio del derecho a formular consultas y observaciones previsto en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas, comparece respetuosamente ante esa Entidad a fin de formular OBSERVACIÓN FORMAL al Pliego de Bases y Condiciones, específicamente respecto a la exigencia del requisito denominado TUV Energético, solicitando su exclusión o adecuación, conforme a los fundamentos jurídicos, técnicos y económicos que se exponen seguidamente. MARCO GENERAL Y CONTEXTO El régimen de contrataciones públicas del Estado se encuentra estructurado sobre principios rectores que garantizan la transparencia, la igualdad de oportunidades, la libre concurrencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como la promoción del desarrollo económico nacional y la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). En dicho contexto, todo requisito técnico incorporado a un Pliego de Bases y Condiciones debe responder a criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, evitando la introducción de condiciones que, en los hechos, restrinjan injustificadamente la participación de oferentes locales. PERJUICIO DIRECTO A LAS MIPYMES NACIONALES 1. Exclusión material de las MIPYMES del proceso licitatorio La exigencia del TUV Energético produce un efecto excluyente inmediato sobre las MIPYMES nacionales, las cuales, por su estructura, escala operativa y marco regulatorio vigente en el país, no se encuentran en condiciones de acceder a una certificación que no forma parte del sistema administrativo ni técnico nacional. 2. Certificación no expedida en la República del Paraguay El denominado TUV Energético no es emitido, tramitado ni reconocido por ninguna autoridad competente dentro de la República del Paraguay. Su exigencia en un procedimiento de contratación pública nacional implica, en los hechos, requerir un documento de imposible obtención para las empresas locales, configurando una barrera normativa artificial que vulnera el principio de igualdad entre oferentes. 3. Violación al principio de igualdad y no discriminación Al establecerse un requisito que únicamente podría ser cumplido por empresas extranjeras o por un número extremadamente reducido de operadores económicos, se genera una discriminación indirecta contra las MIPYMES nacionales, contraria a los principios que rigen la contratación pública y a las políticas de fortalecimiento del sector productivo interno. FALTA DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUISITO La exigencia de Certificados de Eficiencia Energética (TÜV) de grado A y/o la certificación ISO 50001 no resulta estrictamente necesaria ni jurídicamente razonable para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual. En particular, corresponde señalar que dichos certificados no son expedidos, emitidos ni homologados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) de la República del Paraguay, ni forman parte del régimen nacional de certificaciones obligatorias o reconocidas oficialmente para procesos de contratación pública. La incorporación de requisitos técnicos que no cuentan con respaldo expreso de la autoridad nacional competente vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto impone a los oferentes la obligación de acreditar certificaciones ajenas al sistema regulatorio vigente en el país. Asimismo, la correcta acreditación de estándares técnicos, de calidad y de eficiencia energética puede lograrse mediante mecanismos alternativos menos restrictivos, tales como: Informes técnicos suscriptos por profesionales matriculados. Certificaciones de calidad o conformidad reconocidas en el ámbito nacional. Cumplimiento de especificaciones técnicas del fabricante. Experiencia comprobada en contratos de similar naturaleza. En consecuencia, la exigencia de certificados TÜV de grado A y/o ISO 50001 resulta desproporcionada, innecesaria y restrictiva de la libre concurrencia, especialmente para las MIPYMES nacionales. En consecuencia, la imposición del TUC Energético resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, en tanto existen mecanismos menos restrictivos y plenamente idóneos para asegurar el interés público. IMPACTO ECONÓMICO Y AFECTACIÓN AL INTERÉS PÚBLICO La exclusión de las MIPYMES del proceso licitatorio genera efectos económicos adversos para el Estado, entre ellos: Reducción significativa de la concurrencia. Disminución de la competencia efectiva. Incremento potencial de los precios ofertados. Riesgo de procesos desiertos o adjudicaciones menos convenientes. Asimismo, se debilita el rol estratégico de las contrataciones públicas como herramienta de promoción del desarrollo económico nacional y de fortalecimiento del tejido productivo local. ANÁLISIS COMPARATIVO: TUV ENERGÉTICO VS. ISO 50001 El TUV Energético constituye una exigencia carente de reconocimiento dentro del marco regulatorio nacional, no expedida por autoridad competente en la República del Paraguay y sin estándares verificables localmente. Por el contrario, la ISO 50001 (Sistema de Gestión de la Energía) es una norma internacional ampliamente reconocida, auditable y objetivamente verificable, que acredita la implementación de procesos sistemáticos para la mejora continua del desempeño energético. Desde una perspectiva técnico-jurídica, la ISO 50001 ofrece mayores garantías de trazabilidad, control y cumplimiento que el TUV Energético, resultando además compatible con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 2051/03. En consecuencia, su admisión como requisito alternativo o sustitutivo resulta técnica y legalmente superior. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (LEY N° 2051/03 Y PRINCIPIOS APLICABLES) La presente observación se sustenta expresamente en lo dispuesto por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, su reglamentación y los principios que rigen los procedimientos administrados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en particular: Artículo 4 – Principios Generales, que consagra, entre otros, los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia, transparencia, razonabilidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. La exigencia del TUV Energético vulnera dichos principios al establecer una condición de cumplimiento imposible para las MIPYMES nacionales. Principio de Igualdad y No Discriminación, implícito en la Ley 2051/03, el cual prohíbe la incorporación de requisitos que, directa o indirectamente, favorezcan o excluyan a determinados oferentes sin justificación técnica suficiente. Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, conforme al cual los requisitos técnicos deben guardar relación directa con el objeto del contrato y ser estrictamente necesarios para su correcta ejecución, lo cual no se verifica en el presente caso. Principio de Libre Concurrencia y Competencia, orientado a garantizar la mayor participación posible de oferentes, evitando barreras de acceso injustificadas que reduzcan la competencia efectiva. Promoción de la Participación de Empresas Nacionales y MIPYMES, como objetivo transversal del sistema de contrataciones públicas, el cual se ve seriamente afectado cuando se imponen exigencias ajenas al marco regulatorio nacional. En virtud de lo expuesto, la exigencia del TUV Energético resulta incompatible con la Ley N° 2051/03 y con la doctrina administrativa sostenida por la DNCP, al configurar una restricción injustificada y desproporcionada que lesiona el interés público y la participación de las MIPYMES nacionales. VI. PETICIÓN Por todo lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Entidad Convocante: 1. La exclusión del requisito denominado TUV Energético y/o iso 50001 del Pliego de Bases y Condiciones; CONCLUSIÓN Y ADECUACIÓN A CRITERIOS DNCP La permanencia del requisito TUV Energético en el Pliego de Bases y Condiciones configura una restricción injustificada, de imposible cumplimiento para las MIPYMES paraguayas, contraria a los principios establecidos en la Ley N° 2051/03. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha sostenido de manera reiterada, a través de sus criterios administrativos, que los pliegos deben evitar requisitos restrictivos o de imposible cumplimiento, privilegiando la mayor concurrencia posible y la admisión de medios equivalentes cuando ello permita salvaguardar el interés público sin afectar la correcta ejecución contractual. En ese marco, la sustitución del TUV Energético por certificaciones internacionales reconocidas, tales como la ISO 50001, o por mecanismos técnicos equivalentes, se encuentra plenamente alineada con la doctrina administrativa de la DNCP y con los principios rectores del sistema de contrataciones públicas. En mérito a lo expuesto, se formula la presente observación solicitando su consideración y la consecuente adecuación del Pliego. 15-12-2025 22-01-2026
9 capacidad tecnica OBSERVACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA EXIGENCIA DE ISO 9001 “CERTIFICADO O LEGALIZADO POR EL MIC” Se formula observación puntual respecto al requisito del Pliego que exige la presentación de certificación ISO 9001 “certificada o legalizada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC)”, por cuanto dicha exigencia resulta jurídica y técnicamente improcedente, conforme a las consideraciones que siguen: 1. El MIC no es autoridad certificante de normas ISO La certificación ISO 9001 es emitida exclusivamente por organismos certificadores privados, nacionales o extranjeros, acreditados por entidades de acreditación reconocidas internacionalmente. El Ministerio de Industria y Comercio no emite, certifica ni valida técnicamente normas ISO, por lo que carece de competencia para “certificar” dicho documento. 2. Inexistencia de procedimiento administrativo de legalización ISO ante el MIC No existe en el ordenamiento administrativo nacional un procedimiento formal, reglado y uniforme mediante el cual el MIC “legalice” certificaciones ISO 9001. La exigencia contenida en el Pliego genera, en consecuencia, un requisito de cumplimiento incierto o imposible, contrario al principio de legalidad y seguridad jurídica. 3. Empresas nacionales con ISO 9001 emitida en el extranjero Es práctica habitual que empresas paraguayas obtengan su certificación ISO 9001 a través de organismos certificadores extranjeros. Dichas certificaciones conservan plena validez técnica y jurídica, siempre que sean emitidas por organismos acreditados. Exigir una validación adicional del MIC implica imponer una condición no prevista en la normativa vigente, que restringe injustificadamente la participación de empresas nacionales. 5. Vulneración de la Ley N° 2051/03 y criterios DNCP La exigencia analizada vulnera los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 2051/03, en particular los de legalidad, igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y competencia, así como los criterios reiterados de la DNCP que desaconsejan la inclusión de requisitos ambiguos, restrictivos o de imposible cumplimiento. Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Entidad Convocante: Eliminar la exigencia de que la certificación ISO 9001 sea “certificada o legalizada por el MIC”; y La adecuación solicitada permitirá asegurar la igualdad de oportunidades, ampliar la concurrencia, evitar restricciones indebidas y alinear el Pliego de Bases y Condiciones con la Ley N° 2051/03 y la doctrina administrativa de la DNCP. 15-12-2025 22-01-2026
10 capacidad tecnica Visita Técnica En relación al pliego de bases y condiciones, solicitamos se aclare el criterio adoptado respecto a la visita técnica, considerando que la misma figura como obligatoria para la correcta comprensión del alcance de los trabajos. Se observa que al eliminarse su carácter obligatorio, se estaría habilitando la participación de oferentes que no realizaron la visita técnica, lo cual podría derivar en ofertas que no contemplen adecuadamente las condiciones reales del sitio, afectando la correcta ejecución, comparación equitativa de ofertas y el principio de igualdad entre los participantes. Por lo expuesto, solicitamos que se agregue al pliego de bases y condiciones que la visita técnica debe mantenerse como requisito obligatorio, 17-12-2025 22-01-2026
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