En caso de que la oferente sea una firma unipersonal cuyo titular posee el título de Ingeniera Civil, pero dentro de su plantel cuenta con una profesional Ingeniera Ambiental que será designada como consultora responsable, ¿La experiencia profesional de dicha consultora, adquirida a través de los proyectos realizados dentro de la firma unipersonal, será igualmente considerada para efectos de cumplir con el apartado de experiencia del consultor establecido en el PBC?
En caso de que la oferente sea una firma unipersonal cuyo titular posee el título de Ingeniera Civil, pero dentro de su plantel cuenta con una profesional Ingeniera Ambiental que será designada como consultora responsable, ¿La experiencia profesional de dicha consultora, adquirida a través de los proyectos realizados dentro de la firma unipersonal, será igualmente considerada para efectos de cumplir con el apartado de experiencia del consultor establecido en el PBC?
Al respecto, en caso de que sea unipersonal, la evaluacion y puntuacion recaera sobre el curriculum y experiencia del oferente unipersonal, no asi del personal a su cargo
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Perfil Académico
Respecto al profesional solicitado en el PBC, ¿Podrá considerarse el título de Magíster en Evaluación de Impacto Ambiental como válido para la asignación de los 15 puntos establecidos en el criterio de calificación académica? Asimismo, en el caso de un oferente unipersonal, ¿Es posible presentar dentro de su plantel a un profesional Ingeniero Ambiental y que, para el apartado de experiencia, se considere la trayectoria de la firma unipersonal junto con la del profesional designado?
Respecto al profesional solicitado en el PBC, ¿Podrá considerarse el título de Magíster en Evaluación de Impacto Ambiental como válido para la asignación de los 15 puntos establecidos en el criterio de calificación académica? Asimismo, en el caso de un oferente unipersonal, ¿Es posible presentar dentro de su plantel a un profesional Ingeniero Ambiental y que, para el apartado de experiencia, se considere la trayectoria de la firma unipersonal junto con la del profesional designado?
Al respecto, el pbc establece que se otorgara 15 puntos por titulo de estudios universitarios concluidos con una antiguedad minima de 10 años en ingenieria ambiental o licencia ambiental. No obstante, si el profesional cuenta con titulo de magister, este sera otorgado 5 puntos por el titulo de masterado, ademas de otro titulos de postgrados y especializaciones, hasta un maximo de 15 puntos.-
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Consulta respecto a Currículo en formato solicitado
En el PBC, específicamente en la sección de Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se indica que debe adjuntarse el currículum en el "formato solicitado". Sin embargo, dicho formato no se encuentra incluido ni en el PBC ni en los formularios proporcionados.
26-09-2025
06-10-2025
Consulta respecto a Currículo en formato solicitado
En el PBC, específicamente en la sección de Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se indica que debe adjuntarse el currículum en el "formato solicitado". Sin embargo, dicho formato no se encuentra incluido ni en el PBC ni en los formularios proporcionados.
Al respecto, se menciona que esta en tramite la adenda que añade dicho documento - formato
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Experiencia del consultor
Se solicta tener en cuenta las experiencias en entidades publicas y/o privadas, para la evaluacion en una sola ponderacion y no separar los criterios, dandole diferente puntuacion
Se solicta tener en cuenta las experiencias en entidades publicas y/o privadas, para la evaluacion en una sola ponderacion y no separar los criterios, dandole diferente puntuacion
En el PBC y otros documentos relevantes de esta licitación se indica que el ID correspondiente es 457047; sin embargo, en el sitio web figura como 475047. Esta discrepancia genera confusión respecto a cuál es el ID correcto de la licitación.
En el PBC y otros documentos relevantes de esta licitación se indica que el ID correspondiente es 457047; sin embargo, en el sitio web figura como 475047. Esta discrepancia genera confusión respecto a cuál es el ID correcto de la licitación.
Al respecto, conforme a la observacion lo indicado en el SICP - 475047 es el correcto, conforme lo indicado se debe a un error de tipeo que en estos casos debe primar lo relacionado a la interpretacion de buena fe, y el SICP emite el ID correcto conforme es respaldado electrónicamente todo el proceso de licitacion que al descargar el formulario se da esa correccion en forma automatica.-
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Experiencia del consultor
En relación con el Punto “Experiencia del Consultor (hasta 40 puntos)”, específicamente en el apartado:
“a) Trabajos realizados sobre Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental y/o Consultoría Ambiental en entidades públicas, verificables a través del portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas adjudicado en materia ambiental, otorgándose 3 puntos por cada contrato hasta un máximo de 30 puntos, en los últimos 10 años (2015 a 2024).”
Se formula la siguiente consulta y observación:
La exigencia de que la experiencia del consultor sea verificable únicamente mediante contratos adjudicados a través del portal de la DNCP, podría interpretarse como una restricción injustificada a la participación de firmas consultoras calificadas que han desarrollado proyectos ambientales para el sector privado o para organismos internacionales, los cuales, si bien no figuran en dicho portal, constituyen igualmente antecedentes válidos, verificables y relevantes en materia ambiental.
Esta limitación podría vulnerar los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, así como en el artículo 2 del Decreto Reglamentario N.º 21.909/03, que disponen que las entidades contratantes deben promover la participación del mayor número posible de oferentes idóneos, evitando condiciones que restrinjan la competencia sin justificación técnica o legal.
Asimismo, conforme al principio de razonabilidad, los criterios de evaluación deben guardar relación directa con la capacidad técnica y experiencia profesional de los oferentes, sin limitar su acreditación únicamente a registros dentro del portal DNCP, dado que la experiencia ambiental no se circunscribe al ámbito público, sino también al privado, académico e internacional, todos igualmente válidos para demostrar solvencia técnica.
Por lo tanto, se solicita reconsiderar o aclarar el alcance de este criterio, de manera a permitir la presentación de experiencias comprobables en materia ambiental, tanto públicas como privadas, garantizando una competencia abierta, equitativa y transparente.
En relación con el Punto “Experiencia del Consultor (hasta 40 puntos)”, específicamente en el apartado:
“a) Trabajos realizados sobre Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental y/o Consultoría Ambiental en entidades públicas, verificables a través del portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas adjudicado en materia ambiental, otorgándose 3 puntos por cada contrato hasta un máximo de 30 puntos, en los últimos 10 años (2015 a 2024).”
Se formula la siguiente consulta y observación:
La exigencia de que la experiencia del consultor sea verificable únicamente mediante contratos adjudicados a través del portal de la DNCP, podría interpretarse como una restricción injustificada a la participación de firmas consultoras calificadas que han desarrollado proyectos ambientales para el sector privado o para organismos internacionales, los cuales, si bien no figuran en dicho portal, constituyen igualmente antecedentes válidos, verificables y relevantes en materia ambiental.
Esta limitación podría vulnerar los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, así como en el artículo 2 del Decreto Reglamentario N.º 21.909/03, que disponen que las entidades contratantes deben promover la participación del mayor número posible de oferentes idóneos, evitando condiciones que restrinjan la competencia sin justificación técnica o legal.
Asimismo, conforme al principio de razonabilidad, los criterios de evaluación deben guardar relación directa con la capacidad técnica y experiencia profesional de los oferentes, sin limitar su acreditación únicamente a registros dentro del portal DNCP, dado que la experiencia ambiental no se circunscribe al ámbito público, sino también al privado, académico e internacional, todos igualmente válidos para demostrar solvencia técnica.
Por lo tanto, se solicita reconsiderar o aclarar el alcance de este criterio, de manera a permitir la presentación de experiencias comprobables en materia ambiental, tanto públicas como privadas, garantizando una competencia abierta, equitativa y transparente.
REPUESTA: Se debe Ajustar a la Experiencia Requeridas, donde se aclara los requerimientos solicitados, donde debe demostrar la experiencia en servicios de consultoría de apoyo o asesoramiento en gestión de contrataciones públicas en entidades públicas o privadas. Donde la Planta Asfáltica necesitan de profesionales con Experiencia Requerida para los lineamientos ambientales, incluidos en el ordenamiento jurídico o dictado por la institución. Siendo que todos los residuos generados por sus actividades sean adecuadamente gestionados (identificados, segregados y destinados) y buscar su minimización en la fuente, por medio de prácticas como la modificación de los procesos de producción, manutención y de las instalaciones utilizadas. Donde será considerada las experiencias comprobables en materia ambiental, tanto públicas como privadas, y será seleccionada a la firma consultora con mayor puntaje obtenido en la Matriz de Evaluación, y que haya aceptado realizar los trabajos