Considerando el nivel de especificidad acumulativa de los requisitos técnicos, laborales y de certificación establecidos en el Pliego (múltiples técnicos certificados en distintas áreas, certificaciones ISO con alcance integral en TIC, networking, seguridad y datacenter, verificaciones directas con fabricantes, entre otros), se solicita respetuosamente aclarar si el convocante ha verificado que tales exigencias puedan ser cumplidas por más de un grupo reducido de empresas en el mercado nacional, y que inclusive se hallan listadas en su propio Pliego de Bases y Condiciones (PBC) como potenciales oferentes.
Se deja constancia de que no resulta jurídicamente procedente direccionar las especificaciones técnicas de manera que sólo determinadas empresas puedan cumplirlas, tales como NetLogic, Softshop, Technoma, Datasystem e ITCS, ya que ello podría vulnerar el principio de igualdad y libre concurrencia consagrado en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 y en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con un análisis preliminar del sector, las condiciones planteadas coinciden casi en su totalidad con las capacidades actualmente disponibles únicamente en ese grupo muy limitado de proveedores especializados, lo que podría restringir la competencia efectiva y reducir las alternativas de oferta técnica y económica para la Entidad Convocante.
Se formula esta observación con el único propósito de propiciar una aclaración o ajuste técnico que permita la mayor participación posible de oferentes calificados, sin menoscabo de los estándares de calidad y desempeño requeridos para el proyecto.
Considerando el nivel de especificidad acumulativa de los requisitos técnicos, laborales y de certificación establecidos en el Pliego (múltiples técnicos certificados en distintas áreas, certificaciones ISO con alcance integral en TIC, networking, seguridad y datacenter, verificaciones directas con fabricantes, entre otros), se solicita respetuosamente aclarar si el convocante ha verificado que tales exigencias puedan ser cumplidas por más de un grupo reducido de empresas en el mercado nacional, y que inclusive se hallan listadas en su propio Pliego de Bases y Condiciones (PBC) como potenciales oferentes.
Se deja constancia de que no resulta jurídicamente procedente direccionar las especificaciones técnicas de manera que sólo determinadas empresas puedan cumplirlas, tales como NetLogic, Softshop, Technoma, Datasystem e ITCS, ya que ello podría vulnerar el principio de igualdad y libre concurrencia consagrado en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 y en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con un análisis preliminar del sector, las condiciones planteadas coinciden casi en su totalidad con las capacidades actualmente disponibles únicamente en ese grupo muy limitado de proveedores especializados, lo que podría restringir la competencia efectiva y reducir las alternativas de oferta técnica y económica para la Entidad Convocante.
Se formula esta observación con el único propósito de propiciar una aclaración o ajuste técnico que permita la mayor participación posible de oferentes calificados, sin menoscabo de los estándares de calidad y desempeño requeridos para el proyecto.
En atención a la consulta presentada, informamos cuanto sigue:
Justificación técnica de las exigencias.
Debido a la complejidad e importancia del proyecto de actualización tecnológica para la Gobernación de Cordillera, así como a la criticidad de los servicios que prestará el nuevo Centro de Datos (continuidad operativa, seguridad de la información, y soporte de servicio), las certificaciones y perfiles técnicos solicitados responden a estándares de calidad ampliamente reconocidos en la industria. Su objetivo exclusivo es garantizar la calidad de los trabajos, la correcta integración de plataformas y la sostenibilidad del servicio en el tiempo.
Parámetros mínimos y pluralidad de oferentes.
Los requisitos definidos en el Pliego constituyen parámetros mínimos indispensables para el éxito del proyecto. Conforme al relevamiento de mercado efectuado por la Convocante, al menos cinco (5) empresas del ámbito nacional cumplen actualmente con dichos parámetros, estas son solo de referencias de manera enunciativa, pudiendo en el mercado existir varias otras; es de recordar, que la competencia de ofertas se logra cuando más de un oferente puede participar, en este caso, el ideal de concurrencia suele ser de tres potenciales oferentes, nosotros, solo de manera enunciativa hemos mencionado a cinco, pudiendo, como lo hemos dicho, existir en mercado mayor cantidad de oferentes . Recordemos, que las condiciones del proceso, deben ser concurrentes a recibir propuestas, pero deben siempre, considerar la naturaleza del proceso, y aquellas condiciones, que aseguren el cumplimiento o satisfacción de las necesidades, asegurando las mejores condiciones de adquisiciones para el estado, teniéndolo cuenta el principio de valor por dinero.
Además, no se pueden establecer condiciones más permisivas, a un oferente, en detrimento a las necesidades mínimas, ya que, con ello, se estaría adquiriendo y permitiendo bienes y/o servicios por debajo de lo mínimo requerido, lo que representaría permitir el interés particular sobre el interés general.
Incluso, para la elaboración de precios referenciales y otros análisis previos, el procedimiento exige contar como mínimo con tres (3) oferentes que satisfagan los requerimientos, condición que ha sido debidamente cumplida.
En consecuencia, esta Convocante no considera que las exigencias resulten limitativas ni restrictivas de la competencia, son las adecuadas de conformidad a la necesidad institucional para el manejo de datos sensibles de la población del departamento. Lejos de limitar, se aseguran la calidad y preservan la libre concurrencia, en la medida en que existe pluralidad real de potenciales oferentes capaces de satisfacerlas. Asimismo, se aclara que las verificaciones con fabricantes cuando corresponda tienen por finalidad resguardar garantías, soporte y compatibilidad, sin direccionar la contratación hacia un proveedor específico.
Conclusión.
Por los motivos expuestos, la Convocante ratifica que los requerimientos establecidos son necesarios, proporcionales y no restrictivos, orientados exclusivamente a garantizar la calidad y continuidad del servicio que demanda el proyecto; reducir las condiciones para permisivamente lograr que otras empresas cumplan, cuando dichas condiciones a suprimir, afectan la calidad y seguridad de bienes y servicios, no representa bajo circunstancia alguna permitir concurrencia, por el contrario, si representaría ajustar el PBC de manera peligrosa a condiciones frágiles para lograr su calificación.
Recordando que el objetivo principal, es satisfacer las necesidades de la Convocante, con la calidad y costos, que aseguren las mejores condiciones de contratación, sobre las bases del valor por dinero, que representa ...El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
- Favor remitirse al PBC.
2
Ley N.º 5424/2015 - Requisito habilitante
En relación con la Licitación Pública Nacional ID N.º 475083 – “Adquisición de Equipos para Infraestructura de Red y Centro de Datos para la Gobernación de Cordillera”, se formula la siguiente consulta:
Teniendo en cuenta que el llamado incluye en su alcance la provisión, instalación, configuración y puesta en marcha de sistemas de videovigilancia (CCTV), corresponde recordar que dichas actividades se encuentran expresamente reguladas por la Ley N.º 5424/2015, en sus artículos 31, 33 y 34, que establecen que solo las empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas por la Policía Nacional pueden desarrollar tareas de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica.
Por tanto, se solicita respetuosamente aclarar cómo garantizará la entidad convocante el cumplimiento de la Ley N.º 5424/2015, dado que el Pliego de Bases y Condiciones no exige la presentación de la habilitación correspondiente como empresa de seguridad electrónica, requisito de carácter legal y no discrecional.
En relación con la Licitación Pública Nacional ID N.º 475083 – “Adquisición de Equipos para Infraestructura de Red y Centro de Datos para la Gobernación de Cordillera”, se formula la siguiente consulta:
Teniendo en cuenta que el llamado incluye en su alcance la provisión, instalación, configuración y puesta en marcha de sistemas de videovigilancia (CCTV), corresponde recordar que dichas actividades se encuentran expresamente reguladas por la Ley N.º 5424/2015, en sus artículos 31, 33 y 34, que establecen que solo las empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas por la Policía Nacional pueden desarrollar tareas de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica.
Por tanto, se solicita respetuosamente aclarar cómo garantizará la entidad convocante el cumplimiento de la Ley N.º 5424/2015, dado que el Pliego de Bases y Condiciones no exige la presentación de la habilitación correspondiente como empresa de seguridad electrónica, requisito de carácter legal y no discrecional.
Aceptación de certificaciones técnicas equivalentes
En relación con los requisitos que exigen contar con técnicos certificados específicamente en “Copper Certification Level 2 on EIA/TIA Standard” y “Fiber Optic Certification on EIA/TIA Standard” verificables con el fabricante de la solución ofertada, se solicita respetuosamente confirmar si podrán aceptarse certificaciones equivalentes emitidas por organismos o fabricantes reconocidos del sector (por ejemplo: BICSI, CompTIA, Fluke Networks, Legrand, Furukawa, Panduit, entre otros), siempre que las mismas acrediten el cumplimiento de los estándares EIA/TIA o ISO/IEC vigentes.
Esta aclaración permitiría mantener el nivel técnico requerido sin limitar la participación a técnicos formados exclusivamente por un fabricante o proveedor determinado.
13-10-2025
14-10-2025
Aceptación de certificaciones técnicas equivalentes
En relación con los requisitos que exigen contar con técnicos certificados específicamente en “Copper Certification Level 2 on EIA/TIA Standard” y “Fiber Optic Certification on EIA/TIA Standard” verificables con el fabricante de la solución ofertada, se solicita respetuosamente confirmar si podrán aceptarse certificaciones equivalentes emitidas por organismos o fabricantes reconocidos del sector (por ejemplo: BICSI, CompTIA, Fluke Networks, Legrand, Furukawa, Panduit, entre otros), siempre que las mismas acrediten el cumplimiento de los estándares EIA/TIA o ISO/IEC vigentes.
Esta aclaración permitiría mantener el nivel técnico requerido sin limitar la participación a técnicos formados exclusivamente por un fabricante o proveedor determinado.
Los estándares EIA/TIA y su correlativo ISO/IEC son abiertos y multi-fabricante y no atan la provisión a una marca determinada. Por ello, el requisito no limita marcas: cada oferente puede proponer la solución de su preferencia siempre y cuando las mismas acrediten el cumplimiento de los estándares EIA/TIA o ISO/IEC vigentes, por ende, el requisito no limita la participación, al ser abiertos y plurales, por lo que modificar dichos estándares representaría una dilación innecesaria considerando la pluralidad técnica expuesta en el PBC.
Favor remitirse al PBC.
4
Flexibilización del número de técnicos exigidos
Teniendo en cuenta que el pliego requiere simultáneamente 04 técnicos certificados en cobre, 04 en fibra óptica, y distintos técnicos adicionales en networking, seguridad, datacenter y CCTV, todos con una antigüedad mínima de 12 meses en planilla IPS, se solicita aclarar si será posible cumplir parcialmente estos requisitos de manera proporcional al alcance del servicio o acreditar experiencia equivalente mediante antecedentes técnicos verificables, con el fin de no restringir la participación a empresas de gran estructura administrativa, cuando el objeto del contrato podría ejecutarse técnicamente por equipos dimensionados en función del alcance real del proyecto.
Teniendo en cuenta que el pliego requiere simultáneamente 04 técnicos certificados en cobre, 04 en fibra óptica, y distintos técnicos adicionales en networking, seguridad, datacenter y CCTV, todos con una antigüedad mínima de 12 meses en planilla IPS, se solicita aclarar si será posible cumplir parcialmente estos requisitos de manera proporcional al alcance del servicio o acreditar experiencia equivalente mediante antecedentes técnicos verificables, con el fin de no restringir la participación a empresas de gran estructura administrativa, cuando el objeto del contrato podría ejecutarse técnicamente por equipos dimensionados en función del alcance real del proyecto.
Ver Adenda n° 1 donde se ha disminuido la cantidad de técnicos certificados de 8 a 4.
Por lo cual, se ha flexibilizado suficientemente las condiciones, hasta los mínimos permisibles sin afectar las condiciones técnicas y el proceso.
Favor remitirse al PBC
5
Acreditación de experiencia en lugar de antigüedad laboral fija
Se solicita aclarar si, en lugar de exigir una antigüedad mínima de 12 meses en planilla IPS, podrá considerarse válida la acreditación de vínculo técnico comprobable mediante contratos de servicios, legajos internos o constancias firmadas por la empresa, que demuestren la relación laboral o de prestación técnica estable y continua con el personal propuesto.
Esta flexibilidad permitiría no excluir personal especializado recientemente incorporado pero plenamente calificado y con experiencia certificada.
13-10-2025
14-10-2025
Acreditación de experiencia en lugar de antigüedad laboral fija
Se solicita aclarar si, en lugar de exigir una antigüedad mínima de 12 meses en planilla IPS, podrá considerarse válida la acreditación de vínculo técnico comprobable mediante contratos de servicios, legajos internos o constancias firmadas por la empresa, que demuestren la relación laboral o de prestación técnica estable y continua con el personal propuesto.
Esta flexibilidad permitiría no excluir personal especializado recientemente incorporado pero plenamente calificado y con experiencia certificada.
Las exigencia del PBC, responden a un minucioso análisis de la naturaleza del llamado, y la necesidad de que la experiencia sea realmente demostrables desde el inicio de la convocatoria y pueda constatarse el arraigo de personales con experiencia, ya que además del servicio técnico altamente especializado para el presente proceso, es importante recordar que los trabajos objeto del contrato, deben asegurar la base de datos de miles de personas, en cuanto a sus datos personales, fichas y solicitudes médicas, requerimientos de índole social, así como datos y proyecciones gubernamentales, que requieren un alto desempeño y responsabilidad, que radica hoy día en la importancia y relevancia de la seguridad ante datos sensibles, que demandan las condiciones y requerimientos establecidos en el PBC.
De igual modo, es importante resaltar, que como se podrá verificar en otra consulta, ya se ha flexibilizado el PBC emitiendo adenda para disminuir cantidad de personal, hasta los mínimos permisibles sin afectar las condiciones técnicas y el proceso, en cuanto al mismo punto.
Favor remitirse al PBC
6
Verificación de certificaciones y fabricantes
Respecto a la exigencia de que las certificaciones sean “verificables con el fabricante de la solución ofertada”, se solicita confirmar si podrá cumplirse mediante presentación de certificados originales con código de validación o documentación emitida por el organismo certificador, en lugar de requerir una verificación directa con el fabricante, dado que muchas certificaciones de nivel internacional poseen mecanismos de autenticación electrónica estandarizados.
Esto permitiría garantizar la trazabilidad de los certificados sin condicionar la participación a vínculos comerciales con fabricantes específicos.
Respecto a la exigencia de que las certificaciones sean “verificables con el fabricante de la solución ofertada”, se solicita confirmar si podrá cumplirse mediante presentación de certificados originales con código de validación o documentación emitida por el organismo certificador, en lugar de requerir una verificación directa con el fabricante, dado que muchas certificaciones de nivel internacional poseen mecanismos de autenticación electrónica estandarizados.
Esto permitiría garantizar la trazabilidad de los certificados sin condicionar la participación a vínculos comerciales con fabricantes específicos.
En cuanto a la verificación de certificaciones y fabricantes, esta Convocante mantiene lo establecido en el PBC: la certificación debe ser verificable con el fabricante de la solución ofertada, pues las garantías extendidas de 10-25 años en cableado estructurado se otorgan sólo cuando la instalación la realiza un partner/instalador certificado, el proyecto es registrado y validado por el fabricante. Asimismo, por salvaguarda del proyecto y para que la Gobernación cuente efectivamente con esa garantía extendida, soporte y trazabilidad end-to-end.
Estas condiciones, se sustentan en la necesidad de poder contar con certeza, y no depender de factores que puedan retrasar o no convalidar por mecanismos legales y canales contractuales, que mitigan cualquier inconveniente en el reconocimiento de las garantías, soporte y trazabilidad.
Favor remitirse al PBC
7
Certificación ISO exigida
En relación con la exigencia de contar con certificación ISO emitida por o a través de NetLogic, Softshop, Technoma, Datasystem o ITCS, se solicita confirmar si se admitirán certificaciones ISO equivalentes emitidas por otros organismos acreditados, siempre que su alcance incluya implementación de proyectos TIC, infraestructura TI, seguridad, networking y datacenter.
Esta aclaración sería coherente con los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 7021/2022.
En relación con la exigencia de contar con certificación ISO emitida por o a través de NetLogic, Softshop, Technoma, Datasystem o ITCS, se solicita confirmar si se admitirán certificaciones ISO equivalentes emitidas por otros organismos acreditados, siempre que su alcance incluya implementación de proyectos TIC, infraestructura TI, seguridad, networking y datacenter.
Esta aclaración sería coherente con los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 7021/2022.
Se solicita certificaciones ISO 9001 del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente.
Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, el cual requiere integración e interoperabilidad de los mismos, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios.
Por todos los motivos mencionados, esta convocante se ratifica en dicho requerimiento.
Las condiciones de contar con las certificaciones, son exigibles dado el manejo de datos sensibles que posteriormente deben gestionarse a través de estos equipos, por ende, los servicios, soportes y garantías, como el manejo y gestión de todo el proceso de inicio a fin, representan elementos de certeza para la Convocante, que debe mitigar cualquier factor exógeno que pueda afectar a la seguridad de datos.
Favor remitirse al PBC
8
Revisión de proporcionalidad entre requerimientos y objeto contractual
Dado que el conjunto acumulativo de requisitos técnicos (cantidad de técnicos, certificaciones múltiples, verificaciones de fabricante, antigüedad laboral y certificaciones ISO específicas) podría resultar desproporcionado respecto al alcance operativo del contrato, se solicita considerar la revisión o flexibilización del criterio de capacidad técnica, ajustándolo a la magnitud y naturaleza del servicio solicitado.
Esta adecuación permitiría favorecer una mayor concurrencia de oferentes calificados sin afectar la calidad técnica del resultado.
13-10-2025
14-10-2025
Revisión de proporcionalidad entre requerimientos y objeto contractual
Dado que el conjunto acumulativo de requisitos técnicos (cantidad de técnicos, certificaciones múltiples, verificaciones de fabricante, antigüedad laboral y certificaciones ISO específicas) podría resultar desproporcionado respecto al alcance operativo del contrato, se solicita considerar la revisión o flexibilización del criterio de capacidad técnica, ajustándolo a la magnitud y naturaleza del servicio solicitado.
Esta adecuación permitiría favorecer una mayor concurrencia de oferentes calificados sin afectar la calidad técnica del resultado.
Debido a la complejidad e importancia que tiene este proyecto de actualización tecnológica para la Gobernación de Cordillera, sumado a la necesidad de cumplir con los plazos establecidos, la Convocante estableció, en base a un análisis y experiencia en proyectos anteriores, el dimensionamiento mínimo de recursos técnicos y que los mismos sean idóneos y certificados por el fabricante de modo a cumplir exitosamente con el proyecto. Lo único que busca la Convocante es asegurar que todos los recursos técnicos de los posibles oferentes sean altamente calificados y con la experiencia necesaria, con el fin de proteger los intereses de la institución.
En consecuencia, esta Convocante no considera que las exigencias resulten limitativas ni restrictivas de la competencia, son las adecuadas de conformidad a la necesidad institucional para el manejo de datos sensibles de la población del departamento. Lejos de limitar, se aseguran la calidad y preservan la libre concurrencia, en la medida en que existe pluralidad real de potenciales oferentes capaces de satisfacerlas.
Por los motivos expuestos, la Convocante ratifica que los requerimientos establecidos son necesarios, proporcionales y no restrictivos, orientados exclusivamente a garantizar la calidad y continuidad del servicio que demanda el proyecto; reducir las condiciones para permisivamente lograr que otras empresas cumplan, cuando dichas condiciones a suprimir, afectan la calidad y seguridad de bienes y servicios, no representa bajo circunstancia alguna permitir concurrencia, por el contrario, si representaría ajustar el PBC de manera peligrosa a condiciones frágiles para lograr su calificación.
Recordando que el objetivo principal, es satisfacer las necesidades de la Convocante, con la calidad y costos, que aseguren las mejores condiciones de contratación, sobre las base del valor por dinero, que representa ...El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Favor remitirse al PBC
9
CERTIFICACIÓN DE LA RED DE DATOS, DOCUMENTACIÓN Y MEDICIONES
Solicitamos confirmar si el certificador (instrumento) destinado a la certificación de cobre requiere contar con calibración vigente.
28-10-2025
29-10-2025
CERTIFICACIÓN DE LA RED DE DATOS, DOCUMENTACIÓN Y MEDICIONES
Se aclara que el PBC, no solicita que el equipo certificador de cobre requiera de calibración vigente. Por ende, se debe considerar lo establecido en el PBC, y remitirse al mismo.
De igual modo, se recuerda lo establecido en la Resolución DNCP N.°230/2025, articulo 50.