Autorización del Fabricante
“Donde dice: NO APLICA”
Solicitamos a la convocante sea incorporada la Autorización del Fabricante, para la comercialización de los bienes en la República del Paraguay, con relación a los ïtem 1. Tóner para Impresora Canon- Image CLAS LBP6680X, cabe resaltar la importancia de adquirir productos genuinos por los canales oficiales de distribución en la República del Paraguay, estimulando el comercio formal, representación de marcas, stock permanente y no ocasional u oportunista. Bienes remitidos al Paraguay desde el Fabricante para su venta y/o comercialización, ya que los productos o insumos son producidos para ciertas regiones en específico, con esto se garantiza la procedencia, trazabilidad, garantía y destino final, evitando con esto el comercio informal de proveedores eventuales que ingresan productos de cualquier origen, mayoristas del exterior que no cuentan con los permisos para la comercialización en el Paraguay, no destinados a nuestro territorio y que ocasionan perdida de garantías de los equipos.
Autorización del Fabricante
“Donde dice: NO APLICA”
Solicitamos a la convocante sea incorporada la Autorización del Fabricante, para la comercialización de los bienes en la República del Paraguay, con relación a los ïtem 1. Tóner para Impresora Canon- Image CLAS LBP6680X, cabe resaltar la importancia de adquirir productos genuinos por los canales oficiales de distribución en la República del Paraguay, estimulando el comercio formal, representación de marcas, stock permanente y no ocasional u oportunista. Bienes remitidos al Paraguay desde el Fabricante para su venta y/o comercialización, ya que los productos o insumos son producidos para ciertas regiones en específico, con esto se garantiza la procedencia, trazabilidad, garantía y destino final, evitando con esto el comercio informal de proveedores eventuales que ingresan productos de cualquier origen, mayoristas del exterior que no cuentan con los permisos para la comercialización en el Paraguay, no destinados a nuestro territorio y que ocasionan perdida de garantías de los equipos.
Esta convocante se mantiene en lo establecido en la versión 1 del pliego de bases y condiciones, al no requerir autorización del fabricante como requisito de participación. Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
2
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Apartado Detalle de los bienes y/o servicios, ítem 1. Tóner compatible para Impresora Canón- Image CLAS LBP6680X
“Donde dice: Los cartuchos de tóner a ser ofertados deben ser nuevos, no recargados”
Solicitamos a la convocante que se incluya como requisito para los ítems 1. Tóner compatible para Impresora Canón- Image CLAS LBP6680X, que el oferente deba presentar una constancia del fabricante del equipo, donde este certifique y garantice la plena compatibilidad, el rendimiento y una calidad de impresión idéntica a la de los suministros originales. Esto se debe a que el fabricante es el único que posee el conocimiento técnico y la información sobre la composición y el diseño, lo que le permite identificar y certificar adecuadamente estos requerimientos
03-10-2025
09-10-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Apartado Detalle de los bienes y/o servicios, ítem 1. Tóner compatible para Impresora Canón- Image CLAS LBP6680X
“Donde dice: Los cartuchos de tóner a ser ofertados deben ser nuevos, no recargados”
Solicitamos a la convocante que se incluya como requisito para los ítems 1. Tóner compatible para Impresora Canón- Image CLAS LBP6680X, que el oferente deba presentar una constancia del fabricante del equipo, donde este certifique y garantice la plena compatibilidad, el rendimiento y una calidad de impresión idéntica a la de los suministros originales. Esto se debe a que el fabricante es el único que posee el conocimiento técnico y la información sobre la composición y el diseño, lo que le permite identificar y certificar adecuadamente estos requerimientos
Esta convocante se mantiene en lo establecido en la versión 1 del pliego de bases y condiciones, al no requerir autorización del fabricante como requisito de participación. Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
3
SIN AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Buenas tardes Sres., se solicita cordialmente a la convocante mantener el presente llamado SIN LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE como requisito de participación. Esto se debe al objetivo de promover la participación de todas las empresas del ramo, garantizando la transparencia, la competencia y la igualdad de oportunidades para todos los proveedores interesados, sin restringir la participación mediante la exigencia de autorizaciones específicas del fabricante.
Buenas tardes Sres., se solicita cordialmente a la convocante mantener el presente llamado SIN LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE como requisito de participación. Esto se debe al objetivo de promover la participación de todas las empresas del ramo, garantizando la transparencia, la competencia y la igualdad de oportunidades para todos los proveedores interesados, sin restringir la participación mediante la exigencia de autorizaciones específicas del fabricante.
Esta convocante se mantiene en lo establecido en la versión 1 del pliego de bases y condiciones, al no requerir autorización del fabricante como requisito de participación. Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
4
Sin Autorización del Fabricante
Buenas tardes Sres. MEC , por la presente ,se solicita a la convocante, mantener el presente llamado SIN la Autorización del Fabricante de manera a no limitar la cantidad de potenciales oferentes de manera a garantizar la mayor cantidad de empresas interesadas participen en los procesos licitatorios sin restricción alguna.
Y dar asi al cumplimiento de los principios de "Igualdad y libre competencia", contemplados en la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas.
Buenas tardes Sres. MEC , por la presente ,se solicita a la convocante, mantener el presente llamado SIN la Autorización del Fabricante de manera a no limitar la cantidad de potenciales oferentes de manera a garantizar la mayor cantidad de empresas interesadas participen en los procesos licitatorios sin restricción alguna.
Y dar asi al cumplimiento de los principios de "Igualdad y libre competencia", contemplados en la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas.
Esta convocante se mantiene en lo establecido en la versión 1 del pliego de bases y condiciones, al no requerir autorización del fabricante como requisito de participación. Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
5
En el PBC, Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA.
Solicitamos a la convocante mantener el presente llamado SIN AUTORIZACION DEL FABRICANTE para dar mayor participación a oferentes que también cuentan con capacidad de suministro de dicho insumo solicitado ya sea en calidad, cantidad y tiempo.
Solicitamos a la convocante mantener el presente llamado SIN AUTORIZACION DEL FABRICANTE para dar mayor participación a oferentes que también cuentan con capacidad de suministro de dicho insumo solicitado ya sea en calidad, cantidad y tiempo.
Esta convocante se mantiene en lo establecido en la versión 1 del pliego de bases y condiciones, al no requerir autorización del fabricante como requisito de participación. Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones