Favor aclarar como será realizada la selección de la mejor oferta.
A nuestro entender, será por la sumatoria de los 121 ítems, y se selecciona la oferta cuya suma resulte menor.
Favor aclarar como será realizada la selección de la mejor oferta.
A nuestro entender, será por la sumatoria de los 121 ítems, y se selecciona la oferta cuya suma resulte menor.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que la oferta a ser adjudicada se realizará conforme al Art. 75 del Decreto 2264/24, que reglamenta la Ley 7021/22, "Evaluación basada en precio", en la cual, la oferta que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, y que resulte con el precio más bajo será propuesta para la adjudicación.
4
Prórroga de 45 días
El PBC exige que una gran cantidad de materiales (fusibles NH, cables protegidos, aisladores poliméricos, seccionadores, etc.) cuenten con protocolos de Ensayos de Tipo realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 (Ref. pág. 100, 107, 146). Muchos de estos componentes deben cumplir con normas internacionales específicas (ASTM, IEC, NBR) y los reportes deben ser extendidos por laboratorios, además de ser traducidos y legalizados si vienen del exterior. Debido a que el suministro de materiales es parte integral de la oferta, la coordinación con los fabricantes internacionales para obtener y validar estos documentos técnicos específicos requiere un plazo superior al establecido originalmente, a fin de no presentar ofertas que sean rechazadas por incumplimiento documental sustancial.
Por tal motivo, solicitamos amablemente a la ANDE una prórroga de 45 días para la presentación de las ofertas.
El PBC exige que una gran cantidad de materiales (fusibles NH, cables protegidos, aisladores poliméricos, seccionadores, etc.) cuenten con protocolos de Ensayos de Tipo realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 (Ref. pág. 100, 107, 146). Muchos de estos componentes deben cumplir con normas internacionales específicas (ASTM, IEC, NBR) y los reportes deben ser extendidos por laboratorios, además de ser traducidos y legalizados si vienen del exterior. Debido a que el suministro de materiales es parte integral de la oferta, la coordinación con los fabricantes internacionales para obtener y validar estos documentos técnicos específicos requiere un plazo superior al establecido originalmente, a fin de no presentar ofertas que sean rechazadas por incumplimiento documental sustancial.
Por tal motivo, solicitamos amablemente a la ANDE una prórroga de 45 días para la presentación de las ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
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Prorroga
Solicitamos a la ANDE una prórroga de 30 días para la apertura de ofertas. Esto, teniendo en cuenta que la ejecución deberá ser llevada a cabo en Asunción y varias localidades del Departamento Central, lo cual implica la gestión de toda la cadena de suministro desde los depósitos de la ANDE, la administración simultánea de cuadrillas en múltiples frentes, el almacenamiento en depósitos propios del contratista y la coordinación con subproveedores y transportistas en un área geográfica extensa, considerando además la volatilidad de precios de combustibles y mano de obra; factores que en conjunto demandan un estudio más profundo que el que permite el plazo de apertura actualmente vigente.
Solicitamos a la ANDE una prórroga de 30 días para la apertura de ofertas. Esto, teniendo en cuenta que la ejecución deberá ser llevada a cabo en Asunción y varias localidades del Departamento Central, lo cual implica la gestión de toda la cadena de suministro desde los depósitos de la ANDE, la administración simultánea de cuadrillas en múltiples frentes, el almacenamiento en depósitos propios del contratista y la coordinación con subproveedores y transportistas en un área geográfica extensa, considerando además la volatilidad de precios de combustibles y mano de obra; factores que en conjunto demandan un estudio más profundo que el que permite el plazo de apertura actualmente vigente.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
6
Metodología de Determinación del Precio Referencial
En el marco de lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/2024 y de conformidad con los principios previstos en el Art. 4 de la Ley N° 7021/2022 (legalidad, transparencia, economía, eficiencia, razonabilidad e igualdad), así como lo dispuesto en el Art. 42 de la citada Ley respecto a la obligación de realizar una estimación fundada del costo del contrato en la etapa preparatoria, solicitamos se sirva aclarar los siguientes puntos relativos al Dictamen de Precios Referenciales publicado:
1. Sobre la aplicación del criterio de excepcionalidad
En el dictamen se menciona la obtención de siete (7) cotizaciones de potenciales oferentes y, simultáneamente, la aplicación del criterio de excepcionalidad.
Se solicita aclarar:
1-. ¿Cuál fue la circunstancia técnica específica que justificó la aplicación del criterio de excepcionalidad, considerando que se habría superado el mínimo de fuentes requerido por la reglamentación vigente?
Sobre la diferenciación metodológica por ítems
2 Se observa que para determinados ítems se utilizó el método de promedio, mientras que para otros se adoptó el criterio del precio más bajo.
Se solicita aclarar:
¿Cuál fue el criterio técnico objetivo utilizado para definir la aplicación de cada metodología según grupo de ítems?
¿Se realizó análisis comparativo o estadístico que respalde dicha diferenciación?
3 Sobre la utilización de precios provenientes de procesos anteriores
En relación con la utilización de valores correspondientes a la LPN ANDE N° 1743/2023 (HHPO), se solicita se informe:
¿Qué mecanismo de actualización económica fue aplicado a dichos valores a fin de garantizar que reflejen condiciones actuales de mercado?
¿Se verificó la equivalencia técnica y contractual entre ambos procedimientos?
25-02-2026
10-03-2026
Metodología de Determinación del Precio Referencial
En el marco de lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/2024 y de conformidad con los principios previstos en el Art. 4 de la Ley N° 7021/2022 (legalidad, transparencia, economía, eficiencia, razonabilidad e igualdad), así como lo dispuesto en el Art. 42 de la citada Ley respecto a la obligación de realizar una estimación fundada del costo del contrato en la etapa preparatoria, solicitamos se sirva aclarar los siguientes puntos relativos al Dictamen de Precios Referenciales publicado:
1. Sobre la aplicación del criterio de excepcionalidad
En el dictamen se menciona la obtención de siete (7) cotizaciones de potenciales oferentes y, simultáneamente, la aplicación del criterio de excepcionalidad.
Se solicita aclarar:
1-. ¿Cuál fue la circunstancia técnica específica que justificó la aplicación del criterio de excepcionalidad, considerando que se habría superado el mínimo de fuentes requerido por la reglamentación vigente?
Sobre la diferenciación metodológica por ítems
2 Se observa que para determinados ítems se utilizó el método de promedio, mientras que para otros se adoptó el criterio del precio más bajo.
Se solicita aclarar:
¿Cuál fue el criterio técnico objetivo utilizado para definir la aplicación de cada metodología según grupo de ítems?
¿Se realizó análisis comparativo o estadístico que respalde dicha diferenciación?
3 Sobre la utilización de precios provenientes de procesos anteriores
En relación con la utilización de valores correspondientes a la LPN ANDE N° 1743/2023 (HHPO), se solicita se informe:
¿Qué mecanismo de actualización económica fue aplicado a dichos valores a fin de garantizar que reflejen condiciones actuales de mercado?
¿Se verificó la equivalencia técnica y contractual entre ambos procedimientos?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, para el punto 1, la Resolución DNCP N° 454/2024 establece en su Guía que para la determinación de precios referenciales y su publicidad, como regla general, deben obtenerse al menos tres (3) precios provenientes de la combinación de dos o más fuentes habilitadas; y que, excepcionalmente, cuando por la complejidad, especialidad o particularidad de la contratación no resulte posible alcanzar dicha combinación, la Convocante podrá adoptar el mecanismo que considere apropiado, debiendo fundamentarlo en el dictamen correspondiente.
En el presente caso, si bien se obtuvieron siete (7) cotizaciones de potenciales oferentes (Numeral 4 de la Guía), dichas cotizaciones corresponden a una única categoría de fuente, es decir, "precios de potenciales oferentes".
La circunstancia técnica específica que justificó la aplicación del criterio de excepcionalidad por parte de la Convocante fue la complejidad, especialidad y particularidad técnica de la obra, lo cual imposibilitó recurrir a otras fuentes habilitadas en la Guía Anexa a la Resolución DNCP N° 454/2024 que resultaran técnicamente comparables. En consecuencia, la Convocante optó por aplicar el criterio de excepcionalidad y utilizar como fuente complementaria (excepcional) los precios basados en antecedentes contractuales correspondientes a la LPN ANDE N° 1743/2023 - ID N° 421.491 - Lote 1, cuyos costos unitarios se encuentran estructurados conforme a parámetros técnicos institucionales (Anexo W para los Materiales y Anexo M para la Mano de Obra), dando así cumplimiento a la exigencia de combinación de fuentes prevista en la Guía.
Respecto al punto 2, la Resolución DNCP N° 454/2024 establece que la metodología para la determinación de los precios referenciales es de carácter indicativo y no limitativo, pudiendo aplicarse, entre otros mecanismos, el promedio o el precio más bajo, así como cualquier otro mecanismo pertinente, aplicando el método de promedio o el criterio de precio más bajo según criterios estadísticos de ejecución de obras, y análisis comparativo de precios, para cada ítem, conforme a las fuentes obtenidas, dejando constancia expresa en el Dictamen de Precios Referenciales, tal como exige la Resolución.
Por último, respecto al punto 3, la Resolución DNCP N° 454/2024 prevé expresamente la posibilidad de utilizar precios adjudicados por la propia Convocante u otros organismos, así como la aplicación de mecanismos de ajuste correctivo por variaciones en el tiempo cuando corresponda.
En el Dictamen de Precios Referenciales se dejó constancia de que los valores provenientes de la LPN ANDE N° 1743/2023, cuyos costos unitarios se encuentran estructurados conforme a parámetros técnicos institucionales (Anexo W y Anexo M).
Considerando que el antecedente contractual data del año 2023 y que los costos de materiales y mano de obra han experimentado variaciones, los valores obtenidos de la LPN 1743/2023 fueron ajustados en un veinte por ciento (20%), por encima del 0,76 % de reajuste aplicado para el Lote 1 de dicha Licitación (que fue tomado como base), a fin de reflejar condiciones actuales de mercado, en concordancia con lo previsto en la Guía respecto a la posibilidad de aplicar ajustes correctivos.
En consecuencia, la utilización de dichos antecedentes, su actualización y su incorporación en la estimación de costos se realizaron en cumplimiento de la Resolución DNCP N° 454/2024.