Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Consulta:
Del PBC en el ítem CALIDAD DEL SERVICIO ITEM 4 se incluye la siguiente exigencia:
4. En la ciudad de Asunción se deberá tener contrato con Tres Sanatorios de nivel 3 con certificado emitido por la Superintendencia de salud. Se deberá declarar cuál de los 3 Sanatorios será el Sanatorio de Referencia o Cabecera, el Sanatorio de Referencia o Cabecera deberá tener Servicio Hemodiálisis con un mínimo de 8 sillones, PSA (Maquina procesadora de Oxígeno), Tomografía, Maquina de Cateterismo Cardiaco, Sistema de Electrofisiología convencional, Sistema de Electrofisiología con navegador electroanatomico, Sistema de ablación por radiofrecuencia para Fibrilación Auricular, Sistema de Crioablación para Fibrilación Auricular, UTI adulto con un mínimo de 7 camas, UTI neonatología con un mínimo de 8 camas
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
4. En la ciudad de Asunción se deberá tener contrato con Tres Sanatorios de nivel 3 con certificado emitido por la Superintendencia de salud. Se deberá declarar cuál de los 3 Sanatorios será el Sanatorio de Referencia o Cabecera, el Sanatorio de Referencia o Cabecera deberá tener Servicio Hemodiálisis con un mínimo de 8 sillones, PSA (Maquina procesadora de Oxígeno), Tomografía, Maquina de Cateterismo Cardiaco, Sistema de Electrofisiología convencional, Sistema de Electrofisiología con navegador electroanatomico, Sistema de ablación por radiofrecuencia para Fibrilación Auricular, Sistema de Crioablación para Fibrilación Auricular, UTI adulto con un mínimo de 7 camas, UTI neonatología con un mínimo de 8 camas.
Del mismo especificado como sanatorio de referencia o cabecera debe presentar los siguientes certificados, emitido por el prestador:
a. Certificado de buen funcionamiento del equipo de Hemodinámica.
b. Certificado de buen funcionamiento del Sistema de Electrofisiología Convencional.
c. Certificado de buen funcionamiento del Sistema de Electrofisiología con Navegador electro anatómico.
d. Certificado de buen funcionamiento del Sistema de Ablación por Radiofrecuencia para Fibrilación Auricular y del Sistema de Crioablación.
e. Certificado de habilitación de UTI adulto y UTI neonatología donde conste el número de camas habilitados.
Analizando y comparando con el PBC actual ID 432114 notamos que estas exigencias son NUEVAS
El hecho es que dicha exigencia de que uno de los Sanatorios de Referencia o Cabecera Categoría 3 posean los servicios mencionados, ameritan ser analizadas ya que: la Superintendencia de Salud la cual es el Organo regulador no exige que se tenga dentro de las instalaciones esos servicios para Categorizar un Sanatorio a Nivel 3
Por lo tanto, no tiene razon de ser que la convocante pida más exigencias que las que requiere la Superintendencia de Salud.
En consecuencia, dichos servicios podrian ser propios o tercerizados y sin obligación que forme parte de ninguna infraestructura de Sanatorio alguno y asi tener la mayor participación posible de Oferentes
Por lo tanto solicitamos la anulacion o modificacion en vista a que:
El art. 4 de la Ley 2051/03 establece los principios de igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia, los cuales se ven vulnerados con estas cláusulas restrictivas.
El art. 25 de la Ley 2051/03 y el art. 14 del Decreto 2992/19 disponen que los pliegos no podrán contener especificaciones que limiten injustificadamente la concurrencia o que estén orientadas a favorecer a determinados oferentes.
La permanencia de estas exigencias no hará más que generar dilaciones innecesarias, impugnaciones y responsabilidades administrativas para la convocante.
02-10-2025
13-10-2025
Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Consulta:
Del PBC en el ítem CALIDAD DEL SERVICIO ITEM 4 se incluye la siguiente exigencia:
4. En la ciudad de Asunción se deberá tener contrato con Tres Sanatorios de nivel 3 con certificado emitido por la Superintendencia de salud. Se deberá declarar cuál de los 3 Sanatorios será el Sanatorio de Referencia o Cabecera, el Sanatorio de Referencia o Cabecera deberá tener Servicio Hemodiálisis con un mínimo de 8 sillones, PSA (Maquina procesadora de Oxígeno), Tomografía, Maquina de Cateterismo Cardiaco, Sistema de Electrofisiología convencional, Sistema de Electrofisiología con navegador electroanatomico, Sistema de ablación por radiofrecuencia para Fibrilación Auricular, Sistema de Crioablación para Fibrilación Auricular, UTI adulto con un mínimo de 7 camas, UTI neonatología con un mínimo de 8 camas
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
4. En la ciudad de Asunción se deberá tener contrato con Tres Sanatorios de nivel 3 con certificado emitido por la Superintendencia de salud. Se deberá declarar cuál de los 3 Sanatorios será el Sanatorio de Referencia o Cabecera, el Sanatorio de Referencia o Cabecera deberá tener Servicio Hemodiálisis con un mínimo de 8 sillones, PSA (Maquina procesadora de Oxígeno), Tomografía, Maquina de Cateterismo Cardiaco, Sistema de Electrofisiología convencional, Sistema de Electrofisiología con navegador electroanatomico, Sistema de ablación por radiofrecuencia para Fibrilación Auricular, Sistema de Crioablación para Fibrilación Auricular, UTI adulto con un mínimo de 7 camas, UTI neonatología con un mínimo de 8 camas.
Del mismo especificado como sanatorio de referencia o cabecera debe presentar los siguientes certificados, emitido por el prestador:
a. Certificado de buen funcionamiento del equipo de Hemodinámica.
b. Certificado de buen funcionamiento del Sistema de Electrofisiología Convencional.
c. Certificado de buen funcionamiento del Sistema de Electrofisiología con Navegador electro anatómico.
d. Certificado de buen funcionamiento del Sistema de Ablación por Radiofrecuencia para Fibrilación Auricular y del Sistema de Crioablación.
e. Certificado de habilitación de UTI adulto y UTI neonatología donde conste el número de camas habilitados.
Analizando y comparando con el PBC actual ID 432114 notamos que estas exigencias son NUEVAS
El hecho es que dicha exigencia de que uno de los Sanatorios de Referencia o Cabecera Categoría 3 posean los servicios mencionados, ameritan ser analizadas ya que: la Superintendencia de Salud la cual es el Organo regulador no exige que se tenga dentro de las instalaciones esos servicios para Categorizar un Sanatorio a Nivel 3
Por lo tanto, no tiene razon de ser que la convocante pida más exigencias que las que requiere la Superintendencia de Salud.
En consecuencia, dichos servicios podrian ser propios o tercerizados y sin obligación que forme parte de ninguna infraestructura de Sanatorio alguno y asi tener la mayor participación posible de Oferentes
Por lo tanto solicitamos la anulacion o modificacion en vista a que:
El art. 4 de la Ley 2051/03 establece los principios de igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia, los cuales se ven vulnerados con estas cláusulas restrictivas.
El art. 25 de la Ley 2051/03 y el art. 14 del Decreto 2992/19 disponen que los pliegos no podrán contener especificaciones que limiten injustificadamente la concurrencia o que estén orientadas a favorecer a determinados oferentes.
La permanencia de estas exigencias no hará más que generar dilaciones innecesarias, impugnaciones y responsabilidades administrativas para la convocante.
Se solicita ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta que los servicios hoy requeridos, mínimamente, el Sanatorio de referencia o Cabecera, debe contar, atendiendo que cumple con la necesidad actual de la Institución, los cuales fueron consensuados por las diferentes dependencias técnicas de la institución. -
Se aclara, además, que los requisitos establecidos por la Superintendencia de Salud, son al solo efecto de CATEGORIZAR un Sanatorio, lo que no impide que una convocante pueda establecer otros requisitos que considere necesario y acorde a su necesidad, en nuestro caso el de contar con unos servicios que serán de vital importancia para los asegurados (funcionarios) y que se ajusta a la naturaleza del llamado (Seguro Médico).