ITEM 349 Micropipeta monocanal de volumen variable 10mL.
Se solicita que, además de la acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025, se acepten las certificaciones ISO 9001 e ISO 13485, ya que ambas garantizan sistemas de gestión de calidad sólidos, con trazabilidad metrológica, control de equipos de medición y cumplimiento de requisitos regulatorios; en particular la ISO 13485 incorpora exigencias específicas para el sector salud, asegurando la confiabilidad de los procesos de calibración y permitiendo una mayor participación de oferentes sin afectar la calidad técnica requerida.
01-10-2025
16-10-2025
ITEM 349 Micropipeta monocanal de volumen variable 10mL.
Se solicita que, además de la acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025, se acepten las certificaciones ISO 9001 e ISO 13485, ya que ambas garantizan sistemas de gestión de calidad sólidos, con trazabilidad metrológica, control de equipos de medición y cumplimiento de requisitos regulatorios; en particular la ISO 13485 incorpora exigencias específicas para el sector salud, asegurando la confiabilidad de los procesos de calibración y permitiendo una mayor participación de oferentes sin afectar la calidad técnica requerida.
Se agradece la consulta y el interés en ampliar las posibilidades de participación.
No obstante, se aclara que la exigencia de acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025 se mantiene, ya que esta norma es específica para laboratorios de calibración y ensayo, y garantiza la competencia técnica del laboratorio para generar resultados técnicamente válidos y trazables metrológicamente, conforme a estándares internacionales.
En cambio:
· ISO 9001 es una norma general de gestión de calidad aplicable a cualquier tipo de organización, pero no garantiza competencia técnica en calibraciones ni asegura la trazabilidad metrológica de los resultados.
· ISO 13485 establece requisitos para sistemas de gestión de calidad de productos sanitarios, y si bien introduce controles más estrictos que la ISO 9001, tampoco sustituye los requisitos técnicos y de competencia que exige la ISO/IEC 17025 para laboratorios de calibración.
Por lo tanto, ISO 9001 e ISO 13485 no son equivalentes ni sustituibles por la ISO/IEC 17025 en este contexto, ya que la intención de la convocatoria es asegurar que las micropipetas estén calibradas por laboratorios acreditados específicamente para ello, garantizando exactitud, precisión y trazabilidad de las mediciones según los estándares internacionales del Sistema Internacional (SI).
En virtud de lo anterior, y a fin de no comprometer la calidad ni la confiabilidad técnica del equipamiento de laboratorio, no se accederá a la modificación solicitada.
12
ITEM 346, 347, 348, 349 MICROPIPETAS
Se solicita a la convocante modificar la condición en la cual se requiere demostrar compatibilidad con las puntas de las marcas Eppendorf y Biopointe, considerando que la marca Biopointe no es reconocida ni de uso universal en el mercado. En ese sentido, se solicita retirar dicha marca y mantener únicamente la referencia a Eppendorf, a fin de evitar restricciones injustificadas y permitir una mayor participación de oferentes.
Se solicita a la convocante modificar la condición en la cual se requiere demostrar compatibilidad con las puntas de las marcas Eppendorf y Biopointe, considerando que la marca Biopointe no es reconocida ni de uso universal en el mercado. En ese sentido, se solicita retirar dicha marca y mantener únicamente la referencia a Eppendorf, a fin de evitar restricciones injustificadas y permitir una mayor participación de oferentes.
Se agradece la observación.
En relación con la solicitud de eliminar la mención a la marca Biopointe y mantener únicamente la referencia a Eppendorf en los Ítems 346, 347, 348 y 349, se informa que no se accederá a la modificación solicitada.
La inclusión de la marca Biopointe tiene como objetivo garantizar la compatibilidad con insumos de laboratorio actualmente disponibles en stock, lo cual es una necesidad técnica concreta para asegurar la operatividad inmediata del equipamiento.
Eliminar una de las referencias podría restringir la participación de proveedores.
13
ITEM 374 Gradilla para tubos de 2 ml.
Se solicita a la convocante aceptar gradillas para tubo hasta 1,5 ml
Se agradece la consulta, se solicita amablemente al oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.
17
ITEM 381, 382 Y 383 VASO PRECIPITADO
El vaso presenta graduaciones blancas cada 50 ml según DIN 12231; sin embargo, se solicita que también se acepte el cumplimiento de la norma ISO 3819, la cual es igualmente representativa y reconocida internacionalmente, con el fin de evitar una competencia injusta y permitir una mayor participación de oferentes.
El vaso presenta graduaciones blancas cada 50 ml según DIN 12231; sin embargo, se solicita que también se acepte el cumplimiento de la norma ISO 3819, la cual es igualmente representativa y reconocida internacionalmente, con el fin de evitar una competencia injusta y permitir una mayor participación de oferentes.
Se agradece la observación.
En relación con la solicitud de aceptar vasos de precipitados fabricados conforme a la norma ISO 3819, en lugar de exigir exclusivamente cumplimiento con DIN 12231, se informa que:
Tras el análisis técnico correspondiente, se considera que la norma ISO 3819 es internacionalmente reconocida y técnicamente equivalente a la DIN 12231, ya que ambas establecen requisitos similares en cuanto a capacidad, forma, tolerancias dimensionales, graduaciones orientativas y resistencia del material.
En virtud de lo anterior, se aceptarán vasos de precipitados que cumplan con la norma ISO 3819 o DIN 12231, siempre que se mantenga la equivalencia técnica y funcional con lo requerido en el PBC.
18
ITEM 387 Frasco de vidrio de borosilicato transparente de 500 ml
Se solicita a la convocante aceptar botella de laboratorio GL45, material de vidrio, con excelente resistencia química y alta trasparencia.
01-10-2025
16-10-2025
ITEM 387 Frasco de vidrio de borosilicato transparente de 500 ml
Se agradece la consulta.
Con respecto a la solicitud de aceptar frascos con rosca tipo GL45 en lugar de especificar "frasco de vidrio de borosilicato transparente de 500 ml", se aclara que:
El término GL45 hace referencia únicamente al tipo de rosca o boca del frasco, estándar en laboratorio, pero no especifica el tipo de material del cuerpo del frasco.
El requerimiento técnico del ítem 387 establece explícitamente que el frasco debe ser de vidrio de borosilicato, debido a su alta resistencia térmica y química, necesaria para las aplicaciones previstas.
Por tanto, si bien pueden aceptarse frascos con boca tipo GL45, se mantiene como condición obligatoria que el frasco esté fabricado en vidrio de borosilicato transparente, tal como figura en el pliego.
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Plazo de entrega
Se solicita amablemente a la convocante la consideración de extensión del tiempo de entrega, teniendo en cuenta que la mayoría de los ítems solicitados son de importación y 30 días no son suficientes para concluir con los procesos administrativos. Se solicita a la convocante que se pueda extender a por lo menos 60 días corridos y así permitir una mayor cantidad de oferentes.
Se solicita amablemente a la convocante la consideración de extensión del tiempo de entrega, teniendo en cuenta que la mayoría de los ítems solicitados son de importación y 30 días no son suficientes para concluir con los procesos administrativos. Se solicita a la convocante que se pueda extender a por lo menos 60 días corridos y así permitir una mayor cantidad de oferentes.
Se agradece la consulta y se solicita amablemente al oferente, ajustarse a lo establecido en el PBC.
20
ID 468636 - CONDICION DE PARTICIPACION
Condición de Participación Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Solicitamos amablemente a la convocante habilitar la participación a todo tipo de asociación de hechos y cooperación entre empresas para presentar oferta.
Condición de Participación Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Solicitamos amablemente a la convocante habilitar la participación a todo tipo de asociación de hechos y cooperación entre empresas para presentar oferta.
Se agradece la consulta. Si bien la ley no prohíbe expresamente las asociaciones de hecho, para efectos de responsabilidad contractual, presentación de garantías y representación legal, se requiere que los participantes estén formalmente constituidos o presenten acuerdo de intención de consorcio debidamente registrado.
En virtud de lo anterior, Señores potenciales oferentes, toda persona jurídica que se encuentre legalmente constituida, podrá participar, de conformidad a la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y demás normativas que regulan el sistema de compras públicas.