Consultamos a la Convocante si en el ítem 13 de las Especificaciones Técnicas se podrían cuantificar los cables y conectores a ser necesarios para el llamado. Así también nos gustaría consultar si el ajuste, programación, calibración y mantenimiento son realmente ítems necesarios para este llamado, ya que el mismo es del tipo "Adquisición".
Consultamos a la Convocante si en el ítem 13 de las Especificaciones Técnicas se podrían cuantificar los cables y conectores a ser necesarios para el llamado. Así también nos gustaría consultar si el ajuste, programación, calibración y mantenimiento son realmente ítems necesarios para este llamado, ya que el mismo es del tipo "Adquisición".
Entendemos que ANDE ha cometido un error involuntarios al incluir en la EETT alcances correspondientes a servicios. Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto y que este proceso solo incluye como alcance el suministro de los medidores multifunción incluyendo accesorios.
Entendemos que ANDE ha cometido un error involuntarios al incluir en la EETT alcances correspondientes a servicios. Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto y que este proceso solo incluye como alcance el suministro de los medidores multifunción incluyendo accesorios.
Consideramos que para un llamado de Licitación Publica del Estado, como el presente no se pueden limitar o en todo caso considerar criterios excluyentes las dimensiones exteriores de un equipo. Es por eso que solicitamos a la convocante la adopción de criterios tales como: "menor o igual" o "mayor o igual" en los apartados 3.2.2 y 3.2.3, siempre y cuando se garantice la compatibilidad del equipo con el lugar donde se instalará. Lo solicitado cuenta con respaldo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, el cual establece que, en los procedimientos de contratación, es obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible, atendiendo a la naturaleza específica del contrato, a fin de favorecer la participación del mayor número de oferentes.
Consideramos que para un llamado de Licitación Publica del Estado, como el presente no se pueden limitar o en todo caso considerar criterios excluyentes las dimensiones exteriores de un equipo. Es por eso que solicitamos a la convocante la adopción de criterios tales como: "menor o igual" o "mayor o igual" en los apartados 3.2.2 y 3.2.3, siempre y cuando se garantice la compatibilidad del equipo con el lugar donde se instalará. Lo solicitado cuenta con respaldo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, el cual establece que, en los procedimientos de contratación, es obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible, atendiendo a la naturaleza específica del contrato, a fin de favorecer la participación del mayor número de oferentes.
Considerando que las condiciones ambientales reales de operación en subestaciones dentro del territorio nacional pueden llegar a presentar valores de humedad relativa inferiores considerables (menores al 0% incluso), recomendamos a la convocante establecer dicho rango para garantizar la correcta operabilidad de los instrumentos.
Considerando que las condiciones ambientales reales de operación en subestaciones dentro del territorio nacional pueden llegar a presentar valores de humedad relativa inferiores considerables (menores al 0% incluso), recomendamos a la convocante establecer dicho rango para garantizar la correcta operabilidad de los instrumentos.
Nos gustaría consultar si para un mayor grado de seguridad en el Inciso 14.2 de las Especificaciones Técnicas del Pliego, la asignación de perfiles con contraseñas podrían ser realizados directamente en los medidores, ya que esta garantizaría que solo el personal con acceso podría asignar e ingresar las mismas, garantizando la imposibilidad de posibles vulneraciones informáticas.
Nos gustaría consultar si para un mayor grado de seguridad en el Inciso 14.2 de las Especificaciones Técnicas del Pliego, la asignación de perfiles con contraseñas podrían ser realizados directamente en los medidores, ya que esta garantizaría que solo el personal con acceso podría asignar e ingresar las mismas, garantizando la imposibilidad de posibles vulneraciones informáticas.
En relación con el ítem “Protocolos de comunicación”, tenemos la siguiente duda: ¿Los protocolos allí enumerados pueden interpretarse como un conjunto de opciones disponibles?, siendo de carácter obligatorio aquellos esenciales para la integración y operación en subestaciones ( DNP3, SNTP, IEC 61850 y Modbus). Teniendo en cuenta que no existe en el mercado un equipo que cumpla con el 100% de los protocolos solicitados.
En relación con el ítem “Protocolos de comunicación”, tenemos la siguiente duda: ¿Los protocolos allí enumerados pueden interpretarse como un conjunto de opciones disponibles?, siendo de carácter obligatorio aquellos esenciales para la integración y operación en subestaciones ( DNP3, SNTP, IEC 61850 y Modbus). Teniendo en cuenta que no existe en el mercado un equipo que cumpla con el 100% de los protocolos solicitados.
En referencia al requisito de ancho establecido en el inciso 3.2.2 del pliego, se consulta si el mismo debe interpretarse como una dimensión referencial, admitiéndose tolerancias mínimas que no afecten la instalación ni la operación del equipo.
En referencia al requisito de ancho establecido en el inciso 3.2.2 del pliego, se consulta si el mismo debe interpretarse como una dimensión referencial, admitiéndose tolerancias mínimas que no afecten la instalación ni la operación del equipo.
En relación con el mecanismo de pago previsto para suministros importados mediante Carta de Crédito Irrevocable, solicitamos se aclare expresamente quién asume la gestión y los costos asociados al pago del noventa por ciento (89,6% o 90% según redacción aplicable) al momento del embarque, considerando que el Pliego establece que la apertura de la Carta de Crédito será realizada por la Convocante a favor del proveedor o fabricante del exterior, contra presentación de los documentos de embarque directamente ante la ANDE, y no ante un banco pagador en plaza del oferente; en tal sentido, resulta necesario precisar si el banco local del oferente actúa únicamente como banco avisador sin obligación de pago, y si toda la operativa de negociación y liberación de fondos corresponde exclusivamente al banco emisor designado por la Convocante, a fin de evitar interpretaciones que trasladen al oferente responsabilidades financieras no previstas en la estructura del instrumento crediticio.
En relación con el mecanismo de pago previsto para suministros importados mediante Carta de Crédito Irrevocable, solicitamos se aclare expresamente quién asume la gestión y los costos asociados al pago del noventa por ciento (89,6% o 90% según redacción aplicable) al momento del embarque, considerando que el Pliego establece que la apertura de la Carta de Crédito será realizada por la Convocante a favor del proveedor o fabricante del exterior, contra presentación de los documentos de embarque directamente ante la ANDE, y no ante un banco pagador en plaza del oferente; en tal sentido, resulta necesario precisar si el banco local del oferente actúa únicamente como banco avisador sin obligación de pago, y si toda la operativa de negociación y liberación de fondos corresponde exclusivamente al banco emisor designado por la Convocante, a fin de evitar interpretaciones que trasladen al oferente responsabilidades financieras no previstas en la estructura del instrumento crediticio.
Respecto al diez por ciento (10%) restante, cuya liberación se encuentra supeditada a la emisión del Certificado de Recepción Provisional (CRP), observamos que si bien se menciona un plazo de treinta (30) días para su emisión, no se establece el plazo máximo durante el cual podría permanecer pendiente dicho pago ni el período máximo de vigencia o apertura de la Carta de Crédito en lo que respecta a este saldo; en consecuencia, solicitamos se aclare taxativamente cuál es el plazo máximo de diferimiento permitido para la emisión del CRP y para la efectiva liberación del saldo, así como el plazo máximo de vigencia del instrumento entiendase Carta de credito financiero que respalda dicho pago, sin esta aclaracion una carta de credito puede quedar generando costos indefinidamente y por años sin ser pagada.
Respecto al diez por ciento (10%) restante, cuya liberación se encuentra supeditada a la emisión del Certificado de Recepción Provisional (CRP), observamos que si bien se menciona un plazo de treinta (30) días para su emisión, no se establece el plazo máximo durante el cual podría permanecer pendiente dicho pago ni el período máximo de vigencia o apertura de la Carta de Crédito en lo que respecta a este saldo; en consecuencia, solicitamos se aclare taxativamente cuál es el plazo máximo de diferimiento permitido para la emisión del CRP y para la efectiva liberación del saldo, así como el plazo máximo de vigencia del instrumento entiendase Carta de credito financiero que respalda dicho pago, sin esta aclaracion una carta de credito puede quedar generando costos indefinidamente y por años sin ser pagada.
Solicitamos se determine expresamente qué consecuencias jurídicas se derivan en caso de que el CRP no sea emitido dentro del plazo de treinta (30) días previsto, y si en tal supuesto resultan aplicables los mecanismos de responsabilidad y eventuales multas o intereses previstos en el régimen contractual para la Convocante, a fin de garantizar la simetría de obligaciones y evitar una dilación indefinida que afecte el equilibrio económico-financiero del contrato.
Solicitamos se determine expresamente qué consecuencias jurídicas se derivan en caso de que el CRP no sea emitido dentro del plazo de treinta (30) días previsto, y si en tal supuesto resultan aplicables los mecanismos de responsabilidad y eventuales multas o intereses previstos en el régimen contractual para la Convocante, a fin de garantizar la simetría de obligaciones y evitar una dilación indefinida que afecte el equilibrio económico-financiero del contrato.