Consulta:
El PBC indica que "El oferente que cuente con la infraestructura para el montaje, alineación y balanceo o el establecimiento donde se preste este servicio de manera tercerizada deberá tener su local para la atención correspondiente, en un radio no mayor a 5 Km. calculados vía Google Maps desde la dependencia principal PMRN (Teodoro S. Mongelos N° 3865, Asunción). Deberá presentar croquis de la ubicación del local." Esta exigencia relativa, se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de oferentes ubicados en Asunción o Gran Asunción.
Por lo tanto, se sugiere reformular el requisito a fin de permitir la participación de oferentes que se encuentren a un radio no mayor a 7 u 8 km, de modo a ampliar la competencia y no limitar injustificadamente la concurrencia de proveedores con capacidad técnica y operativa comprobada, esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.