Consulta de aclaración técnica sobre interferencia con línea de media tensión.
Durante la visita al sitio de obras se observó la existencia de una línea de media tensión que atraviesa uno de los frentes, específicamente en el área destinada a la construcción de las viviendas para los operarios. Solicitamos se sirvan aclarar cuáles serán las modificaciones o gestiones pertinentes que se prevén para resolver esta interferencia, considerando que el plazo de ejecución del contrato es de únicamente tres (3) meses.
13-10-2025
29-10-2025
Consulta de aclaración técnica sobre interferencia con línea de media tensión.
Durante la visita al sitio de obras se observó la existencia de una línea de media tensión que atraviesa uno de los frentes, específicamente en el área destinada a la construcción de las viviendas para los operarios. Solicitamos se sirvan aclarar cuáles serán las modificaciones o gestiones pertinentes que se prevén para resolver esta interferencia, considerando que el plazo de ejecución del contrato es de únicamente tres (3) meses.
Con respecto a la línea de media tensión que atraviesa el área de las futuras viviendas, tema que fue abordado y discutido en la visita técnica al sitio de las obras, es importante entender que la gestión, los trámites y la ejecución de su eventual traslado escapan a la responsabilidad y competencia directa de nuestra institución, involucrando plazos extensos que no podemos controlar. Para garantizar el cumplimiento estricto del plazo contractual de tres (3) meses, la solución inmediata será actuar sobre el proyecto en lugar de esperar la reubicación de la infraestructura eléctrica. Por lo tanto, una vez adjudicado el llamado, se procederá a la adecuación del plano de las viviendas para espejar el diseño y así esquivar la zona de interferencia, asegurando que se mantengan inalterados tanto la materialidad como los metros cuadrados previstos.
32
Experiencia Especifica
En relación al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone:
Participación en calidad de contratista o contratante en al menos 5 (cinco) contratos, durante los últimos 5 (cinco) años, similares a las obras propuestas.
El oferente deberá demostrar una capacidad de ejecución en tiempos determinados, a fin de cumplir con los plazos requeridos.
Demostrar la capacidad de ejecución de 1.800 m² de estructura metálica/techos de chapa mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 2.000 m² de mampostería mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 4.000 m² de revoque mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 1.000 m² de pisos mensuales como mínimo.
La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología constructiva, u otras características técnicas.
Solicitamos a la Convocante que reconsidere dichos parámetros, por cuanto resultan excesivamente restrictivos y direccionados, limitando la libre concurrencia de oferentes.
Cabe mencionar que en el llamado anterior con idénticas exigencias solo se presento un oferente, y el procedimiento fue declarado desierto la escasa participacion fue justamente porque resulta prácticamente imposible demostrar capacidades de ejecución mensual de esa magnitud, dado que dichas cifras no guardan proporción con los volúmenes usuales en obras de naturaleza similar.
Asimismo, entendemos que la justificación original de estas exigencias —relacionada con la realización del Rally 2025— ha perdido vigencia, ya que dicho evento ya ha concluido, no existiendo actualmente fundamento alguno que sustente mantener parámetros tan elevados.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que se ajusten los requisitos de experiencia y capacidad de ejecución a criterios técnicos razonables y proporcionales a la envergadura de la obra, garantizando así la libre competencia y el principio de igualdad entre los oferentes, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 y su reglamentación. Caso contrario nos veremos en la obligación de protestar al PBC.-
En relación al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone:
Participación en calidad de contratista o contratante en al menos 5 (cinco) contratos, durante los últimos 5 (cinco) años, similares a las obras propuestas.
El oferente deberá demostrar una capacidad de ejecución en tiempos determinados, a fin de cumplir con los plazos requeridos.
Demostrar la capacidad de ejecución de 1.800 m² de estructura metálica/techos de chapa mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 2.000 m² de mampostería mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 4.000 m² de revoque mensual como mínimo.
Demostrar la capacidad de ejecución de 1.000 m² de pisos mensuales como mínimo.
La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología constructiva, u otras características técnicas.
Solicitamos a la Convocante que reconsidere dichos parámetros, por cuanto resultan excesivamente restrictivos y direccionados, limitando la libre concurrencia de oferentes.
Cabe mencionar que en el llamado anterior con idénticas exigencias solo se presento un oferente, y el procedimiento fue declarado desierto la escasa participacion fue justamente porque resulta prácticamente imposible demostrar capacidades de ejecución mensual de esa magnitud, dado que dichas cifras no guardan proporción con los volúmenes usuales en obras de naturaleza similar.
Asimismo, entendemos que la justificación original de estas exigencias —relacionada con la realización del Rally 2025— ha perdido vigencia, ya que dicho evento ya ha concluido, no existiendo actualmente fundamento alguno que sustente mantener parámetros tan elevados.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que se ajusten los requisitos de experiencia y capacidad de ejecución a criterios técnicos razonables y proporcionales a la envergadura de la obra, garantizando así la libre competencia y el principio de igualdad entre los oferentes, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 y su reglamentación. Caso contrario nos veremos en la obligación de protestar al PBC.-
En atención a la consulta presentada, se informa que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares fueron definidos considerando la naturaleza, complejidad y magnitud de la obra a ejecutar, tratándose de una infraestructura aeroportuaria de carácter internacional.
Las exigencias relativas a la experiencia previa y a la capacidad de ejecución mensual mínima en determinados ítems constructivos responden a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con la solvencia técnica y operativa suficiente para cumplir los plazos y estándares de calidad requeridos en una obra de esta envergadura.
Asimismo, cabe señalar que el evento deportivo internacional World Rally Championship (WRC) volverá a disputarse en el país en el año 2026, lo que implica que las obras deben ejecutarse dentro de un cronograma ajustado, manteniéndose plenamente vigente la justificación que dio origen a los parámetros establecidos.
Por lo tanto, la Convocante considera que las exigencias fijadas en el Pliego se encuentran debidamente justificadas y son proporcionales a las características técnicas y a la importancia estratégica del proyecto, no correspondiendo su modificación en esta etapa del proceso.
33
PLAZO DE EJECUCIÓN
EL PLAZO DE EJECUCION DE 90 DIAS ES MUY POCO, PRACTICAMENTE IMPOSIBLE, ATENDIENDO EL TIPO Y VOLUMEN DE OBRA.
SOLICITAMOS QUE EL MISMO SEA MINIMO DE 150 DIAS.
EL PLAZO DE EJECUCION DE 90 DIAS ES MUY POCO, PRACTICAMENTE IMPOSIBLE, ATENDIENDO EL TIPO Y VOLUMEN DE OBRA.
SOLICITAMOS QUE EL MISMO SEA MINIMO DE 150 DIAS.
No es viable extender el plazo de 90 días. Se reitera lo conversado en la visita técnica: para cumplir con este término, es imprescindible la ejecución de trabajos en varios frentes de manera simultánea. Por lo tanto, se requiere la presentación de un cronograma de obra detallado que refleje esta planificación intensiva.
34
Experiencia Especifica
Solicitamos que los contratos que se presenten como similares puedan ser acreditados con recpeción provisoria, atendiendo que se limita a los ultimos 5 años.
Solicitamos que los contratos que se presenten como similares puedan ser acreditados con recpeción provisoria, atendiendo que se limita a los ultimos 5 años.
En relación con la solicitud presentada, no es posible aceptar la inclusión de obras con recepción provisoria para la acreditación de la experiencia anterior, debido a que con el requisito solicitado, se busca obtener un documento que compruebe y avale que las experiencias anteriores han sido cumplidas y ejecutadas con la plena conformidad de el o de los contratantes, hecho que solamente se obtiene con la Recepción Definitiva de la obra, demostrando así que no existen reservas pendientes de Ejecución.--
35
Solicitud de Modificación de Requisito – Experiencia Específica
En relación con el requisito establecido en el Pliego, que dispone:
“Participación en calidad de contratista en al menos cinco (5) contratos, durante los últimos cinco (5) años, similares a las obras propuestas”,
se solicita respetuosamente que dicho requisito sea revisado y reducido a la exigencia de dos (2) contratos similares en los últimos cinco (5) años, por las siguientes razones técnicas y de conveniencia pública:
1. Promoción de una mayor concurrencia y competitividad.
La exigencia de cinco contratos en un periodo tan corto limita severamente la participación de empresas nacionales con experiencia comprobada, pero con menor volumen anual de obras, reduciendo así la competencia y elevando el riesgo de concentración de oferentes.
2. Suficiencia técnica con dos contratos similares.
La ejecución satisfactoria de dos obras de características y magnitud comparables dentro del mismo período temporal demuestra de manera suficiente la capacidad técnica, operativa y administrativa del oferente para asumir el objeto del presente llamado.
3. Coherencia con los principios de la Ley N.º 7021/22.
La Ley de Suministros y Contrataciones Públicas promueve la igualdad de oportunidades, libre competencia y máxima participación. Un requisito excesivamente restrictivo podría interpretarse como limitativo y contrario al principio de razonabilidad previsto en dicha norma.
4. Alineamiento con prácticas de licitaciones similares.
En procedimientos comparables de obras públicas de similar complejidad (hospitales, terminales aeroportuarias, centros educativos y obras civiles de envergadura), tanto el MOPC como el MEC y la FPTI han establecido como criterio suficiente la acreditación de dos (2) contratos de naturaleza similar ejecutados en los últimos cinco años, lo cual asegura la calidad y experiencia sin restringir la participación.
5. Impacto positivo en la competitividad y la transparencia.
Reducir el requisito a dos contratos amplía el universo de posibles oferentes calificados, promoviendo un proceso más competitivo, transparente y con mejores condiciones económicas para la Administración.
22-10-2025
29-10-2025
Solicitud de Modificación de Requisito – Experiencia Específica
En relación con el requisito establecido en el Pliego, que dispone:
“Participación en calidad de contratista en al menos cinco (5) contratos, durante los últimos cinco (5) años, similares a las obras propuestas”,
se solicita respetuosamente que dicho requisito sea revisado y reducido a la exigencia de dos (2) contratos similares en los últimos cinco (5) años, por las siguientes razones técnicas y de conveniencia pública:
1. Promoción de una mayor concurrencia y competitividad.
La exigencia de cinco contratos en un periodo tan corto limita severamente la participación de empresas nacionales con experiencia comprobada, pero con menor volumen anual de obras, reduciendo así la competencia y elevando el riesgo de concentración de oferentes.
2. Suficiencia técnica con dos contratos similares.
La ejecución satisfactoria de dos obras de características y magnitud comparables dentro del mismo período temporal demuestra de manera suficiente la capacidad técnica, operativa y administrativa del oferente para asumir el objeto del presente llamado.
3. Coherencia con los principios de la Ley N.º 7021/22.
La Ley de Suministros y Contrataciones Públicas promueve la igualdad de oportunidades, libre competencia y máxima participación. Un requisito excesivamente restrictivo podría interpretarse como limitativo y contrario al principio de razonabilidad previsto en dicha norma.
4. Alineamiento con prácticas de licitaciones similares.
En procedimientos comparables de obras públicas de similar complejidad (hospitales, terminales aeroportuarias, centros educativos y obras civiles de envergadura), tanto el MOPC como el MEC y la FPTI han establecido como criterio suficiente la acreditación de dos (2) contratos de naturaleza similar ejecutados en los últimos cinco años, lo cual asegura la calidad y experiencia sin restringir la participación.
5. Impacto positivo en la competitividad y la transparencia.
Reducir el requisito a dos contratos amplía el universo de posibles oferentes calificados, promoviendo un proceso más competitivo, transparente y con mejores condiciones económicas para la Administración.
La exigencia establecida en el Pliego -de acreditar participación en calidad de contratista en al menos cinco (5) contratos similares ejecutados durante los últimos cinco (5) años- se mantiene.
Este requisito responde a la necesidad de garantizar que la empresa oferente cuente con la experiencia, capacidad técnica, operativa y de gestión suficientes para llevar adelante una obra de la magnitud, complejidad y especialización propias de un aeropuerto internacional.
La construcción y adecuación de infraestructuras aeroportuarias requieren el cumplimiento de altos estándares de calidad, seguridad operacional y plazos estrictos de ejecución, conforme a las normativas nacionales e internacionales aplicables. En tal sentido, la acreditación de cinco (5) contratos de naturaleza y complejidad similar constituye un aval razonable y objetivo del nivel de experiencia requerido para asegurar el cumplimiento exitoso de los compromisos asumidos.
Por lo tanto, atendiendo a la envergadura del proyecto, las exigencias técnicas y los plazos previstos, se considera pertinente y proporcional mantener el requisito establecido en el Pliego.
36
Solicitud de Aceptación de Recepciones Provisorias como Válidas para Acreditar Experiencia Específica
En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones – Sección “Experiencia específica en obras”, donde se indica que:
“A fin de cumplir este requisito, las obras deberán estar terminadas en un 100% y el desempeño deberá haber sido satisfactorio, debiendo contar con la Recepción definitiva de la misma.”
Se solicita respetuosamente que también se admitan las Recepciones Provisorias emitidas por la entidad contratante como documentación válida para acreditar la experiencia específica.
Fundamentos de la solicitud:
Equivalencia técnica y contractual.
La recepción provisoria acredita que la obra fue efectivamente ejecutada, finalizada y entregada conforme a las especificaciones técnicas y contractuales, quedando únicamente pendiente el plazo de garantía o formalidades administrativas para la recepción definitiva. Por tanto, constituye evidencia suficiente del cumplimiento satisfactorio del contrato.
Criterio adoptado en licitaciones nacionales.
En procesos recientes del MOPC, MEC, ESSAP y FPTI, se ha considerado válida la presentación de recepciones provisorias firmadas por la entidad contratante, en tanto se demuestra la ejecución total de la obra dentro del plazo y con desempeño conforme.
Principio de razonabilidad y libre concurrencia.
Exigir exclusivamente recepciones definitivas podría excluir injustamente a oferentes que ya han culminado obras en tiempo y forma, pero cuyas recepciones definitivas se encuentran en trámite, limitando la competencia y contradiciendo los principios de igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante considerar la aceptación de recepciones provisorias debidamente emitidas por la entidad contratante como válidas para acreditar la experiencia específica requerida en el presente procedimiento.
22-10-2025
29-10-2025
Solicitud de Aceptación de Recepciones Provisorias como Válidas para Acreditar Experiencia Específica
En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones – Sección “Experiencia específica en obras”, donde se indica que:
“A fin de cumplir este requisito, las obras deberán estar terminadas en un 100% y el desempeño deberá haber sido satisfactorio, debiendo contar con la Recepción definitiva de la misma.”
Se solicita respetuosamente que también se admitan las Recepciones Provisorias emitidas por la entidad contratante como documentación válida para acreditar la experiencia específica.
Fundamentos de la solicitud:
Equivalencia técnica y contractual.
La recepción provisoria acredita que la obra fue efectivamente ejecutada, finalizada y entregada conforme a las especificaciones técnicas y contractuales, quedando únicamente pendiente el plazo de garantía o formalidades administrativas para la recepción definitiva. Por tanto, constituye evidencia suficiente del cumplimiento satisfactorio del contrato.
Criterio adoptado en licitaciones nacionales.
En procesos recientes del MOPC, MEC, ESSAP y FPTI, se ha considerado válida la presentación de recepciones provisorias firmadas por la entidad contratante, en tanto se demuestra la ejecución total de la obra dentro del plazo y con desempeño conforme.
Principio de razonabilidad y libre concurrencia.
Exigir exclusivamente recepciones definitivas podría excluir injustamente a oferentes que ya han culminado obras en tiempo y forma, pero cuyas recepciones definitivas se encuentran en trámite, limitando la competencia y contradiciendo los principios de igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante considerar la aceptación de recepciones provisorias debidamente emitidas por la entidad contratante como válidas para acreditar la experiencia específica requerida en el presente procedimiento.
Se mantiene la exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la presentación del Acta de Recepción Definitiva de Obra como requisito indispensable para acreditar la experiencia específica.
Esta condición resulta fundamental para la adecuada evaluación de la responsabilidad contractual y del cumplimiento en tiempo y forma de las obras ejecutadas, especialmente tratándose de un proyecto de gran envergadura, en el cual intervienen múltiples contratistas y se gestionan numerosos ítems de ejecución.
La Recepción Definitiva constituye el único documento que certifica formalmente la conformidad total de la obra, el cierre de las obligaciones contractuales y la aceptación final por parte de la entidad contratante, garantizando así que no existan observaciones pendientes ni trabajos sujetos a corrección.
En virtud de lo expuesto, no se considera procedente admitir las Recepciones Provisorias como documentación válida para acreditar la experiencia específica requerida en el presente procedimiento.
37
Dimensiones de la Señalética
Solicitamos la aclaración respecto a las dimensiones o medidas exactas de los ítems 190 al 196 correspondientes a la señalética normativa y acrílica (sectores Migraciones, Control AVSEC, Acceso Retiro de Equipaje, SENAD, BAÑOS, Embarque/Desembarque y letras corpóreas “AEROPUERTO TTE. AMÉN AYUB GONZÁLEZ”), ya que si bien en el pliego se entiende que cada ítem corresponde a un conjunto completo, no se especifican las medidas físicas de las piezas. Esta información resulta esencial, dado que el tamaño incide directamente en el costo de materiales, mano de obra y montaje, y no es posible estimar con precisión una señal o cenefa sin conocer su largo, alto y espesor aproximado. Solicitamos por tanto se indiquen las dimensiones de referencia para permitir cotizaciones técnicas, realistas y comparables entre oferentes.
Solicitamos la aclaración respecto a las dimensiones o medidas exactas de los ítems 190 al 196 correspondientes a la señalética normativa y acrílica (sectores Migraciones, Control AVSEC, Acceso Retiro de Equipaje, SENAD, BAÑOS, Embarque/Desembarque y letras corpóreas “AEROPUERTO TTE. AMÉN AYUB GONZÁLEZ”), ya que si bien en el pliego se entiende que cada ítem corresponde a un conjunto completo, no se especifican las medidas físicas de las piezas. Esta información resulta esencial, dado que el tamaño incide directamente en el costo de materiales, mano de obra y montaje, y no es posible estimar con precisión una señal o cenefa sin conocer su largo, alto y espesor aproximado. Solicitamos por tanto se indiquen las dimensiones de referencia para permitir cotizaciones técnicas, realistas y comparables entre oferentes.
190 al 196: las dimensiones exactas y especificaciones detalladas de estas piezas no están definidas en la etapa actual. La señalética se diseñará y dimensionará una vez finalizada la obra, ya que esto permitirá un análisis normativo final que involucra la aprobación de otros entes reguladores, asegurando su cumplimiento y correcta ubicación in situ. Por lo tanto, los oferentes deben considerar esto en su propuesta, entendiéndose que el costo debe ser estimado en base a lo requerido en pliego, y se ajustará en la etapa de ejecución con las especificaciones finales.
38
Experiencia especifica
Favor aclarar lo siguiente:
Las cantidades mínimas mensuales de ejecución (estructura metálica, mampostería, revoque y pisos) deben ser acreditadas en cada uno de los cinco contratos similares, o
Si es suficiente que al menos uno de los contratos presentados cumpla con las cantidades mensuales requeridas, y los otros cuatro contratos sean únicamente similares en tipo y naturaleza de obra, sin necesidad de alcanzar las cantidades mínimas indicadas.
Favor aclarar lo siguiente:
Las cantidades mínimas mensuales de ejecución (estructura metálica, mampostería, revoque y pisos) deben ser acreditadas en cada uno de los cinco contratos similares, o
Si es suficiente que al menos uno de los contratos presentados cumpla con las cantidades mensuales requeridas, y los otros cuatro contratos sean únicamente similares en tipo y naturaleza de obra, sin necesidad de alcanzar las cantidades mínimas indicadas.
De acuerdo a lo establecido en los criterios de evaluación de la capacidad técnica, solo deberá demostrarse la capacidad de ejecución en un (1) contrato.
El oferente podrá acreditar el cumplimiento de las cantidades mínimas mensuales requeridas en un único contrato similar, mientras que los demás contratos presentados deberán servir únicamente para acreditar la experiencia en obras de características y naturaleza similares, sin que sea necesario que en todos ellos se alcancen los volúmenes mínimos establecidos.
39
tasa de aplicacion riego de liga e imprimacion
Cual sera la tasa de aplicacion riego de liga e imprimacion respectivamente?
Tasa de Aplicación del Riego de Liga: La tasa de aplicación del riego asfáltico estará en torno a 0,80 y 1,00 litro por metro cuadrado (0.80 a 1.00 litro por metro cuadrado ) y en el riego de imprimación (1.7 a 2.7 litros por metro cuadrado)