Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Solicitud de eliminación de la modalidad “Enterprise Agreement (EA)” Solicitamos a la convocante eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de que la contratación se realice exclusivamente bajo la modalidad “Enterprise Agreement (EA)”, por cuanto dicha disposición restringe injustificadamente la competencia, direcciona el proceso hacia un único proveedor y carece de justificación técnica debidamente documentada que acredite la necesidad de adoptar ese esquema comercial cerrado. La propia naturaleza del EA impone una limitación estructural del mercado, ya que reduce los posibles proveedores únicamente a aquellos que ostenten la categoría Licensing Solution Provider (LSP) vigente, situación que no se da con otros programas de licenciamiento más abiertos. Cabe mencionar que estos mismos productos objeto de la licitación pueden ser adquiridos sin ningún tipo de inconveniente mediante cualquiera de las modalidades comerciales vigentes de Microsoft, sin que resulte estrictamente necesario hacerlo por la vía del contrato EA, pudiendo satisfacerse la necesidad de la convocante en las mismas condiciones técnicas, de soporte y legalidad. En el caso del Paraguay, se encuentra documentalmente comprobado que la empresa Logicalis Paraguay S.A. es actualmente la única organización con certificación activa como LSP para comercializar la modalidad EA. Por tanto, al exigir expresamente esta modalidad en el PBC, la entidad convocante excluye de forma automática a todos los demás revendedores oficiales de Microsoft que cuentan con acreditaciones válidas dentro del programa Microsoft Partner Network, tales como los Cloud Solution Providers (CSP), Gold Partners y Silver Partners, quienes también están habilitados por el propio fabricante para proveer licencias, servicios y suscripciones corporativas de Microsoft 365, Azure, Windows Server y otros productos equivalentes. Debe señalarse que Microsoft mantiene diversos modelos de licenciamiento corporativo vigentes —entre ellos CSP (Cloud Solution Provider), Open Value Subscription (OVS) y Microsoft Products and Services Agreement (MPSA)— que ofrecen idéntica cobertura funcional, soporte técnico oficial, seguridad y trazabilidad legal. Estos modelos son ampliamente utilizados por entidades públicas y privadas en toda la región, precisamente porque promueven mayor flexibilidad y competencia entre proveedores, sin comprometer la legalidad de las licencias ni la integridad de los servicios contratados. En consecuencia, la restricción impuesta por PETROPAR no responde a una necesidad técnica ni a una imposibilidad operativa, sino a una preferencia comercial injustificada, que convierte el proceso en un llamado direccionado hacia un único oferente posible. Dicha configuración vulnera los principios fundamentales de la contratación pública, en especial los de libre concurrencia, igualdad y proporcionalidad. 24-10-2025 31-10-2025
2 Falta de justificación técnica emitida por el fabricante Microsoft Solicitamos a la convocante acreditar mediante documentación oficial del fabricante Microsoft la necesidad de que la contratación se realice bajo la modalidad Enterprise Agreement (EA), o en su defecto, suprimir dicha exigencia del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que no se presenta evidencia técnica o documental que sustente la exclusividad del modelo EA como único medio de adquisición posible. Del análisis del Pliego y del Dictamen de Estudio de Mercado realizado por la Convocante, surge que no se acompaña constancia, nota técnica ni comunicación oficial emitida por Microsoft que justifique que el esquema EA sea el único modelo disponible o requerido para la provisión de las licencias solicitadas. El fundamento expuesto por la Dirección de Tecnología de la Información se limita a consideraciones genéricas sobre “garantizar la continuidad, legalidad y escalabilidad” del sistema, sin aportar respaldo técnico del fabricante ni análisis comparativo con las restantes modalidades comerciales que Microsoft ofrece. En los términos de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, toda restricción de competencia fundada en una supuesta exclusividad técnica o comercial debe estar debidamente documentada, es decir, acompañada de una certificación o constancia emitida por el fabricante o representante oficial, que acredite que no existen alternativas equivalentes o que el objeto técnico no puede ser satisfecho por otros medios. En el presente caso, no existe ningún documento de Microsoft que señale que las licencias o servicios requeridos por PETROPAR deban adquirirse exclusivamente mediante contrato EA. Por el contrario, Microsoft mantiene en vigencia diversas modalidades de licenciamiento corporativo con idéntica validez técnica, jurídica y de soporte, entre ellas CSP (Cloud Solution Provider), Open Value Subscription (OVS) y Microsoft Products and Services Agreement (MPSA), las cuales permiten la adquisición de los mismos productos y servicios —Microsoft 365, Azure, Windows Server, entre otros— con soporte directo del fabricante y trazabilidad legal completa. La no consideración de estas opciones en el análisis previo configura una omisión en la planificación técnica y una infracción directa al principio de neutralidad tecnológica, que obliga a la administración pública a adoptar decisiones basadas en criterios técnicos objetivos y no en preferencias comerciales particulares. 24-10-2025 31-10-2025
3 Enterprise Agreement (EA) Solicitamos modificar el Pliego de Bases y Condiciones a fin de eliminar la exigencia de que la contratación se realice exclusivamente bajo la modalidad “Enterprise Agreement (EA)”, por cuanto dicha condición limita injustificadamente la competencia, restringe la participación de otros proveedores habilitados y carece de una justificación técnica documentada que acredite la necesidad de utilizar este formato comercial específico. El contrato tipo Enterprise Agreement (EA) es un mecanismo de licenciamiento corporativo ofrecido por Microsoft que representa una forma de adquisición particular, no una exigencia técnica inherente al producto. En consecuencia, su inclusión obligatoria en el PBC no responde a una necesidad funcional ni a una condición operativa del software, sino a una preferencia comercial que, aplicada en el contexto nacional, reduce el mercado a un único oferente capaz de ofertar bajo esa modalidad, eliminando de facto la competencia y vulnerando los principios que rigen la contratación pública. Debe destacarse que los mismos productos y servicios objeto de este llamado —como licencias Microsoft 365, Azure, Windows Server u otras soluciones equivalentes— pueden ser adquiridos mediante diferentes esquemas de licenciamiento plenamente válidos y reconocidos por el fabricante, entre ellos CSP (Cloud Solution Provider), Open Value Subscription (OVS) y Microsoft Products and Services Agreement (MPSA). Todos estos modelos ofrecen idénticas garantías de legalidad, soporte y trazabilidad, y además permiten la participación de numerosos revendedores certificados en el país, lo que asegura una competencia real y condiciones económicas más favorables para la Administración. Por tanto, no existe limitación técnica ni contractual que obligue a adoptar el esquema EA como única alternativa. La obligación de utilizarlo, sin que se haya acreditado su necesidad, constituye una restricción arbitraria, orientada a un modelo comercial exclusivo y carente de sustento en los principios de razonabilidad y libre concurrencia. 24-10-2025 31-10-2025
4 Vulneración de los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia efectiva La exigencia de contratar exclusivamente mediante la modalidad Enterprise Agreement (EA) produce una afectación directa a los principios de libre concurrencia, igualdad de condiciones y competencia efectiva establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. En este llamado, la restricción a una sola modalidad comercial —EA— reduce de manera artificial el universo de oferentes, impidiendo la participación de las demás empresas del sector tecnológico que, pese a contar con certificaciones vigentes de Microsoft, no están autorizadas a operar bajo ese esquema comercial específico, pero sí pueden proveer las mismas licencias mediante programas oficiales alternativos (CSP, OVS o MPSA). Esta configuración convierte el proceso en una licitación direccionada, donde la competencia real se anula y se garantiza de antemano un único posible proveedor, lo cual atenta contra el espíritu y finalidad del sistema de contrataciones públicas. Se solicita, por tanto, que se elimine la referencia exclusiva a la modalidad EA, y que se adopte una redacción abierta y no restrictiva del objeto contractual, de modo que todos los revendedores Microsoft debidamente certificados en Paraguay puedan participar en igualdad de condiciones. 24-10-2025 31-10-2025
5 Solicitud de modificación del requisito de experiencia requerida Solicitamos modificar el requisito de experiencia requerida, el cual también establece la obligatoriedad de que la experiencia sea bajo la modalidad Microsoft Enterprise Agreement (EA), conforme al siguiente texto del Pliego: “Demostrar la experiencia en el servicio objeto de la presente convocatoria (contrato Microsoft EA), con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) años (2022 en adelante hasta el año 2024), con empresas públicas y/o privadas, que en conjunto alcancen al menos el 50% del monto total de la presente licitación.” Esta solicitud es realizada debido a que dicho requisito mantiene, de manera directa, la misma restricción comercial que se cuestiona en el objeto del llamado, reproduciendo el efecto excluyente propio de la modalidad EA. La exigencia de que los antecedentes deban corresponder específicamente a contratos Microsoft EA restringe nuevamente la competencia a un único oferente con experiencia previa bajo ese modelo, dejando fuera a todas las demás empresas nacionales que cuentan con certificaciones Microsoft vigentes, amplia trayectoria y comprobada capacidad técnica en la provisión, implementación y soporte de licencias Microsoft mediante otras modalidades oficiales de licenciamiento, tales como Cloud Solution Provider (CSP), Microsoft Products and Services Agreement (MPSA) u Open Value Subscription (OVS). La función del requisito de experiencia es demostrar la idoneidad técnica del oferente, no su participación previa en una modalidad comercial determinada. Por tanto, condicionar la experiencia exclusivamente a contratos EA carece de fundamento técnico, ya que el producto final y los servicios a prestar son exactamente los mismos, independientemente del canal de licenciamiento. Esta exigencia no evalúa la competencia técnica real, sino la pertenencia a un esquema contractual cerrado, lo cual contraviene los principios de igualdad, proporcionalidad y libre concurrencia. 24-10-2025 31-10-2025
6 Indicador de cumplimiento- Facturación Se solicita amablemente a la convocante, aclarar si para el presente contrato será emitida una única acta de recepción definitiva y nota de remisión de las Suscripciones y Licencias por el total del contrato solicitado, ya que es ambiguo el entendimiento al respecto al indicador de cumplimiento, o corresponderá la entrega anual y en consecuencia facturación anual aplicable al Contrato Enterprise Agreement de Microsoft. 28-10-2025 31-10-2025
7 Forma de Pago Con respecto a la forma de Pago, entendemos de acuerdo a lo indicado en el Pliego que la entrega de las Licencias y Suscripciones (Ítem 1 al 8) se realizará el 100% por única vez y que el consecuente pago del total del contrato se realizará dentro de los 60 (sesenta) días. ¿Es correcto nuestro entendimiento? 28-10-2025 31-10-2025
8 Forma de Pago Con respecto a la forma de Pago, entendemos de acuerdo a lo indicado en el Pliego que la entrega de los servicios (Ítem 9) se realizará de acuerdo a la aceptación de Informes y que el consecuente pago se realizará dentro de los 60 (sesenta) días. ¿Es correcto nuestro entendimiento? 28-10-2025 31-10-2025
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