Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001 Se solicita a la Convocante que en el PBC se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente). La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo. En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante. 07-10-2025 14-10-2025
2 CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.º 5424/2015 Conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 5424/2015, resulta jurídicamente ineludible que el Pliego establezca como requisito habilitante la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por la autoridad competente. La normativa aplicable es categórica: - Art. 31: reserva a las empresas de seguridad habilitadas las actividades de instalación, programación y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad. - Art. 33: limita la participación de instaladores independientes únicamente a los casos expresamente previstos por la ley. - Art. 34: impone a propietarios y responsables la obligación de contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas. En consecuencia, la prestación de servicios comprendidos en este procedimiento de contratación está sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación establecida en la Ley. Asimismo, corresponde dejar claramente establecido que la figura del instalador independiente solo resulta aplicable cuando se trate de empresas unipersonales, en las cuales el propio titular habilitado ejecute personalmente la totalidad de las tareas, sin personal dependiente ni subcontrataciones. La incorporación expresa de estas disposiciones en el Pliego o, en su defecto, en una adenda aclaratoria, constituye una condición esencial de validez del procedimiento, garantizando la observancia del marco legal vigente, la seguridad jurídica de la convocatoria y la plena legitimidad de las ofertas. La omisión de este requisito expondría a la Entidad Convocante a eventuales protestas, impugnaciones o nulidades contractuales, con los consiguientes riesgos administrativos y reputacionales. Por ello, la inclusión de la exigencia solicitada no solo responde a un imperativo normativo, sino también a un interés directo de la propia Entidad en preservar la regularidad y estabilidad del proceso licitatorio. 08-10-2025 14-10-2025
3 Certificacion ISO 9001/2015 En relación al pedido de un potencial oferente de incorporar como requisito de capacidad técnica la certificación ISO 9001:2015. Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante No aplicar esta exigencia, ya que no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado, podría considerarse una barrera innecesaria que limite la libre concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con experiencia y capacidad técnica comprobada para la naturaleza de este llamado. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, solicitamos no aplicar dicho pedido a fin de no restringir la participación de oferentes idóneos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso. 10-10-2025 14-10-2025
4 Ley N° 5424/2015 En relación al pedido de un potencial oferente solicitando el cumplimiento de la Ley 5424/2015, aclarar que la habilitación vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas jurídicas el documento será la Habilitación vigente y en el caso de empresas unipersonales la Resolución que habilita a los instaladores independientes con carnet vigente, a fin del cumplimiento de la Ley Nº5424/15. 10-10-2025 14-10-2025
5 Ley 5424/2015 En relación al pedido de un potencial oferente solicitando el cumplimiento de la Ley 5424/2015, aclarar que la habilitación vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas jurídicas el documento será la Habilitación vigente y el carnet vigente de los técnicos a realizar el servicio y para las empresas unipersonales la Resolución que habilita a los instaladores independientes con el carnet vigente del propietario y el carnet vigente de los técnicos a realizar el servicio. a fin del correcto cumplimiento de la Ley Nº5424/15. 10-10-2025 14-10-2025
6 LEY N.º 5424/2015 - ISO 9001 Solicitamos a la Convocante considerar de manera favorable la inclusión como requisito habilitante de la Certificación ISO 9001:2015 (o equivalente) y del cumplimiento de la Ley N.º 5424/2015, atendiendo a que tales exigencias no restringen la competencia, sino que la mejoran sustancialmente. En efecto, obtener y mantener la certificación ISO 9001 y la habilitación conforme a la Ley 5424/2015 implica superar procesos de evaluación técnica, auditorías, controles de gestión y verificación de cumplimiento legal. Solo aquellas empresas que se capacitan, invierten y estructuran sistemas de calidad y seguridad verificados pueden acreditarlas. Esto no limita la participación: la amplía hacia oferentes que demuestran su idoneidad real y su capacidad sostenida de cumplimiento. Desde el punto de vista jurídico y administrativo, la Convocante resulta directamente beneficiada, pues: - La Ley N.º 5424/2015 impone la obligación de que las actividades de instalación, mantenimiento y programación de sistemas de seguridad electrónica sean ejecutadas exclusivamente por empresas habilitadas, garantizando trazabilidad y responsabilidad ante eventuales incidentes. - La certificación ISO 9001 asegura que los procesos internos del proveedor estén documentados, controlados y orientados a la mejora continua, reduciendo riesgos de incumplimientos y garantizando la calidad del servicio contratado. - Conforme al principio de eficiencia y legalidad establecido en la Ley N.º 2051/2003 de Contrataciones Públicas y su reglamentación, la Entidad tiene el deber de promover condiciones que aseguren el mejor resultado técnico y operativo posible, en igualdad de condiciones para todos los oferentes capaces y calificados. Por lo tanto, exigir tales acreditaciones no excluye a oferentes, sino que distingue a quienes demuestran responsabilidad, cumplimiento normativo y madurez organizacional, contribuyendo a una competencia más sana, transparente y técnicamente sustentada. Estas exigencias constituyen una garantía objetiva de calidad, legalidad y seguridad para la Entidad Convocante, y fortalecen la imagen institucional del proceso licitatorio al asegurar que la adjudicación recaiga sobre proveedores debidamente habilitados y certificados. 10-10-2025 14-10-2025
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