Consulta:
En el item 10 del PBC dice ¨Mantenimiento de preventivo estación de monitoreo¨ Consultamos si esto se refiere SOLO a los equipos IP instalados para el control de personas y vehículos. Favor aclarar el alcance de este item
| Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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| 11 | Item 10 | En el item 10 del PBC dice ¨Mantenimiento de preventivo estación de monitoreo¨ Consultamos si esto se refiere SOLO a los equipos IP instalados para el control de personas y vehículos. Favor aclarar el alcance de este item | 07-10-2025 | 13-10-2025 | |
| 12 | Ley 5424 | En relación con la respuesta emitida por la Entidad Convocante en el marco de la Licitación Pública Nacional ID N.º 475376 – “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistemas CCTV para el Rectorado de la UNA, Contrato Abierto Plurianual 2025-2026”, me permito formular la siguiente consulta: 1. Sobre la interpretación errónea de la Ley N.º 5424/2015 La respuesta publicada el 07-10-2025 indica que “la Ley 5424/2015 regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, y que por tanto no resulta aplicable al mantenimiento de sistemas de CCTV”. Con el debido respeto, esa interpretación es jurídicamente incorrecta y contraria al texto expreso de la norma. El Artículo 31 de la Ley 5424/2015 establece de forma categórica que “las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad electrónica”. Por tanto, el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de videovigilancia (CCTV) está expresamente comprendido dentro del alcance material de dicha ley. 2. Carácter imperativo de la habilitación El cumplimiento de la Ley 5424/15 no es opcional ni interpretativo: El Artículo 34 impone la obligación a los propietarios o administradores de los lugares donde se implementen sistemas de seguridad (en este caso, la propia Universidad Nacional de Asunción) de contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas. El Artículo 33 únicamente menciona a los instaladores independientes “en los casos permitidos”, figura residual que no aplica a contratos de mantenimiento continuado, de carácter institucional, como el presente. 3. Desconocimiento de la jerarquía normativa Cabe recordar que los pliegos de bases y condiciones no pueden alterar, restringir ni reinterpretar una ley nacional. Resulta improcedente que la Convocante, en lugar de ajustar el PBC al texto legal, invoque una supuesta “inaplicabilidad” que carece de sustento jurídico. Se recomienda encarecidamente a la Entidad Convocante leer y analizar en forma completa la Ley N.º 5424/2015 antes de emitir aseveraciones contrarias a su texto expreso, a fin de evitar responsabilidades por omisión de cumplimiento normativo. 4. Solicitud concreta Se solicita que la Entidad Convocante ajuste el Pliego de Bases y Condiciones a lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 34 de la Ley N.º 5424/2015, incorporando como requisito habilitante obligatorio la presentación de la habilitación vigente expedida por el órgano de aplicación y fiscalización de la Policía Nacional, bajo apercibimiento de nulidad del procedimiento. Asimismo, se exhorta a dejar sin efecto cualquier interpretación administrativa que pretenda excluir la aplicación de una norma nacional de orden público. | 10-10-2025 | 15-10-2025 | |
| 13 | Ley 5424/15 | En relación al pedido de cierto potencial oferente exigiendo “que no será suficiente la presentación de carnet de instalador independiente”, pretendiendo limitar la participación para esta licitación. Al respecto, solicitamos a la convocante que se revise este punto, aclarando lo siguiente: 1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. 2. Alcance de la habilitación. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 3. Principio de mayor concurrencia. La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente. Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación tanto de empresas de seguridad habilitadas como así también de instaladores independientes con carnet vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal. 4. Solicitamos a la Convocante, denunciar la coacción ejercida por cierto potencial oferente en el sentido de tratar de obligarla a realizar actos ajenos a su voluntad. Ya en varias ocasiones estuvo realizando los mismos actos no consiguiendo su objetivo. La situación que se presenta ya fue abordada en múltiples llamados y existe una jurisprudencia al respecto. El actuar del oferente no condice para nada dentro de la Conducta empresarial responsable exigida en la Contratación Publica Sostenible. | 15-10-2025 | 15-10-2025 |