Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación de la EETT con el fin de asegurar la eficacia clínica y seguridad de la terapia de infusión, evitando riesgos de contaminación del líquido estéril, con materiales que ayudan a reducir el impacto para el medio ambiente.
Donde dice: "Solución inyectable 0,9% - Envase esteril sistema cerrado por 1000 ml" modificar por "ENVASE ESTÉRIL SISTEMA CERRADO DE 1000 ML, AUTOCOLAPSABLE Y AUTOSELLABLE, CON GANCHO DESPLEGABLE PARA SUSPENSION CON PORTASUERO EN SU BASE, CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN/INFUSIÓN ESTÉRIL PROTEGIDO CON LAMINA DE ALUMINIO. MATERIAL LIBRE DE PVC, DEHP Y LATEX. ESCALA NUMERICA VISIBLE IMPRESA POR EL ENVASE".
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación de la EETT con el fin de asegurar la eficacia clínica y seguridad de la terapia de infusión, evitando riesgos de contaminación del líquido estéril, con materiales que ayudan a reducir el impacto para el medio ambiente.
Donde dice: "Solución inyectable 0,9% - Envase esteril sistema cerrado por 1000 ml" modificar por "ENVASE ESTÉRIL SISTEMA CERRADO DE 1000 ML, AUTOCOLAPSABLE Y AUTOSELLABLE, CON GANCHO DESPLEGABLE PARA SUSPENSION CON PORTASUERO EN SU BASE, CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN/INFUSIÓN ESTÉRIL PROTEGIDO CON LAMINA DE ALUMINIO. MATERIAL LIBRE DE PVC, DEHP Y LATEX. ESCALA NUMERICA VISIBLE IMPRESA POR EL ENVASE".
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que la presentación solicitada es la requerida por el MSPBS.
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ITEM 4 SULFATO FERROSO + ACIDO FOLICO
Solicitamos a la convocante que puedan ajustar la especificación técnica del producto, por un lado para permitir que la concentración de VIT B2 sea como mínimo 1,7 mg puesto que se cumpliria de igual manera con la especificación mínima de los principios activos requeridos. Además de incluir la posibilidad de ofertar tanto "cápsulas" como "comprimidos" ya que de esta manera no se limita la capacidad de ofertar, y se cumple con el principio de libre competencia. Es importante señalar que con esta modificación no se alteran las condiciones, indicaciones, uso o administración del producto en cuestión.
Solicitamos a la convocante que puedan ajustar la especificación técnica del producto, por un lado para permitir que la concentración de VIT B2 sea como mínimo 1,7 mg puesto que se cumpliria de igual manera con la especificación mínima de los principios activos requeridos. Además de incluir la posibilidad de ofertar tanto "cápsulas" como "comprimidos" ya que de esta manera no se limita la capacidad de ofertar, y se cumple con el principio de libre competencia. Es importante señalar que con esta modificación no se alteran las condiciones, indicaciones, uso o administración del producto en cuestión.
Solicitamos a la convocante, por favor revisar el precio referencial del ítem N° 28 que se encontraría muy desactualizado considerando las últimas adjudicaciones.
Solicitamos a la convocante, por favor revisar el precio referencial del ítem N° 28 que se encontraría muy desactualizado considerando las últimas adjudicaciones.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,01%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,001%). Solicitamos sean unificados a 0,001% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,01%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,001%). Solicitamos sean unificados a 0,001% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC poder presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC poder presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Ajustarse a la última versión del PBC. Aclaración: Teniendo en cuenta que la presentación se indica con la expresión "y/o", se aclara que se aceptará el código QR siempre que el mismo se encuentre impreso en el envase primario del producto cuando se trate de la presentación hospitalaria, o en el envase secundario cuando corresponda a esta presentación. En los casos en que no se apliquen estas condiciones, se deberá presentar el prospecto en formato físico, conforme a lo establecido en los requisitos de la convocatoria.
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PLAZO DE REPOSICION DE BIENES
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el plazo a 15 dias habiles, esto, teniendo en cuenta que los productos deben acondicionarse para su entrega en los parques. En varias ocasiones, aun se encuentran en proceso de fabricación por lo que responder a dicho reclamo en 5 dias habiles resulta de cumplimiento imposible por los plazos de análisis de control de calidad que garantizan la inocuidad de los productos. Por tanto, solicitamos analizar y plantear de vuelta dicho requisito y ajustarlo a un plazo real.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el plazo a 15 dias habiles, esto, teniendo en cuenta que los productos deben acondicionarse para su entrega en los parques. En varias ocasiones, aun se encuentran en proceso de fabricación por lo que responder a dicho reclamo en 5 dias habiles resulta de cumplimiento imposible por los plazos de análisis de control de calidad que garantizan la inocuidad de los productos. Por tanto, solicitamos analizar y plantear de vuelta dicho requisito y ajustarlo a un plazo real.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el plazo de reposición de bienes es el establecido de acuerdo a la necesidad del MSPBS.
7
Plan de entrega
Solicitamos a la convocante aumentar 5 días hábiles mas, el plazo de entrega propuesto en el PBC teniendo en cuenta la cantidad solicitada y el tiempo de elaboración/importación de los productos.
Solicitamos a la convocante aumentar 5 días hábiles mas, el plazo de entrega propuesto en el PBC teniendo en cuenta la cantidad solicitada y el tiempo de elaboración/importación de los productos.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el plazo de plan de entrega fue elaborado en base a las necesidades del MSPBS.
8
COMPOSICION DE PRECIOS
Solicitamos a la Convocante aclarar que impuestos deberán ser considerados en la estructura mínima de la composición de precios. Favor detallar los impuestos y porcentajes aplicables.
Solicitamos a la Convocante aclarar que impuestos deberán ser considerados en la estructura mínima de la composición de precios. Favor detallar los impuestos y porcentajes aplicables.
Se aclara que el impuesto a considerar es el IVA, en el porcentaje aplicable para los productos ofertados. No obstante, en caso de que la empresa (debido a su naturaleza) se encuentre obligada a tributar algún tipo de impuesto relacionado a la venta de este producto, deberá detallarlo en el apartado correspondiente e individualizar el concepto del impuesto declarado. Por último, se aclara que las retenciones, contribuciones o deducciones que se realizan sobre el precio total deben ser detallados en el apartado de "Otros Gastos" indicando claramente que conceptos son contemplados en dicho punto.
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MUESTRAS
Solicitamos a la convocante reformular de la siguiente manera: La presentación de los bienes ofertados se realizará en el momento de la Apertura de Ofertas, los oferentes podrán hacerlo hasta las 15:00 Hs, del día hábil siguiente a la apertura en el Departamento de Licitaciones de la Dirección Operativa de Contrataciones del MSPBS. La no presentación en el plazo señalado será causal de descalificación del ítem.
Esto en vista que creemos que la convocante incurrió en un error involuntario al decir que las muestras podrán ser entregadas “hasta LAS 24 HS DE LA FECHA DE APERTURA DE OFERTAS ELECTRONICAS”, lo que podrá también hacer incurrir en un error involuntario a los potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante reformular de la siguiente manera: La presentación de los bienes ofertados se realizará en el momento de la Apertura de Ofertas, los oferentes podrán hacerlo hasta las 15:00 Hs, del día hábil siguiente a la apertura en el Departamento de Licitaciones de la Dirección Operativa de Contrataciones del MSPBS. La no presentación en el plazo señalado será causal de descalificación del ítem.
Esto en vista que creemos que la convocante incurrió en un error involuntario al decir que las muestras podrán ser entregadas “hasta LAS 24 HS DE LA FECHA DE APERTURA DE OFERTAS ELECTRONICAS”, lo que podrá también hacer incurrir en un error involuntario a los potenciales oferentes.
El PBC cita cuanto sigue: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2022-2023-2024
Solicitamos a la convocante excluir EL PROMEDIO para validar dicha experiencia, ya que podría resultar una limitante al momento de ofertar para potenciales oferentes, puesto que ya resulta suficiente demostrar el % requerido en 3 años, sin necesidad de abultar aun mas ese requerimiento de manera dirigida.
El PBC cita cuanto sigue: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio de los siguientes años: 2022-2023-2024
Solicitamos a la convocante excluir EL PROMEDIO para validar dicha experiencia, ya que podría resultar una limitante al momento de ofertar para potenciales oferentes, puesto que ya resulta suficiente demostrar el % requerido en 3 años, sin necesidad de abultar aun mas ese requerimiento de manera dirigida.
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 7021/22.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitación, implica la especial atención a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentación técnica de la Convocante respecto a la inclusión de requerimientos que aseguren una contratación efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditación de la experiencia requerida, que aseguren la provisión efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP N.º 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedentes inmediatos, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 460209 - LPN N° 49/2025", ID 460210 - LPN N° 50/2025, ID 460211 - LPN N° 51/2025 ya se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará un valor estimado de Gs. 365.428.010.880; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.