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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rovera
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
23-09-2025 - 10:58
Fecha de Fin
25-09-2025 - 12:29
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Se solicita indicar en el PBC en el apartado de Solicitud de Pago de Anticipo si el anticipo aplica para todos los oferentes o solo para las MIPYMES; además, indicar el porcentaje a ser otorgado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Solicitamos a la convocante remitir una Declaración Jurada donde exprese que el procedimiento licitatorio se enmarca dentro de los límites porcentuales previstos en la normativa del FONAE.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Se deberá establecer el fondo de reparo en el PBC, considerando que lo establecieron como "No aplica". Tener en cuenta Art. 71 Garantías del Contrato Ley 7021 el cual reza: "En el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista, se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y será devuelta dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la recepción definitiva. Si así lo estableciere la contratante en las bases de la contratación, este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro".

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
Se solicita identificar en los lotes del SICP de la pestaña Productos Bienes y Servicios, cuales corresponden a cada lugar en donde será ejecutada la obra Calle Tupa Ra´y (un tramo), Calle 24 de abril (un tramo), Calle Madrinas del Chaco (un tramo) y calle Médicos y Enfermeras del Chaco (un tramo).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ubicación geográfica de obras
Descripción
Se solicita realizar la ubicación geográfica de los lugares donde las obras serán ejecutadas, se recuerda la obligatoriedad de informar la misma con la comunicación de los llamados a contratación, cuyo objeto sea la ejecución de obras públicas, en los términos del inciso p) del Art. 3 de la Ley 2051/03. Res. DNCP N° 2477/18
Comentario
Se solicita remitir el archivo de geolocalización. Se insta a señalar aparte de las ubicaciones donde serán ejecutadas las obras, la Escuela Básica N° 7902 San Francisco.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Se verifica que en el Dictamen remitido no hace mención que la ejecución de la obra será en los alrededores de la Escuela Básica N° 7902 San Francisco, ni que los recursos provienen del FONAE, como sí lo indica el CDP (OF 92). Se solicita ampliar el dictamen y remitir nuevamente.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.