Nos dirigimos a ustedes a fin de consultar lo siguiente en relación con la Licitación de Menor Cuantía Nacional N° 20/2025 "Adquisición de Equipos de Producción":
Observamos que el modelo solicitado corresponde a una generación más avanzada que la contemplada en el referencial de precios establecido. En consecuencia, su valor de mercado no se corresponde con el precio referencial indicado.
Asimismo, el servicio que se ajusta a estas especificaciones corresponde a la tecnología Starlink, cuyo plan mínimo para uso itinerante en su portal oficial tiene un costo aproximado de 50 USD mensuales, cifra significativamente superior al precio referencial actualmente considerado en el pliego.
En este contexto, y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, solicitamos que se abstengan de responder directamente a esta consulta y se remitan los antecedentes al PBC, a fin de garantizar la correcta aplicación de los criterios de precio referencial y competitividad en la licitación.
Nos dirigimos a ustedes a fin de consultar lo siguiente en relación con la Licitación de Menor Cuantía Nacional N° 20/2025 "Adquisición de Equipos de Producción":
Observamos que el modelo solicitado corresponde a una generación más avanzada que la contemplada en el referencial de precios establecido. En consecuencia, su valor de mercado no se corresponde con el precio referencial indicado.
Asimismo, el servicio que se ajusta a estas especificaciones corresponde a la tecnología Starlink, cuyo plan mínimo para uso itinerante en su portal oficial tiene un costo aproximado de 50 USD mensuales, cifra significativamente superior al precio referencial actualmente considerado en el pliego.
En este contexto, y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, solicitamos que se abstengan de responder directamente a esta consulta y se remitan los antecedentes al PBC, a fin de garantizar la correcta aplicación de los criterios de precio referencial y competitividad en la licitación.
En cuanto a la consulta realizada, se remite la siguiente aclaración.
Para la elaboración de los precios referenciales, ha sido aplicado el procedimiento establecido en la RESOLUCIÓN DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN", EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS". En este sentido, se ha dado cumplimiento con los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los Precios Referenciales y el Método para la Elaboración de Precios Referenciales, conforme al Artículo 1° Objeto "La presente resolución tiene por objeto regular la estimación de precios y su publicidad en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N°7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y sus reglamentaciones. Los Organismos, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas para la construcción de los Precios Referenciales y su Publicidad en el Sistema de información de Contrataciones Públicas de conformidad a lo establecido en la presente Resolución y la Guía para la Elaboración de Precios de Referencia..."
De acuerdo a ello, a partir de la información obtenida, por la Dirección Administrativa y el análisis realizado por el Departamento Técnico y Económico, se ha aplicado el Mecanismo previsto en la Ley N°7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" en su Artículo 4°.- Principios Rectores, para establecer los precios de referencia, atendiendo a los Principios de Economía, Eficiencia y Eficiencia, y al criterio de Razonabilidad.
Por tanto, y atendiendo la Guía de Precios referenciales establecidos en la RESOLUCIÓN DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN", EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS"; se aclara que los precios puestos en los llamados son referenciales, es decir, al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar) sin embargo, son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos, mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante. Los precios del mercado son dinámicos, por lo tanto, pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país sino también de la región, se mantienen, los precios referenciales establecidos.
2
EXPERIENCIA REQUERIDA
De manera respetuosa, nos dirigimos a ustedes a fin de formular la siguiente consulta, en relación con la Licitación 475507 – Licitación de Menor Cuantía Nacional N° 20/2025, referente a la “Adquisición de Equipos de Producción”, específicamente sobre la acreditación de experiencia en provisión de equipos de producción.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, los oferentes deben demostrar experiencia mediante facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos ejecutados, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo previsto en la presente licitación. Asimismo, se establece que:
Se podrán presentar contratos y facturaciones múltiples que, en conjunto, acrediten el volumen requerido.
Los documentos pueden corresponder a entidades públicas o privadas.
La sumatoria de los montos de los tres años indicados será considerada para el análisis de cumplimiento del requisito.
En este marco, solicitamos su clarificación formal respecto a:
Si es correcto interpretar que se puede acreditar la experiencia mediante la sumatoria de varios contratos y facturaciones de distintos clientes, siempre que se cumpla el 50% del monto máximo de la licitación.
Si la presentación de copias simples de contratos y/o facturaciones con recepciones finales satisface plenamente el requisito legal, o si se requiere algún otro tipo de documentación adicional conforme al marco de la Ley 7021/2022 y su Decreto Reglamentario 2264/2024.
Cualquier otra indicación o aclaración que consideren pertinente respecto a la forma de acreditar experiencia para esta licitación.
Agradecemos de antemano su orientación para garantizar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y técnicos establecidos en la licitación.
De manera respetuosa, nos dirigimos a ustedes a fin de formular la siguiente consulta, en relación con la Licitación 475507 – Licitación de Menor Cuantía Nacional N° 20/2025, referente a la “Adquisición de Equipos de Producción”, específicamente sobre la acreditación de experiencia en provisión de equipos de producción.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, los oferentes deben demostrar experiencia mediante facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos ejecutados, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo previsto en la presente licitación. Asimismo, se establece que:
Se podrán presentar contratos y facturaciones múltiples que, en conjunto, acrediten el volumen requerido.
Los documentos pueden corresponder a entidades públicas o privadas.
La sumatoria de los montos de los tres años indicados será considerada para el análisis de cumplimiento del requisito.
En este marco, solicitamos su clarificación formal respecto a:
Si es correcto interpretar que se puede acreditar la experiencia mediante la sumatoria de varios contratos y facturaciones de distintos clientes, siempre que se cumpla el 50% del monto máximo de la licitación.
Si la presentación de copias simples de contratos y/o facturaciones con recepciones finales satisface plenamente el requisito legal, o si se requiere algún otro tipo de documentación adicional conforme al marco de la Ley 7021/2022 y su Decreto Reglamentario 2264/2024.
Cualquier otra indicación o aclaración que consideren pertinente respecto a la forma de acreditar experiencia para esta licitación.
Agradecemos de antemano su orientación para garantizar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y técnicos establecidos en la licitación.
Estimado Potencial Oferente, la convocante se mantiene en los términos establecidos en el PBC y relación a la Experiencia Requerida.
3
precios referenciales
Los precios referenciales tomados no guardan coherencia con los valores de mercado correspondientes a productos que cuentan con las especificaciones solicitadas. Favor verificar
Los precios referenciales tomados no guardan coherencia con los valores de mercado correspondientes a productos que cuentan con las especificaciones solicitadas. Favor verificar
En cuanto a la consulta realizada, se remite la siguiente aclaración.
Para la elaboración de los precios referenciales, ha sido aplicado el procedimiento establecido en la RESOLUCIÓN DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN", EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS". En este sentido, se ha dado cumplimiento con los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los Precios Referenciales y el Método para la Elaboración de Precios Referenciales, conforme al Artículo 1° Objeto "La presente resolución tiene por objeto regular la estimación de precios y su publicidad en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley N°7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y sus reglamentaciones. Los Organismos, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas para la construcción de los Precios Referenciales y su Publicidad en el Sistema de información de Contrataciones Públicas de conformidad a lo establecido en la presente Resolución y la Guía para la Elaboración de Precios de Referencia..."
De acuerdo a ello, a partir de la información obtenida, por la Dirección Administrativa y el análisis realizado por el Departamento Técnico y Económico, se ha aplicado el Mecanismo previsto en la Ley N°7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" en su Artículo 4°.- Principios Rectores, para establecer los precios de referencia, atendiendo a los Principios de Economía, Eficiencia y Eficiencia, y al criterio de Razonabilidad.
Por tanto, y atendiendo la Guía de Precios referenciales establecidos en la RESOLUCIÓN DNCP N° 454/2024 "POR LA CUAL SE REGULA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN", EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS"; se aclara que los precios puestos en los llamados son referenciales, es decir, al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar) sin embargo, son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos, mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante. Los precios del mercado son dinámicos, por lo tanto, pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país sino también de la región, se mantienen, los precios referenciales establecidos.
4
modelos de los referenciales
Los modelos utilizados como referencia no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, por lo que no resultan válidos para una comparación o estimación de precios.
Los modelos utilizados como referencia no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, por lo que no resultan válidos para una comparación o estimación de precios.