Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN En relación al llamado de referencia, y específicamente al apartado Experiencia requerida que establece lo siguiente: “Para las recepciones finales y/o los contratos del sector privado deberá presentar copia autenticada. Los contratos privados deberán estar certificados por escribanía. La fecha de la certificación de firma deberá coincidir con la firma del contrato.” La exigencia de que la certificación de firma notarial de los contratos privados coincida con la fecha de firma del contrato resulta ser excesiva, restrictiva y ajena a la realidad operativa de los oferentes del sector privado. Cabe destacar que dicha exigencia no se encuentra respaldada por la normativa de la DNCP, y no responde a un criterio técnico ni jurídico objetivo que justifique su imposición como condición habilitante o de evaluación. Contradicción con los Principios de la Contratación Pública: Este requerimiento: • No guarda proporción con el objetivo de acreditar experiencia, pues la veracidad de un contrato puede demostrarse por múltiples vías (ej. actas de cumplimiento, informes, facturas, constancias de recepción, etc.). • Limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes, en contravención con los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N° 2051/03 y regulaciones de la DNCP. • Podría interpretarse como una barrera artificial que beneficia a un proveedor previamente vinculado a la entidad convocante, afectando la transparencia del proceso. Además, la exigencia de que la fecha de certificación coincida exactamente con la fecha de firma del contrato desconoce el hecho de que solo el escribano actuante podría dar fe de ello, y ni siquiera en todos los casos es posible determinar esa coincidencia a posteriori. Tal requisito no solo es inviable, sino que abre espacio a la subjetividad y arbitrariedad en la evaluación. En virtud de lo expuesto, se solicita respetuosamente a la entidad convocante reconsiderar y retirar este requerimiento del Pliego de Bases y Condiciones. 30-09-2025 28-10-2025
2 EXPERIENCIA En relación al módulo "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", específicamente en el apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" del pliego de bases y condiciones. En dicho apartado, se establece lo siguiente: "1. Copia de facturaciones y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida." Entendemos que se ha incurrido en un error involuntario de tipeo, repitiéndose el término "facturaciones", cuando en realidad debería decir: "Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida." Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que revise y, de corresponder, realice la corrección pertinente a fin de evitar confusiones en la interpretación del requisito y asegurar una presentación adecuada de la documentación. 30-09-2025 28-10-2025
3 Plazo entrega Los bienes deberán ser entregados dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del adjudicado, Por la complejidad del bien a proveer nos parece limitado el plazo estipulado en pbc, solicitamos ampliar el plazo de entrega a 40 días hábiles posteriores a recepción de orden de compra. Favor reconsiderar. Los bienes deberán ser entregados dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del adjudicado, 03-10-2025 28-10-2025
4 EXPERIENCIA REQUERIDA Dicho requisito carece de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto que la validez y eficacia de un contrato se determinan por la existencia del acuerdo de voluntades y su ejecución, no por la coincidencia temporal de la firma y la certificación notarial. La práctica notarial habitual admite que un contrato sea firmado en una fecha y certificado en una distinta, lo cual no afecta en absoluto la autenticidad ni la validez del documento, por lo que condicionar la experiencia a esta coincidencia formal resulta arbitrario. La exigencia limita injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con contratos válidos y ejecutados, pero cuya certificación fue realizada en fecha posterior, restringiendo así la libre competencia. Esta condición vulnera los principios rectores de la Ley 7021/22, en particular: Art. 4 (principios de igualdad, libre concurrencia y competencia). Art. 5 (principio de razonabilidad). Art. 7 (principio de concurrencia). La finalidad del requisito de experiencia es acreditar la capacidad real y probada del oferente , lo que debe verificarse mediante la existencia de contratos ejecutados y cumplidos , respaldados con sus respectivas constancias de buen cumplimiento , no a través de una coincidencia de certificaciones de firmas en escribania. Para clientes privados en nuestro mercado paraguayo, la practica normal es un Presupuesto y la Factura credito y sus certificaciones de entrega respectivo, no así un contrato formal y menos aun que esté certificada las firmas. Por lo expuesto, solicitamos la modificación del requisito, de manera que se admita la presentación de contratos firmados, sin exigirse la coincidencia exacta de la fecha de firma y certificación notarial, priorizando la verificación de la efectiva ejecución de los mismos. 04-10-2025 28-10-2025
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