Experiencia especifica en obras: Notamos que el PBC estipula que la similitud debe basarse en obras de mínimo 2.000 m2, se considerarán como contratos similares. Teniendo en cuenta que el llamado corresponde a mantenimiento y reparacion de puestos de peajes y el apartado corresponde a experiencia ESPECIFICA, instamos a la Convocante disminuir dicho metraje e incluir que el oferente debe tener experiencia en mantenimiento y reparacion de puestos de peajes por lo menos en uno o dos contratos o facturas con sus respectivas actas de recepción y certificado de buen cumplimiento en los últimos tres periodos. Dicha flexibilización redundara en beneficio a la Convocante permitiendo la participación de mas oferentes y evitando contratiempo al impedir que se tenga que recurrir a la Institución rectora para forzar el cambio.
Experiencia especifica en obras: Notamos que el PBC estipula que la similitud debe basarse en obras de mínimo 2.000 m2, se considerarán como contratos similares. Teniendo en cuenta que el llamado corresponde a mantenimiento y reparacion de puestos de peajes y el apartado corresponde a experiencia ESPECIFICA, instamos a la Convocante disminuir dicho metraje e incluir que el oferente debe tener experiencia en mantenimiento y reparacion de puestos de peajes por lo menos en uno o dos contratos o facturas con sus respectivas actas de recepción y certificado de buen cumplimiento en los últimos tres periodos. Dicha flexibilización redundara en beneficio a la Convocante permitiendo la participación de mas oferentes y evitando contratiempo al impedir que se tenga que recurrir a la Institución rectora para forzar el cambio.
En relación a lo solicitado, se ha analizado el requerimiento, en función al mismo se solicita remitirse a la ADENDA 1.
2
Consulta sobre capacidad financiera
Capacidad Financiera - Volumen Anual de Negocios: En este punto el PBC estipula lo siguiente:
- Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años (2015-2024), en promedio un volumen anual de negocio igual o mayor al: 80% (ochenta por ciento) del monto máximo establecido en el SICP, el volumen anual de negocios se define como el total de los ingresos operativos; verificables en los Estados de Resultados y Notas a los Estados Financieros. Hacemos notar a las Autoridades de dicha cartera de Estado que el porcentaje y los años requeridos representan un atentado contra el espíritu de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 que garantiza entre otras la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al mercado nacional, cercenando la oportunidad de estas a competir en la presente convocatoria por el volumen de facturación altísima y los años requeridos. Solicitamos a la convocante disminuir a 30 % de los mejores 3 años de los últimos 5 años, además, así como se estipula en el mismo punto que el Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente, Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total, será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (Años2022, 2023 y 2024) el Capital Operativo podrá ser complementado con una Carta de Crédito emitida por una entidad bancaria y/o financiera debidamente reconocida y supervisada por el Banco Central del Paraguay, solicitamos a la Convocante que también se permita complementar el volumen de negocio extraído de los ingresos operativos verificables en los Estados de Resultados y Notas a los Estados Financieros, con facturas correspondiente al presente periodo acompañada del certificado o acta o constancia de buen cumplimiento de la obra facturada. Es importante mencionar que no se esta tratando de adecuar el llamado a intereses particulares, al contrario (el PBC apunta a los mismos de siempre), estamos tratando de que con esta herramienta otorgada por la Ley 7021/22 que regula las compras del estado, lograr que por lo menos se permita a un gran sector como son las pequeñas empresas competir en igualdad de condiciones y evitar recurrir a otra herramienta otorgada por la mencionada Ley para lograr las modificaciones correspondientes.
Capacidad Financiera - Volumen Anual de Negocios: En este punto el PBC estipula lo siguiente:
- Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años (2015-2024), en promedio un volumen anual de negocio igual o mayor al: 80% (ochenta por ciento) del monto máximo establecido en el SICP, el volumen anual de negocios se define como el total de los ingresos operativos; verificables en los Estados de Resultados y Notas a los Estados Financieros. Hacemos notar a las Autoridades de dicha cartera de Estado que el porcentaje y los años requeridos representan un atentado contra el espíritu de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 que garantiza entre otras la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al mercado nacional, cercenando la oportunidad de estas a competir en la presente convocatoria por el volumen de facturación altísima y los años requeridos. Solicitamos a la convocante disminuir a 30 % de los mejores 3 años de los últimos 5 años, además, así como se estipula en el mismo punto que el Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente, Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total, será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (Años2022, 2023 y 2024) el Capital Operativo podrá ser complementado con una Carta de Crédito emitida por una entidad bancaria y/o financiera debidamente reconocida y supervisada por el Banco Central del Paraguay, solicitamos a la Convocante que también se permita complementar el volumen de negocio extraído de los ingresos operativos verificables en los Estados de Resultados y Notas a los Estados Financieros, con facturas correspondiente al presente periodo acompañada del certificado o acta o constancia de buen cumplimiento de la obra facturada. Es importante mencionar que no se esta tratando de adecuar el llamado a intereses particulares, al contrario (el PBC apunta a los mismos de siempre), estamos tratando de que con esta herramienta otorgada por la Ley 7021/22 que regula las compras del estado, lograr que por lo menos se permita a un gran sector como son las pequeñas empresas competir en igualdad de condiciones y evitar recurrir a otra herramienta otorgada por la mencionada Ley para lograr las modificaciones correspondientes.
En relación a la consulta, se ha analizado el requerimiento, en función al mismo se solicita remitirse a la Adenda 1.
4
anticipo
solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
Con relación a la consulta ingresada, informamos que no se otorgara anticipo financiero, considerando que es llamado bajo la modalidad de contrato abierto, por un monto máximo de 6.000.000.000 (Seis Mil) millones, por lo que consideramos no será necesario otorgar anticipo financiero, ya que las empresas que reúnan los requisitos financieros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con determinada solvencia a los efectos de precautelar que los servicios sean provistos sin depender de los desembolsos o pagos que deba realizar la convocante por lo que resulta inaplicable el pago de anticipo a ningún proveedor adjudicado.
5
EETT
Cual seria la cantidad total de casetas a intervenir, por puestos de peaje?
En relación a lo solicitado, se ha analizado el requerimiento, en función al mismo se solicita remitirse a la ADENDA 1.
6
EETT
En la planilla de ofertas, el ítem 12 Habla de reposición de azulejos 10 x10, estos azulejos ya no se encuentran en el mercado actual, ¿cuál sería la otra opción?
En la planilla de ofertas, el ítem 12 Habla de reposición de azulejos 10 x10, estos azulejos ya no se encuentran en el mercado actual, ¿cuál sería la otra opción?
En relación al punto consultado, fue analizado y modificado en la Adenda 1.
7
Planilla de Ofertas
Favor si puede realizar las siguientes aclaraciones acerca la planilla de precios:
1 - ITEMS 14,15,16,17,18,19 Cual es el alcance de reparaciones?, ¿y qué pasa si las aberturas ya no son recuperables?
2- ITEM 40, especificar m2 a intervenir.
3- ITEM 41, especificar m2 a construir y que abarca la construcción de dicha caseta, ¿techo?, cerramientos laterales?
4- ITEM 42, especificar m2 a intervenir.
5- ITEM 45, especificar capacidad del tanque.
Favor si puede realizar las siguientes aclaraciones acerca la planilla de precios:
1 - ITEMS 14,15,16,17,18,19 Cual es el alcance de reparaciones?, ¿y qué pasa si las aberturas ya no son recuperables?
2- ITEM 40, especificar m2 a intervenir.
3- ITEM 41, especificar m2 a construir y que abarca la construcción de dicha caseta, ¿techo?, cerramientos laterales?
4- ITEM 42, especificar m2 a intervenir.
5- ITEM 45, especificar capacidad del tanque.
ITEMS 14. Reparación de Puerta Metálica corrediza,15. Reparación de Puertas Metálicas de abrir,16. Reparación de Puertas de madera,17. Reparación de Ventanas corredizas,18. Reparación de Ventanas pivotantes y 19. Reparación de Ventanas fijos, en relación a los ítems indicados, la convocante solicita que sean reparadas, es decir seguir dándole vida útil a los bienes existentes; es importante aclarar que las especificaciones técnicas fueron diseñadas en base a las necesidades que han sido relevadas mediante un equipo técnico de la Dirección de Obras Públicas, por lo que se ha puesto como ítem reparación, porque la valoración de los técnicos refiere que pueden ser reparadas o restauradas.
En relación a los ítems 40,41,42 y 45 serán modificados, se solicita remitirse a la Adenda N° 1
8
EXPERIENCIA ESPECIFICA
Donde solicitan al menos 3 (tres) contratos, durante el periodo 2014 - 2024, similares a las obras propuestas.La similitud debe basarse en obras de mínimo 2.000 m2, se considerarán como contratos similares.
Solicitamos respetuosamente bajar el requerimiento a obras de mínimo 1.000 m2 teniendo en cuenta la envergadura de los trabajos del presente llamado.
Donde solicitan al menos 3 (tres) contratos, durante el periodo 2014 - 2024, similares a las obras propuestas.La similitud debe basarse en obras de mínimo 2.000 m2, se considerarán como contratos similares.
Solicitamos respetuosamente bajar el requerimiento a obras de mínimo 1.000 m2 teniendo en cuenta la envergadura de los trabajos del presente llamado.
En relación al punto consultado, fue analizado y modificado en la Adenda 1.
9
anticipo
solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
Con relación a la consulta ingresada, informamos que no se otorgara anticipo financiero, considerando que es llamado bajo la modalidad de contrato abierto, por un monto máximo de 6.000.000.000 (Seis Mil) millones, por lo que consideramos no será necesario otorgar anticipo financiero, ya que las empresas que reúnan los requisitos financieros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con determinada solvencia a los efectos de precautelar que los servicios sean provistos sin depender de los desembolsos o pagos que deba realizar la convocante por lo que resulta inaplicable el pago de anticipo a ningún proveedor adjudicado.
10
Experiencia Específica en Construcción Actividades Clave:
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período (2014 2024) en las siguientes actividades clave: Edificio de mínimo 2.000 m2 con las siguientes características:
Readecuación, construcción o mantenimiento de por lo menos 3 (tres) de estas actividades:
*Instalación eléctrica
* Instalación sanitaria.
*Pintura interior y exterior.
*Pisos
*Techos
*Revoques
segun entendemos en cada contrato debera de tener como minimo 3 actividades para cumplir con el requisito???
09-10-2025
23-10-2025
Experiencia Específica en Construcción Actividades Clave:
Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período (2014 2024) en las siguientes actividades clave: Edificio de mínimo 2.000 m2 con las siguientes características:
Readecuación, construcción o mantenimiento de por lo menos 3 (tres) de estas actividades:
*Instalación eléctrica
* Instalación sanitaria.
*Pintura interior y exterior.
*Pisos
*Techos
*Revoques
segun entendemos en cada contrato debera de tener como minimo 3 actividades para cumplir con el requisito???
En lo que respecta a la actividad clave Edificio de mínimo 2.000 m2, se ha analizado el requerimiento establecido en el PBC, en función al mismo fue modificado el requerimiento, se solicita remitirse a la ADENDA 1.
En cuanto a los demás puntos consultados su apreciación es correcta.