Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En relación con el punto f) para productos de origen nacional y los requisitos detallados en los puntos b), c) y d) del PBC, se solicita a la convocante confirmar si la presentación de los estudios de caracterización fisicoquímica, farmacocinética/farmacodinamia y estudios clínicos aplica también para los productos de origen nacional.
28-10-2025
03-11-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En relación con el punto f) para productos de origen nacional y los requisitos detallados en los puntos b), c) y d) del PBC, se solicita a la convocante confirmar si la presentación de los estudios de caracterización fisicoquímica, farmacocinética/farmacodinamia y estudios clínicos aplica también para los productos de origen nacional.
En caso de ofertar un producto de origen nacional, se presentará únicamente Certificado de Registro Sanitario y Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, ambas emitidas por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)
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Interés por mora
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,01%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,001%). Solicitamos sean unificados a 0,001% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,01%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,001%). Solicitamos sean unificados a 0,001% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
La multa se establece como una sanción económica ante eventuales incumplimientos del plan de entrega y considerando el daño o perjuicio que pueda causar a la Contratante, en este caso al tratamiento oportuno de los pacientes oncológicos, donde el porcentaje estipulado (0.01%) es razonable con relación a los costos que implican al Estado las repercusiones de un tratamiento interrumpido . La tasa de interés por mora por falta de pago de la contratante (0.001%) responde a lineamientos institucionales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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PLAZO DE REPOSICION DE BIENES
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el plazo a 15 dias habiles, esto, teniendo en cuenta que los productos deben acondicionarse para su entrega en los parques. En varias ocasiones, aun se encuentran en proceso de fabricación por lo que responder a dicho reclamo en 5 dias habiles resulta de cumplimiento imposible por los plazos de análisis de control de calidad que garantizan la inocuidad de los productos. Por tanto, solicitamos analizar y plantear de vuelta dicho requisito y ajustarlo a un plazo real.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el plazo a 15 dias habiles, esto, teniendo en cuenta que los productos deben acondicionarse para su entrega en los parques. En varias ocasiones, aun se encuentran en proceso de fabricación por lo que responder a dicho reclamo en 5 dias habiles resulta de cumplimiento imposible por los plazos de análisis de control de calidad que garantizan la inocuidad de los productos. Por tanto, solicitamos analizar y plantear de vuelta dicho requisito y ajustarlo a un plazo real.
El plazo de reposición prevé un tiempo razonable para la Contratante para contar con la cobertura continua de los medicamentos oncológicos, donde el Proveedor debe contemplar la logística necesaria para cubrir dicha eventualidad, considerando que previamente cuenta con 15 días hábiles para la entrega que repercute en el stock y sistema de distribución a los centros oncológicos de la red del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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Plan de entrega
Solicitamos a la convocante aumentar 5 días hábiles mas, el plazo de entrega propuesto en el PBC teniendo en cuenta la cantidad solicitada y el tiempo de elaboración/importación de los productos.
Solicitamos a la convocante aumentar 5 días hábiles mas, el plazo de entrega propuesto en el PBC teniendo en cuenta la cantidad solicitada y el tiempo de elaboración/importación de los productos.
Solicitamos a la Convocante aclarar que impuestos deberán ser considerados en la estructura mínima de la composición de precios. Favor detallar los impuestos y porcentajes aplicables.
Solicitamos a la Convocante aclarar que impuestos deberán ser considerados en la estructura mínima de la composición de precios. Favor detallar los impuestos y porcentajes aplicables.
En la Pág. 22 Experiencia Requerida – Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia
Solicitamos a la convocante que en los puntos “Experiencia Requerida” y “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” se elimine la exigencia de CONTRATOS CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE RECEPCIÓN FINAL, quedando redactado únicamente como:
“FACTURAS Y/O CONTRATOS QUE AVALEN LA EXPERIENCIA REQUERIDA.”
Considerando que en el punto 2 de los Requisitos Documentales para Evaluar la Experiencia ya se exige la presentación mínima de tres Certificados o Actas de Recepción Final (2022-2023-2024), entendemos que su reiteración genera una duplicidad documental innecesaria.
En la Pág. 22 Experiencia Requerida – Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia
Solicitamos a la convocante que en los puntos “Experiencia Requerida” y “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” se elimine la exigencia de CONTRATOS CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE RECEPCIÓN FINAL, quedando redactado únicamente como:
“FACTURAS Y/O CONTRATOS QUE AVALEN LA EXPERIENCIA REQUERIDA.”
Considerando que en el punto 2 de los Requisitos Documentales para Evaluar la Experiencia ya se exige la presentación mínima de tres Certificados o Actas de Recepción Final (2022-2023-2024), entendemos que su reiteración genera una duplicidad documental innecesaria.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
Considerando la respuesta aclaratoria sobre la autorización de comercialización realizada por la Convocante (consulta y respuesta Nº 8) autorización de comercialización = Certificado de Libre Venta. Al respecto, recordamos a la Convocante que el certificado de libre venta es el documento por el cual la autoridad sanitaria de origen hace constar que el producto que en él se declara es vendido de forma libre en dicho país, dado que cumple con todos los estándares sanitarios respectivos para su comercialización. El CLV forma parte de los requisitos que se debe presentar para la importación en el país destino para tramitar la nacionalización del producto conforme lo establece la normativa.
El registro sanitario por su parte es el documento oficial emitido por la autoridad reguladora del país para la comercialización del producto dentro del territorio respectivo. En síntesis, ambos documentos se enfocan a la misma finalidad, garantizar que dicho producto cumple con todos los requisitos de calidad, seguridad y eficacia en el país respectivo para su libre comercialización / exportación (CLV). Por lo que solicitamos unificar el criterio requiriendo uno u otro documento emitido por al menos dos autoridades sanitarias detalladas en la Res. DNVS 148/2024, conforme a lo detallado en el PBC.
19-02-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
Considerando la respuesta aclaratoria sobre la autorización de comercialización realizada por la Convocante (consulta y respuesta Nº 8) autorización de comercialización = Certificado de Libre Venta. Al respecto, recordamos a la Convocante que el certificado de libre venta es el documento por el cual la autoridad sanitaria de origen hace constar que el producto que en él se declara es vendido de forma libre en dicho país, dado que cumple con todos los estándares sanitarios respectivos para su comercialización. El CLV forma parte de los requisitos que se debe presentar para la importación en el país destino para tramitar la nacionalización del producto conforme lo establece la normativa.
El registro sanitario por su parte es el documento oficial emitido por la autoridad reguladora del país para la comercialización del producto dentro del territorio respectivo. En síntesis, ambos documentos se enfocan a la misma finalidad, garantizar que dicho producto cumple con todos los requisitos de calidad, seguridad y eficacia en el país respectivo para su libre comercialización / exportación (CLV). Por lo que solicitamos unificar el criterio requiriendo uno u otro documento emitido por al menos dos autoridades sanitarias detalladas en la Res. DNVS 148/2024, conforme a lo detallado en el PBC.
Teniendo en cuenta la ultima versión del pliego de bases y condiciones, observamos que la Convocante ha establecido lo siguiente en el apartado del Abastecimiento Simultaneo: Observación: En la modalidad de Abastecimiento Simultáneo podrá ser pasible de adjudicación la procedencia de un mismo elaborador, importador o representante para el mismo ítem hasta 2 (dos) ofertas salvo que todas las ofertas presenten tal condición. Solicitamos respetuosamente a la Convocante ejemplificar dicha observación a fin de evitar interpretaciones confusas al momento de la evaluación de las ofertas.
Teniendo en cuenta la ultima versión del pliego de bases y condiciones, observamos que la Convocante ha establecido lo siguiente en el apartado del Abastecimiento Simultaneo: Observación: En la modalidad de Abastecimiento Simultáneo podrá ser pasible de adjudicación la procedencia de un mismo elaborador, importador o representante para el mismo ítem hasta 2 (dos) ofertas salvo que todas las ofertas presenten tal condición. Solicitamos respetuosamente a la Convocante ejemplificar dicha observación a fin de evitar interpretaciones confusas al momento de la evaluación de las ofertas.
Teniendo en cuenta la ultima versión del pliego de bases y condiciones observamos lo siguiente: – Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia Solicitamos respetuosamente a la convocante que en los puntos “Experiencia Requerida” y “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” se elimine la exigencia de CONTRATOS CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE RECEPCIÓN FINAL, ya que existen muchos contratos vigentes, cuyos actas de recepción final no podría darse, por tanto planteamos que dicho requerimiento quede redactado únicamente como: “FACTURAS Y/O CONTRATOS QUE AVALEN LA EXPERIENCIA REQUERIDA.” Considerando que en el punto 2 de los Requisitos Documentales para Evaluar la Experiencia ya se exige la presentación mínima de tres Certificados o Actas de Recepción Final (2022-2023-2024), entendemos que su reiteración genera una duplicidad documental innecesaria.
Teniendo en cuenta la ultima versión del pliego de bases y condiciones observamos lo siguiente: – Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia Solicitamos respetuosamente a la convocante que en los puntos “Experiencia Requerida” y “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” se elimine la exigencia de CONTRATOS CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE RECEPCIÓN FINAL, ya que existen muchos contratos vigentes, cuyos actas de recepción final no podría darse, por tanto planteamos que dicho requerimiento quede redactado únicamente como: “FACTURAS Y/O CONTRATOS QUE AVALEN LA EXPERIENCIA REQUERIDA.” Considerando que en el punto 2 de los Requisitos Documentales para Evaluar la Experiencia ya se exige la presentación mínima de tres Certificados o Actas de Recepción Final (2022-2023-2024), entendemos que su reiteración genera una duplicidad documental innecesaria.
Experiencia requerida / Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
No coincide lo requerido en el apartado "Experiencia requerida" (facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión) y lo requerido en "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" (Copia de Facturas y/o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida). Se solicita unificar criterios a fin de no generarse inconvenientes al momento de preparar la oferta y de la evaluación por parte del comité de evaluación.
25-02-2026
Experiencia requerida / Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
No coincide lo requerido en el apartado "Experiencia requerida" (facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión) y lo requerido en "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" (Copia de Facturas y/o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida). Se solicita unificar criterios a fin de no generarse inconvenientes al momento de preparar la oferta y de la evaluación por parte del comité de evaluación.