Fecha de Respuesta:
18-11-2025
Respuesta:
El PBC fue elaborado conforme a las necesidades específicas de la institución, en estricta observancia de lo previsto en los artículos de la Ley Nº 7021/22 de Contrataciones Públicas, que facultan expresamente a la entidad convocante a definir el objeto, las características técnicas y los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del interés institucional.
Las especificaciones técnicas incluidas responden a criterios objetivos de seguridad, funcionalidad, durabilidad y compatibilidad operativa, indispensables para los servicios y equipamientos requeridos por la Cámara de Senadores. Su nivel de detalle busca asegurar que el bien ofertado cumpla plenamente con los estándares mínimos institucionales.
Todos los parámetros técnicos, requisitos mínimos y condiciones de participación se encuentran establecidos desde el inicio en el PBC, lo que garantiza el principio de transparencia de la Ley de Contrataciones y evita cualquier alteración que pudiera favorecer o perjudicar a los potenciales oferentes.
Las consultas realizadas por los interesados no implican obligación de modificar el PBC, conforme lo establece la normativa vigente. Su finalidad es exclusivamente aclaratoria y no conlleva la revisión del objeto contractual cuando el mismo se encuentra técnica y jurídicamente bien definido.
Finalmente, se aclara que no existen errores en la elaboración del PBC, ni existe contradicción interna entre sus componentes. Los requisitos establecidos responden al análisis técnico realizado por la convocante y a las necesidades reales de la institución, aplicándose el principio de competencia leal y adecuada satisfacción del interés público.