Sugerimos y solicitamos que el sistema de adjudicación sea POR ÍTEMS, ya que actualmente está definido POR EL TOTAL y esto limita la participación de oferentes que tienen la posibilidad de ofertar uno o varios ítems de ciertas marcas, pero no así ofertar la totalidad, cabe destacar que la mayoría de los oferentes son distribuidores de solo una marca o máximo dos marcas, por lo que la convocante, al definir que la adjudicación sea por el total está limitando la participación de los mismos, siendo beneficiado solo el oferente multimarca que generalmente no es un distribuidor oficial, por lo que solicitamos separar en ítems, por cada marca requerida, de manera a que los oferentes puedan presentar oferta, de no modificar solicitamos una aclaración de tal necesidad de que obligatoriamente una sola empresa provea la totalidad, siendo que con esto la convocante recibirá los insumos de un oferente que no es distribuidor oficial.
Sugerimos y solicitamos que el sistema de adjudicación sea POR ÍTEMS, ya que actualmente está definido POR EL TOTAL y esto limita la participación de oferentes que tienen la posibilidad de ofertar uno o varios ítems de ciertas marcas, pero no así ofertar la totalidad, cabe destacar que la mayoría de los oferentes son distribuidores de solo una marca o máximo dos marcas, por lo que la convocante, al definir que la adjudicación sea por el total está limitando la participación de los mismos, siendo beneficiado solo el oferente multimarca que generalmente no es un distribuidor oficial, por lo que solicitamos separar en ítems, por cada marca requerida, de manera a que los oferentes puedan presentar oferta, de no modificar solicitamos una aclaración de tal necesidad de que obligatoriamente una sola empresa provea la totalidad, siendo que con esto la convocante recibirá los insumos de un oferente que no es distribuidor oficial.
El sistema de adjudicación por el total fue definido atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, garantía de provisión integral y cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente, en particular lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 1567/2025, que fija como fecha límite para la comunicación de llamados al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) el 2 de octubre del corriente año.
En experiencias anteriores, cuando se han estructurado procedimientos similares por ítems individuales, se ha constatado que algunos de ellos resultan sin ofertas o con ofertas declaradas desiertas, lo que obliga a reiterar nuevos llamados para completar la adquisición. Esta situación genera demoras administrativas y riesgos de desabastecimiento, que en este caso se busca evitar, considerando además que el presente procedimiento se enmarca en la categoría de Menor Cuantía Nacional, con plazos de gestión más acotados.
Asimismo, la adjudicación por el total no limita la participación de oferentes, sino que asegura la provisión completa y oportuna de los insumos requeridos, permitiendo una gestión más eficiente y evitando fraccionamientos innecesarios que podrían contravenir los principios de economía y eficacia establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
Por lo tanto, esta Convocante mantiene el sistema de adjudicación por el total, en razón de las consideraciones expuestas, las cuales se encuentran plenamente justificadas en el marco del principio de planificación y eficiencia de la gestión pública.
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sistema de adjudicacion
Respetuosamente solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación, por ITem
debido a que no todos comercializamos todas las marcas solicitadas.
Respetuosamente solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación, por ITem
debido a que no todos comercializamos todas las marcas solicitadas.
El sistema de adjudicación por el total fue definido atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, garantía de provisión integral y cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente, en particular lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 1567/2025, que fija como fecha límite para la comunicación de llamados al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) el 2 de octubre del corriente año.
En experiencias anteriores, cuando se han estructurado procedimientos similares por ítems individuales, se ha constatado que algunos de ellos resultan sin ofertas o con ofertas declaradas desiertas, lo que obliga a reiterar nuevos llamados para completar la adquisición. Esta situación genera demoras administrativas y riesgos de desabastecimiento, que en este caso se busca evitar, considerando además que el presente procedimiento se enmarca en la categoría de Menor Cuantía Nacional, con plazos de gestión más acotados.
Asimismo, la adjudicación por el total no limita la participación de oferentes, sino que asegura la provisión completa y oportuna de los insumos requeridos, permitiendo una gestión más eficiente y evitando fraccionamientos innecesarios que podrían contravenir los principios de economía y eficacia establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
Por lo tanto, esta Convocante mantiene el sistema de adjudicación por el total, en razón de las consideraciones expuestas, las cuales se encuentran plenamente justificadas en el marco del principio de planificación y eficiencia de la gestión pública.