Buenos dias, con respecto a la solicitud de:
La empresa oferente deberá contar en su plantel técnico con mínimamente un (1) Técnico en Refrigeración, con Patente Profesional/oficio, Técnico en refrigeración Categoría B., y Certificacion en Refrigeracion o Electromecanica.
Seria 1 tecnico en refrigeracion
1 tecnico en refrigeracion categoria b y certificacion en refrigeracion o electromecanica?
muchas gracias
Buenos dias, con respecto a la solicitud de:
La empresa oferente deberá contar en su plantel técnico con mínimamente un (1) Técnico en Refrigeración, con Patente Profesional/oficio, Técnico en refrigeración Categoría B., y Certificacion en Refrigeracion o Electromecanica.
Seria 1 tecnico en refrigeracion
1 tecnico en refrigeracion categoria b y certificacion en refrigeracion o electromecanica?
muchas gracias
En relación con el requisito que establece que “la empresa oferente deberá contar en su plantel técnico con mínimamente un (1) Técnico en Refrigeración con Patente Profesional/oficio, Técnico en Refrigeración Categoría B, y Certificación en Refrigeración o Electromecánica”, solicitamos respetuosamente que la convocante pueda aclarar a qué tipo de carnet o entidad emisora se refiere el documento requerido para avalar al técnico en refrigeración.
Actualmente, no existe un carnet oficial específico de “Técnico en Refrigeración Categoría B” emitido por una autoridad única o reconocida, por lo cual esta precisión resulta necesaria para garantizar una evaluación objetiva y equitativa entre los oferentes.
Dicha aclaración permitirá además asegurar la correcta presentación de la documentación respaldatoria, evitando interpretaciones dispares y asegurando la igualdad de condiciones en el proceso de evaluación técnica.
En relación con el requisito que establece que “la empresa oferente deberá contar en su plantel técnico con mínimamente un (1) Técnico en Refrigeración con Patente Profesional/oficio, Técnico en Refrigeración Categoría B, y Certificación en Refrigeración o Electromecánica”, solicitamos respetuosamente que la convocante pueda aclarar a qué tipo de carnet o entidad emisora se refiere el documento requerido para avalar al técnico en refrigeración.
Actualmente, no existe un carnet oficial específico de “Técnico en Refrigeración Categoría B” emitido por una autoridad única o reconocida, por lo cual esta precisión resulta necesaria para garantizar una evaluación objetiva y equitativa entre los oferentes.
Dicha aclaración permitirá además asegurar la correcta presentación de la documentación respaldatoria, evitando interpretaciones dispares y asegurando la igualdad de condiciones en el proceso de evaluación técnica.
Con relación al punto que establece la obligación de contar con un “Técnico en Refrigeración, con Patente Profesional/oficio”, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el alcance de dicho requisito, atendiendo a que la gestión de patente profesional se aplica principalmente a técnicos independientes o cuentapropistas, quienes la tramitan ante el municipio correspondiente.
Sin embargo, también existen técnicos en relación de dependencia que forman parte del plantel permanente de una empresa oferente, y que cuentan con certificaciones o tecnicaturas habilitantes en refrigeración, pero que, por su condición laboral, no poseen una patente profesional individual.
En ese sentido, solicitamos se aclare el modo en que será evaluado este requisito para el personal asalariado, de manera que puedan ser válidamente considerados los técnicos certificados y con formación comprobada, garantizando así una evaluación justa y uniforme entre todos los oferentes.
Con relación al punto que establece la obligación de contar con un “Técnico en Refrigeración, con Patente Profesional/oficio”, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el alcance de dicho requisito, atendiendo a que la gestión de patente profesional se aplica principalmente a técnicos independientes o cuentapropistas, quienes la tramitan ante el municipio correspondiente.
Sin embargo, también existen técnicos en relación de dependencia que forman parte del plantel permanente de una empresa oferente, y que cuentan con certificaciones o tecnicaturas habilitantes en refrigeración, pero que, por su condición laboral, no poseen una patente profesional individual.
En ese sentido, solicitamos se aclare el modo en que será evaluado este requisito para el personal asalariado, de manera que puedan ser válidamente considerados los técnicos certificados y con formación comprobada, garantizando así una evaluación justa y uniforme entre todos los oferentes.
De acuerdo al PBC, se solicita “...Técnico en Electricidad con carnet Categoría B de la ANDE”, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la inclusión del perfil de Técnico INDUSTRIAL en Electromecánica con categoría B de la ANDE dentro de las opciones válidas para la evaluación de este punto.
La formación del Técnico INDUSTRIAL en Electromecánica abarca de manera integral los conocimientos eléctricos y electromecánicos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del llamado, incluyendo el manejo de instalaciones eléctricas, sistemas de control y mantenimiento de equipos.
Por tanto, su aceptación no implica una disminución en la exigencia técnica del requisito, sino que amplía la posibilidad de participación de profesionales igualmente calificados, sin afectar el nivel de idoneidad requerido para garantizar la correcta ejecución de los servicios.
De acuerdo al PBC, se solicita “...Técnico en Electricidad con carnet Categoría B de la ANDE”, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la inclusión del perfil de Técnico INDUSTRIAL en Electromecánica con categoría B de la ANDE dentro de las opciones válidas para la evaluación de este punto.
La formación del Técnico INDUSTRIAL en Electromecánica abarca de manera integral los conocimientos eléctricos y electromecánicos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del llamado, incluyendo el manejo de instalaciones eléctricas, sistemas de control y mantenimiento de equipos.
Por tanto, su aceptación no implica una disminución en la exigencia técnica del requisito, sino que amplía la posibilidad de participación de profesionales igualmente calificados, sin afectar el nivel de idoneidad requerido para garantizar la correcta ejecución de los servicios.
Buenas tardes, con respecto a la solicitud de:
La empresa oferente deberá contar en su plantel técnico con mínimamente un (1) Técnico en Refrigeración, con Patente Profesional/oficio.
Cual seria la patente profesional? quien la emite? o es el carnet de INTN?
muchas gracias por la aclaracion
Buenas tardes, con respecto a la solicitud de:
La empresa oferente deberá contar en su plantel técnico con mínimamente un (1) Técnico en Refrigeración, con Patente Profesional/oficio.
Cual seria la patente profesional? quien la emite? o es el carnet de INTN?
muchas gracias por la aclaracion
El servicio licitado se centra en el mantenimiento y/o reparación de los equipos con la provisión de repuestos e insumos que pueden ser originales, genéricos o alternativos que deben cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y rendimiento requeridas para la conservación de los equipos. Si bien nuestro patrimonio incluye unidades de diversas marcas, el alcance del contrato demanda la capacidad del oferente para utilizar componentes originales o de equivalencia funcional, asegurando la operatividad y vida útil del activo sin la necesidad de especificar la marca del equipo o depender exclusivamente de repuestos originales, promoviendo así la eficiencia en la contratación.
8
CAPACIDAD TÉCNICA
3- La empresa oferente deberá contar con un técnico mínimamente un (1) ingeniero electromecánico con carnet de profesional electricista ANDE
Categoría "A".Con relación al itém de referencia de la mencionada convocatoria, solicitamos amablemente a la convocante la inclusión de un INGENIERO ELÉCTRICO A FIN DE DAR MAYOR PARTICIPACIÓN A POTENCIALES OFERENTES.
3- La empresa oferente deberá contar con un técnico mínimamente un (1) ingeniero electromecánico con carnet de profesional electricista ANDE
Categoría "A".Con relación al itém de referencia de la mencionada convocatoria, solicitamos amablemente a la convocante la inclusión de un INGENIERO ELÉCTRICO A FIN DE DAR MAYOR PARTICIPACIÓN A POTENCIALES OFERENTES.
COMO RESULTADO DEL ANALISIS INSTITUCIONAL EFECTUADO Y DE LAS CONSULTAS PREVIAS REALIZADAS, SE HA CONCLUIDO QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC), VIGENTE SATISFACEN ADECUADAMENTE LAS NECESIDADES DEL PROCESO. EN CONSECUENCIA, LE SOLICITAMOS ATENERSE A LOS ESTABLECIDO EN EL REFERIDO PBC, A FIN DE PERMITIR LA CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO CONVOCADO.