Solicitamos modificar el siguiente inciso de la siguiente manera: El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 15 (quince) meses al momento de la entrega. La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje. Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce)
meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
Todos los casos de menor vencimiento inferior a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de entrega, no podrán ser menor a 90 (noventa) dias calendario de vencimiento contados a partir de la fecha de entrega.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho
requisito.
Solicitamos modificar el siguiente inciso de la siguiente manera: El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 15 (quince) meses al momento de la entrega. La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje. Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce)
meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
Todos los casos de menor vencimiento inferior a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de entrega, no podrán ser menor a 90 (noventa) dias calendario de vencimiento contados a partir de la fecha de entrega.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho
requisito.
El vencimiento de los productos requerido por el INCAN se requiere conforme las estipulaciones en el pliego de bases y condiciones.
2
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión, tanto en el sector público y/o el
sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto maximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación
del porcentaje establecido por cada año. Con relación a los contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión, solicitamos a la convocante excluir la presentación ACTAS Y/O NOTAS DE REMISION atendiendo al monto del llamado y este podría resultar una limitante para potenciales oferentes, además con la presentación de facturas y/o contratos la convocante ya asegura el cumplimiento del oferente en dicho requisito.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión, tanto en el sector público y/o el
sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto maximo ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años, 2022 2023-2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación
del porcentaje establecido por cada año. Con relación a los contratos con sus respectivas actas de recepción y/o nota de remisión, solicitamos a la convocante excluir la presentación ACTAS Y/O NOTAS DE REMISION atendiendo al monto del llamado y este podría resultar una limitante para potenciales oferentes, además con la presentación de facturas y/o contratos la convocante ya asegura el cumplimiento del oferente en dicho requisito.
La Convocante requiere la experiencia demostrada con la ejecución de contratos o el nivel de facturación con el documento de resguardo de la entrega efectiva del producto demostrado a través de o actas de recepción y/o nota de remisión, tanto en el sector público y/o privado. El periodo de años y la habilitación de documentos de provisión tanto en el sector público como en el privado habilita a potenciales oferentes que cumplan con los requisitos de participación.
3
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Favor modificar el siguiente inciso: 1. Copia de Facturas y/o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida, de la siguiente manera: 1. Copia de Facturas y/o contratos que avalen la experiencia requerida. El motivo obedece a que podría resultar una limitante para potenciales oferentes, además con la presentación de facturas y/o contratos la convocante ya asegura el cumplimiento del oferente en dicho requisito.
20-10-2025
22-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Favor modificar el siguiente inciso: 1. Copia de Facturas y/o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida, de la siguiente manera: 1. Copia de Facturas y/o contratos que avalen la experiencia requerida. El motivo obedece a que podría resultar una limitante para potenciales oferentes, además con la presentación de facturas y/o contratos la convocante ya asegura el cumplimiento del oferente en dicho requisito.
La Convocante requiere la experiencia demostrada con la ejecución de contratos o el nivel de facturación con el documento de resguardo de la entrega efectiva del producto demostrado a través de o actas de recepción y/o nota de remisión, tanto en el sector público y/o privado. El periodo de años y la habilitación de documentos de provisión tanto en el sector público como en el privado habilita a potenciales oferentes que cumplan con los requisitos de participación.
4
Experiencia requerida
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido.”. Al respecto consultamos quien es el que debe emitir la declaración jurada en cuestión: el oferente o el fabricante.
En el apartado de “Experiencia Requerida”, el PBC establece que “La experiencia del fabricante extranjero podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que cumple con el porcentaje requerido.”. Al respecto consultamos quien es el que debe emitir la declaración jurada en cuestión: el oferente o el fabricante.
Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En relación al requerimiento establecido "Para productos importados" donde dice: Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24 o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el certificado de Buenas Practicas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24.". Al respecto, entendemos que en caso de que el país de origen del elaborador no este clasificado como una autoridad regulatoria estricta, será suficiente la presentación del certificado de buenas practicas de fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Res. DNVS 148/24, sin necesidad de presentar los de origen, considerando que estos no cumplen con lo exigido en la normativa vigente. Favor confirmar el entendimiento.
21-10-2025
22-10-2025
Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En relación al requerimiento establecido "Para productos importados" donde dice: Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24 o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el certificado de Buenas Practicas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24.". Al respecto, entendemos que en caso de que el país de origen del elaborador no este clasificado como una autoridad regulatoria estricta, será suficiente la presentación del certificado de buenas practicas de fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Res. DNVS 148/24, sin necesidad de presentar los de origen, considerando que estos no cumplen con lo exigido en la normativa vigente. Favor confirmar el entendimiento.